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El Illmo. Sr. Director general de Propios y Arbitrios del Reino con fecha 7 del actual me dice lo siguiente : el Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda me dirigió con fecha 11 de febrero... / Manuel Canseco

Granada (Provincia). Subdelegación de Propios y Arbitrios

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M SUBDELEG DE PROPIOS Y de la Provincia d Circular. C!. en to i ?a' f bic lev: o — f . Ek — i : a no . o*: E Sr. Director general de Propios y E téinó con fecha 7 del actual me E ’e. E ¡o. Sr. Secretario de Estado y del E lacienda me dirigió con fecha 11 de E la Real brden siguiente .— 111 mo. Sr.=a E fy nüfe'strd. Señor de lo expuesto por E le Diciembre último, acerca del exlido con motivo de que el Ayunita de Propios de la ciudad de Pa- E dgiéndó del abastecedor de carnes la r ó adeala de una lengua de vaca, E n a asadura de carnero que se daba E cada uno de los Capitulares, Cor- E los de la ciudad , Escribanos y Mé- 5 uya í'egalía subrogó el Ayuntamienin impuesto de diez y ocho reales = 2una , y cuatro en cada carnero de E Masen para el surtido público, bajo Ib reintegrar el importe de esta y EE se ha servido S. M. resolver, con- EE el parecer de Y. I. y del Conta- ■ = ramo , que cese el referido impues- _Ei de la regalía de lenguas , vien- = , admitiéndose únicamente en las Eos comprensivas desdólas de 1828 ~tjE partidas que señala el reglamento, EEi refundidas todas las qne corres- —reticulares , abonándose en ellas cien- __E o reales diez y seis maravedís á E Abogados de la ciudad si los bu- E mo al Médico titular en equiva- ~E egalía , satisfaciendo los abastecewC ¡03 \ SUBDELEG ACIÓN DE PROPIOS Y A lH U tll fOS de la Provincia de Granada. ■ f • '.■o O l í ' ÓÍ j J O ' ua no m-p ■ fP Circular. l lUrnb, Sr. Director general ele Propios y Jrbiírios el'el Femó con fecha 7 del actual me dice Ib siguiente. „E 1 Exctiio. Sr. Secretario de Estado y del Despachó de Hacienda me dirigió con fecha 11 de Febrero último la Real orden siguiente .— 111 mo. S r.= Entétádo el Rey nüé'strtí Señor de lo expuesto por V. I. en ¿4. de Diciembre último, acerca del ex pediente instruido cotí motivo de que el Ayun tamiento y Junta de Propios de la ciudad de Palencia seguia exigiendo del abastecedor de carnes la antigua regalía ó adeala de una lengua de vaca, un vientre y una ásadúra de carnero que se daba por semana á cada uno de los Capitulares, Cor regidor, Abogados de la ciudad , Escribanos y Mé dico titular , cuya regalía subrogó el Ayuntamien to por sí en un impuesto de diez y ocho reales en cada res vacuna, y cuatro en cada carnero de las que se degollasen para el surtido público, bajo el pretexto de reintegrar el importe de esta y otras atenciones; se ha servido S. M. resolver, con formándose con el parecer de Y. L y del Conta dor general del ramo , que cese el referido impues to y la exacción de la regalía de lenguas , vien tres y asaduras, admitiéndose únicamente en las cuentas de Propios comprensivas desde las de 1828 en adelante las partidas que señala el reglamento, en las que están refundidas todas las qne corres ponden á los particulares , abonándose en ellas cien to veinte y ocho reales diez y seis maravedís á cada uno de los Abogados de la ciudad si los hu biere, y lo mismo al Médico titular en equiva lencia de dicha regalía , satisfaciendo los abastece- iu?rfCi¿Lj dores de carnes al caudal de Propios la cantidad que en subasta pública resulte por los pastos, ce badero , matadero y carnicerías ; y por último es su soberana voluntad que V. I. baga cesar por punto general todas estas indebidas exacciones. De Keal orden lo digo á Y. I., devolviendo adjunto el ex pediente para los efectos consiguientes— Lo trasla do á V. S. para su inteligencia y cumplimiento» dándome aviso de su recibo." Y la comunico d V. para su inteligencia y puntual cumplimiento en la parte que le corres ponda, dAndome aviso de su recibo y de las re formas que en virtud de dicha soberana dispo sición hubieren ejecutado , ó de no haberlas hechm por no gozar regalía alguna que no conste de re glamento. Dios guarde á V„ muchos años. Granada & de Junio de 180.9, Manuel Can seco,. Sres. del Ayuntamiento y Junta de Propios