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Discurso inaugural leído en la solemne apertura del curso académico de 1898 á 99 en el insigne Colegio-Seminario de Teólogos y Juristas del Sacro-Monte de Granada

Rodríguez Aguilera, Agustín

Abstract

Rúst.

Full text

DISCURSO INAUGURAL LEÍDO EN LA SOLEMNE APERTURA DEL CURSO ACADÉMICO DE 1898 Á 99 EN EL INSIGNE COLEGIO-SEMINARIO DE Teólogos y DEL SACRO-MONTE DE GRANADA POR EL Df. 0. Agustín Éi|i é Aguilera CATEDRÁTICO DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y PRÁCTICA FORENSE. GRANADA LMP. DE D. JOSÉ LÓPEZ GUEVARA 1898 (? ■Z'Hlf DISCURSO INAUGURAL LEIDO e n la s o l e m n e a p e r t u r a DEL CURSO ACADÉMICO DE 1898 Á 99 INSIGNE COLEGIO-SEMINARIO DE Teólogos y Ju rista s DEL SACRO-MONTE DE GRANADA POR EL Dr. 0. Agustín Rodríguez Aguilera o c t u s s Patecrático de P rocedimientos J udiciales y P ráctica poRENsc. GRANADA IMF. DE D. JOSÉ LÓPEZ GUEVARA J898 (?■ e m * - DISCURSO INAUGURAL LEÍDO EN LA SOLEMNE APERTURA DEL CURSO ACADÉMICO DE 1898 Á 99 EN EL INSIGNE COLEGIO-SEMINARIO DE Teólogos y Ju rista s DEL SACRO-MONTE DE GRANADA POR EL 4 OCTU. 88 Patecrático de P rocedimientos J udiciales y P ráctica pORCNSE. GRANADA IMF. DE D. JOSÉ LÓPEZ GUEVARA ■1898 (Sxcm c. S e t enor: I or vuestro acuerdo, señores de este ExcegÁ— lentísimo Cabildo, soy el encargado de inaugurar con una disertación jurídica este curso académico de 1898 á 1899. Sí, no obstante mi es fuerzo, el discurso no responde á las tradiciones de esta doctísima Fundación, si forma contraste con los profundos y muy elocuentes oídos en anterio res solemnidades, vosotros que me impusisteis este deber, seréis indulgentes viéndolo así cum plido. Días son los corrientes de gran preocupación para todos; la tristeza y el malestar posan en los espíritus; nuestras desdichas patrias parece que lian enervado toda voluntad; la voz de fatal pe simismo suena en todas partes como presagio de cercana muerte, no viéndose en el horizonte de nuestros males y desdichas más esperanza de sal- _ 4 - vación posible, que el llegar de esta juventud que como nueva aurora nos traiga luz Divina para me jores días. Por ser, esto así, aparecen hoy los problemas de la educación y de la enseñanza como los únicos de verdadero interés nacional. Por ello nuestra misión en estas críticas circunstancias es por demás deli cada y de responsabilidad suma, ya que nos toca recibir y preparar á esta juventud que ha de redi mirnos. A ella debemos mostrar en toda su des nudez y contra todo convencionalismo las causas ciertas de nuestros males presentes, como la más provechosa enseñanza para sus felices iniciativas en nuestra reforma social. Limitándome en esta aspiración al círculo de los estudios que me tenéis encomendado en esta Fa cultad de Derecho, he creído de verdadera opor tunidad desarrollar como tésis de mi discurso y con la brevedad que el acto y vuestra ilustración aconsejan, la urgente necesidad de reformar nues tro Derecho Procesal en su doble contenido de Or ganización judicial y Procedimientos judiciales. Es el Derecho, según frase feliz, creación parala realidad de la vida humana; por ella y para ella ha sido creado, bueno unas veces, imperfecto y deficiente casi siempre, ya porque los progresos sociales no fueron paralelos á los majestuosos avances del Derecho, ya porque los legisladores atendieron más ál interés personal que al bien pú- blico, ó porque siendo limitadas inteligencias, de cultura escasa, desconocieron las necesidades de los pueblos, en mal hora por ellos regidos. Y sien do el Derecho, sobre todo el positivo, creación para la vida, persona alguna puede desconocer la im portancia verdadera de las leyes civiles; pues ellas, como de admirable manera expresa D. Cirilo Álvarez, «cojen al hombre en sus brazos en el instante que recibe del Creador el aliento de la vida y no le dejan hasta en sus límites; le sorprenden en el seno materno, le mecen en la cuna, le protejen y vigilan para su bienestar en su infancia, declaran su liber tad y sus derechos en la edad madura, le cubren de un religioso respeto en la ancianidad, le relevan de obligaciones en la decrepitud, le siguen hasta el sepulcro y allí todavía pagan un tributo á su me moria haciendo respetar su voluntad después de sus días.» Yace el oro en las entrañas de la tierra y no sirve á los hombres para la satisfacción de sus necesidades ó acrecentamiento de su vanidad, si el minero no la hiere fatigosamente para extraer el precioso metal y lo conduce después por cami nos seguros al mercado. Lo mismo sucede con el Derecho si permanece en idea abstracta y sin rea lizarse en la sociedad; en el primer caso siendo sólo un concepto metafísico, no satisfaría necesidad humana alguna, y en el segundo, si no es condu cido por caminos seguros al mercado, si no se rea liza y ejecuta—al ser perturbado ó negado—aten diendo á exigencias formales, en harmonia con las ciar solamente que hay instituciones que carecen de reglas procesales propias como sucede al Dere cho mercantil? Son los pleitos, excelentísimo señor, casos pato lógicos del patrimonio, enfermedades de la hacien da privada; y las causas criminales, enfermedades públicas, casos patológicos del orden social. Nece sítase, por tanto, de leyes procesales completas, que abarquen todas las ramas de la ciencia jurídi ca, para que el derecho perturbado civil ó crimi nalmente sea prontamente restablecido, sin dila ciones que desesperen al paciente, sin dispendios que arruinen á las familias, sin lesiones que pro duzcan la inutilidad del enfermo... De este modo, con Jueces aptos é independientes, la justicia será pronta, barata y eficaz. La constitución española de 1812, no obstante que fué hecha bajo el fuego del cañón enemigo y entre el humo de la pólvora, pretendió llevar á to das las leyes ideas de harmonía y paz; estableció para toda clase de negocios civiles, el medio de conciliación, llamado después juicio, con harta impropiedad, pero que ya se denomine medio ó juicio, responde, es cierto, á una idea plausible, más sin eficacia práctica. Comprendiéndolo así los autores de nuestra vigente ley de Enjuiciamiento Civil, limitaron la conciliación y determinaron que sólo fuera necesaria en algunos casos, limitación provechosa, aunque insuficiente. El juicio de con ciliación, como enseña la práctica en nuestros días, es únicamente un medio dilatorio, embarazoso é inútil; es además ocasión de muchos fraudes, pre sididos por la autoridad judicial, que carece de fa cultades para impedirlos. Las dos instancias establecidas hoy para la ma yor parte de las reclamaciones civiles, dilatan gran demente la duración de los litigios, sin producir otras consecuencias ostensibles que pérdida de tiempo y dinero. Únase á esto las excepciones di latorias, que suspenden la tramitación del asunto principal, con su segunda instancia también; la lar gueza de los términos judiciales, la necesidad de acusar en todo caso, el apremio y la rebeldía, en procedimiento pródigo de vistas y traslados, y se comprenderá cuán difícil es evitar la desesperación de las personas obligadas á litigar; no siendo difí cil hallar preceptos contradictorios que sirven al litigante temerario de base para inevitables inci dentes, sin relación, ni aun siquiera remota, con el asunto principal y sin resultado para la materia discutida. Añádase á lo dicho, que no es poco, el beneficio de pobreza, arma terrible por estar mal organizado y sin las debidas garantías para alejar el peligro de que se convierta en medio criminal que va derechamente á la estafa, y tendremos el boceto trazado de prisa, pero con exactitud, de nuestros procedimientos civiles. El ilustre Mar qués de Gerona, al describir los procedimientos ci viles de su tiempo, creyó sin duda que aquellas amargas palabras irían al panteón del olvido, por que tras de ellas vendría seguramente el remedio para tanto mal; más se equivocó, pues la descrip — 14 ción que entonces hiciera es completamente apli cable á nuestro estado actual. De nada han servido los progresos de la ciencia, los intentos de mejora con la promulgación de las leyes de Enjuiciamiento Civil, las exigencias de la realidad ni los gritos de la opinión. Nuestro Derecho procesal debe, por tanto, ser reformado prontamente en su doble aspecto de or ganización judicial y procedimientos judiciales. Para esta reforma, como para toda reforma le gislativa, será necesario que nuestros legisladores procedan cautamente teniendo en cuenta los prin cipios de la ciencia, desechando de modo cuidado so, lo utópico, apreciando en todo su alcance las amargas lecciones de la realidad, que es la verda dera piedra de toque del derecho positivo, sin des deñar el elemento histórico, porque toda ciencia social, como lo es la jurídica, si ha de arrancar de cimientos inconmovibles, y más si es por su natu raleza ciencia de aplicación, necesita tener en cuen ta ese elemento, ¡que no es bueno que los legisla dores especulen en la soledad operando sobre lo abstracto, sin tener en cuenta las advertencias de la Historia, las lecciones de la realidad y los con sejos de la ciencia! El predominio de cualquiera de estos elementos, la carencia de ponderación entre ellos muchas veces realizada, ha sido causa próxi ma de grandes fracasos legislativos. Afectar deben las reformas primeramente al Po der judicial que es el cimiento de todo Derecho procesal. ¿De qué manera se hará el nombramiento — 15 — de Jueces y Magistrados? ¿Cuál será la organiza ción más aceptablepara que los Tribunales cum plan su misión última? Hase estudiado por publicistas y legisladores la forma que debía adoptarse para el ingreso en la carrera judicial, declarándose partidarios unos de la elección por sufragio popular, como único me dio de ingreso, otros, de la amplia oposición, y los más prefieren un sistema mixto de oposición y concurso con verdaderas garantías. La perspicacia más sencilla alcanzará segura mente los grandes inconvenientes que ofrecería en la práctica la adopción del sistema de elección por sufragio en nuestro país: los Jueces que debieran su alta investidura á las bajas y pequeñas intrigas electorales, dada la manera de emitir el sufragio por los ciudadanos de España, empezarían á ejer cer sus augustas funciones manchada la toga con el lodo de la calumnia; corriéndose el riesgo harto probable, como hace notar un erudito escritor, de que tales Jueces fueran en su mayoría, ignorantes v venales. Para obtener el cargo pondríanse en juego todas las malas artes que la pequeña política .ha creado para las elecciones en general. Haríase uso de la injuria, que siempre mancha, para con seguir el descrédito del adversario; cada candidato haría promesas incompatibles con las funciones que después iba á ejercer, correría el dinero para la compra de votos fáciles, surgirían los odios de los vencidos para producir la muerte del vence dor, y el Poder ejecutivo influiría poderosamente 16 en el resultado final de las elecciones, creando con sus debilidades y complacencias, una mayoría más que agregar á las ya conocidas, y los Jueces, mientras el cargo durara, tendrían que ser nece sariamente benévolos para sus electores é instru mentos ciegos de los Gobiernos. La oposición es otro de los sistemas absolutos, y sin desconocer las ventajas que este sistema ofrece, pues comienza haciendo al Juez propietario de un destino obtenido en buena lid, para el cual demostró capacidad más teórica que práctica, no puede admitirse como único medio de ingreso en la judicatura, la cual necesita de hombres ilustra dos, de gran talento y práctica judicial nada co rriente, y de probidad públicamente reconocida. Además, la adopción de este sistema priva de va liosos elementos al cuerpo judicial sin beneficio de la justicia y acaso con merma de ella. Conve niente, sería, pues, admitir un sistema mixto, ó sea, mantener el ingreso por oposición como regla general, reservando un turno al nombramiento por concurso, minuciosamente reglamentado, para dar entrada en la carrera en todas sus jerarquías, á los abogados que llevaran cierto número de años de honroso ejercicio profesional; á los Catedráticos de las Facultades de Derecho; á los funcionarios auxi liares de la Administración de Justicia que á su tí tulo de abogado unieran el haber obtenido por opo sición sus respectivos puestos, más la habilidad y conocimientos que les dieran largos años de prác tica; á los académicos de la Real de Ciencias mora- 17 — les y políticas... Exíjanse requisitos para evitar los no escasos inconvenientes del sistema actual y se podrá llevar á los puestos judiciales lo más emi nente del Foro y de la ciencia jurídica, cosa que si siempre importaría, es más de perseguir dentro del actual método de enjuiciar que pide Presiden tes de Tribunales habituados al ejercicio de la pa labra y Magistrados de amplio espíritu y extensos conocimientos doctrinales, como sabiamente dijo la Facultad de Derecho de la Universidad Central, al evacuar el informe pedido por el Ministro de Gracia y Justicia sobre el proyecto de bases para la reforma de las leyes orgánica del Poder judicial y de Enjuiciamiento Civil. Obtenido ya el ingreso de los individuos que han de formar el Poder judicial, ¿cuál debe ser la orga nización de éste? Problema es de difícil solución por los diversos elementos que hay que tener pre sentes. Además, la índole de este trabajo no con siente que se descienda á detalles siempre moles tos y más si se exponen sin galanura de estilo. La primera base del proyecto de ley antes cita do, determina la división territorial y la organiza ción, proponiendo que se administre justicia: «En cada Municipio por un Tribunal municipal. En cada partido por un Juzgado de instrucción para lo civil y lo criminal. En cada provincia por una Audien cia. En la capital de la Monarquía por el Tribunal Supremo.» Esta base para la organización judicial, no es aceptable en absoluto, porque estableceríanse millares de microscópicos tribunales municipa- 3 les que surgirían en pueblos de escaso vecindario y en los que hasta ahora no habrán concebido la necesidad de un Tribunal colegiado para conocer y resolver insignificantes asuntos. Mejor sería, caso de establecer esos diminutos tribunales, fijar determinada población y agrupar distintos y próxi mos municipios que darían importancia al Tribu nal sin producir graves molestias a los individuos que lo formaran. Pero sino es aceptable la creación de estos Tri bunales municipales, sí lo sería, y digna de aplau so, por el gran progreso que revela, la implantación en España de los Tribunales de partido, reforma intentada ya, y el establecimiento de la única ais tanda para los negocios civiles, establecida con general satisfacción y admirables resultados puia los juicios criminales; única instancia que estaría á cargo de las Audiencias provinciales. Mucho se ha dicho para evitar la reforma, que, como to das, lesionaría intereses particulares, aduciéndo se contra ella argumentos de carácter económico, por la necesidad en que se verían los litigantes de acudir á la capital de la provincia siempre que de dujeran ó rechazaran una reclamación judicial de cierta importancia. ¡Como sino fuera más dispen dioso acudir primero á la capitalidad del Juzgado de primera instancia y después, si la apelación se interpone, á la capitalidad de la Audiencia Terri torial! Prescindiendo de los Tribunales municipales, la organización judicial debe ser: en cada Municipio, — 18 - - 19 un Juez municipal, Tribunales de partido, Audien cia provincial para conocer en única instancia en los asuntos—cuya cuantía se determinaría por los reglamentos—en juicio oral y público, para llegar en su día al establecimiento del Jurado en materia civil y mercantil; institución buena en sí, que no es patrimonio de ningún partido político, aunque por falta de cuidado ai reglamentarla, sea hoy en lo criminal, productora de cierta alarma social, y no, como debiera ser, garantía cierta de la liber tad, honra y vida de los ciudadanos. Para completar esta organización, debe estable cerse una separación completa entre la Magistra tura y el Ministerio Fiscal, porque de este modo el espíritu de clase no sería obstáculo, cual lo es mu chas veces ahora, para la persecución de algunos hechos, al par que se lograría, con la práctica dia ria, capacitar al Cuerpo Fiscal para el cumplimien to acabado de su importante y difícil misión. Toca ya, Excmo. Sr., exponer, también en prin cipio, las reformas que nuestros procedimientos judiciales reclaman, reformas que deben inspirarse en el deseo de producir economías al litigante y prontitud en la administración de justicia, sin ser, claro es, fiel trasunto de aquella justicia moruna, objeto de las ironías admirables de nuestro gran Cervantes, justicia que era pronta «porque entre moros no hay traslado á la parte ni recibimiento á prueba.» No; esa prontitud no puede ser rapidez vertiginosa, celeridad de rayo, pues entonces los males serían más graves que los hoy lamentados; - 20 — esa prontitud se obtendrá, suprimiendo trámites inútiles, acortando, en lo posible, los términos ju diciales de manera prudente y práctica. Ya tuve la honra de indicar antes que el llamado con harta impropiedad, juicio de conciliación, no responde al pensamiento que produjo su creación, y que no es otra cosa que un trámite dilatorio, su primido ya para muchos asuntos, con aspecto tea tral y casi ridículo, ocasión además de fraudes á que da lugar la confesión de deudas simuladas, en perjuicio de acreedores legítimos. Para comenzar la reforma debidamente, debe suprimirse por com pleto. Sin vacilación debe también suprimirse la nece sidad actual de acusar apremios y rebeldías para tener por extinguidos los términos judiciales, cuan do espontáneamente y dentro de ellos no se con testan los traslados, apremios y rebeldías que ha cen interminables los pleitos con aumento enorme de gastos. Contra este sistema ha clamado la opi nión, pero en desierto, pues hasta ahora sus ecos no han obtenido modificación de nuestra ley po sitiva. La doble instancia, con sus enormes gastos, es causa remota, de que el beneficio de pobreza, sea tan codiciado entre los litigantes. La perfidia de mu chas personas ha hecho de este beneficio legal un arma temible, temor de litigantes ricos. Con el es tablecimiento de la única instancia podrían ser sus tanciados brevemente los juicios y se evitarían gas tos, quitando, por existir brevedad y economía, á - 21 muchos el deseo de obtener una ejecutoria de po breza; porque es de notar el fenómeno extraño que ofrecen á la consideración del observador, esos individuos que viven ordinariamente con desaho go, con lujo á veces, y que al acudir á los Tribuna les para deducir ó contestar cualquier reclamación, se esfuerzan por conseguir ante todo una declara ción de pobreza, que obtenida, cambia el aspecto de beneficio, y se convierte en poderosa máquina de guerra, escudo de infundadas exigencias. Justa y conveniente es la habilitación de pobreza para litigar, concedida á quienes verdaderamente la ne cesiten, pues de otro modo, el pobre, veríase obli gado á no pensar en mas justicia que la Eterna. Pero la justicia y conveniencia aconsejan que debe condenarse al que de mala fe solicite ese beneficio. Una imposición de costas é indemnización de per juicios, para el litigante de mala fe, con prisión subsidiaria, caso de insolvencia, serían quizás el remedio de tan grave mal. Complemento acabado de estas reformas, serían la creación de un procedimiento propio, para el Derecho mercantil, tributario del procedimiento civil, contra su naturaleza, que exige procedimien tos rápidos y conocimientos especiales en los Jue ces encargados de decidir las contiendas mercan tiles, por lo que debería establecerse la institución del Jurado para entender de esta clase de nego cios. Necesidad es esta tan manifiesta, que ya ha intentado satisfacerla un legislador estudioso y conspicuo, pero con timidez censurable y sin éxito