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[Dictamen : el Fiscal de S.M., á quien nuevamen tese [sic] há pasado este espediente con la constestacion del Sr. Gefe Politico de la Provincia al Oficio dirigido...]

Universidad de Granada

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■ n . h í . ' 28 JUNIO. 35 ¡SS2t £3TS& DICTAMEN. l i l i Fiscal do S. M. , á quien nnevamen tese Iiá pasado este espediente con la contestación del Sr. Geic Político de la Pro vincia al oficio dirigido por el Sr. Regente y el testimonio que sirve de base á sus procedimientos, dice: que lejos de encontrarse en aquella comunicación y en el documento re mitido alg'nn motivo, ya que no fundado , algo especioso siquiera, para disculpar el grave atentado cometido contra la persoua de D. Vicente Maria Clemente, y contra la real J u  risdicción que en nombre de S. M. desempeña , el Fiscal ba ila nuevas y mas poderosas razones para insistir en la cali ficación que lia beclto del suceso atrozmente escandaloso, con - sumado con aquel Juez de primera instancia. Muchas son Ja» infracciones, muy grava el atentado, anuy sirgente y aeccsari* SQisaae fegsradon: i £a cle coosfiguiíla cual corrcspo'a. 25 C o o ( Ó i f (&) ro CO tn_. O -j- 03 O N3~ W A cr. -=!-* «le3 • (fclit'o, CS foj-zoso ni Fiscal polrar .=: esfe-desagradable- suceso, para insistir con J§ juslicia en la reclamación consignada al fi- !■= dictamen, ( i ) ¿fe la vista un egemplar de la alocucion publil l ¡veinte y uno del actual por el Juez de pri^ j aquel partido con motivo de las elecciones E íes : ( Documento mím. i.° ) en ella se ve ^ e elogiar, en vez de un esceso que repri* S ' arder en pasiones poco cuerdas, alimen. ¡ de partido, profesar una intolerancia des* ; e de un privilegio esclusivo sobre la y o * los electores , para liallar motivos de amar* ~ -ucion de que nos ocupamos , y para lanzar* i de una manera tan ilegal y desacordada. ~ en el ecsanicn de este asunto , consideran* E o político, por que este poder es ageuo £ su Ministerio ^ pero concretándose al cir* E icia, y calificando con una imparcialidad 5 leí Juez en el becbo que dió ocasion á los jefe de la Provincia , forzoso será recordar E en los dias solemnes de la elección mas ~^|lu!o olvido de ellos repecto del distrito de -=E iones que lia cometido y Ja grave res. _|E se bá becbo merecedor, si la ley fuu* — n° és una mera sombra, ni vanas ilu- EE * producen las instituciones de los pue* -= : segs -4 - *s b " _ ?rcaba la época de las elecciones, el Mi* ^ lacion babló á todos los Gefes de adini« - = l,3ai' de quince de Julio último de la ma. _ = sbre este mismo asunto en 23 de Setiembre. «> =5=9 ñera mas ésplícila acerca ¡le ellas, marcándoles con lanía sa biduría como rectitud de principios, la linea de conduela (|ue deberían seguir en esta gran lid política, que ahora ocupa á 1» Naciou. ,, El Gobierno (les,decía) no aprobará jamás , que V. ,,S. llevado de un celo escesivo, se propase ¿designar ó á ,,favorecer nombres ó matices de la opinion liberal’ pero sí ,,aplaudirá que á la luz del dia, con noble franqueza, y solo ,,por medio de la pcrsuacion y de la verdad, destruya V. S. ,,las intrigas, é inutilizo los esfuerzos de los enemigos del acj5tual orden de cosas, ilu stra r • basta tanto se cstiende, y á ,,csto se limita esta parte tan digna y grata de la administración. Tales principios se inculcaron al Gcfe de esta Provincia, y para que jamás pudiera ofrecerse la menor duda acerca de sus deberes , el gobierno le añadió : ,,Bajo la responsabilidad de ,, \ r. S. está la completa libertad, la ebsoiula independencia de ,,los electores- A . V. S. corresponde, no solo respetarlas, 5,si no protejerlas , '¡garantizarlas y asegurar su acción. A este 5,lin liara V. S. que se observen puntualmente todas Iss dis posiciones legales:; que se verifiquen con escrupulosa puré ,,za las operaciones electorales} que reine en lodós los pun- ,,tos el orden y ci consecuente decoro, y perseguirá V. S. j,coii mano vigorosa todo impulso ilegal que quiera darse á la ,,elección en cualquier sentido que sea, por manejos, frau,- ,,dcs , amaños ó coacciones- ” I)e desear era que se hubiesen llenado obligaciones tan sagra das en el distrito de Saniafé} mas allí, y especialmente con ¿elación á su Juez de primera instancia > sufrieron aquella» un olvido punible ^ y en vez de obedecerse ciegamente las laudables disposiciones del Gobierno, se há ultrajado á un Ministro de la Justicia, porqué alzó su voz' divulgando en aquel distrito las mismas maximas sancionadas por el Gobierno,’ ofreciendo á todos los Ciudadanos toda seguridad en el orden público, y toda libertad en la esposicion de sus votos. El 5^= arrr de i la enpmúlau dpi.- delito, es íür-2030 ni Fiscal entrar en el eesaraéu de este desagradable-suceso , para insistir cori mas ahinco y mas justicia en la reclamación consignada al 11- nal de su anterior dictamen. ( 1) 3 encinos ya á la vista un egemplar de la alocucion publi cada en Santale el veinte y uno del actual por el Juez de pri* mera instancia de aquel partido con motivo de las elecciones de Diputados a cortes: ( Documento mira. l.° ) en ella se ve solo un servicio que elogiar, en vez de un esceso que repri mir ^ y es necesario arder en pasiones poco cuerdas, alimen tadas por el espíritu de partido, profesar una intolerancia des pótica, y apoderarse de un privilegio esclusivo sobre la vo luntad respetable de los electores, para hallar motivos de amar ga censura « 1 la alocucion de que nos ocupamos, y para lanzar se contra su autor de una manera tan ilegal y desacordada. No entrará el Fiscal en el ecsamcn de este asunto, consideran, dolé bajo el aspecto político, por que este poder es ageuo de la inspección de su Ministerio} pero concretándose al cir culo de su incumbencia, y calificando con una imparcialidad eavera la conducta del Juez en el hecho que dió ocasion á los procedimientos del Gefe de la Provincia, forzoso será recordar los deberes de este en los dias solemnes de la elección mas importante, el absoluto olvido de ellos repecto del distrito de Santafé, las infracciones que há cometido y la grave res. ponsabilidad á que se há hecho merecedor, si la ley fun damental del estado no és una mera sombra, ni vanas ilu siones los gozes que producen las instituciones de los pue* blos libres. Desde que se acercaba la época de las elecciones, el Mi* nisterio de la gobernación habló á todos los Gefcs de admi nistración en su circular de quince de Julio último de la ma. { I ) Otro, evacuado sobre este mismo asunto en 23 de Setiembre. ,48= 5*. O s o s a «era mas ésplícila acerca ílc ellas, marcándoles con lanía sa biduría como rectitud de principios, la linea de conducía que deberían seguir en esta gran lid política, que ahora ocupa ¡i la Nación- ,, El Gobierno (lesdecia) no aprobará jamás, ijuc V. ,,B. llevado de un celo csccsivo, se propase á designar ó á ,,favorecer nombres ó matices de la opinion liberal’ pero sí aplaudirá que á la luz del día, con noble franqueza, y solo ,,por medio de 1a persuacion y de la verdad, destruya V. S. ,,las intrigas, é inutilizo los esfuerzos de los enemigos del ac tinal orden de cosas. Ilu s tra r} hasla tanto se estiende, y á ^,csto se limita esta parle lan digna y grata de la administración. Tales principios se inculcaron al 1»efe de esta Provincia, y para que jamás pudiera ofrecerse la menor duda acerca de sus deberes , el gobierno le añadió : ,,Bajo la responsabilidad de >,V. S. está la completa libertad, la cbsoluta independencia de j,los electores- A. V. S. corresponde, no solo respetarlas, 5,si no protejerlas, '¡garantizarlas y asegurar su acción. A este j,íin liará V . S. que se observen puntualmente todas Iss dis posiciones legales^ que se verifiquen con escrupulosa puré ,,za las operaciones electorales} que reine en lodós los pún jaos el orden y ei consecuente decoro, y perseguirá V. S- j,con mano vigorosa todo impulso ilegal que quiera darse á la ,¿elección en cualquier sentido que sea, por manejos, frau,- ,,dcs , amaños ó coacciones- ” Re desear era que se hubiesen ¡leñado obligaciones tan sagra das en el distrito de Santafc ^ mas allí, v especialmente con relación á su Juez de, primera , instancia f sufrieron aquella» un olvido punible ^ y en vez de obedecerse ciegamente las laudables disposiciones del Gobierno, sC liá ultrajado á un Ministro de la Justicia, porque alzó su voz divulgando en aquel distrito las mismas maximas sancionadas por el Gobierno,’ ofreciendo á todos los Ciudadanos toda seguridad en el orden público, y toda libertad en la esposicion de sus \otos. El (5 asge Juez de primera instancia de Saulafé, publicando ia alocu* cion de que hay copia en el espediente, lejos de cometer niaguu linaje de escesos, lejos de hacerse reo de ningún delito, ni sospechoso siquiera de desorganizador, cumplió con el de ber en que está constituida toda autoridad, de coadyuvar por su parte a que tengan exacto cumplimiento las disposicio nes del Gobierno. El Fiscal ignora basta qué punto se veria el Juez obligado á dirigir su arenga á los electores de Santafé: no sabe si por las circunstancias particulares de aquel distrito, por los muchos y desagradables asuntos que se han ido sucediendo, y que hán producido no poca agitación en los ánimos de ios habitantes de aquella ciudad, era necesario hablar á los electores para que tubiesen toda la confianza é independencia que necesitan los ciudadanos en estos solemnes actos ^ pero aun suponiendo p o r un instante que fuese ocioso aquel paso de la autoridad judicial:; aun suponiendo que esta llenaba cumplidamente su deber, sin dirigirse oficial y publi camente á los electores, ¿ podrá por eso convenirse en que co¿ metiera un esceso, y de tan grave naturaleza que ccsigiese de parte del Gefe de la Provincia, la providencia atrozmen te ultrajante de decretar y realizar su prisión ? ¿ Podrá esto disculparse en nuestros dias, en una capital ilustrada, cuan do acaba de jurarse el código en que se consignan los de rechos de los ciudadanos, y tratándose de un Juez indepen' diente de las autoridades políticas, y subordinado solo al tribu nal de Justicia? Si alguna disculpa mereciese el atentado cometido por el Gefe Político , seria necesario declararle autorizado para que procediese contra el Escelentísimo Sr. Gapilan General, por que en el mismo dia en que lo hizo el tliiez de primera ins tancia de Santafé, publicó también la adjunta alocucion á la Milicia Nacional y habitantes de esta Capital (Rúm. 2.°) ea que propaló, aunque coa diverso lenguage, lps mismo* píncípios de órJen , de libertad, y de seguridad á los elcclores^ y si hubiera de hacerse, cotejo entre na documento y otro, se encontraría en tiste último, és dccir, en ci de’ Gefc Mili tar, no principios que censurar, sino algunas alusiones á los desorganizadores y anarquistas, que aunque pocos en n úmero ( dice sn Excelencia ) no dejan de écsislir desgraciada mente entre .nosotros, y para los cuales toda idea de orden y de legalidad és una carga penosa é insufrible- Mas mo‘ deracion aun observó en sus palabras el Juez de primera ins tancia, que se contentó con esponer sus laudables deseos de que fueran puros y sinceros los de los electores, prometiéndoles que habría en la elección libertad y orden, y solo recordó á aquellos que era autoridad para decirles ¡ A y de aquel que se (ttreba á turbar la quietud y rnagestad de tan solemne acto !■■ Elegid libremente • asi lo guiere la L e y , y para conseguirla sacrificará su écsistcncia misma vuestro Juez. Foro éste lenguagc noble y franco, propio de los que pro fesan ideas de libertad bien entendida, no agradó á un D. Antonio José Carrillo, que según yernos en el testimonio remitido por el Ge fe Polilíco, escribió una caria á D. Ma- Euel Rosales Diputado- Provincial, noticiándole haberse fija, do al público la alocucion del Juez, y dando al sentido d<? ésta una interpretación diversa de la que cu realidad tenia para descender en suponer que tal vez impediría aquel escrito que hubiese libertad en la elección. -Esta suposición inesacta y aun absurda-creció estraordinariainente en la pluma delei tado I). Manuel Rosales, que prevenido sin duda contra el Juez por los asuntos que tan notoriamente constan al Tribu nal, hubo de creer que ésta autoridad había hablado á los electores de Sanlafé para cohibirlos y privarles de su libertad electoral; y sin detenerse un punto, pasó al Gefc Político una comunicación oficial , valiéndose para ello de su inves tidura de Bipulado, caUfieajulo el paso dado por el. Jaca d* O =» primera instancia sle atentatorio á la soberanía Nacional. ■., y juzgándolo comprehendido en lo que S. M . indicó en sii Real orden de veinte y cinco de /lyosloj y rogó á aquel Gefe que nombrase un comisionado, que con Escribano de confianza pasase á Sanlafé, arrancase la alocucion, hiciese venir al Juez á la Capital á disposición del mismo Gefe, permaneciendo en ella Ínterin durase la elección de aquel distrito. Tal fue el consejo de un representante de su partido, obligado por este, mismo concepto á respetar los derechos de los Ciudadanos y á proteger los goces de la libertad. Por desgracia se adop tó sin mas cesamcn la ilegal propuesta de tan desacertado Consegero ^ y el Gefe Político de la Provincia, sin mas ante cedentes que aquella primera carta , producto de «na ceguc* dad apasionada, sin pararse siquiera en pedir informe al Juez5 sin tomarse el corto trabajo de ecsaminar la alocucion á qué se daba el caracter de cuerpo del delito, espidió en el mismo día veinte y uno esa orden testimoniada en el espediente} orden que será un testimonio eterno de la facilidad con que en ésta Provincia se abusa del poder conferido por el Gobier no para sostener el orden, proteger 1a acción de la Justicia, y cimentar esta libertad naciente , que tantas heridas rccive de los que se llaman sus defensores. Fo rzoso es detenernos un momento antes de continua!’ la *eríe de sucesos, para recordar el testo de esa Real orden que el Diputado Provincial presbítero D . Manuel Rosales citó en su oficio al Gefe político; lo cual és tanto mas preciso, cuan to que según el contenido de la primera comunicación del ci* tado Gefe, todo su procedimiento estriva en esaRéal disposición^ que pluguiera á Dios se hubiese observado cual era de esperar de la autoridad para quien fue d irigida . La orden de S . Ms circulada á los Gefes Políticos en veinte y cinco de Agosto último, después de manifestar el deseo de la augusta Reina Gobernadora, de que lo» electores tengan toda aquella líber1 fad qnc la Ley quiere ilár á los que gozan (le este derecho, y ile manifestar su reprobación contra los mal intencionados que se valen tic medios siniestros para seducir y violentar á los ciudadanos sencillos é incautos, que 110 pueden graduar la perniciosa tendencia que se advierte en muchos de trastor nar el órdeii tan solemnemente establecido} previene á los (je fes de administración de las provincias, que seria del desagrado de S. M, cualquier tolerancia ó indulgencia que se tenga res pecto de los culpables de esta naturaleza, sobre quienes debe velar el Gobierno, haciendo (¡ue los (¡ue resulten rtíós de una éoacCion semejante sean entregados á los Tribunales y Ju z gados según las leyes• ‘ Esta es la ílcal orden que D. Manuel Rosales imploró pa ra que se accediese a su propósito, y que el ge le político ci- ! en su ofició de vtóinté y tres del actual en apoyo de: sus 'próccdlmícntos : su lectura basta para conocer cuan equivbcadameúte ha intentado aplicarse ál Juez de Santafé, y Cuan distante se h a lla éste dé estar compreliendido entre los maqutnadoreé a quiénes se céüsura. Pero* aun conviniendo mo mentáneamente eii croé dicho Juez hubiese delinquido, hacién dose reo del delito que en la misma Real orden se hostiliza, en este caso ¿por qué no egecutó el tiefe Político lo que se preceptuaba en dicha disposición de S. M. ? ¿Por qiié 110 en tregó el r e o al Iribünal competente para que le juzgase con arreglo á las leyes? Ñada luenós} la autoridad política, á vista de la fogosa y destemplada reclamación del diputado Rosales, üo titubeo un momento cií la providencia que debería adoptar, y decretó al puhló, segUií sé /demuestra en láófden que aparece testimoniada, ' ,,que pasase íni comisionado á la ciudad de Santafé, y arrancan- ,,do de los parag;cs públicos donde se encontrara la alocucion 9,preceptiva^ ó sea edicto {qué tal nombré se le dá) llevase á su ’ jVpréssjitíia J.^fejfosiclon ai Jues de primera instancia, «¡a iü- -: - 5'' me procesado .á quíea el íioiiicrao Político dio comisíon para .ello:, la multa impuesta y llevada á efecto por el Intendeute (ie esta Provincia actual g’efe interino de ella contra el Sauz ele primera instancia de Santafé} la prevención de causa con tra el mismo por la subdelegaciou de Mentas, v el auto de prisión de aquella autoridad, que se hubiera realizado á no haberse impedido por medio de la competencia que provoca ron los Fiscales de este Tribunal, y de cuya cuestión co> noce el Supremo de Justicia} la esposieion dirigida á las Cor tes por algunos individuos (no por la mayoría) de la Diputación Provincial , pidiendo que se eesija la responsabilidad á los (ma gistrados de esta Audiencia, en cuyo escrito se les insuli* con atroces calumnias} el manifiesto que se ha circulado por todos los pueblos de esta provincia á nombre de la Diputa ción y de que presenta copia el Fiscal con este escrito (Wuin. o,°) en cuyo impreso se injuria la rectitud y patriotismo de los magistrados de esta Audiencia, suponiendo que frecueníemcMle han repetido las disensiones provocadas por el habi to del mando absoluto con que en los funestos tiempos de k arbitrariedad egercian su imperio sobre los pueblos} v aun tachando la conducta del Tribunal Supremo de Justicia, cu yas providencias se califican de ilegales y estemporancas. Ppr último, el atentado que se acaba de consumar en la. persona del Juez de primera instancia de Sanlafé por el allanamien to de su casa, s« arresto y detención arbitraria, su bstracción del Juzgado en que administra justicia , y su confinamiento á nn pueblo con prohivicion de presentarse en la cabeza del distrito electoral} tan varios y de tan enorme gravedad han sido los embates que ha recibido el poder judicial en esta pro- Tincia } ofreciendo el singular contraste de verse hasta ta! punto hollado y deprimido en ella, mientras en las tres res tantes del territorio ni «na sola cuestión se ha suscitado p** r* despojarle ds, su, jiOtei,S».d, ai, de su p^pgtig-ia. *== i 7 ==* El Fiscal pues , fundado en los mismos documentos que el Ge fc Político interino haremitido, y están agregados al espediente, pide, que con testimonio en que se inserte á la letra todo lo resnílivo de aquel, se ocurra por el Tribuna) al Supremo de Justicia’, alinde que, declarándose haber lugar á la formación de cansa con tra dicha autoridad, le ccsija la responsabilidad por las infrac ciones del art. 287 déla Constitución de 1812 vigente en esta parle segunel28 del decreto i.° de 17 de Abril de 182S: por la de la lev de 1 i de Setiembre de 1820 en que se esta blecen las formalidades que hán de preceder á la prisión ó detención de cualquier ciudadano; por la del 7.° de la nue va Constitución que protéje la seguridad individual de los es pañoles, y por la infracción de la real orden copiada de 2ÍJ dé Agosto procsimó pasado sobre la libertad en las elecciones, para que á su debido tiempo se impongan al infractor las pe nas en (pie ha Incurrido con arreglo á los art. 28 y 29 del de creto de 17 de Abril de 1 8 2 1 ; único medio de reparar, si va és posible, el enorme agravio que ha esperimenlado la justicia. La Audiencia sin embargo resolverá lo que estime mas acertado. Granada 28 de Setiembre de 1837.™ 0rtlz de Zuñiga. A la rectitud de la Escelentísima Audiencia Territorial no po dían dejar de afectar las sólidas razones en que el Sr. Fiscal apoyaba su anterior ilustrado dictamen. Accedió á su petición, remitiendo testimonio del espediente al supremo tribunal de Justicia: este en sil vista ha decretado la formación de causa á D. Pedro Lillo, dando orden al Sr. Ilegcnle de la Audiencia para (¡ue instruya inmediantemente la sumaria, haciéndole salir durante ella , de la capital , y á seis leguas de distancia , cuva disposición se está ya ejecutando. Al mismo liempo el Gobier no de S. AI. á quien el Juez que subscribe (lió cuenta por cstenso del atentado cometido ea su persona, se ha servido depo- i 0 535» liar al Si'. JJUo, de su destino de Intendente de esía provincia «II que ya se halla posesionado su subcesor, habiendo igualmente cesado cu su mando civil interino. Tales actos de Justi cia hacen la apología mas completa del Gobierno y del Supre mo Tribunal, que se espera desplegará en el fallo de la causa su acostumbrada justificación. Sepan todos que ¡as leves no son una vana quimera. Sepan las autoridades que su responsabilidad «o es una ilusiou en las naciones libres. Felicítense, en fin , I09 pueblos de verse regidos por una soberana inmortal, y por hom bres, que en medio del estado crítico de España, aun les queda tiempo para hacer brillar la espada de la ley fuera de los cam pos de batalla. Granada y Santafc que lian visto deprimido y tratado como reo de estado á un Juez, y que tuvieron derecho por algunos momentos á dudar de su inocencia, acaban de ser testigos de la reparación, como lo fueron del escarníalo. Esta es Ja mejor sincerado» que puede ofrecerlas, como también á la Provincia y á ¡a nación entera el que publica estas lineas , y responde de la autenticidad del anterior dictamen Fiscal.«= V i cente filaría Clemente.=»Garia la grande 23 de Octubre de 4837. DOCUMENTOS QUE SE CITAN E S F.L D I C T A M E N P R E C E D E N T E . Número 1.° E L E C T O R E S D EL D IS T R IT O DE S A N T A F E . Mañana principiáis á egercer el mas precioso e importante de vuestros derechos. Mañana empezáis á escribir y depositar en la sagrada urna, vuestra propia sentencia y la de vuestra pa tria, que la aguarda con impaciencia para reanimarse ó para erecer. Tal es la transcendencia del acto que os espera. O rais a clavar el puñal parricida en el seno de esta nación des venturada, ó á aplicar a sus profundas heridas el balsamo saluda ble que las cierre y eicatrizc ¿y dudaréis de la parte que habréis de escoger? Pues para que sea la mejor, es indispensable ijue concurran los requisitos que son precursores del acierto. Que vuestros deseos sean puros y sinceros ^ que os olvidéis de que sois hombres para ser solo ciudadanos .5 que haya pre cedido en vosotros un detenido estudio de las personas que vais a elegir, y de las circunstancias en que el estado se encuentra. De este snodo acertareis ^ y para que solo vuestra sea siem pre la responsabilidad ^ para que podáis acercaros á 3a urna con dignidad y con mano segura, habrá en la elección libertad en el sufragio, y orden. Todos sois interesados cu estas dos ga rantías de vuestros derechos, y para ofrecerlas en unión con el Presidente que nombréis y vuestras Autoridades locales, Ke venido á presenciar, cumpliendo con mi deber, vuestro jui cio y cordura eu estos días. A loda hora rae tendréis eu veía <lc ellas Y ¡Ay do aquel que se atreva á turbar la quietud y ma jestad dé tari solemne acto! La execración de sus conciudada nos caerá sobre él, ala par que la espada de la justicia. No lomáis, pues• caminad con paso firme y sereno á la mesa elec toral. Elegid libremente: asi lo quiero la ley, y para conse guirlo sacrificará su ocsistencia misma vuestro Juez de prime ra instancia— : Vicente María 'Clem ente.» Sanlafé 2 1 de Se tiembre de 1357. Número 2.° V E N E M E R IT O S M IL IC IA N O S N A C IO N A L E S y ilemas leales habitantes de esta capital. Creo de mi precisa obligación dirigiros la voz en estos dias críticos. Poco mas do dos meses hace que hemos jurado el nucí» Código fundamental de la Monarquía que las Córtcs constituyentes lian aprobado y sancionado , y que la augusta Reina Gobernadora ha aceptado y jurado en nombre de su esce Isa hija nuestra legítima Reina Doña Isabel II. Esta obra de la sabiduría de los representantes de la IVación, en la cual he encuentran marcados nuestros derechos y nuetros deberes, y garantidas las prerrogativas del trono, debe ser el nuevo y estrecho lazo que reúna todos los partidos y matices de la o» pinion liberal de los Españoles:, debe ser la enseña de unión de todos los patriotas, para que amalgamados y reunidos bajo su egida promo\amos el bien y prosperidad de esta desgraciada Nación, y contrariemos los planes subversivos y miras tiráni cas del ingrato y cruel Pretendiente, de sus hordas sanguina rias v feroces, y de sus ocultos y tenaces partidarios^ y para que contengamos los estravios de los desorganizadores y anar quistas, que aunque pocos en número no dejan de ecsislir des graciadamente entre nosotros y para los cuales toda idea de or den y de legalidad es una carga penosa é insufrible. Pero obe- diciendo, respetando.y defendiendo la Constitución podemos niuy bien diferenciarnos, cu el modo de pensar acerca de los medios de consolidarla, acerca de las personas que creamos convenientes para representarnos en las próesimas Cortes, v acerca de otras mil y mil cuestiones secundarias que de nin guna manera se oponen á los principios establecidos en el nue vo Código fundamental. Mañana es el primer día mareado por la ley vigente para que los Electores egerzan el acto mas grande y mas imponíante de su ciudadanía : en el y en los si guientes van á dar su sufragio en favor de los hombres que consideren mas aptos para dirigir la nave del Estado en las difíciles y críticas circunstancias que nos rodean; en las gra ves cuestiones que faltan que ecsaininar y discutir; en una palabra en favor de los que crean que deben ser los represen tantes de la IVaeion Española. Cada uno de vosotros sabe ya las cualidades distinguidas que deben adornar á los que hon réis con vuestro sufragio. En este acto solemne é importan tísimo debe haber la nías absoluta libertad en todos los Elec tores, y acatando cada uno la ley, debe dejar á los demas que égerzan su derecho con la misma libertad, con la misma inde pendencia que desea cada uno para sí. Cualquiera que sea ■! resultado de las Elecciones debe respetarse como la cspresim de la mayoría del cuerpo Electoral. Nada debe ser motivo ni protesto para aileral el orden y la unión que debe ccsigtir entre los leales defensores de la Constitución de 1857 y'del trono de la inocente Isabel. Con la unión, nuestro triun-, fo es seguro é infalible; sin ella atraeremos sobre estas hermosas Provincias, sobre la Patria toda y sobre nosotros mis-, ni o 5 los males que llevan consigo la dominación del Pretcn-. diente y de sus crueles y vengativos secuaces. Antes que tal suceda, mil veces la muerte. Para impedir semejante des-, gracia, para conservar la unión, la tranquilidad y el orden en estas afortunadas provincias, yo no omitiré inedio ni sa- a es Í 0 2 asa? trífido de cnanlos estén á mi alcanec^ y para conseguirlo cuento con la eooperacion de vosotros todos los verdadero* y leales defensores de la libertad y de la Reina, de la propía manera que todos vosotros debeis contar con la buena voluntad, decisión y celo ardiente, y jamas desmentido su favor de objetos tan sagrados, de vuestro compañero y amigo. Granada Sí £ de Setiembre de 1 8 5 7 .«=.E1 Capítau General de estos llevaos y Gobernador de esta Plaza.«=»Juan Palarea, Número 3.° S U P L E M E N T O A L B O L E T I N O F I C I A L ¿e Granuda del L u n es 18 de Setiembre de 183?. D IP U T A C IO N P R O V IN C IA L . Esta Corporacion ba visto en estos momentos im papel im preso que parece ser copia de una representación dirigida por esta Audiencia IVacional á las Cortes en 13 de Agosto, impug. «ando otras elevadas á las mismas sobre abusos del poder judicial c infracción de las leyes. La Diputación duda de su certeza, por ser un papel anónimo, no conforme álas déla imprenta, y esto pa» scce impropio de un Tribunal que pudiera conocerlas: sin em bargo. por si en esta ocasion, como en otras, se ba prescindido de ellas, esta Corporacion ba acordado que una comision de sa seno reúna y cstracte los espedientes en que fundó sus quejas al Congreso, para bacer un manifiesto á la provincia de los becbos que en diebo papel se desfiguran para sorprender á lo# pueblos. Desconocida á la Diputación esta táctica,recurrió á quien debía, con energía, pero cois decore, sin apelar á la prensa porque, si es de su deber reclamar coisíra la inobservancia ;’e Jas leyes, «o se olTÍ'ia dg |s de gara Jes sps ks