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Dictamen y proyecto de un arbitrio municipal directo y único para cubrir el déficit del presupuesto municipal para el año corriente, presentado por la comisión mixta nombrada al efecto

Universidad de Granada

Abstract

Rúst.

Full text

í), 2 6 .< X b o e . a 3 ¥ P R O Y E C T O M M A R B IT R IO M « « I « I P H IDm iKBVID 1? a < B ® PARA CUBRIR EL DÉFICIT DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL P A R A EL A Ñ O C O R R IE N T E , PRESENTADO POR LA COMISION MISTA NOMBRADA AL EFECTO, disen ido y ap obado po el Excmo. Ayun amien o en sesión pública celeb ada en J2 de Feb e o de J855. Imp emía do I). F ancisco Ven u a y Salíale], í). 2 G .J .Í 0 e . P . 3 - A Y P R O Y E C T O D I I T A R B IT R IO I H I I I I C i U M M R M X D 1? u a(B (D PARA CUBRIR EL DÉFICIT DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL P A R A E L A Ñ O C O R R IE N T E , PRESENTADO POR LA COMISION MISTA NOMBRADA AL EFECTO, disen ido y ap obado po el Excmo. Ayun amien o en sesión pública celeb ada en J2 de Feb e o de 1855. Imp en a de I). F ancisco Ven u a y Salíale]. -Cíí/;5-u • ' -U ü - .:. : , •:, ;. . c mIíi u ¡MkúWii.m omiíoíí 1,101 w im m ■; ;->íí¡;í. is á A .o«mS-*íüí| ol»ís« io.iq-í? abilímib ■■■ '■■ :: a--. ‘, ; ¡ , ‘n ' { i } ■; • ; íi/y.-Aí»;» ! i-’ ■■ i'i líi'í : ; í - •! 1 - ---- - ------------ ------------- Comisión mis a ele Concejales y Con ibuyen es nomb ada en la sesión pública del Ayun amien o y eci nos de es a Ciudad en 15 de ene o úl imo, con el obje o de que p oponga los a bi ios que se pueden es ablece pa a llena el dé ici que esul a en el p esupues o mu nicipal , po la sup esión de los que se cob aban jun a men e con los de echos de pue as, abolidos desde 1." del co ien e año, comp endió, sin es ue zo, oda la in mensa g a edad, oda la incalculable ascendencia del espinoso y di ícil enca go que le hizo el pueblo de G a nada. No pudo, sin emba go, deja de admi i le, a en diendo á lo c í ico de la si uación c eada en es a Ca pi al po dicha sup esión de los a bi ios municipales, espe ando además un sen imien o de mo alidad polí ica, supe io á las di e encias de los pa idos, y dando en o do es o una ele an e p ueba de pa io ismo since o, leal y desin e esado. Cie amen e no p esume la Comisión habe ace ado en su p oyec o, que po necesidad las ima á los in e eses de unos y descon en a á las opiniones de o os; po que a ándose de la úl ima exp esión, en sus mas delicadas aplicaciones, de la ciencia económica, cuyas eo ías no siemp e son inconcusas po depende comun men e de enómenos complejos, y cuya p ác ica no se ealiza jamás en un medio lib e y pu o, sino en la a mós e a polí ica eca gada de gases ajenos y aun con a ios á los p incipios económicos, es pun o menos que im posible a ina con un impues o ó un sis ema ibu a io gene al ó local, que llene cumplidamen e odas las con diciones de jus icia , equidad y con eniencia, las cuales muy á gus o del sabio se calculan y a eglan en el bu e e, pe o a a ez el es adis a puede e i ica en el esca b oso e eno de los hechos. Bas a conside a lo emba azados que se hallan el gobie no de S. M. y los ep e sen an es de la nación pa a sus i ui la con ibución de pue as y consumos, y los con lic os que en mas de una ciudad es á ocasionando la abolición de los a bi ios mu nicipales, pa a que ninguna pe sona quie a acional men e exigi la pe ección en el p oyec o de la Comisión mis a, que si á nadie cede á en el deseo del acie o, se econoce in e io en ilus acion' en capacidad á cuan os no han log ado oda ía encon a la solución del p oblema. Y es o es po que odo sis ema de impues os es ablecido en un país, aunque sea de ec uoso y malo, o ma como una máquina compues a, que se esien e, si no se desobs uye, con solo que se ompa un muelle, y pa a ecompone la es menes e mucho lino, mucho iempo y el concu so de muchas ci cuns ancias. Indulgencia pide la Comisión, undada en es as con side aciones de sen ido común; pe o si cabe alguna glo ia en habe hecho cuan o de su pa le ha es ado pa a ace a , iene la sa is acción de no habe omi ido es u dio , medi ación, discusión ó consul a que la pudie a conduci al mejo desempeño de su enca go. La buena olun ad y el pa ió ico celo de odos sus indi iduos, les ha hecho pospone sus espec i os negocios á es e de — s — inle és público ; examina an eceden es y dalos es adís i cos ; e lexiona a en a y la gamen e sob e la ma e ia; discu i con la mejo e y siemp e con ecomendable bene olencia y en la mayo a monía, y escucha y aun p o oca las ad e encias y los consejos de la p ensa de odos los ma ices y los de oda clase de pe sonas. Y dicho sea en e dad, los esul ados de los abajos de cada uno de los ocales.han sido análogos, cuando no idén icos; las decisiones lian sido unánimes; los o os que se han ob enido de los a ios suge os con quienes se ha con e enciado, han sido en e amen e con o mes con el plan que la Comisión p esen a al Ayun amien o y al pueblo de G anada. ¿Sabéis po qué azón? Po que á la inmensa mayo ía de los ecinos de es a digna y em pob ecida Ciudad anima igual espí i u de ec i ud, de leal ad y pa io ismo e dade o (sean cualesquie a sus opiniones y a ecciones polí icas), y an e la si uación c í ica y g a e de al a los p ecisos ecu sos pa a sa is a ce las obligaciones municipales mas sag adas y pe en o ias, han dicho odos y en mejo sen ido que los p i ilegiados de Roma solian exclama : / Ci is omams sumí Todos, en iéndase bien, se han p es ado á con i bui al éxi o de la emp esa, sin emba go de que no o dos en del p opio modo la cues ión económica; lo cual nada puede in lui pa a que dejen los mas de conoce que no es posible in en a el es ablecimien o de la im popula exacción que se hacia en las pue as, impidien do el lib e á ico , g a ando indebidamen e á las clases ob e as y p ole a ias que pagaban mas ó menos en azón de sus indispensables consumos, y dando má gen á eja ciones que no hay pa a qué deci ni es del caso conde na . Has a los mismos de enso es de los ibu os indi ec os lo han dicho cla amen e : «Es innegable que pa a cu b i el dé ici que exis e en el Ayun amien o, es nece — m — de ab il de 1850 y ÍJ de mayo de 1851 que po a bi ios municipales no se ca gue á las p opiedades mas del 20 po 100 de !o que pagan al Teso o, ni á las indus ias y come cios mas de un 25 po 100 de las cuo as con que con ibuyen al Es ado, se ió que apenas da la unos 1,000 du os es e a bi io en que se coloca on al p inci pio an legí imas y halagüeñas espe anzas. El de las cabezas de ganado es imp ac icable, á me nos de enuncia el Ayun amien o á la en a de despojos, que le lué concedida po los Ca ólicos Reyes conquis a do es de G. anada; enuncia que no conside a debe e ec ua po azones que no son de la compe encia de la Comisión mis a. El bene icio me álico que pudie a esul a al Ayun a mien o, y es e epu a ía como un a bi io, á consecuencia de la adminis ación de las aguas limpias po la Co po ación Municipal, en ez de segui como se encuen a en manos de los on ane os y cañe os, es muy emo o y con ingen e : ha de se el e ec o na u al de un a eglo di ícil incoado en '1852 y en o pecido po cie as oposiciones, cuya cali icación aquí se ía inopo una; y la Comisión solo ha podido ecomenda es e negocio al celo del Ayun amien o, sin unda po aho a en dicha adminis ación un a bi io. Po úl imo, los de echos de con as e de pesos y me didas es án edados, como p es ación obliga o ia, po la ley de 14 de Julio de 1842 y Reales ó denes de 0 de Se iemb e de 1845, 18 de Ma zo de 1844, 25 de Oc ub e de 1846 y 8 de Junio de 1847. En esúmen : de los seis a bi ios en que se ijó la Co misión , es no se pueden adop a , y los o os es ie nen g a ísimas di icul ades, aca ea ían males de impo  ancia y ascendencia, y nunca nos da ían mas de 14 á 15 mil du os; es deci , escasamen e la cua a pa e — is cle la can idad pedida po el Ayun amien o. La Comisión p escinde, po no hace mas ex enso es e diclámen, de o as muchas conside aciones que se pueden alega , en e las cuales la mas culminan e es, que g a a dos los inquilina os, los ca uajes y caballos de silla y la en a al po meno de los inos y lico es, hab ía ecino que paga ía po es ó cua o concep os has a una can i dad desp opo cionada, en an o que o os, que mas di ec amen e y en escala mayo dis u an el bene icio de la abolición de los de echos de pue as, ó no con ibuían, ó se ía en una p opo ción inequi a i a y mise able. Al oca es e pun o de los bene icios causados po la sup esión de las pue as, la Comisión (abs eniéndose de en a en di se aciones ajenas de su p opósi o) consigna á pu amen e su con icción con ingenuidad y lisu a; es á sabe : l.° que epugna al buen sen ido el que la baja de los gas os de in oducción pueda ocasiona la ca es ía de los géne os: 2.° que el es acionamien o y aun el alza de los p ecios de algunos a ículos (o igen de la p eocupación que se ha o mado con a ia á la e o ma y enemiga del a bi io di ec o) nace ó de causas na u ales pe o ansi o ias, ó de monopolios que son e dade os abusos , de las cuales las p ime as cede án á la acción del iempo y á las leyes del me cado, y las segundas hab án de se comba idas po la au o idad, que, á no duda lo, llena á dignamen e su misión adminis a i a: 5.° que á pesa de es e es ado ano mal que hoy po hoy se expe imen a en G anada, mu chos p oduc o es ganan po la e o ma, y apenas hay un consumido que en mas ó en menos deje de ene alguna en aja po la abolición de los de echos y a bi ios de pue as. Aho a bien : si den o de la es e a de los a bi ios di ec os no se sal a la si uación económica del Ayun a mien o de G anada, ocu iendo á los que buscan la ii- — 14 — queza de cos ado: ¿qué ecu so le queda á la Comisión? ¿Qué puede p opone ? ¿Qué p oyec o ha de p esen a , ya que es indispensable some e uno á ues a ilus a ción y pa io ismo? El a bi io municipal di ec o y único: ed aquí la sola palab a que, en las ci cuns ancias que odean á la Comisión, puede es a p onuncia ; el solo consejo que puede boy da os; la sola abla de sal ación en que podemos a a esa el pelig oso lago del p esu pues o, o mado po la subida de los gas os y la sup e sión de mas de dos e ce as pa es de los ing esos des i nados á cub i las a enciones de la Ciudad. * «Si luese posible (dice Mac-Culloch) es ablece como co esponde una con ibución única, p opo cionada á la iqueza de cada con ibuyen e, es a con ibución se ía la mas jus a de odas, la menos suscep ible de objeción.» «El solo a gumen o (añade) que puede opone se al sis ema de la con ibución única, es la imposibilidad de epa i la igualmen e sob e odos los con ibuyen es.» Nues o inmo al Flo ez Es ada comple a es e pensa mien o : «Si odos los con ibuyen es conocie an sus e  dade os in e eses y comp endie an bien sus debe es ha cia la pa ia, es e sis ema de con ibución se ía induda blemen e el mas económico, el mejo de odos; pe o como no se puede sabe exac amen e la iqueza de los con ibuyen es, ni ene con ianza en sus decla aciones, la base que se adop a a pa a es ablece la con ibución única se ía muy incie a.» Es o es lo que la ciencia nos dice, de acue do con el sen ido común, y lo que la p ác ica ha demos ado en algún país en que ha sido ensaya do es e sis ema: la con ibución única es la mejo ; el solo a gumen o que se la puede opone es la di icul ad de e pa i la, y es a di icul ad nace de que se ca ece de una base ija y segu a pa a el epa imien o, no pudiéndose con a con la buena e y el pa io ismo de odos los con ibuyen es. — 15 — Aho a bien: cuando no se aía de un sis ema ibu a io gene al; cuando se es á educido á lo modes a si uación de a bi a medios con que cub i las ca gas del municipio; cuando en una ciudad es ácil cosa de e mi na , con bas an e ce idumb e, la mayo ó meno o u na de cada con ibuyen e, deduciéndola ya de lo que paga al Es ado, ya del sueldo que dis u a, ó aluándola po el cálculo p udencial de sus con ecinos, de sus compa  oquianos, y depu ando exac amen e la e dad en un juicio con adic o io, aunque sencillo y b e e, an e io á la ap obación de ini i a de los epa imien os locales; pa ece que se disipa la sola objeción que se puede p e sen a al a bi io único, po se es e sis ema ( al ez im p ac icable en el gigan esco adio de la Nación) ac ible y ecomendable en el pequeño es adio de la Ciudad. Las mas sencillas nociones, los hechos mas usuales au o izan y ecomiendan el a bi io municipal di ec o y único. ¿No debe cada cual con ibui á los gas os comu nales, en p opo ción de sus habe es y del in e és que iene po su posición y los bene icios que po ella ecibe, en la ciudad de que es ecino, donde es á des inado, donde adican sus haciendas? ¿Pod á c ee alguna pe  sona de buen sen ido que los di e sos se icios impo  an es y necesa ios que paga la Municipalidad edundan an o en p o echo del simple abajado ó del is e p o le a io como del p opie a io e i o ial, el lab ado acau dalado , el ico ab ican e ó el come cian e de g an c é di o, pa a quienes mayo men e la Ciudad cos ea los em pleados de segu idad u bana y u al y los do igilancia noc u na, el alumb ado público que disminuye los peli g os de so p esas y obos, los caminos y e edas y has a los mismos paseos y ja dines? Todos, has a el mas in e liz, dis u an algo de es os bienes y de los o os muchos comp endidos en el p esupues o do gas os municipales; pe o se ía choca aun con las eglas del mas ulga c i e io, equipa a la pa icipación en es os goces de los pob es y los icos, y que e declina es os úl imos la obligación que ienen de sopo a casi odas las ca gas, así como epo an p incipalmen e los p o echos comu nales. En o o concep o: ¿no con ibuimos con una cuo a que gus osamen e pagamos po se socios de un Liceo ú o a sociedad análoga, co ades de una He mandad ó indi iduos de una emp esa cualquie a? ¿INos dolemos acaso de ap on a po es os concep os 4, 7, 20, ó 40 eales mensuales? ¿Pod á deci se que nos mo i ica lo di ec o y p eciso de ales p es aciones? ¿Pues po qué nos hemos de esen i de que á í ulo de ecinos de G anada, ó esiden es en es a he mosa Ciudad, ó hacen dados en su é mino, se nos epa a una pequeña cuo a mensual p opo cionada á nues a posición, y única y ex- cluyen e de oda o a gabela ó ca ga ecinal? Pod á ocu i se á alguno que lo que se p opone u o en o os iempos un nomb e dep esi o y odioso: capi a ción; pe o el que sepa lo que e a es e ibu o, conoce á ácilmen e que no es la capi ación del mundo an iguo, ni la de la edad media, ni la pe sonal que se conoció en Ca aluña bas a el año de 4 817, es e a bi io que no se impone sob e cada cabeza ó pe sona, sino sob e la o u na de los homb es acomodados; que no busca los habi an es que hay en G anada, pob es ó icos, pad es ó hijos de amilia, sino los que po sus habe es ó son ó de ben se con ibuyen es al Teso o público; que no cuen a los indi iduos pa a g a a les á odos po el hecho de es pi a en un país, sino las o unas ó las posiciones en el mismo exis en es y capaces de con ibui sin de imen o suyo; y en una palab a, que si en la es adís ica con em pla un gua ismo de 70,000 almas, no es pa a in odu ci se po las sinuosidades de la mise ia y a ligi con un — 16 — 47 — impues o á odo se humano, sino pa a calcula ci cuns pec a y gene osamen e que solas 9,000 pe sonas es a blecidas pueden y deben sa is ace el a bi io, y mas de 00,000 deben y pueden queda lib es de odo g a amen municipal. ¿Pagaban ó su ían alguna cosa de esul as de los de echos de pue as es as 00,000 almas que aho a, en dic amen de la Comisión, han de queda excep uadas del a bi io? Es indudable; po que algo , aunque muy poco ue a, consumían, y has a las humildes sopas qué comia el jo nale o, has a el is e pedazo de pan que de o aba el mendigo, habían sido g a ados al iempo de su in oducción en o ma de p ime as ma e ias. ¿Y nada dice en p o del nue o sis ema la libe ad de ibu os lo cales de un an c ecido núme o de habi an es de G ana da? Jo nale os y p ole a ios: es áis a o ecidos en jus i cia. Homb es p uden es: no aciléis en aco da es e jus o bene icio, con cuya concesión sa is acéis á ues os na u ales sen imien os de humanidad y a endéis á ues os e dade os in e eses, he manados con los in e eses públicos. Po odas es as conside aciones, la Comisión, sin p e sumi habe ace ado, pe o con la segu a conciencia de p opone lo mejo que cabe den o de las especiales con diciones en que se ha encon ado colocada, iene la hon a de some e al ilus ado y ec o juicio del Ayun amien o y del Público el siguien e o — 18 — PROYECTO ‘ b >í;iIíR'n -.Íi A<n .n :.--; : ' ■ ■ .kqi^ lum de un a bi io municipal di ec o y único po alo de 1.201,200 s. n. pa a cub i el dé ici que esul a en el p esupues o de la ciudad dé G anada. A ículo l.° Se es ablece un a bi io municipal di ec o y único, en es a o ma: Las 50 pe sonas mas pudien es con ibui án con 90 eales ellón mensuales: Las 100 que sigan á es as, con 60 eales ellón. Las 150 que les sigan , con 40 eales. Las 200 qué ayan después, con 50 eales. Las 250 inmedia as, con 25 eales. Las 500 que sigan, con 20 eales. Las 400 siguien es, con 16 eales. Las 500 que ayan después, con 15 eales.. Las 550 que sigan, con 14 eales. Las 1000 inmedia as, con 12. O as 2000 á con inuación, con :8. O as 1500, con 6. O as 1000, con 4. O as 500, con 2. O as 500, con 1. Según se demues a mas al po meno en la abla ad jun a. A . 2.° Desde las 9000 pe sonas con ibuyen es con a eglo al a ículo an e io , has a unas 70,000 que hay en-¡G anada .(en e las que ienen ecindad, lasque sala- men e ienen esidencia, y las demás que se exp esa án en el siguien e a ículo) quedan unas 60,000 pe sonas lib es y exen as del a bi io municipal. . A . o.0' Del p opio modo que dos se icios y en ajas de segu idad pe sonal y eal, igilancia noc u na, alumb ado, ins ucción pública, bene icencia, policía u  bana y u al, ob as públicas de u ilidad y de o na o, paseos, ja dines y demás á cuyo pago se des ina el a bi io, alcanzan an o á los ecinos cuan o á los o as e os empleados ó esiden es y aun á los hacendados en G a nada domiciliados en o os pun os (los cuales po lo me nos gozan deda segu idad eal, policía u al en aguas y caminos ecinales, e c., y del ali io de in oduci sus u os lib emen e sin paga los a bi ios que se cob aban en laS pue as), odos son conside ados como obligados á con ibui , si no odos igualmen e, supues o que son di e sas las ci cuns ancias en que se hallan; po cuja azón, al paso que la cali icación de con ibuyen es es ge ne al á dichas 9,000 pe sonas, se hace la opo una di e encia con el obje o de que baya jus icia y equidad en el epa imien o del a bi io, después de habe excep uado á unas 60,000 pe sonas las menos acomodadas. A . 4.° La clasi icación de los 9,000 con ibuyen es en las 1.5 ca ego ías en que pa a es e e ec o se dis inguen, se e i ica á po uña Jun a pe icial, subdi idida en 14 Comisiones pa oquiales, cuya Jun a se.compon d á de los dos mayo es con ibuyen es de cada pa oquia, o al 28, y además los es síndicos y o os 10 conceja les, designados po el Ayun amien o , y el Alcalde P e siden e del mismo, que lo se á ambién de aquella : o al gene al, 42 ocales. Cada Comisión pa oquial cons a á de uno de los 14 indi iduos del Ayun amien o ocales de la Jun a, que end á la p esidencia, y los dos p ime os — 20 — con ibuyen es de la pa oquia espec i a. Es as Comi siones p epa a án los abajos; pe o la clasi icación sé aco da á p ecisamen e po la Jun a pe icial en pleno, sin pode se es a cons i ui en sesión, á no es a p esen es 28 de los 42 ocales: el Alcalde P esiden e decidi á los em pales que pudie en ocu i . A . 5.° La Jun a pe icial se a end á pa a dicha Cla si icación : ' J . A la cuo a que cada con ibuyen e pague al Es ado po inmuebles, cul i o y ganade ía, indus ial y come cial. 2.° Al sueldo, g a i icación, e ibución ó asis encia que dis u e del Es ado, de ondos p o inciales, munici pales, ó de cualquie a o a especie, ó de cualquie a casa ó pe sona de la que sea empleado, pensionis a ó alimen is a: se impu a án como en a ó iqueza imponible el sueldo líquido (con deducción de las ebajas hechas po el Gobie no) y la g a i icación, e ibución ó asis encia: se g adua á como equi alencia de con ibución al Es a do, el 14 po 100 de dichas pe cepciones líquidas; y se gún sea la cuo a que á es e espec o salga po dicha equi alencia, se coloca á al in e esado en la ca ego ía que le co esponda. o. A los bienes que el con ibuyen e posea, sueldo, g a i icación, e c., que eciba ue a de G anada, eniendo él aquí su ecindad ó esidencia. 4. ° A los bienes, en as ó p oduc os de cualquie a clase que enga en G anada, esidiendo el in e esado en o o pun o. 5. A la iqueza ó bene icio que p udencialmen e se g adúe al que no pague con ibución al Es ado, ó no en ga bienes, p oduc os ó sueldo jus i icables. A . 6." A los con ibuyen es que se hallen en los casos o. y 4. del a ículo an e io , no se les epa i á — 21 — sino la mi ad do lo que les co esponde ía si uesen e' cinos de G anada ó en ella esidiesen y aquí u ie an sus bienes, en as ó u ilidades; y po lo an o, se les coloca á en la ca ego ía á que, después de la ebaja, pe enez can. En iéndase que los hacendados o as e os que cob an sus en as á me álico, sin ene en es a Ciudad casa abie  a ni adminis ación es ablecida, no es án comp endidos en dicho caso 4:° del p eceden e a ículo, el cual se apli ca á solamen e á los hacendados en G anada y su é mi no, que, esidiendo en o o pun o, cob en aquí sus en as en especie ó engan casa abie a ó adminis ación es ablecida. Po úl imo, se p e iene pa a e i a oda duda , que si un con ibuyen e á la ez se halla en dos casos ó mas de los del a ículo an e io , se g adua á su posibilidad bajo cada concep o de hacendado en G anada, hacendado en o a pa e, empleado público, e c., según los casos espec i os, colocándole de ini i amen e en aquella ca ego ía única á la que po lodos sus habe es, liquidados y easumidos, co esponda el in e esado. A . 7.° Se coloca á en una ca ego ía in e io en dos g ados de aquella que po sus u ilidades, p uden cialmen e g aduadas, les co espondie e, á los que se hallen en el caso 5.° del a ículo 5.ü, pe o solo cuando exclusi amen e unden sus bene icios en un abajo me amen e pe sonal. A . 8 .° Excep úase del a bi io m unicipal: 4. ° A los indi iduos de las clases pasi as ci iles y mili a es que dis u en de 4000 eales á bajo. 2.ü A los je es mili a es de la Plaza y gua nición. 5. ° A los mili a es en ac i o se icio que esidan en G anada con licencia, ó en si uación de eemplazo, ó en o a semejan e. Los Gene ales de cua el y los demás empleados del ue o mili a (así como los del eclesiás ico, ci il, de Ha-