Dictamen y proyecto de un arbitrio municipal directo y único para cubrir el déficit del presupuesto municipal para el año corriente, presentado por la comisión mixta nombrada al efecto
Abstract
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PARA CUBRIR EL DÉFICIT DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL
P A R A EL A Ñ O C O R R IE N T E ,
PRESENTADO POR LA COMISION MISTA NOMBRADA AL EFECTO,
disen ido y ap obado po el Excmo. Ayun amien o en sesión pública
celeb ada en J2 de Feb e o de J855.
Imp emía do I). F ancisco Ven u a y Salíale],
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PARA CUBRIR EL DÉFICIT DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL
P A R A E L A Ñ O C O R R IE N T E ,
PRESENTADO POR LA COMISION MISTA NOMBRADA AL EFECTO,
disen ido y ap obado po el Excmo. Ayun amien o en sesión pública
celeb ada en J2 de Feb e o de 1855.
Imp en a de I). F ancisco Ven u a y Salíale].
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Comisión mis a ele Concejales y Con ibuyen es
nomb ada en la sesión pública del Ayun amien o y eci
nos de es a Ciudad en 15 de ene o úl imo, con el obje o
de que p oponga los a bi ios que se pueden es ablece
pa a llena el dé ici que esul a en el p esupues o mu
nicipal , po la sup esión de los que se cob aban jun a
men e con los de echos de pue as, abolidos desde 1."
del co ien e año, comp endió, sin es ue zo, oda la in
mensa g a edad, oda la incalculable ascendencia del
espinoso y di ícil enca go que le hizo el pueblo de G a
nada. No pudo, sin emba go, deja de admi i le, a en
diendo á lo c í ico de la si uación c eada en es a Ca
pi al po dicha sup esión de los a bi ios municipales,
espe ando además un sen imien o de mo alidad polí ica,
supe io á las di e encias de los pa idos, y dando en o
do es o una ele an e p ueba de pa io ismo since o,
leal y desin e esado.
Cie amen e no p esume la Comisión habe ace ado
en su p oyec o, que po necesidad las ima á los in e
eses de unos y descon en a á las opiniones de o os;
po que a ándose de la úl ima exp esión, en sus mas
delicadas aplicaciones, de la ciencia económica, cuyas
eo ías no siemp e son inconcusas po depende comun
men e de enómenos complejos, y cuya p ác ica no se
ealiza jamás en un medio lib e y pu o, sino en la a mós
e a polí ica eca gada de gases ajenos y aun con a ios
á los p incipios económicos, es pun o menos que im
posible a ina con un impues o ó un sis ema ibu a io
gene al ó local, que llene cumplidamen e odas las con
diciones de jus icia , equidad y con eniencia, las cuales
muy á gus o del sabio se calculan y a eglan en el bu e
e, pe o a a ez el es adis a puede e i ica en el esca
b oso e eno de los hechos. Bas a conside a lo emba
azados que se hallan el gobie no de S. M. y los ep e
sen an es de la nación pa a sus i ui la con ibución de
pue as y consumos, y los con lic os que en mas de una
ciudad es á ocasionando la abolición de los a bi ios mu
nicipales, pa a que ninguna pe sona quie a acional
men e exigi la pe ección en el p oyec o de la Comisión
mis a, que si á nadie cede á en el deseo del acie o, se
econoce in e io en ilus acion' en capacidad á cuan
os no han log ado oda ía encon a la solución del
p oblema. Y es o es po que odo sis ema de impues os
es ablecido en un país, aunque sea de ec uoso y malo,
o ma como una máquina compues a, que se esien e,
si no se desobs uye, con solo que se ompa un muelle,
y pa a ecompone la es menes e mucho lino, mucho
iempo y el concu so de muchas ci cuns ancias.
Indulgencia pide la Comisión, undada en es as con
side aciones de sen ido común; pe o si cabe alguna glo
ia en habe hecho cuan o de su pa le ha es ado pa a
ace a , iene la sa is acción de no habe omi ido es u
dio , medi ación, discusión ó consul a que la pudie a
conduci al mejo desempeño de su enca go. La buena
olun ad y el pa ió ico celo de odos sus indi iduos, les
ha hecho pospone sus espec i os negocios á es e de
— s —
inle és público ; examina an eceden es y dalos es adís i
cos ; e lexiona a en a y la gamen e sob e la ma e ia;
discu i con la mejo e y siemp e con ecomendable
bene olencia y en la mayo a monía, y escucha y aun
p o oca las ad e encias y los consejos de la p ensa de
odos los ma ices y los de oda clase de pe sonas. Y
dicho sea en e dad, los esul ados de los abajos de
cada uno de los ocales.han sido análogos, cuando no
idén icos; las decisiones lian sido unánimes; los o os
que se han ob enido de los a ios suge os con quienes
se ha con e enciado, han sido en e amen e con o mes
con el plan que la Comisión p esen a al Ayun amien o y
al pueblo de G anada. ¿Sabéis po qué azón? Po que á
la inmensa mayo ía de los ecinos de es a digna y em
pob ecida Ciudad anima igual espí i u de ec i ud, de
leal ad y pa io ismo e dade o (sean cualesquie a sus
opiniones y a ecciones polí icas), y an e la si uación c í
ica y g a e de al a los p ecisos ecu sos pa a sa is a
ce las obligaciones municipales mas sag adas y pe en
o ias, han dicho odos y en mejo sen ido que los p i
ilegiados de Roma solian exclama : /
Ci is omams
sumí Todos,
en iéndase bien, se han p es ado á con i
bui al éxi o de la emp esa, sin emba go de que no o
dos en del p opio modo la cues ión económica; lo cual
nada puede in lui pa a que dejen los mas de conoce
que no es posible in en a el es ablecimien o de la im
popula exacción que se hacia en las pue as, impidien
do el lib e á ico , g a ando indebidamen e á las clases
ob e as y p ole a ias que pagaban mas ó menos en azón
de sus indispensables consumos, y dando má gen á eja
ciones que no hay pa a qué deci ni es del caso conde
na . Has a los mismos de enso es de los ibu os indi ec
os lo han dicho cla amen e : «Es innegable que pa a cu
b i el dé ici que exis e en el Ayun amien o, es nece
—
m
—
de ab il de 1850 y ÍJ de mayo de 1851 que po a bi ios
municipales no se ca gue á las p opiedades mas del 20
po 100 de !o que pagan al Teso o, ni á las indus ias y
come cios mas de un 25 po 100 de las cuo as con que
con ibuyen al Es ado, se ió que apenas da la unos
1,000 du os es e a bi io en que se coloca on al p inci
pio an legí imas y halagüeñas espe anzas.
El de las cabezas de ganado es imp ac icable, á me
nos de enuncia el Ayun amien o á la en a de despojos,
que le lué concedida po los Ca ólicos Reyes conquis a
do es de G. anada; enuncia que no conside a debe
e ec ua po azones que no son de la compe encia de la
Comisión mis a.
El bene icio me álico que pudie a esul a al Ayun a
mien o, y es e epu a ía como un a bi io, á consecuencia
de la adminis ación de las aguas limpias po la Co po
ación Municipal, en ez de segui como se encuen a en
manos de los on ane os y cañe os, es muy emo o y con
ingen e : ha de se el e ec o na u al de un a eglo di ícil
incoado en '1852 y en o pecido po cie as oposiciones,
cuya cali icación aquí se ía inopo una; y la Comisión
solo ha podido ecomenda es e negocio al celo del Ayun
amien o, sin unda po aho a en dicha adminis ación
un a bi io.
Po úl imo, los de echos de con as e de pesos y me
didas es án edados, como p es ación obliga o ia, po la
ley de 14 de Julio de 1842 y Reales ó denes de 0 de Se
iemb e de 1845, 18 de Ma zo de 1844, 25 de Oc ub e
de 1846 y 8 de Junio de 1847.
En esúmen : de los seis a bi ios en que se ijó la Co
misión , es no se pueden adop a , y los o os es ie
nen g a ísimas di icul ades, aca ea ían males de impo
ancia y ascendencia, y nunca nos da ían mas de 14
á 15 mil du os; es deci , escasamen e la cua a pa e
— is
cle la can idad pedida po el Ayun amien o.
La Comisión p escinde, po no hace mas ex enso es e
diclámen, de o as muchas conside aciones que se pueden
alega , en e las cuales la mas culminan e es, que g a a
dos los inquilina os, los ca uajes y caballos de silla y la
en a al po meno de los inos y lico es, hab ía ecino
que paga ía po es ó cua o concep os has a una can i
dad desp opo cionada, en an o que o os, que mas di ec
amen e y en escala mayo dis u an el bene icio de la
abolición de los de echos de pue as, ó no con ibuían, ó
se ía en una p opo ción inequi a i a y mise able. Al oca
es e pun o de los bene icios causados po la sup esión de
las pue as, la Comisión (abs eniéndose de en a en di
se aciones ajenas de su p opósi o) consigna á pu amen e
su con icción con ingenuidad y lisu a; es á sabe : l.° que
epugna al buen sen ido el que la baja de los gas os de
in oducción pueda ocasiona la ca es ía de los géne os:
2.° que el es acionamien o y aun el alza de los p ecios
de algunos a ículos (o igen de la p eocupación que se
ha o mado con a ia á la e o ma y enemiga del a bi io
di ec o) nace ó de causas na u ales pe o ansi o ias, ó
de monopolios que son e dade os abusos , de las cuales
las p ime as cede án á la acción del iempo y á las leyes
del me cado, y las segundas hab án de se comba idas
po la au o idad, que, á no duda lo, llena á dignamen e
su misión adminis a i a: 5.° que á pesa de es e es ado
ano mal que hoy po hoy se expe imen a en G anada, mu
chos p oduc o es ganan po la e o ma, y apenas hay un
consumido que en mas ó en menos deje de ene alguna
en aja po la abolición de los de echos y a bi ios de
pue as.
Aho a bien : si den o de la es e a de los a bi ios di
ec os no se sal a la si uación económica del Ayun a
mien o de G anada, ocu iendo á los que buscan la ii-
— 14 —
queza de cos ado: ¿qué ecu so le queda á la Comisión?
¿Qué puede p opone ? ¿Qué p oyec o ha de p esen a ,
ya que es indispensable some e uno á ues a ilus a
ción y pa io ismo?
El a bi io municipal di ec o y único:
ed aquí la sola palab a que, en las ci cuns ancias que
odean á la Comisión, puede es a p onuncia ; el solo
consejo que puede boy da os; la sola abla de sal ación
en que podemos a a esa el pelig oso lago del p esu
pues o, o mado po la subida de los gas os y la sup e
sión de mas de dos e ce as pa es de los ing esos des i
nados á cub i las a enciones de la Ciudad. *
«Si luese posible (dice Mac-Culloch) es ablece como
co esponde una con ibución única, p opo cionada á la
iqueza de cada con ibuyen e, es a con ibución se ía
la mas jus a de odas, la menos suscep ible de objeción.»
«El solo a gumen o (añade) que puede opone se al sis
ema de la con ibución única, es la imposibilidad de
epa i la igualmen e sob e odos los con ibuyen es.»
Nues o inmo al Flo ez Es ada comple a es e pensa
mien o : «Si odos los con ibuyen es conocie an sus e
dade os in e eses y comp endie an bien sus debe es ha
cia la pa ia, es e sis ema de con ibución se ía induda
blemen e el mas económico, el mejo de odos; pe o
como no se puede sabe exac amen e la iqueza de los
con ibuyen es, ni ene con ianza en sus decla aciones,
la base que se adop a a pa a es ablece la con ibución
única se ía muy incie a.» Es o es lo que la ciencia nos
dice, de acue do con el sen ido común, y lo que la p ác
ica ha demos ado en algún país en que ha sido ensaya
do es e sis ema:
la con ibución única es la mejo ; el solo
a gumen o que se la puede opone es la di icul ad de e
pa i la, y es a di icul ad nace de que se ca ece de una base
ija y segu a pa a el epa imien o, no pudiéndose con a
con la buena e y el pa io ismo de odos los con ibuyen es.
— 15 —
Aho a bien: cuando no se aía de un sis ema ibu
a io gene al; cuando se es á educido á lo modes a si
uación de a bi a medios con que cub i las ca gas del
municipio; cuando en una ciudad es ácil cosa de e mi
na , con bas an e ce idumb e, la mayo ó meno o u
na de cada con ibuyen e, deduciéndola ya de lo que paga
al Es ado, ya del sueldo que dis u a, ó aluándola po
el cálculo p udencial de sus con ecinos, de sus compa
oquianos, y depu ando exac amen e la e dad en un
juicio con adic o io, aunque sencillo y b e e, an e io
á la ap obación de ini i a de los epa imien os locales;
pa ece que se disipa la sola objeción que se puede p e
sen a al a bi io único, po se es e sis ema ( al ez im
p ac icable en el gigan esco adio de la Nación) ac ible
y ecomendable en el pequeño es adio de la Ciudad.
Las mas sencillas nociones, los hechos mas usuales
au o izan y ecomiendan el a bi io municipal di ec o y
único. ¿No debe cada cual con ibui á los gas os comu
nales, en p opo ción de sus habe es y del in e és que
iene po su posición y los bene icios que po ella ecibe,
en la ciudad de que es ecino, donde es á des inado,
donde adican sus haciendas? ¿Pod á c ee alguna pe
sona de buen sen ido que los di e sos se icios impo
an es y necesa ios que paga la Municipalidad edundan
an o en p o echo del simple abajado ó del is e p o
le a io como del p opie a io e i o ial, el lab ado acau
dalado , el ico ab ican e ó el come cian e de g an c é
di o, pa a quienes mayo men e la Ciudad cos ea los em
pleados de segu idad u bana y u al y los do igilancia
noc u na, el alumb ado público que disminuye los peli
g os de so p esas y obos, los caminos y e edas y has a
los mismos paseos y ja dines? Todos, has a el mas in e
liz, dis u an algo de es os bienes y de los o os muchos
comp endidos en el p esupues o do gas os municipales;
pe o se ía choca aun con las eglas del mas ulga c i
e io, equipa a la pa icipación en es os goces de los
pob es y los icos, y que e declina es os úl imos la
obligación que ienen de sopo a casi odas las ca gas,
así como epo an p incipalmen e los p o echos comu
nales. En o o concep o: ¿no con ibuimos con una cuo a
que gus osamen e pagamos po se socios de un Liceo
ú o a sociedad análoga, co ades de una He mandad ó
indi iduos de una emp esa cualquie a? ¿INos dolemos
acaso de ap on a po es os concep os 4, 7, 20, ó 40
eales mensuales? ¿Pod á deci se que nos mo i ica lo
di ec o y p eciso de ales p es aciones? ¿Pues po qué
nos hemos de esen i de que á í ulo de ecinos de
G anada, ó esiden es en es a he mosa Ciudad, ó hacen
dados en su é mino, se nos epa a una pequeña cuo a
mensual p opo cionada á nues a posición, y única y ex-
cluyen e de oda o a gabela ó ca ga ecinal?
Pod á ocu i se á alguno que lo que se p opone u o
en o os iempos un nomb e dep esi o y odioso:
capi a
ción;
pe o el que sepa lo que e a es e ibu o, conoce á
ácilmen e que no es la capi ación del mundo an iguo, ni
la de la edad media, ni la pe sonal que se conoció en
Ca aluña bas a el año de 4 817, es e a bi io que no se
impone sob e cada
cabeza
ó pe sona, sino sob e la o u
na de los homb es acomodados; que no busca los habi
an es que hay en G anada, pob es ó icos, pad es ó
hijos de amilia, sino los que po sus habe es ó son ó de
ben se con ibuyen es al Teso o público; que no cuen a
los indi iduos pa a g a a les á odos po el hecho de es
pi a en un país, sino las o unas ó las posiciones en el
mismo exis en es y capaces de con ibui sin de imen o
suyo; y en una palab a, que si en la es adís ica con em
pla un gua ismo de 70,000 almas, no es pa a in odu
ci se po las sinuosidades de la mise ia y a ligi con un
— 16
— 47 —
impues o á odo se humano, sino pa a calcula ci cuns
pec a y gene osamen e que solas 9,000 pe sonas es a
blecidas pueden y deben sa is ace el a bi io, y mas de
00,000 deben y pueden queda lib es de odo g a amen
municipal. ¿Pagaban ó su ían alguna cosa de esul as de
los de echos de pue as es as 00,000 almas que aho a,
en dic amen de la Comisión, han de queda excep uadas
del a bi io? Es indudable; po que algo , aunque muy
poco ue a, consumían, y has a las humildes sopas qué
comia el jo nale o, has a el is e pedazo de pan que
de o aba el mendigo, habían sido g a ados al iempo de
su in oducción en o ma de p ime as ma e ias. ¿Y nada
dice en p o del nue o sis ema la libe ad de ibu os lo
cales de un an c ecido núme o de habi an es de G ana
da? Jo nale os y p ole a ios: es áis a o ecidos en jus i
cia. Homb es p uden es: no aciléis en aco da es e
jus o bene icio, con cuya concesión sa is acéis á ues os
na u ales sen imien os de humanidad y a endéis á ues
os e dade os in e eses, he manados con los in e eses
públicos.
Po odas es as conside aciones, la Comisión, sin p e
sumi habe ace ado, pe o con la segu a conciencia de
p opone lo mejo que cabe den o de las especiales con
diciones en que se ha encon ado colocada, iene la hon a
de some e al ilus ado y ec o juicio del Ayun amien o y
del Público el siguien e
o
— 18 —
PROYECTO
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A<n
.n :.--; : ' ■ ■ .kqi^ lum
de un a bi io municipal di ec o y único po
alo de 1.201,200 s. n. pa a cub i el dé ici
que esul a en el p esupues o de la ciudad dé
G anada.
A ículo
l.° Se es ablece un a bi io municipal di
ec o y único, en es a o ma:
Las 50 pe sonas mas pudien es con ibui án con 90
eales ellón mensuales:
Las 100 que sigan á es as, con 60 eales ellón.
Las 150 que les sigan , con 40 eales.
Las 200 qué ayan después, con 50 eales.
Las 250 inmedia as, con 25 eales.
Las 500 que sigan, con 20 eales.
Las 400 siguien es, con 16 eales.
Las 500 que ayan después, con 15 eales..
Las 550 que sigan, con 14 eales.
Las 1000 inmedia as, con 12.
O as 2000 á con inuación, con :8.
O as 1500, con 6.
O as 1000, con 4.
O as 500, con 2.
O as 500, con 1.
Según se demues a mas al po meno en la abla ad
jun a.
A .
2.° Desde las 9000 pe sonas con ibuyen es con
a eglo al a ículo an e io , has a unas 70,000 que hay
en-¡G anada .(en e las que ienen ecindad, lasque sala-
men e ienen esidencia, y las demás que se exp esa án
en el siguien e a ículo) quedan unas 60,000 pe sonas
lib es y exen as del a bi io municipal.
. A . o.0' Del p opio modo que dos se icios y en
ajas de segu idad pe sonal y eal, igilancia noc u na,
alumb ado, ins ucción pública, bene icencia, policía u
bana y u al, ob as públicas de u ilidad y de o na o,
paseos, ja dines y demás á cuyo pago se des ina el a bi
io, alcanzan an o á los ecinos cuan o á los o as e os
empleados ó esiden es y aun á los hacendados en G a
nada domiciliados en o os pun os (los cuales po lo me
nos gozan deda segu idad eal, policía u al en aguas y
caminos ecinales, e c., y del ali io de in oduci sus
u os lib emen e sin paga los a bi ios que se cob aban
en laS pue as), odos son conside ados como obligados
á con ibui , si no odos igualmen e, supues o que son
di e sas las ci cuns ancias en que se hallan; po cuja
azón, al paso que la cali icación de
con ibuyen es
es ge
ne al á dichas 9,000 pe sonas, se hace la opo una di e
encia con el obje o de que baya jus icia y equidad en el
epa imien o del a bi io, después de habe excep uado
á unas 60,000 pe sonas las menos acomodadas.
A . 4.°
La clasi icación de los
9,000
con ibuyen
es en las 1.5 ca ego ías en que pa a es e e ec o se dis
inguen, se e i ica á po uña Jun a pe icial, subdi idida
en
14
Comisiones pa oquiales, cuya Jun a se.compon
d á de los dos mayo es con ibuyen es de cada pa oquia,
o al 28, y además los es síndicos y o os 10 conceja
les, designados po el Ayun amien o , y el Alcalde P e
siden e del mismo, que lo se á ambién de aquella : o al
gene al,
42
ocales. Cada Comisión pa oquial cons a á
de uno de los
14
indi iduos del Ayun amien o ocales de
la Jun a, que end á la p esidencia, y los dos p ime os
— 20 —
con ibuyen es de la pa oquia espec i a. Es as Comi
siones p epa a án los abajos; pe o la clasi icación sé
aco da á p ecisamen e po la Jun a pe icial en pleno, sin
pode se es a cons i ui en sesión, á no es a p esen es 28
de los 42 ocales: el Alcalde P esiden e decidi á los em
pales que pudie en ocu i .
A .
5.° La Jun a pe icial se a end á pa a dicha
Cla
si icación : '
J . A la cuo a que cada con ibuyen e pague al
Es ado po inmuebles, cul i o y ganade ía, indus ial y
come cial.
2.° Al sueldo, g a i icación, e ibución ó asis encia
que dis u e del Es ado, de ondos p o inciales, munici
pales, ó de cualquie a o a especie, ó de cualquie a casa
ó pe sona de la que sea empleado, pensionis a ó alimen
is a: se impu a án como en a ó iqueza imponible el
sueldo líquido (con deducción de las ebajas hechas po
el Gobie no) y la g a i icación, e ibución ó asis encia:
se g adua á como equi alencia de con ibución al Es a
do, el 14 po 100 de dichas pe cepciones líquidas; y se
gún sea la cuo a que á es e espec o salga po dicha
equi alencia, se coloca á al in e esado en la ca ego ía
que le co esponda.
o. A los bienes que el con ibuyen e posea, sueldo,
g a i icación, e c., que eciba ue a de G anada, eniendo
él aquí su ecindad ó esidencia.
4. ° A los bienes, en as ó p oduc os de cualquie a
clase que enga en G anada, esidiendo el in e esado en
o o pun o.
5. A la iqueza ó bene icio que p udencialmen e se
g adúe al que no pague con ibución al Es ado, ó no en
ga bienes, p oduc os ó sueldo jus i icables.
A .
6." A los con ibuyen es que se hallen en los
casos o. y 4. del a ículo an e io , no se les epa i á
— 21 —
sino la mi ad do lo que les co esponde ía si uesen e'
cinos de G anada ó en ella esidiesen y aquí u ie an sus
bienes, en as ó u ilidades; y po lo an o, se les coloca
á en la ca ego ía á que, después de la ebaja, pe enez
can. En iéndase que los hacendados o as e os que cob an
sus en as á me álico, sin ene en es a Ciudad casa abie
a ni adminis ación es ablecida, no es án comp endidos
en dicho caso
4:°
del p eceden e a ículo, el cual se apli
ca á solamen e á los hacendados en G anada y su é mi
no, que, esidiendo en o o pun o, cob en aquí sus en
as en especie ó engan casa abie a ó adminis ación
es ablecida. Po úl imo, se p e iene pa a e i a oda
duda , que si un con ibuyen e á la ez se halla en dos
casos ó mas de los del a ículo an e io , se g adua á su
posibilidad bajo cada concep o de hacendado en G anada,
hacendado en o a pa e, empleado público, e c., según
los casos espec i os, colocándole de ini i amen e en
aquella ca ego ía única á la que po lodos sus habe es,
liquidados y easumidos, co esponda el in e esado.
A . 7.° Se coloca á en una ca ego ía in e io en
dos g ados de aquella que po sus u ilidades, p uden
cialmen e g aduadas, les co espondie e, á los que se
hallen en el caso 5.° del a ículo 5.ü, pe o solo cuando
exclusi amen e unden sus bene icios en un abajo me
amen e pe sonal.
A . 8 .° Excep úase del a bi io m unicipal:
4. ° A los indi iduos de las clases pasi as ci iles y
mili a es que dis u en de 4000 eales á bajo.
2.ü A los je es mili a es de la Plaza y gua nición.
5. ° A los mili a es en ac i o se icio que esidan en
G anada con licencia, ó en si uación de eemplazo, ó en
o a semejan e.
Los Gene ales de cua el y los demás empleados del
ue o mili a (así como los del eclesiás ico, ci il, de Ha-