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Los orígenes de la reglamentación de la prostitución en la España contemporánea. De la propuesta de Cabarrús (1792) al Reglamento de Madrid (1847)

Guereña, Jean-Louis

Abstract

La publicación en 1847 del Reglamento para la represión de los excesos de la prostitución en Madrid abrió la era de la prostitución reglamentada en España tras el paréntesis abolicionista ordenado por Felipe IV. Ante el desarrollo de la prostitución y de las enfermedades venéreas, aspectos policiales y sobre todo médicos iban a confluir en la gestación de esta reglamentación, propuesta ya por el Conde de Cabarrús en 1792. Aunque permanecido en una total confidencialidad, el nuevo sistema reglamentarista elaborado en 1847 sentaría las bases de la reglamentación de la prostitución generalizada en varias ciudades españolas a partir de mediados del siglo xx: empadronamiento y vigilancia sanitaria periódica de las prostitutas.

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Los orígenes de la reglamentación de la prostitución en la España contemporánea. De la propuesta de Cabarrús (1792) al ~e~lamento de Madrid (1847) SUMARIO ¿Reglamentar la prostitución? La propuesta de Cabarrús.-El debate entre higienistas. La vigilancia policial.-Patricio de la Escosura y el Reglamento de 1847.-E1 nuevo sistema reglamentarista. RESUMEN La publicación en 1847 del Reglamento para la represión de los excesos de la prostitución en Madrid abrió la era de la prostitución reglamentada en España tras el paréntesis abolicionista ordenado por Felipe IV. Ante el desarrollo de la prostitución y de las enfermedades venéreas, aspectos policiales y sobre todo médicos iban a confluir en la gestación de esta reglamentación, propuesta ya por el Conde de Cabarrús en 1792. Aunque permanecido en una total confidencialidad, el nuevo sistema reglamentarista elaborado en 1847 sentaría las bases de la reglamentación de la prostitución generalizada en varias ciudades españolas a partir de mediados del siglo xx: empadronamiento y vigilancia sanitaria periódica de las prostitutas. BIBLID [0211-9536(1995) 15; 401-4411 Fecha de aceptación: 7 de febrero de 1994 (* Doctor en Historia, es Catedrático del Instituto de Estudios Hispánicos de la Universidad Francois Rabelais, Tours. Director del Centre Interuniversitaire de Recherche sur I'Education dans le Monde Ibénque et Ibéreamericain. CIREMIA, Bureau 8. 3, rue des Tanneurs. 37041 TOURSCEDEX (France). DYNAMTS. Acta Hisp. Med. Su. Hist iliw., 15, 1995, 401441. 402 JEAN LOUIS GUEREÑA Entre represión y tolerancia, la reglamentación de la prostitución en los siglos XIX y xx, aún desconocida en buena parte en el caso español, ofrece una mirada social sobre la actividad prostihicional, a la que se condena (como <<vil tráfico») a la par que se la tolera, pero pretendiendo regular sus condiciones de funcionamiento, no sin contrapartida económica (1). Aspectos policiales (erradicación de elementos potenciales de desorden social) y sobre todo médicos (preocupación creciente de los higienistas ante el gran miedo de las enfermedades venéreas) confluyeron en la gestación de tal normativa, y el prostíbulo reglamentado vino a ser el resultado de un compromiso estratégico entre Familia y Estado, en una sociedad de vigilancia y disciplina social (2). Ante la casi ausencia en España en el siglo xx de una legislación de conjunto sobre la prostitución, y a pesar de que los Códigos penales, tales como los de 1850 y de 1870, se refirieran explícitamente a inexistentes reglamentos policiales o sanitarios sobre el particular (3), se generalizaron a contrario a partir de la segunda mitad del siglo las reglamentaciones de origen provincial (Gobernador Civil) en las capitales de provincia, o local (1) Remitirnos a nuestro trabajo más general GUEXEÑA, ~ean-Louis (1994). La réglementation de la prostitution en Espagne aux xrxe et xxe siecles. Répression et réglementarisme. In: Raphael Canasco (ed.), La prostitution en Espagne de l'époque des Rois catholiques 2 la ZIe République, Paris, Les Belles Lettres (Annales Littéraires de 1'Université de Besancon, 526), pp. 229-257. Ver también, aunque muy incompletos, los trabajos de LIDON, José María (1982). La reglamentación de la prostitución en España durante los siglos xix y xx, Estudios de Deusto, 69, 409493, y LÓPEZ MARTÍNEz, Mario N. (1990). La prostitución en España entre dos siglos: una preocupación desde el Ministerio de Gobernación (1877-1910). In: Pilar Ballarín y Teresa Ortiz (eds.), La mujer en Andalucía. 1 ." Encuentro In terdisciplinar de Estudios de la Mujer, Granada, Universidad de Granada, vol. 1, pp. 443457. (2) FOUCAULT, Michel (1975). Sweiller etpunir. Naissance de la prison, Paris, Galiimard (Bibliotheque des Histoires), pp. 137-158 y 197-229. (3) .Se castigarán con la pena de arresto de cinco a quince días, o una multa de 5 a 15 duros: (...) 8." Los que infringieren los reglamentos de policía en lo concerniente a mujeres públicas. (Art. 485-8 del Código Penal de España. Edición oficial reformada, Madrid, Imprenta Nacional, 1850, p. 119); .Serán castigados con la multa de 5 a 25 pesetas y reprensión: (...) Los que infi-ingieren las disposiciones sanitarias de policía sobre prostitución» (Art. 5962 del Código Penal de 1870, en MARTÍNEz ALCUBILLA, Manuel (1892). Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina, 5." ed., vol. 2, p. 960). DERAMlS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist Illus., 15,1995,401-441. Orígenes de la reglamentación de la prostitución en España 403 (Alcalde) en las demás localidades, para intentar fienar el desarrollo de las enfermedades venéreas y vigilar la actividad prostitucional. Dentro de este movimiento, descuella claramente la reglamentación aplicada a Madrid (4), donde se publicó en 184'7, tras un largo debate que arranca desde íines del siglo xvn~, el primer reglamento sobre la prostitución que conocemos en España para la época contemporánea, y que sentan'a las bases de la prostitución reglamentada: empadronamiento y vigdancia sanitaria periódica de las prostitutas. El desarrollo de la prostitución callejera era manifiesto a mediados del siglo m11 en las grandes capitales tales como Madrid, en donde, según un documento de 1'745, «no se pueden transitar sus calles sin peligro, horror y lástima, escándalo de todos y rubor del cristianismo» (5). Y casi un siglo más tarde, la misma denuncia podía leerse en los periódicos madrileños: «Es ya escandalísimo ver de noche en esta capital de la nación, y en ciertas calles, pasearse a bandadas mujeres rameras, que son la hez de la sociedad, el oprobio de la humanidad, el escándalo público, el tropiezo de los incautos y la propagación de un contagio funesto. (6). Diversos testimonios insisten en efecto sobre la importancia de la prostitución a fines del siglo m11 y principios del siglo xx, ejercida sin ningún control higiénico y cada vez más visible, en el seno de las grandes (4) Ver nuestro trabajo «El tiempo de la prostitución reglamentada (Madrid, 1847- 1909)*, de próxima publicación (Actas del coloquio El trabajo de las mujeres. Pasado y presente, Seminario de Estudios Interdisciplinarios de la Mujer, Universidad de Málaga, 14 diciembre de 1992). (5) Archivo General de Simancas, Secretatía de Hacienda, leg. n.%98, cit. por SOUBEYROUX, Jacques (1978). Paupénsme et rapports sociaux a Madrid au mIIe siecle, Tesis doctoral, Universidad de Montpellier 111 (leída en 1976), Lille, Atelier de Reproduction des theses, Université de Lille 111, vol. 1, p. 125. (6) El Eco del Comercio, Madrid, 27-IV-1839, cit. en Madrid en sus diarios (1961), Madrid, C.S.I.C., vol. 1, p. 56. 1 DYhJAMlS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist Lllus., 15, 1995,401-441. ciudades, los puertos, y las plazas fuertes (7). ¿Qué hacer frente a tal situación que podía aparecer como escandalosa e incluso peligrosa a muchos? La respuesta tradicional en el siglo xwn, y aun a principios del siglo xrx, sería la policial, la recogida de prostitutas y el encierro en Galera (8), o, I según los casos, la expulsión hacia su pueblo de origen: «expeler de las grandes poblaciones, o recoger en casas de reclusión las públicas prostitutas>> (9). En 1828, de setenta y dos presas en la Real Cárcel de Corte de Madrid, dos lo eran así por alhacuetas, cinco por prostitutas, y veintidós por <<escandalosas y alborotadoras. (10). , 1 Qyeda claro que lo que se perseguía por las autoridades no era la : prostitución en sí, sino sus manifestaciones exteriores más «escandalosas». Pero, como lo reconocía un documento de 1815, l <<[ ...] aunque por estar comentes las casas de corrección de esta Corte j no es posible recoger todas las mujeres que viven con abandono, tarnpoco es oportuno dejarlas a la impunidad, ni que sean autorizadas en sus escándalos [...] Al paso que es dificil corregir estos males -proseguía el (7) LA SAGRA, Ramón de (1850). Notas para la historia de la prostitución en España, Madrid, Imprenta de Don Antonio Mateis ML~OZ, p. 15; GUARDIA, J.-M. (1857). De la prostitution en Espagne. Extmit de I'Appendice zi la troisisme édition de l'ouvrage de Parent-Duchatelet, Paris, J.-B. Bailliere et Fils, pp. 52-53. (8) Razón, y forma de la Galera y Casa Real, que el Rey Nuestro Señor manda hazer en estos Reynos, para castigo de las mugeres vagantes, ladronas, alcahuetas, y otras semejantes. Compuesta por la &&e hhdalena de San Geronirno, Fundadora de la Clzsa de Probacion de Valladolid, Reimpresa en Valencia, Por Joseph Esteban Dolz, Impresor del S. Oficio, 1760 (ed. original, 1608), 62 pp., y Ordenanzas para el recogimiento de las mujeres viciosas y escandalosas formadas a consecuencia de lo prevenido por el Señor Presidente de la real chancillen'a de Valladolid comprensivas de las labores en que se han de emplear, dismbución de horas, con lo demás conducente a su gobierno, León, 1-II-1782, copia mss. (A.M. León). Ver DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio (1973). La Galera o Cárcel de Mujeres de Madrid a comienzos del siglo ~II. Anales del Instituto de Estudios Madrileños, n.",277-286. (9) BERDÓS YBLASCO, Magín (1835). Medios de contener las enfermedades sifilíticas, d., s. ed. (Real Academia de Medicina), p. 7. Ver GUTIÉRREZ, Joseph Marcos (1805). Práctica criminal de España, Madrid, Oficina de Don Benito Garcia y Compañía, vol. 3, Cap. IX,n." 11,p. 170. (10) GARCÍA BORREGA, Juan Antonio (1982). Delito y sociedad en Madrid en el reinado de Fernando VII. Estudios de Historia Social, n.2@21, p. 269, a partir del DMVAMIS. Acta Hsp. Med. Sci. Hst Illw., 15,1995,401-441. Orígenes de la reglamentación de la prostitución en España 405 textodicta la prudencia se elija y adopte un término que haga con patible alguna tolerancia con la conducta de ellos menos viciada o pública [...l. Entre esta clase de mujeres, es indudable habrá muchas separadas de sus maridos, padres, hermanos y demás parientes por sólo vivir su libertad, a las cuales (precediendo el conducente examen y averiguación) harán se reunan con ellos, apercibiendo y amonestando severamente a las demás se abstengan de cometer insulto ni escándalo en las calies, paseos y demás sitios de concurrencia pública de esta Corte cuidando de que así se observa sin la más leve contravención bajo las penas establecidas. (1 1). Como lo que se pretendía era evitar el «espectáculo» de la prostitución callejera, quedaba otra solución, que de hecho era el retorno a la situación anterior, medida expuesta por el Conde de Cabarrús en una carta que dirigió a su amigo Jovellanos. Redactada en 1792 en el Cuartel madrileño de inválidos de Santa Isabel, donde se hallaba encarcelado Francisco Cabarrús desde 1791 tras una primera reclusión en el castillo de Batres (12), fue comunicada dicha carta a Godoy en diciembre de 1795 después de la rehabilitación de Cabarrús (13). Y sería publicada por vez primera en 1808 (14), junto con otras cuatro cartas escritas por Cabarrús para «expe legajo n."353 de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte del Archivo Histórico Nacional (AH.N.), Serie Consejos. (11) Oficio del Despacho de Gracia y del Consejo de Castilla a la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, 18-11-1815 (A.H.N., Consejos, Sala de Alcaldes de Casa y Corte, Libro de Gobierno de 1815, fol. 393), reproducido por GARCÍA BORREGA (1982), op. cit. en nota anterior, p. 245. (12) AH.N., Hacienda, Legajos n." 3.781 B, 4828 B, y 5.653; ORTEGA COSTA, Antonio de P.; GARCÍA OSMA, Ana María (1974). Noticia de Cabanús y de su procesamiento, Madrid, pp. 143205; DOMERGUE, Lucienne (1984). Le livre en Espagne au temps de la Révolution Francaise, Lyon, Presses Universitaires de Lyon, pp. 116118. (13) Copia del decreto en JOVELLANOS, Gaspar Melchor de. Diario, 30-XI-1795, en Obras publicadas e inéditas, 3, edición de ARTOLA, Miguel (1956), Madrid, Ediciones Atlas (B.A.E., 85), pp. 338339. (14) Carta V. Sobre la Sanidad pública, en CABARRÚS, Conde de (1808). Cartas sobre los obstáculos que la na&mleza, la opinión ylas leyes oponen a la felicidad pública escritaspor el Conde de CabanUs al Sr. Don Gaspar de Jovellanos, yprecedidas de otra al Príncipe de la Paz, Vitona, Imprenta de Don Pedro Real, pp. 61-87. En esta primera edición, las cartas lV y V se publicaron en paginación independiente de las tres primeras tras una Memoria al Rey Nuestro Señor Carlos III. Para la extinción de la deuda nacional y DERTAMIS. Acta Hisp. Med. Su. Hist IUus., 15, 1995, 401-441. ner en ellas (sus) propias reflexiones acerca de la administración pública, sus vicios y las reformas que (le) parecían más oportunas» (15), las famosas Cartas sobre los obstáculos que la naturaleza, la opinión ylas leyes oponen a la felcidad pública (16). Fue el Conde de Cabarrús, del que nos dejó Goya un penetrante retrato en 1'788 (17), uno de los Ilustrados más progresistas, sin duda el más radical de todos ellos, prefigurando claramente a los liberales gaditanos (18), tras un itinerario poco banal, aún insuficientemente estudiado, y que merece resumirse. Nacido en Francia en 1752, hijo de un negociante de Bayona (19), vino Francois Cabanús a España a la edad de 18 años, hacia 1771, para realizar su aprendizaje comercial, en el País Vasco primero, luego en Zaragoza, y sobre todo en Valencia, en casa de un corresponsal de su padre, Antonio Gelabert, con cuya hija se casó en secreto, marchándose poco tiempo después, en 17'73, a Carabanchel de Arriba para trabajar en una fábrica de jabón, propiedad del abuelo paterno de su mujer, y posteriormente a Madrid (20). Allí en poco tiempo, se arreglo de conm'buciones en 1783, y se encuentran ediciones con sólo las tres primeras cartas, lo que ha podido dejar creer que no se había publicado la carta V en 1808. En las dos ediciones ulteriores (Barcelona, Imprenta de la Viuda de Don Agustín Roca, s.f. (¿1809?), y Madrid, Imprenta de Collado, 1813), las cinco cartas vienen seguidas, con la Memoria al final. Agradecemos la ayuda prestada por M."w González, Bibliotecaria en la Real Academia Española. (15) CABARRÚS, Conde de (1808), op. cit. en nota anterior, prólogo sin paginar. (16) Se conserva en la Biblioteca Pública de Toledo (n.g 489 del Catálogo de la Colección de manuscritos por Francisco ESTEVE BARBA) una copia manuscrita (77 folios) de las tres primeras cartas que no hemos podido consultar y cuyo titulo es Cartas sobre los obstáculos de la Naturaleza, de la opinión y de la Legislación q(u)e contradicen a la felicidad pública Escritas p(o)r el CONDE CABARRUS a D(o)n Gaspar de Jobellanos yprecedidas de otra al ho Señor Mncipe de la Paz a quien las dirige como una señal de su gratitud y verdadera amistad. (17) Goya y el espíritu de la Ilustración (1988), Madrid, Museo del Prado, pp. 165-167. (18) MARAVALL, José Antonio (1968). Cabarrús y las ideas de reforma política y social en el siglo mi^. Revista de Occidente, 2.%p., 6, n.%9, diciembre, 273-300 (se le debe también una edición de las Cartas publicada en 1973); ELORZA, Antonio (1970). Capitalismo y reforma política en Cabarrús, en La ideología liberal en la Ilustración española, Madrid, Editorial Tecnos, pp. 139-163. (19) CAVIGNAC, Jean (1970). Les Cabarrus négociants de Bordeaux. Revue Historique de Bordeaux, 37-63. (20) NÚNEZ DE ARENAS, Manuel (1929). El primer casamiento de la bella Teresa DE1VAIWS. ActaHisp. Med. Su. Hist iílus., 15, 1995, 401-441. r Orígenes de la reglamentación de la prostitución en España 407 convertiría en una personalidad de primer plano en la vida económica y política española, dándose a conocer en la Sociedad Económica Matntense de Amigos del País, donde leyó en 1778 un discurso sobre la libertad del comercio de granos. Comerciante, empresario y financiero, logró montar una compañía financiera, -pronto una de las más activas de Madrid, financiando desde 1780 varias operaciones de préstamo a la Hacienda española-, promover la creación del Banco de San Carlos en 1782, y amasar una fortuna personal considerable gracias a sus apoyos políticos (el Conde de Gausa, entre otros) (21). La brillante trayectoria de Cabarrús, naturalizado español en 1781, miembro del Consejo de Hacienda en 1784, y ennoblecido en 1789, fue sin embargo detenida en 1790 con su denuncia a la Inquisición (22), y su encarcelamiento en junio, promovido por motivos económicos y personales (en particular la enemistad del Conde de Lerena), pero también políticos, en la coyuntura abierta por la Revolución francesa. Tras varias nuevas peripecias políticas y económicas bajo el reinado de Carlos IV (23), se puso posteriormente al servicio de José 1, llegando a ser su Ministro de Hacienda hasta su muerte en abril de 1810 (24). Amigo de Campomanes y de Jovellanos, Cabarrús demostró ser un ilustrado partidario del liberalismo económico, un enciclopedista preocupado teórica y prácticamente por el desarrollo -sobre todo agrícoladel país, miembro de la Sociedad Económica Matritense de Amigos del País desde 1776, ante la cual pronunció el 25 de julio de 1789 un Elogio de Carlos III, esbozando un plan para la reforma social y económica de España (25). Cabarrús (Según documentos inéditos). Revista de la Biblioteca, Archivo y Museo, 15, recogido en L'Espagne des Lumieres au Romantisme, Paris, Centre de Recherches de 1'Institut d'Etudes Hispaniques, 1963, pp. 37-38. (21) ZYLBERBERG, Michel(1993). Une si douce domination. Les rniiieux d'affaires í?anp.is et 1'Espagne ver. 1780-1808, Paris, Comité pour I'histoire économique et financiere de la France, pp. 139-143, 267-311, 372-382. (22) A.H.N., Inquisición, leg. n.%74-4. (23) ZYLBERBERG (1993), op. cit. en nota 21, pp. 486492. (24) MERCADER RIBA, Juan (1983) .José Bonaparte Rey de España (1 8081813). Estructura del Estado español bonapartista, Madrid, C.S.I.C., pp. 106109. (25) CABARRÚS, Conde de (1789). Elogio de Carlos m, Rey de España y de las Indias, leído en la Junta General de la Real Sociedad Económica de Madnd, de 25 de julio de 1789, Madrid, Antonio de Sancha, 68 pp. Ver ALBIAC, María Dolores (1994). La transfiguration &une époque: les oraisons funkbres 2 la mémoire de Charles 111. In: Gérard DYNAMIS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist IUus., 15,1995,401441. 408 JEAN LOUIS GUEIEÑA En sus Cartas de 1'792 propuso varias soluciones novedosas, sin duda escandalosas para sus contemporáneos, sobre diversos temas polémicas, tales como la nobleza, la Iglesia, la enseñanza (26) o la prostitución. Ante la ineficaz prohibición de la prostitución, fue en efecto Cabarrús uno de los primeros (por no decir el primero) en declararse entonces abierta y públicamente a favor del restablecimiento de las mancebías (2'7), o sea de una reglamentación de la prostitución similar a la existente en España hasta las medidas abolicionistas de Felipe IV en 1623 y 1661 (28): ~Geo que la primera providencia es el restablecimiento de las mancebías, destruidas precisamente entre nosotros cuando la sanidad pública exigía su conservación y la vigilancia más exacta del Gobierno. [...] Estas rnancebías, bajo la autoridad del Regidor (suponiendo a éste electivo, y no heredi- *&o) o de alcaldes de Corte, especialmente nombrados, debían ser guardadas por un piquete de tropa y con centinelas en las principales calles, y patrullas diarias que mantuviesen el buen orden y evitasen todos los excesos. (29). El «restablecimiento de las mancebías* se inscribía en su plan de «guerra» contra el desarrollo de las enfermedades venéreas, pero también como medida realista frente a la inevitabilidad de la prostitución (.este infame oficio»), prefiriendo atenerse «a las demostraciones de (su) vista y de (su) razón» y no a .ilusiones de un buen celo». Y a sus detractores, contestaba de antemano Cabarrús que «las precauciones que exige la sanidad pública redundarán en beneficio de las costumbres mismas*. En la continuidad con otras medidas de sanidad pública, la restauración de la Chastagneret y Gérard Dufowd, (eds.), Le rt?gne de Charles m. Le despotisme éclairé en Espagne, Paris, CNRS, pp. 228237. (26) NEGRÍN FAJARDO, Olegario (1979). La carta 11 de F. Cabarrús: una alternativa pedagógica al sistema educativo español de finales del siglo ~II. Revista de Ciencias de la Educación, n.97, 4666. (27) Una primera discusión entre partidaxios y adversarios de las mancebías se abrió de hecho tras la promulgación de la pragmática de 1623, según GUARDIA (1857), op. cit. en nota 7, pp. 29-30. (28) Novísima Recopilación de las Leyes de España (1805), Madrid, t. 5, Libro XII, Título XXVI (De los amancebados y mugeres públicas), Leyes VI1 y VIII, pp. 421422. (29) CABARRÚS, Conde de (1808), op. cit. en nota 14, pp. 7476. DMVAMTS. Acta Hsp. Med. Sci. Hist. Illus., 15,1995, 401441. Orígenes de la reglamentación de la prostitución en España 409 prostitución reglamentada implicaba una clara racionalización del espacio urbano: lugares y mujeres claramente identificados, señalados de modo inconfundible para facilitar su reconocimiento, especificados y controlados a íin de evitar desórdenes (30). Único lugar de actividad prostitucional tolerada en la ciudad (y más precisamente tan sólo en las «grandes poblaciones*), la mancebía había de ser en efecto según Cabarrús un espacio cerrado, vigdado estrictamente, en donde <<además del número de la manzana, todas las casas debían tener un rótulo que expresase los nombres, edades y patria de los inquilinos». Sometida a visita médica diaria por «facultativos de la mayor probidad y con dotaciones que los hiciesen inaccesibles a toda seducción», la prostituta enferma había de ser entonces conducida «al hospital destinado para este objeto.. Yfuera del barrio reservado, «para que en los paseos y teatros estas mujeres fuesen conocidas, se había de señalarlas un distintivo, como v.gr., una pluma amarilla en la cabeza, sin la cual no pudiesen salir.. La deportación de la ciudad, esta vez a las «colonias., seguía presentada como última sanción, para las prostitutas siñlíticas por tercera vez consecutiva, como para las clandestinas que rehusaran prostituirse en el marco de la mancebía. Pero, frente a las autoridades de policía, adquirían un nuevo protagonismo los facultativos encargados de «dictar las reglas de limpieza y de sanidad que disminuyesen los riesgos del contagio». Su labor de inspección se extendía así mismo a los cuarteles, donde se había de perseguir sin tregua a los contagiados, consignándoles «sin dejarlos salir hasta su curación». Cabarrús pensaba claramente en el modelo de la mancebía de la época moderna, verdadera ciudad en la ciudad, como el famoso burdel de Valencia, que tanta admiración despertó en los visitantes extranjeros por su orden y estricta vigilancia médica (31). La propuesta de Cabarrús se inser- DMVAMlS. Acta Hisp. Med. Su. Hist Lllus.., 15,1995,401441. I I 1 (30) VÁZQUEZ GARCÍA, Francisco; MORENO MENGÍBAR, Andrés (1991). Políticas del burdel en la España contemporánea: de las propuestas ilustradas a la prostitución reglamentada. Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, n.9 1,5662. (31) Bando notable sobre les dónes del publich (las mujeres públicas o de la mancebía) expedido en Valencia el día 29 de julio de 1552, por los antiguos Jurados de aquel reino, E1 Monitor de la Salud de las Familias y de la Salubridad de los Pueblos (Madrid), 5, n.", 15-1-1862, pp. 16-17. Ver CARBONERES, Manuel (1876). Picaronas y alca- ción (55), sobre todo tras la publicación del famoso libro de Parent- Duchatelet (56), reseñado en España inmediatemente tras su publicación (57). Y junto a la publicación de noticias extranjeras, referidas a estadísticas y medios de reglamentación, las revistas médicas españolas de la época isabelina empezaron a publicar artículos debatiendo esta cuestión de la reglamentación de la prostitución (58). Paralelamente, la prostitución se introducía en la literatura como tema novelesco (59). En 1835, el autor anónimo de un artículo publicado en la Gaceta Médica de Maárid señalaba así que «los estragos que causa la sífilis o mal venéreo, y lo generalizado que se halla, son dos motivos graves, para buscar ya preservativos, ya medios de disminuir sus tristes efectos. (60). Entre los medios de <<policía médica. que preconizaba, figuraba primero, como en Cabarrús, «la creación de establecimientos destinados a reunir las mujeres públicas, establecimientos que existen en otros países, que hubo en España (55) GIRAUDEAU DE SAINT-GERVAIS, M. (1844). Resumen históricemoral de la prostitución, y de su estado actual en París; e intluencia de la misma en la propagaci& de las enfermedades venéreas, escrito en ñ-ancés por - , traducido libremente al castellano por un profesor en medicina y cirugía, Barcelona, Imprenta y librería de J. Roca y C." 190 pp. (56) PARENT-DUCHATELET, A.-J.-B. (1837). De la prostitution dans la ville de Paris, considérée sous le rapport de 1 'hMknepublique, de la momle et de l'administration; owrage appuyé de documents stadstiques pds dans les archives de la Préfecture de police, Bruselas, Etablissement encyclographique, XVI+392 pp. Existe una primera edición (París, 1836). (57) ESCOLAR Y MORALES, Serapio (1838). De la prostitución. Boletín de Medicina, Cirugía y Farmacia, n.3, 7880. Un año más tarde, este médico de los hospitales militares de Madrid publicaba una traducción .corregida y considerablemente adicionada» de la obra de BESUCHET DE SAUNOIS, Jean Claude (1839). Manual práctico del mal venéreo, o cura racional de las enferedades süüíticas, arreglado al estado actual de los conocimientos médicos, y puesta al alcance de toda clase de personas, 2.%d., Madrid, Imp. de los hijos de Doña C. Piñuela, 248 pp. (58) LLOPIS I~NGUEZ (1990), op. cit. en nota 53, pp. 964974. (59) Adeiaprostituta y buena esposa. Obra orijinal española haüada en una tumba del Monasterio de Cnices, en Cataluña, esm'tapor elia misma y adornada con láminas por el que la publica, Perpiñán, Imprenta y litografia de Alsina, s.f. (c. 1830), 52 pp.; CASTILLO, J. del (1833). La prostitución, o consecuencias de un mal egemplo. Novela original, Barcelona, Imprenta de Don Ramón Indar, 165 pp. (Cortesía de Colette Rabaté). (60) E. A. (1835), Higiene pública. Sifilis. Preservativos: policía médica relativa a la propagación de este mal. Gaceta Médica de Madrid, n.", &VI-1835, 59-60. Cortesía de Andrés Moreno Mengíbar. DEIVAMIS. Acta tasp. Med. Sci. Hist Illus., 15,1995,401441. Orígenes de la reglamentación de la prostitución en España 417 en otro tiempo y de cuya utilidad no puede dudarse». Mas, y pese a dicha utiiidad, se trataba, según su autor, de un proyecto irrealizable entonces, por <<las dificultades que habna que vencer, los ga.stos que habrían de exigir., y sobre todo por «la fuerte resistencia* que tal proyecto hallaría en la opinión pública, a la que <<es necesario siempre respetar». Proponía en cambio, como en 1822, la confección de un «padrón general de las mujeres públicas», y la obligación de someter las prostitutas a un reconocimien- to médico periódico, lo que consideraba entonces factible. Consciente de la ineficacia de medidas Únicamente represivas para con las prostitutas, Magín Berdós y Blasco, médico-cirujano castrense, proponía ante la Academia de Medicina «establecer en los hospitales generales de las grandes poblaciones dos departamentos en que se curasen mujeres sifilítica~, proyecto muy similar al de Antonio Cibat (61). Por una parte, una sala %con todas las comodidades» y donde se usarían «los medios más suaves de curación., «garantizando la ley de la hospitalidad a toda mujer que se presentase voluntariamente con enfermedad reciente», saliendo libremente una vez curada. En oposición, un Lazareto de Galicosas, abierto al publico, para las mujeres enviadas por las autoridades, y donde el trato, aunque «humano», sena en <<nada delicado», y el método utilizado «el más moles- to y asqueroso». Una vez curadas, pasarían a disposición del juez para cumplir su castigo, «que siempre debía ser proporcionado a la gravedad de un delito de lesas salud y moral pública.. La vergüenza podía actuar según él como repulsivo, y dejaba a las autoridades temtonales el «dictar medidas de policía que eviten la frecuencia del delito». La unanimidad en pro de una reglamentación de la prostitución no era sin embargo total en el cuerpo médico. «¿La prostitución debe tolerarse, o deben establecerse leyes para su desaparición?», se interrogaba así en 1847 Leoncio de Sobrado en la Gaceta Médica (62). Uno de los más célebres higienistas españoles del XIX, Pedro Felipe Monlau (63), perteneciendo (61) BERDÓS Y BLASCO (1835), op. cit. en nota 9, p. 8. (62) SOBRADO, Leoncio de (1847). ;Es o no indispensable tolerar la prostitución? ;En todo caso, cómo debe vigilarse? Gaceta Médica Periódico de Medicina, Cirugi'a, Famacia y Ciencias auxiliares, n.9, p. 11 7. (63) LÓPEZ PINERO (1964), op. cit. en nota 39, pp. 131-151; CALBET 1 CAMARASA, Josep M. (1970). El pensarnent de Pere Felip Monlau. I Congrés Internacional d'hlistoria DkRTAMlS. ActaHisp. Med. Su. Hist Illus., 15, 1995, 401441. 418 JEAN LOUIS GUEREÑA entonces al Cuerpo de Sanidad militar, ya le había contestado rotundamente un año antes, añrmándose en contra de toda reglamentación (64). La prostitución no sena sólo hija de la miseria sino también de «la falta de educación, la falta de vigilancia de los padres, la vanidad, la coquetería, el mal ejemplo y la ignorancia>>. Como según él «la organización y reglamentación de la prostitución es una cosa inmoral, y por consiguiente antihigiénica, injusta, ilícita», proponía por su parte una represión de la prostitución: *La prostitución se perseguirá instituyendo, por ejemplo, una brigada sanitaria, como había en Francia, que inquiera con sagacidad y reserva cuáles son las mujeres que trafican con su cuerpo, y las reduzca a la virtud por los medios suaves y prudentes que presta la Autoridad ayudada por la influencia religiosa. Y se perseguirá también instituyendo otra brigada de órden, creación igualmente francesa (de 1830), que haga desaparecer de todo lugar público a las prostitutas que osen presentarse provocando a la inmoralidad y ofendiendo las costumbres» (65). Ese mismo año de 184'7, otro médico, Juan Magaz y Jaime (66), precisamente en un artículo de réplica al Tratado de Higiene pública de Monlau, concluía sin embargo en la necesidad social del «establecimiento de rnancebím: .El suponer que las mancebía son inmorales, es desconocer el estado de nuestra organización social. Ellas no crean la prostitución, la corrigen; no la fomentan, la toleran; no la ponen en evidencia, la ocultan a las miradas del que no la quiera ver>> (67). de la Medicina Catalana. Llibre d'actes, Barcelona, vol. 4, pp. 281-304; LÓPEZ PIÑERO, José M. et al. (1983). Diccionario histórico de la Ciencia moderna en España, Barcelona, Ediciones Península, vol. 2, pp. 72-74; GRANJEL, Mercedes (1983). Pedro Felipe Monlau y la Higiene española del siglo xrx, Salamanca, Universidad de Salamanca, Cátedra de Historia de la Medicina, 172 pp. (64) MONLAU, P. F. (1846). Remedios del pauperismo. Memoria para optar al premio okecido por la Sociedad Económica-Mitntense en su programa del 1 ." de Mayo de 1845, distinguida por la Sociedad, con declaraciones de accésit ypremio extraordinario de titulo de socio sin cargas, Valencia, Imprenta de D. Mariano de Cabrerizo, pp. 2742. (65) MONLAU (1847), op. cit. en nota 46, pp. 290 y 292. (66) LÓPEZ PIÑERO et al. (1983), op. cit. en nota 63, vol. 2, pp. 1315. (67) Artículo publicado en El Correo, 41X-1847, y recogido en El Monitor de la Salud, 5, n.", 15-1-1862, p. 88. DMVAMIS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist IUus., 15, 1995,401-441. Orígenes de la reglamentación de la prostitución en España 419 Y como <<la prostitución es un mal irremediable en el estado de nuestra sociedad», no basta con prohibirla, ya que las autoridades carecían entonces de medios para ello. La prostitución por lo tanto ha de «examinarse, dirigirse y vidarse», las prostitutas «deben ser reconocidas, y las enfermas cuidadas en un hospital hasta su completa curación». La polémica entre Monlau y Magaz iba a seguir en varios números de los meses de setiembre-octubre de 184'7 de El Correo, «diario político de gran tamaño, que a la sazón se publicaba en Madrid», o sea que el debate salía del marco de las revistas médicas especializadas y traslucía a la luz pública (68). Para Monlau, que volvía sobre el tema, la preocupación del Gobierno por la salud pública no debía hacerle olvidar sus obligaciones para con la moralidad, y .tan obligado está a combatir los vicios y a mirar por las buenas costumbres, como a preservar a sus administrados de las epidemias y contagios». Opinaba por otra parte que «el empadronamiento de las prostitutas será siempre incompleto, incompletísimo~, y que «la prostitución libre o clandestina será siempre inmensamente superior a la matriculada o colegiada». A la ineficacia de toda reglamentación, máxime en España, «donde la práctica es nueva y la indocilidad inmensa., Monlau añadía sus dudas sobre los reconocimientos médicos de las prostitutas, abogando claramente por el mantenimiento de la pragmática de 1661, «mucho más eficaz que las visitas periódicas y esperadas, que ninguna garantía sólida ofrecen a la salud pública». En su segundo artículo de réplica, Magaz defendía la necesidad del empadronamiento de las prostitutas, siendo <<la piedra angular del desmoronado edificio que unos y otros queremos reformar», la utilidad de las visitas sanitarias, bajo la responsabilidad de médicos, y recomendaba una reglamentación específica, cuya «ejecución debe estar exclusivamente encomendada a los Jefes políticos en las capitales, y a los Comisarios y dependientes de policía en los partidos». Manifiestamente uno y otro ignoraban el reglamento publicado por el Jefe político de Madrid precisamente unos meses antes. - (68) Ulteriormente, Monlau recogería la polémica en la revista fundada y dirigida por él en Madrid, El Monitor de la Salud de las Familias y de la Salubridad de los pueblos. Raista de Higiene pública yprivada; de Medicina y Economía domésticas; de Policía urbana y rural, etc., etc., en el punto VIII" de su articulo .De la prostitución y la sífilis. («Una polémica sobre las mancebías», 5, n.", 15-IV-1862, 8G91). DWAMiS. Acta Hisp. Med. Su. Hist iüus., 15, 1995, 401-441. 1 420 i JEAN LOUIS GUEREÑA Monlau clausuró provisionalmente el debate (por cesar la publicación de Ei Correo) en octubre de 1847, inscribiéndose en contra de la inscripción voluntaria de las prostitutas en un registro ad hoc y dejando que «la policía averigüe y forme por sí la estadística de la prostitución>>. Admitía sin embargo el aislamiento de las prostitutas en algunos barrios determinados, pero sólo como «medida transitoria>> y como <<un medio de facilitar la persecución ilustrada y metódica. que seguiría defendiendo. Por su parte, Leoncio de Sobrado en ese mismo año llegaba a la conclusión de «tolerar, no autorizar, la prostitución», haciendo suyo el axioma de que «cuando el mal no se puede evitar, debe el legislador buscar el remedio que disminuya sus malos efectos». Proponía en este marco «varias medidas indispensables para por lo menos regularizar su ejercicio, y para disminuir en lo posible los desórdenes y funestos resultados que la son inseparable», rechazando el encarcelamiento y la expulsión de las prostitutas. Entre estas medidas figuraban el establecimiento de <<una rigurosa y exacta estadística de las mujeres prostitutas., así como de las «casas públicas., cuyas «mujeres directoras» serían «responsables de la quietud y arreglo de las mismas», la organización de «reconocimientos facultativos», y «la fijación de los barrios en que han de habitar las prostitutas» (69). El debate médico entre partidarios y adversarios de la reglamentación no cesaría desde luego en 184'7, e iba a proseguirse en los años siguientes, pero en un marco distinto, marcado en particular por la aparición de varias reglamentaciones locales de las casas de prostitución. La vieja mancebía, que ya había hecho sus pruebas, y que algunos autores, como Basilio Sebastián Castellanos de Losada sacaban precisamente entonces del olvido (70), podía aparecer ya como una solución concreta (69) SOBRADO (1847), op. cit. en nota 62, p. 117. (70) CASTELLANOS DE LOSADA, Basilio Sebastián (1841). Costumbres españolas. De las mancebías. El Bibliotecario. Semanario histórico, científico, literario y artístico, 1, n.", 1-V-1841, 8; n.", 29-V-1841, 17-19; n.9, 24VII-1841, 49-51; n.9, 21-VIII-1841, 65- 67; n."O, 41X-1841, 70-71; Del famoso Burdel de Valencia en el siglo xrv, El Bibliotecario. Semanario histórico, científico, litem'o y artístico, 1, n." 12,2-X-1841,87-88; (1849), op. cit. en nota 46, El Foro espa501, 1, n." 2, 20-1-1849, 4344, n.9, 30-1-1849, 6668; n.", 10.11-1849, 81-83; n." 6, 28-11-1849, 136140; n.", 10411-1849, 160-173; n.", 20-111-1849, 174177; n."3, 10-V-1849, 314315; n."7, 20-VI-1849,409411; n." 18, 30-VI-1849, 419-425. Ver también LA SAGRA (1850), op. cit. en nota 7, p. 16, y DkRTAMlS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. IUus., 15, 1995, 401-441. Orígenes de la reglamentación de la prostitución en España 421 permitiendo conjuntamente ejercer una vigdancia sanitaria de las prostitutas, controlar el desarrollo numérico y la localización de la actividad prostitucional. La conclusión del artículo de Castellanos dedicado al burdel de Valencia a partir del testimonio de Lalaing que acababa de sacar a luz Martín de los Heros era clara y pedía explícitamente en 1841 la legalización de las casas de prostitución, menos peligrosas para la moral y la salud públicas que su ausencia: &ompárese la utilidad de burdeles como el de Valencia para el Estado, para la moral, y principalmente para la salud pública, con la inmensidad de burdeles particulares que hay en Madrid, y con las escandalosas escenas que presenciamos en las calles y plazas, y se verá cual sistema es más inmoral e irreligioso, si el primero que salva la salud y el decoro público, o el segundo que diezmando la población, corrompe las costumbres más inocentes y nos hace aparecer como irracionales brutos, habitantes de los más incultos y desiertos bosques. Si el gobierno reflexionase un poco sobre los muchos males que podía evitar, y los grandes beneficios que reportaría la creación de las mancebías bien dirigidas en España, estamos seguros de que no tardaría en presentar a las Cortes una ley sobre este particular, la que, si combatida en un principio por los ignorantes o mal intencionados, conocidas sus ventajas y beneficios, sería alabada por los hombres sabios y amantes de la moral y de su país, y concluiría por ser acatada por sus mismos detractores. (71). La doctrina del encierro de las prostitutas en casas de prostitución, de la concentración geográfica y del aislamiento fuera de los cascos urbanos aparece desde luego claramente hacia 1847, y hasta en obras literarias, tras las medidas tomadas en Madrid por Pedro Sabater ('72). La carrera prostitucional se desarrollaría así en cuatro espacios cerrados y perfecta- «Notes pour servir & l'histoire de la prostitution en Espagne», Congres général dJh~.iene de BruxeUes. Ssion de 1852. íhmpte rendu des Séances.-Texte des Résolutions votées.-Appendice.-Plans, Bruxeiies, Irnprimene de C. Stapleaux, 1852, pp. 402415. (71) CASTELLANOS DE LOSADA (1841). Del famoso Burdel de Valencia, op. cit. en nota anterior, p. 88. (72) .El cambio de domicilio, o las inquilinas de los barrios bajos», en Teatro Social del Siglo xrx por Fray Gerundio, Madrid, Establecimiento tipográfico de D. F. de P. Mellado, 1846, vol. 2, pp. 4448. 422 JEAN LOUIS GUEREÑA i i 1 1 mente controlados por las autoridades: el burdel, el hospital (en salas reservadas a los venéreos o en un establecimiento especíñco), la cárcel de mujeres, reorganizada precisamente entonces (73), y eventualmente la casa de recogidas, construida bajo el modelo conventual (74). La prostitución no era sólo una cuestión sanitaria, sino también un asunto policial. La defensa de la salubridad pública venía claramente asociada con la defensa del orden público, ya que la prostituta aparecía a los ojos de las autoridades municipales y policiales como un factor de desorden permanente, asociada desde hacía tiempo con otra población marginal, la de los vagos (75). Desde mediados del siglo XVIII, los testimonios son numerosos. En 17'66, por ejemplo, se pedía en Cuenca [...] instruirse de los vagos, o gentes ociosas, y sin destino, o aplicación a oficio, o trabajo, y de las viciosas que hubiere en el Quartel, y lo participarán a el Corregidor, después de bien informados, para que los mande recoger, y destine con arreglo a Leyes, Ordenes, e Instrucciones, a cuyo fin le auxiliarán en caso necesario. (76). % + En Córdoba, en 1791, se proyectaba la fundación de un Hospicio [...] con el piadoso activo deseo de desterrar de esta Ciudad la vagancia (73) Reglamento para las casas de corrección de mujeres del Reino, (9-VI-1847), Colección Legislativa de España (C.L.E.), Madrid, vol. 41 (1847/2), pp. 140-151. (74) PÉREz BALTASAR, Maña Dolores (1984). Mujeres marginadas. Las casas de recogidas en Madrid, Madrid, Gráficas Lomo, pp. 107-1 19. (75) PÉREz ESTÉVEZ, Rosa María (1976). El problema de los vagos en la España del siglo XVIII, Madrid, C.E.C.A., 378 pp. No se hace mención de la prostitución en este documentado trabajo. (76) Real Provisión, en que los Señores del Red, y Supremo Consejo de Castiiia aprueban la Instrucción formada por el Señor D.Joseph Moñino, del Consejo de S.M. y su Fiscal del mismo, para el mejor Gobierno, y Policía de la Ciudad de Cuenca, Cuenca, s. imp., 1766, art. XII, fol. 3 v.? Cortesía de Miguel Jiménez Montesonn. DERTAMIS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. Illus., 15,1995,401-441. Orígenes de la reglamentación de la prostitución en España 423 y holgazanería, que se experimenta en la infima Plebe de uno y otro sexo, proporcionando por todos los medios posibles la enseñanza, y aplicación a la Juventud, abandonada y desatentida de sus Padres, o por falta de éstos, o por su notoria negligencia y morosidad, facilitando de este modo el precioso fomento de las Artes, y el destieno de la prostitución [...]S (77). En setiembre de 1812, en una coyuntura desde hego específica, el Jefe Superior político de la provincia de Sevilla, Manuel Fernando Ruiz del Burgo, constataba en un edicto «[ ...] la multitud de mujeres que, agraviando el pudor del sexo, se han prostituido y abandonado con ofensa de la moral, con escándalo de los buenos ciudadanos, con grave daño de las sanas costumbres, que tanto importa reintegrar y conservar, y con un perjuicio en la salud, especialmente de las tropas que llenan diariamente los Hospitales* (78). Acordaba a continuación las disposiciones tradicionales, recogida en un «depósito determinado. de las mujeres halladas a deshoras por la ciudad «o en parajes sospechosos», y expulsión de «todas las mujeres que no sean naturales de esta Capital, y estén abandonadas a la vagancia, sin ocupación honesta y sujeción a cabeza de familia que deba responder de su conducta». Las «verdaderas arrepentida de sus errores» podían seguir viviendo en la ciudad «para ocuparse en el servicio o en labores propias del sexo*, pero bajo vigilancia de las autoridades. Durante el trienio constitucional, y en relación con la reglamentación higiénica ya presentada, el Código penal de 1822, de escasa vigencia, hacía explícita referencia a la prostitución (79). El articulo 535 sancionaba en (77) Borrador sin fecha dirigido a Josef Antonio Garnica, 22-VII-1791. Archivo de la Diputación Provincial de Córdoba, Caja B 270. Cortesía de Fernando López Mora. (78) Sevilla, 12 de Septiembre de 1812, 1 p. impresa, s. imp. (Servicio Histórico Militar, Madrid, Colección documental del Fraile, vol. 862, p. 36). (79) Código penal español, decretado por las Cortes en 8 de junio, sancionado por el Rey, y mandado promulgar en 9 de julio de 1822, Madrid, Imprenta Nacional, 1822, Tít. VI1 (De los delitos contra las buenas costumbres), Cap. 11 (De los que promueven o fomentan la prostitución, y corrompen a losjóvenes, o contribuyen a cualquiem de estas cosas), arts. 535 542, pp. 109-110. DMVAMlS. Acta Hisp. Med. Su. Hist. Illus., 15, 1995, 401-441. particular a quienes acogieran a prostitutas y también a las propias prostitutas: <<Toda persona que sin estar competentemente autorizada, o faltando a los requisitos que la policía establezca, mantubiere o acogiere o recibiere en su casa a sabiendas mugeres públicas, para que allí abusen de sus personas, sufrirá una reclusión de uno o dos aiíos, y pagará una multa de quince a cincuenta duros. La que en iguales términos se ejercitare habitualmente en este vergonzoso tráfico, sufrirá el aumento del duplo al triplo de las referidas penas» (80). A pesar de que se condenaba a prostitutas y proxenetas, la formulación utilizada dejaba abierta claramente la posibilidad de una legalización de la prostitución («los requisitos que la policía establezca»), por lo que levantó las protestas, entre otras, de las Audiencias de Cataluña, de Madrid, y de Parnplona, así como del Colegio de Abogados de la capital, considerando que tal articulo podía lógicamente suponer la autorización de las casas de prostitución (81). Ante estos ataques, el redactor del Código, José María Calatrava, consejero del Tribunal Supremo y diputado, hubo de justificarse en las Cortes explicando que «aquí no se trata de establecerlas (las casas de prostitución), sino de referirse a lo que se establezca en adelante, para que no se opongan unas disposiciones a otras», ya que en la Comisión encargada de la Sanidad se estaba estudiando esta cuestión por las mismas fechas con el fin de «remediar los graves males que estamos experimentando en esta parte», y «lo que se supone es que podrá tomarse una disposición que precava una porción de males que sufren hoy la moral y la salud pública porque no se ha tomado» (82). Los demás artículos del Código se referían a «toda persona que contribuyere a la prostitución o corrupción de menores», examinándose varios casos de responsabilidad (sirvientes, maestros, padres ...). En todo caso, se seguía en la misma línea anterior de prohibición de la prostitución, pero disponiendo ahora de una normativa básica y de una escala de (80) Ibidem, p. 109. (81) LIDON (1982), op. cit. en nota 1, p. 411. (82) Diario de las Sesiones de Cortes, n.ql9, 22-1-1822, p. 1960b, cit. en LIDON (1982), ibidem DERIAMIS. Acta Hisp. Med. Su. Hist iüw., 15, 1995, 401-441 1 Orígenes de la reglamentación de la prostitución en España 425 I penas para las infracciones (multas y encarcelamiento), aunque dejándose entrever la existencia potencial de una reglamentación específica. La derogación del Código en 1823 supuso la vuelta a la situación de fines del siglo XVIII y principios del xrx, que se controlaba cada vez menos fácilmente. Así en diciembre de 1835, el Gobernador Civil de la provincia de Córdoba mostraba su preocupación sobre la importancia de la prostitución reinante por aquel entonces en Córdoba, la que consideraba como una de las de mayor consideración entre las que había conocido en su carrera administrativa (83). En octubre de 1836, el Capitán General de Castilla la Nueva llamaba por su parte la atención del Gobernador de Madrid «respecto al excesivo número de soldados que hay en los Hospitales con mal venéreo*, pidiendo se dicten «las medidas más enérgicas para contener el desenfreno de una porción considerable de mujerzuelas que hacen alarde de llevar la prostitución a todas horas por calles y plazuelas» (84). El Gobernador solicitaba ¡ a su vez la colaboración de las autoridades municipales madrileiías para *que por los Alcaldes de Barrio y demás empleados de la Policía Urbana se cele con el objeto de corregir los excesos de tales prostitutas». Las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid a iniciativa del Alcalde 2.", Luis de Mata y Araujo, fueron las tradicionales sanciones represivas i para con las prostitutas (expulsión para las no madrileñas, encarcelamien- to para las residentes en la capital). En Jaén, «convencido el Ayuntamiento Constitucional de lo relajada que se encuentra la moral pública por los desórdenes y escándalos producidos por las mujeres que hacen profesión de sus cuerpos con la mayor liviandad», y alarmado ante la progresión de I las enfermedades venéreas, acordó en enero de 1842 «que por los Señores (83) Llamamiento del Gobernador Civil de Córdoba para el establecimiento de la Junta de Beneficencia, fechado el 15 de diciembre de 1835. Archivo General de la Administración, Alcalá de Henares, Gobernación, leg. n.9480-8, cit. por LÓPEZ MORA, Fernando (1994). La prostitución cordobesa durante la segunda mitad del siglo XIX: reglamentarismo y aproximación sociológica. In: Carrasco (ed.), op. cit. en nota 1, p. 293. (84) Archivo de Villa, Madrid (AV.), Secretaría, exp. n." 2-35635. DWAMIS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist Illus., 15,1995,401-441. Administración procurará disminuirla por cuantos medios estén a su alcance., afirmaba así el reglamento en su artículo 112. Y su título mismo era ampliamente significativo de este movimiento: reprimir los excesos de la prostitución en Madrid, erradicar aquella presencia callejera de las prostitutas denunciada periódicamente. <Pero en función de qué competencias podía entonces reglamentar la prostitución el gobernador Patricio de la Escosura? <Y cómo llegó a elabo rarse dicho reglamento? Según la Ley para el gobierno de las provincias del 2 de abril de 1845, correspondía a los entonces Jefes políticos, «delegados del poder Real» en sus respectivas provincias, y entre otras atribuciones, 4 «cuidar de todo lo concerniente a la sanidad en la forma que prevengan las leyes y reglamentos, y dictar, en casos imprevistos y urgentes de epidemias o enfermedad contagiosa, las medidas que la necesidad reclamare, dando inmediatamente cuenta al Gobierno» (113). Y en función del decre- to de 17 de marzo de 184'7, correspondía a los Jefes políticos, presidentes de las Juntas provinciales de Sanidad que se reorganizaban en ese mismo texto, «la dirección superior del servicio de Sanidad, en sus respectivas provincias, bajo la inmediata dependencia del Ministerio de Gobernación» (114). En el Ministerio de la Gobernación, cuya estructura interna acababa precisamente de ser reformada unos días antes, el 10 de marzo de 184'7, la Dirección General de Beneficencia, Corrección y Sanidad tenía entre sus competencias todo lo referente a la sanidad pública (115). Y por supuesto, (1 13) Art. 4/5, en RAMÓN FERNÁNDEZ, Tomás; ALFONSO SANT~ ~uan (1977). Legislación administrativa española del siglo xrx, Madrid, Instituto de Estudios Administrativos, p. 574. (1 14) «Real decreto, suprimiendo la Junta suprema de Sanidad del Reino, las actuales de provincias y municipales, y creando una Dirección y Consejo de Sanidad y nuevas Juntas subalternas», 17-111-1847, art. 13, C.L.E., 40, 1847/I, p. 285, y LÓPEZ PIÑERO (1984), op cit. en nota 49, p. 215. Ver GRANJEL, Luis S. (1972). Legislación sanitaria española del siglo XIX. Cuadernos de Historia de la Medicina Española, n.Vl, 272-274. (115) Real Decreto de 10-111-1847, C.L.E., 40, 1847/I, pp. 264267. Esta organización quedará sin efecto al poco tiempo por Decreto de 28IV-1847, volviéndose a restaurar el 2-X-1847 [GARJO AYESTARAN, María Josefa (1977). El Mnisterio de la Gobernación. ivhterialespara un estudio de su evolución histórica hasta 1937, Madrid, Ministerio de la Gobernación, p. 481. DERIAMIS. Acta Hisp. Med. Su. Hist Xlius., 15, 1995,401441. 1 Orígenes de la reglamentación de la prostitución en España 433 dicho reglamento no pudo haber sido publicado sin el visto bueno del entonces Ministro de la Gobernación, Joaquín Francisco Pacheco, pero nada hemos encontrado al respecto. Tampoco sabemos si se consultó, y de qué manera, a higienistas para la elaboración de este reglamento, incluso si éste traducía la opinión de buena parte de ellos. Probablemente fuera consultado el Consejo de Sanidad del Reino creado en marzo de 1847 y que debía de serlo << [...] sobre el establecimiento de un sistema ordenado de policía sanitaria interior, dirigido a la preservación de contagios, epidemias y epizootias, a la conservación de la salubridad pública y a la represión eficaz de las infracciones de las leyes, reglamentos o disposiciones gubernativas, pertenecientes a la policía sanitaria y a la médica», así como asobre los demás asuntos que tengan relación con la Sanidad mm'tima y terrestre, policía de salubridad y policía médica- (116). Dos años después, una Comisión de médicos, presidida por Mateo Seoane, y compuesta por Quntin Chiarlone, Francisco Méndez Alvaro, Pedro Felipe Monlau, José Prada, Ramón Sánchez Merino, y Leoncio Sobrado, o sea por partidarios (Sobrado) y adversarios (Monlau) de la reglamentación de la prostitución, elaboró un Reglamento de los Inspectores municipales de salubridad (117'). Entre las funciones de los Inspectores, figuraban las de «estudiar los mejores medios de conjurar la propagación de la sífilis», proponiendo a los Alcaldes <<las medidas que al efecto concep túen más oportunas», y practicando «los reconocimientos facultativos que convengan, según el estado de la prostitución pública en el pueblo de su residencia*, pero sin mencionar explícitamente cualquier reglamentación de la prostitución. El generál desconocimiento de esta primera reglamentación hace pensar en una confidencialidad casi total, e ignoramos totalmente su posible alcance (118). Ya vimos que tanto Monlau como Magaz, polemizando en (116) Real decreto de 17-111-1847 citado en nota 114, art. 11, C.L.E., 40, 1847/I, pp. 284 285, y LÓPEZ PINERO (1984), op. cit. en nota 49, pp. 214215. (117) Inspectores de salubridad. El Siglo Médico, 7, n." 346, 19-VIII-1860, 540-541. La Comisión fue nombrada por Real Decreto de 15-IX-1849. (118) RODRÍGUEZ SOLÍS, E. (1893). Historia de la prostitución en España y América, Madrid, Imprenta de Fernando Cao y Domingo de Val, vol. 2, p. 180, sólo mencio- DWAMS. ActaHisp. Med. Sci. Hist. Illus., 15, 1995, 401441. setiembre-octubre de 1847 sobre la reglamentación de la prostitución, o sea pocas semanas tras la publicación del reglamento de La Escosura, ignoraban totalmente este primer intento, o por lo menos no lo mencio naban si llegaran a conocerlo. Tampoco alude a él Castellanos de Losada, relativamente bien informado, en su artículo de 1849 sobre las mancebías en España. Y en 1853, interrogándose el higienista Francisco Méndez Alvaro sobre <<¿@é reglamentos hay relativos a la prostitución en nuestro pais?., contestaba rotundamente que «Nada tenemos en realidad. (119). El reglamento de 1865 -siempre para Madrid (120)- ha sido tradicionalmente considerado como el primero en la materia en España (121), aunque de hecho le precedieran otros dos reglamentos en Madrid, en 1859 y en 1863, amén de una circular de 1854, textos que en nada se refieren al reglamento de 1847 (122). Cabe señalar también, fuera ya de Madrid, - na para el año de 1847, y sin especificarlas, atribuyéndolas a Juan Sabater, según datos facilitados por M. Sanz Bombín, Jefe del Cuerpo de Higiene y Sanidad, .varias disposiciones relegando a las prostitutas a calles y casas determinadas del distrito del Hospital, donde eran reconocidas por profesores nombrados al efecto con idea de que las mujeres públicas fueran reconocidas» (ver también 2.+d., Biblioteca Nueva, s.f. [1921], pp. 243244). (1 19) MÉNDEZ ÁLVARO, Francisco (1853). Consideraciones sobre la higiene pública, y mejoras que reclama en España la higiene municipal. Memoria presentada a la Real Academia de Medicina de Madrid, para su adhesión como socio de número, Madrid, Imprenta a cargo de José Rodríguez, p. 77. Ver FRESQUET FEBRER, José Luis (1990). Francisco Méndez Alvaro (18061883) y las ideas sanitarias del liberalismo moderado, Madrid, Ministerio de Sanidad y Consumo (Textos Clásicos Españoles de la Salud Pública, 14), 212 pp. (120) Reglamento a que han de sujetarse todas las mgeres públicas residentes en esta Corte, con las Instrucciones necesarias para su cumplimiento, Madrid, Imprenta de D. Gregono Hernando, 1865, 35 pp. (121) FIAUX, Louis (1888). La police des moeurs en France et dans les principaux pays de I'Europe, Paris, E. Dentu, p. 590; HAUSER, Ph. (1902). Mádrid bajo elpunto de vista médico-social. Su policía sanitaria, su climatología, su suelo y sus aguas, sus condiciones sanitarias, su demograña, su morbicidad y su mortalidad, Madrid, Est. tip. Sucesores de Rivadeneyra, reed., Madrid, Editora Nacional, 1979, vol. 2, pp. 136137. (122) Circular del Gobierno Político de Madrid, 4XI-1854, 4 p. (impresa s. pie de imp.) (Luis Sagasti) ; Gobierno de la Provincia de Madrid, (Reglamento de la prostitución), Madrid, Imprenta Nacional, 1859, 7 p. (falta la portada); (El Gobernador de la provincia, Madrid, 3@N-1859) ; Reglamento de vigilancia especial de mujeres públicas, Madrid, Imprenta de D. V. Hernando, 1863, 19 p. (Madrid, 3@IX-1863, El Gober- DkRrAMS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist illw., 15,1995,401-441 Orígenes de la reglamentación de la prostitución en España 435 los reglamentos de Gerona en 1854 (123), de Jerez en 1855 (124), ambos por iniciativa del municipio, de Sevilla en 1859 (125), de Alicante en 1860 (126), de Cádiz en 1861 (127), de Santander hacia 1862 (128), de Barcelona hacia 1863 (129), de Cádiz y de Puerto de Santa Ma (provincia de Cádiz) en 1864 (130), y de Valencia en 1865 (131). nador de la Provincia). RODRÍGUEZ SOGS (1893), op. cit. en nota 118, señala la existencia de un Reglamento sobre la prostitución de 1858 dictado por el Marqués de la Vega de Annijo, .que él mismo reformó en el año de 1865s (p. 180), prosiguiendo que -la reglamentación de este vicio debió llevarse a cabo en la época del gobierno progresista, o lo que es igual, en el bienio de 1854 a 1856» (p. 182). Alcaldía constitucional de la inmortal Gerona (Los Alcaldes Constitucionales Joan BU y Josep LLACH 1 SOWA), Prevenciones reglamentarias concernientes a la prostitución, Gerona, 26X-1854, 1 hoja impresa [Archivo Municipal, Girona, leg. Varia GH. «Higiene pública-, texto reproducido por CLARA, Josep (1981). Girona a mitjan segle xrx: les cases de tolerancia In: Tercer Congres d'Histona de la Medicina catalana. Actes, Lleida, vol. 1, pp. 96981. Disposiciones para la aplicación de las bases acordadas por el M.I. Ayuntamiento sobre las casas de mugeres públicas, Jerez de la Frontera, s.imp., 1855, 1 hoja. Cortesía de Diego Caro Cancela. Ver su trabajo: Una aproximación a la prostitución en el Jerez del siglo xrx, Comunicación presentada en el Coloquio de Historias Locales de Cádiz, Cádiz, Octubre de 1990 (de próxima publicación). Ramón de Cala era uno de los autores del proyecto presentado al municipio (Archivo Municipal, Jerez de la Frontera, leg. n.ql8, exp. n.ql.147). Disposiciones adoptadas por el Gobierno de la provincia de Seda para prevenir los males que en esta capital origina el ejercicio de la prostitución, Sevilla, Imprenta del Porvenir, 1859, 6 p. + 3 p. no num. Ver el documentado estudio de VÁZQUEZ GARCÍA, F.; MORENO MENGÍBAR, A. (1991). Biopolíticas del placer en España. Documentos sobre la prostitución en Sevilla (2.barte): las reglamentaciones del siglo XIX. Er. Revista de Filosofia, n."l, 153192. Reglamento sobre higiene y vigdancia de casas y mugeres pú blicas, Alicante, Imp. de la V. de Carratalá, 1860, 8 pp. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Pedro (1993). La prostitución en el Cádiz isabelino. Gades, 21. Reglamento deprostitución, s.1. (Santander), s. impr., s.f. (1862), 6 pp. SERENANAYPARTAG~S, Pmdencio (1881). La prostitución en la ciudad de Barcelona, estudiada como enfermedad y considerada como origen de oüas enfermedades dinámicas, orgánicas y morales de la población barcelonesa, Barcelona, Imprenta de los Sucesores de Ramírez y C." p. 99. No hemos localizado el reglamento correspondiente. Reglamento represivo de la prostitución, Cádiz, Imp. de La Paz, 1864,8 pp.; Reglamento DMVAMlS. Acta Hisp. Med. Sci. Mst Illus., 15, 1995,401-441. 436 JEAN LOUIS GUERE~A La reglamentación de la prostitución empezaba pues a ser un hecho generalizado en muchas ciudades españolas en la segunda mitad del siglo m, en particular a íinales de la monarquía de Isabel D. En 1861, Antonio Prats y Bosch, reconocía así que «años atrás en algunas poblaciones se trató de organizarlas (las casas de prostitución), dotándolas de reglamentos mendigados al extranjero>>, aunque afirmaba a continuación que .unas y otras cayeron muy pronto en el olvido bajo el peso de la opinión pública» (132). EL NUEVO SISTEh44 REGlAMlWTARlSTA Las bases de la reglamentación de la prostitución establecida en 1847 descansaban sobre dos principios base, fruto del debate anterior, el empadronamiento y el control sanitario periódico de las prostitutas, a partir de los cuales se articulaba un sistema completo. La definición de la prostituta (ramera) era desde luego relativamente sencilla, pero operativa: «Se entiende prostituta para los efectos de este reglamento toda mujer que vende su cuerpo habitualmente, tenga o no otra manera de vivir conocida» (art. 1). represivo de la prostitución para la ciudad del Puerto de Sta Mxía Votado y aprobado por el huno. Ayuntamiento en sen'ón de 20 de Setiembre del coniente año, habiendo merecido la del Gobierno de provincia, en 7 de Octubre del mismo, Puerto de Santa María, Tipografía de Don Joaquín Caballero, 1864, 14 pp. Ver PAREJA ORTIZ, Francisco (1988). Mentalidad, religiosidad y moralidad pública: la prostitución en El Puerto de Santa María en el último tercio del s. xix, Comunicaciones Presentadas al V71 Congreso de Profesore+investigadores, Motril, Asociación de Profesores de Geografia e Historia de Bachillerato de Andalucía, pp. 489-503. (1 31) Reglamento para la prostitución pública ei Valencia, s.1. (Valencia), Imprenta de Ferrer de Orga, 1865, 11 pp. (132) PRATS Y BOSCH, Antonio (1861). La prostitución y la sífilis: Ensayo acerca de las causas de la propagación de las enfermedades siiilíticas y los medios de oponerse a ella, Barcelona, Librena de El Plus Ultra, p. 34. Ver también su réplica a la nota critica del Doctor CHECA (en los Anales de Medicina, Cirugía y Farmacia) publicada por Monlau en El Monitor de la Salud, 4, n.", 15-IV-1861, p. 87, y MONLAU, P. F. (1862). Elementos de higiene pública o arte de conservar la Gud de los pueblos, 2.%d., Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra, vol. 1, p. 400. DWAMTS, Acta Hisp. Med. Sci. Hist Illus., 15, 1995, 401-441. Orígenes de la reglamentación de la prostitución en España 437 Pero dentro de la categona de «prostituta>>, existían para la administración varios tipos, amén de las manceba5 («aquellas que viven en concubinaje con un hombre, ya habiten o no en su compañía., art. 2-2): las meras sin domicilio fijo («que son las vagamundasn, y no quedaban autorizadas, quedando detenidas en casa de corrección, o expulsadas), con domicilio pero prostituyéndose fuera de él (en qcmancebías o casas de prostitución*), y las que se prostituían en su casa (arts. 3 y 5). El elemento constitutivo de la reglamentación era la inscripción en un registro especial que hacía ingresar a una mujer en la categoría de prostituta, y donde era más fácil quedar inscrita que borrada (arts. 2532). La declaración de ramera se realizaba «por los Comisarios, por notoriedad cuando no hubiere oposición de parte de la interesada; en virtud de expediente gubernativo si la hubiese* (art. 18). Al matricularse, viniendo a ser un número de orden en el registro, abandonaba la prostituta su condición de mujer, perdiendo sus señas de identidad (y hasta su nombre) . para adoptar las de una mujer pú blica. Tal inscripción conllevaba la obediencia al reglamento, y en particular la obligación de someterse a visitas sanitarias de inspectores de sanidad (arts. 63-68). La cartilla sanitaria, el «padrón», de la que debían quedar provistas en permanencia las prostitutas (att 36), permitía controlar su estado l sanitario por las anotaciones de los inspectores de sanidad (arts. 69 y 74). Reconocida enferma (o sea no apta para el contacto sexual por ser contagiosa para los clientes), la prostituta era conducida, «según la gravedad de la dolencia*, a la enfermena de la casa correccional o al hospital venéreo (art. 71), que era en Madrid el Hospital de San Juan de Dios en la calle Atocha (133). Podía ser considerada responsable de contagio sifilítico y acusada como tal: «Si se acusare a una ramera de haber contagiado a otra persona, y el hecho resulta gubernativamente probado, se la condenará a pagar la cura del contagiado, a seis meses de arresto en la casa de corrección después de curada ella misma, y a expulsión perpetua de la corte» (art. 75). (133) MADOZ, Pascua1 (1847). Diccionario geográficoestadísticehistórko de España y sus posesiones de Ultramar, Madrid, Imprenta del Diccionario Ge~gr~co, vol. 10, pp. 873874. DMVAMTS. Acta Hisp. Med. Sci. Wist Illus., 15, 1995, 401-441. Toda una serie de prohibiciones encerraban a las prostitutas toleradas en un espacio margin&ado. No se admitía así a pros&utas sin domicilio fijo (arts. 31 y 6), ni menores de 18 años (arts. 22 y 91). Tampoco podrían ejercer la prostitución las mujeres casadas, o por lo menos las que no habían sido abandonadas por sus maridos o sus padres (art. 17). En general, las prostitutas no debían vivir en compañía de un hombre, «aunque sea padre, hermano o marido. (art. 38), ni con sus hijos de más de 7 años (arts. 40, y 81-5), ya que «para conservarlos ha de renunciar precisamente a su mala vidap. El único hombre tolerado junto a la prostituta era a fin de cuentas el cliente, y se toleraba la sola presencia de una mujer, «y esa pasando de cuarenta años, aunque sea madre o hermanan (art. 39). Del mismo modo que no podía disfrutar de una vida de familia, la prostituta había de vivir encerrada en un espacio acotado, como en régimen de residencia vigilada: «La ramera tolerada no puede residir más que en los puntos de la Capital donde expresamente se la autorice, y siempre que haya de mudar de domicilio solicitará la autorización competente. (art. 41). Y, según el reglamento, la libertad de circulación de las prostitutas era estrictamente limitada: «Se permite a las rameras toleradas salir de su casa durante el día, pero sólo para atender a sus negocios si los tienen, de ningún modo para pasear por las calles. Las salidas de día han de hacerlas en traje decente, con exclusión de los que por su rareza o deshonestidad puedan causar escándalo* (art. 49). -Durante el paseo no se permite a las prostitutas ir más de dos juntas, ni detenerse, ni menos sentarse en las calles y plazas» (art. 51). Podían no obstante salir unas horas por la noche y en algunos lugares únicamente, siempre que no fuera en grupo (dos como máximo): -Desde una hora después de anochecido hasta las nueve de la noche en invierno, y hasta las once en verano, se permite el paseo de las rameras, siempre en traje decente y honesto, con prohibición de provocar a los DkRTAiMTS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist Ilius., 15,1995, 401-441. Orígenes de la reglamentación de la prostitución en España 439 transeuntes, y con exclusión de los parajes que la autoridad tenga a bien señalar» (art 50). En particular, durante este «paseo», no quedaban autorizadas las prostitutas en detenerse, <<ni menos sentarse en las calles y plazas. (art. 51). Se les prohibía desde luego a las prostitutas provocar (por actitudes o palabras) al cliente potencial, ni tampoco asomarse desde los balcones de la casa de prostitución (art. 43), cuyas vidrieras habían de tener en permanencia cortinas «bastante tupidas para que desde la parte exterior nada pueda verse de lo que pasa en la interior» (art. 44). El reglamento distinguía entre varias clases de casas de prostitución toleradas: las emancebías propiamente dichas, que son aquellas donde habitan y se prostituyen ordinariamente dos o más prostitutas», clasificadas en dos categorías, según la presencia o no de una «mujer tercera., las Casas de paso, que son aquellas donde no habita prostituta, pero que reciben rameras para su prostitución., y <<las mixtas que participan de una y otra especie» (art. 76). En cualquir caso, la administración exigía la presencia de una mujer responsable del establecimiento (cabeza de casa), que pudiera responder del comportamiento de las prostitutas. A diferencia de Francia (donde se la reconocía por sus grandes rótulos y sus farolillos rojos), la casa de prostitución no debía presentar ningún signo o característica visible desde el exterior. Abierta en permanencia a los agentes de la autoridad, la casa de prostitución (la maison close francesa) había de ofrecer la característica de una casa cerrada, cuyas actividades de puertas adentro han de permanecer invisibles a miradas externas. En cuanto a los clientes, estaba prohibido recibir en los burdeles a los jóvenes, menores de 20 años (art. 46), pero los menores de 25 años, que era entonces la edad legal para ser elector, no podían pasar la noche en la casa de prostitución (art. 81-7). Para poder ejercer su actividad, las prostitutas (tanto las amas como las pupilas) habían de pagar una «cuota» o un «impuesto», «para sufragar los gastos que su vigilancia y corrección irrogan a la administración» (arts. 21- 2, 35, 80-4, 81-1, y 97-l), y que puede asimilarse a una contribución industrial y comercial. Para obligarles a respetar todo este conjunto de prohibiciones y obli- DERAIWS. Acta Hisp. Med. Sci. Hst. llius., 15, 1995,401-441. 440 JEAN LOUIS GUEREÑA gaciones que les eran impuestas por la reglamentación en vigor, las pros titutas quedaban sometidas a una constante vigdancia policial. En caso de no respeto de la reglamentación, estaban previstas multas (en algunos casos muy fuertes) y sanciones, que podían llegar hasta el encarcelamiento y la expulsión de la ciudad. Un gran papel se daba además a la casa de corrección (arts. 97-106), con un departamento especial «para niñm, bajo la responsabilidad de una <<sociedad de señoras», y «en el que se detendrá a las menores de diez y ocho años iniciadas de prostitución, para su enmienda y enseñanza» (art. 102). Seguía inscribiéndose pues el reglamen- to en la corriente de represión de la prostitución y rehabilitación de las prostitutas, junto a las Casas de arrepentida y de recogidas (134). También desempeñaba gran importancia la noción de escándalo, bastando como prueba la «declaración conteste de dos vecinos honrados» (art. 56) para expulsar a la prostituta de la casa en que habite y obligarla a vivir en <<un barrio extraviado». E incluso cuando no causara escándalo, «siempre que la mitad de los vecinos exijan la expulsión de la ramera les será concedida» (art. 57), lo que demostraba la marginalidad a la que se veía reducida la prostituta. Fruto de la presión higiénica observable desde la muerte de Fernando VII, este reglamento de 1847 conservaba no obstante buena parte de las características de la respuesta policial que constituía hasta entonces la única solución oficial a los problemas planteados por la prostitución, haciendo de la prostituta la única culpable de la situación. Y con este primer Reglamento de 1847, estamos en presencia de un conjunto normativo muy completo (el más completo de los reglamentos de la prostitución que hemos examinado), a menudo hasta minucioso en exceso. Y por lo esencial, la normativa ulterior se inspirará directa o indirectamente de los puntos articulados en este primer intento de 1847 (135). (134) Ibidem, p. 902, y MONLAU (1850), op. cit. en nota 97, p. 203. (135) Ver las presentaciones del reglamento de 1865 por CAPEL MARTÍNEz, Rosa M. (1986). La prostitución en España: notas para un estudio socio-histórico. Zn: Mujer y Sociedad en Espafia (170@1975), 2.%d., Madrid, Ministerio de Cultura, y del de 1877, por UDON (1982), op. cit. en nota 1, pp. 414417, y LÓPEZ MARTÍNEZ (1990), op. cit. en nota 1, pp. 449-451. DKVAMTS. Actít Hisp. Med. Sci. Hist mw., 15,1995,401-441. Orígenes de la reglamentación de la prostitución en España El sistema reglamentarista, con algunas modalidades diversas, se impuso en efecto a partir de mediados del siglo m. Da cuenta el reglamentarismo de la importancia y del papel de la prostitución en las prácticas sexuales y sociales de mediados del siglo m, y testimonia de la voluntad del cuerpo social de hacer frente a los desórdenes de las conductas sexuales, de frenar el peligro de las enfermedades venéreas, y de conservar el orden moral. Necesaria pero peligrosa, por ser elemento potencial de desorden, la prostitución debía ser pues, según las distintas administraciones en función a lo largo de la segunda mitad del siglo xx y de principios del xx, tolerada pero estrechamente controlada. DERIAMTS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist Illus., 15,1995,401-441.