[Real Orden mandando cesar los encabezamientos del ramo de la seda en el reino de Granada y perdonándoles cuanto debían]
Abstract
Tít. tomado del contenido del texto
Full text
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— <- P > * f~ ^ L Consejo de Castilla en Consulta de 29. de Marzo de este año , me ha ins truido de los motivos, que causan la notable decadencia de la Cosecha de la Seda de Granada , que se experimenta con graves perjuicios de sus Criadores, de las Fabricas, y de mi Real Hacienda, y me ha propues to los medios que su celo considera pro pios para remover los obstáculos opuestos á su fomento, y para dar el que conviene á este utilisimo Ramo de Industria , y Comer cio , haviendo tenido presente el Expe diente formado sobre el mismo asunto, por ia Junta General de Comercio , los infor mes hechos acerca de él por los Diredores Generales de Rentas , y losT íüfos-seguidos en diversos Juzgados entre los Cosecheros, Comerciantes ,. y Fabricantes de Seda de Granada, y los Gelices de aquella Alcaiceria. Enterado de todo , y de lo que pos teriormente han expuesto los Ministros , que quise examinasen de nuevo esta importante materia , he resuelto : Que cesen entera mente los Encabezamientos que están hechos con los Pueblos del Reyno de Granada por el Ramo de la Seda, perdonándoles quan- to de él estuvieron debiendo , y parase en primeros Contribuyentes , y exigiéndose so lo de los segundos , lo que efectivamente tengan cobrado de aquellos : Que los quin- A ce
ce reales y doce maravedís de vellón, con que se me ha representado está cargada ca da libra de Seda, que se despacha en las Alcaicerias , por razón de Diezmo , ó par ticipación de Frutos , Alcavalas , Cientos, y Tartil, se reduzcan á dos reales de ve llón en libra , con calidad de que se con serven los mismos nombres , ó títulos de es tos derechos, y de que entre ellos se rateé el produfto de los dos reales, para que cada uno tenga el valor que le corresponda , co mo que sobre ellos están Situados Juros, á fin de que en todo tiempo , y mientras no se rediman , se mantenga su especial, y especifica hipoteca 9 bien que para no per judicarlos en su legitimo ha ver por esta ba ja de derechos, mando se les dé su cabi miento con el valor , que sirve de presu puesto ^n el día, conforme al Real Decre to de 11. de Oétubre de 1749: Que los dos reales con que queda gravada la libra de Seda en Rama , en las Alcaicerias por equivalente del Diezmo , Alcavalas , Cien tos, y Tartil, los satisfaga precisamente el Comprador , y no el Dueño, el qual ha de percibir integro el precio natural en que se convenga , y ajuste su venta: Y que de biendo conducirse toda la Seda delReynode Granada, á las Alcaicerias, para saber la que se cna en cada Pueblo, evitar fraudes, y que por ningún caso se oculte, ó estraiga, ni de en de cobrarse los referidos dos reales , esta-, lezcan los Directores Generales de Ren tas,
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