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Los señores directores generales de Rentas con fecha 21 de agosto último, me comunican la órden de la regencia del Reino siguiente : por el Ministerio de Hacienda se ha comunidado á esta Dirección con fecha 15 del corriente la Real órden...

Granada (Provincia). Intendencia del Ejército y Provincia

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« Di ec o es gene ales de Ren as con a úl im o, me comunican la o den de lM ¿no siguien e: -Iinis e io de Hacienda se ha comunicado á i con echa 1 5 del co ien e la Real o den He dado cuen a á la Regencia del Reino 1 hecha^po el In enden e de la p o incia ucida a si se han de admi i á los pueblos s con ibuciones a asadas las ca as de pa las llamadas Dipu aciones p o inciales po los es ua ios de los quin os, y las de las chas po los ebeldes en su uga en dine o en e ada S. A . S . , y con p esencia de lo J?. J un a d eH acien d a y po esa Di ección según lo dispues- se admi an á los ''^ ^ ^ e io s a asos que engan has a in de >s pagos que hayan hecho al Gobie no de a sus agen es au o izados; pe o no en lo iga desde 1? de julio al G obie no legí i- de lo que no se admi i á ninguna pa ida sido sa is echa al Gobie no del R ey nues- e enecien e al mismo. D e o den de & A . V V . SS. pa a su no icia, cumplimien o a odos los In enden es. Y la D i ección . S. pa a su no icia y e ec os con enien es.» mímico á V . pa a su in eligencia y e ec- es. Dios gua de á V . muchos años. G a- e icmb e de 18 23. . An onio Saiz ... W J ? # . . OVINCIA / de G anada. INTENDENCIA DE LA PROVINCIA j í o s seño es Di ec o es gene ales de Ren as con ¿ 21 de agos o úl im o, me comunican la o den de id gencia del Reino siguien e i Po el M inis e io de Hacienda se lia comunicado á es a D i ección con echa 15 del co ien e la Real o den que sig u e : __ H e dado cuen a á la Regencia del Reino ue la consul a hecha po el In enden e de la p o incia de A ila, educida a si se han de admi i á los pueblos en pago de las con ibuciones a asadas las ca as de pa go dadas po las llamadas Dipu aciones p o inciales po el impo e de los es ua ios de los quin os, y las de las exacciones hechas po los ebeldes en su uga en dine o y caballos; y en e ada S. A . S . , y con p esencia de lo in oimado po la Jun a de Hacienda y po esa D i ección gene al., según lo dispues- e,n1 se puenlos á ^ ^ ^ T í e i i s a asos que engan has a in de dicho jum o los pagos que hayan hecho al Gobie no de la ebelión o a sus agen es au o izados; pe o no en lo que deben paga desde 1? de julio al G obie no legí i m o, a cuen a de lo que no se admi i á ninguna pa ida ■gue no haya sido sa is echa al Gobie no del Re y nues- j o Seño ó pe enecien e al mismo. D e o den de S. A . comun,'co á V V . SS. pa a su no icia, cumplimien o y ci culación a odos los In enden es. Y la D i ección Ja i as ada a V . S. pa a su no icia y e ec os con enien es.^ La que comunico a V . pa a su in eligencia y e ec os consiguien es. Dios gua de á V . muchos años. G a nada 1. de se iemb e de 1823. . An onio Saiz * * * * * * * * ¿ * — - * S es. del Ayun am ien o de Á ' N ' * i : <* • 1 ^NÍVERSTáRIA ^ ' ; * í& ^ * i, . p c y s g Z - ^