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La neurosis de Europa acerca del Estado comercial cerrado. Una aproximación filosófica a las posibilidades y límites de una Unión Social Europea

Ehret, Peter

Abstract

La Unión Europea debe replantearse el concepto de solidaridad que fundamenta la variedad de sus sistemas de bienestar social. El problema de fondo es su relación con la identidad nacional. Este trabajo deconstruye el argumento de una solidaridad social condicionada por un vínculo social primordial a través de una investigación filosófica que indaga sobre el devenir del fundamento normativo del Estado de bienestar. Apoyándose en GWF Hegel, Lorenz von Stein, Hermann Heller y Thomas Marshall, se demuestra que el discurso del Estado de bienestar encuentra su continuidad en una ciudadanía europea que desafía los privilegios de la ciudadanía nacional

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CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho CEFD Número 48 (2023) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.48.25688 |"ARTÍCULO" La# neurosis# de# Europa# acerca# del# Estado# comercial# cerrado.# Una# aproximación# filosófica# a# las# posibilidades# y# límites# de# una# Unión# Social# Europea • # Europe´s# neurosis# about# the# closed# commercial# state.# A# philosophical# approach#to#the#possibilities#and#limits#of#a#European#Social#Union# ! ! Peter!Ehret!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Departamento!de!Filosofía!del!Derecho!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Universidad!de!Granada!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ORCID:!0000-0003-0301-6836! ! Fecha!de!recepción!09/12/2022!|!De!aceptación:!14/02/2023!|!De!publicación:!01/06/2023! RESUMEN La Unión Europea debe replantearse el concepto de solidaridad que fundamenta la variedad de sus sistemas de bienestar social. El problema de fondo es su relación con la identidad nacional. Este trabajo deconstruye el argumento de una solidaridad social condicionada por un vínculo social primordial a través de una investigación filosófica que indaga sobre el devenir del fundamento normativo del Estado de bienestar. Apoyándose en GWF Hegel, Lorenz von Stein, Hermann Heller y Thomas Marshall, se demuestra que el discurso del Estado de bienestar encuentra su continuidad en una ciudadanía europea que desafía los privilegios de la ciudadanía nacional. PALABRAS CLAVE Estado de bienestar social; ciudadanía europea; Lorenz von Stein; Hermann Heller; Thomas Marshall. ABSTRACT The European Union has to reconsider the concept of solidarity that underlies the variety of its social welfare systems. The problem at stage is its relation with national identity. This paper deconstructs the argument of a solidarity conditioned by a “primordial social glue” while tracking down the evolution of the normative fundament of the welfare state from a philosophical point of view. Based on the works of GWF Hegel, Lorenz von Stein, Hermann Heller and Thomas Marshall, the paper demonstrates that the social welfare state finds its continuity in a European citizenship that challenges the privileges of national citizenship. KEY WORDS Social Welfare State; European citizenship; Lorenz von Stein; Hermann Heller; Thomas Marshall. " • Quiero expresar mi agradecimiento a Stefan Koslowski por su desinteresada dedicación y apoyo en el proceso de comprensión de la compleja obra de Lorenz von Stein. " CEFD Número 48 (2023) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.48.25688 81! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho Sumario. 1. Introducción. La erosión del compromiso social europeo. Una historia de integración económica y estancamiento político. 2. El Estado nacional de bienestar social y Europa: Luces y sombras en el tradicional modelo de integración social ante una nueva cuestión social. 3. El “Estado social” de Lorenz von Stein. Activismo del Estado para responder a una nueva sociedad. 4. Hermann Heller, Thomas Marshall y el Estado social y democrático de derecho. La reciprocidad entre homogeneidad social y ciudadanía universal. 5. ¿Hacia una Europa más social? La dimensión social de la actual Unión Europea. 6. Conclusión. Europa y el Estado de bienestar. Una visión para una futura Unión Social Europea. 7. Agradecimientos 8. Bibliografía. 1. Introducción. La erosión del compromiso social europeo. Una historia de integración económica y estancamiento político Ante la inmensa destrucción que había reducido Europa a ruinas durante la Segunda Guerra Mundial, el objetivo principal de los Padres Fundadores de la futura Comunidad Europea se centró en instaurar un orden de paz, estabilidad y prosperidad para marcar un giro fundamental en la relación entre Estado, mercado y sociedad. Dicho esto, las naciones europeas se refundaron sobre un nuevo contrato social: Los gobernantes se comprometieron a garantizar el bienestar económico y la seguridad de los gobernados. En cambio, los ciudadanos apoyaban el Estado de bienestar y también el sistema democrático del que formaban parte 1 . De esta manera, el contrato social de la posguerra expresó una nueva forma de solidaridad basada en el bienestar de los ciudadanos. 2 Para conseguir este objetivo, los Estados optaron por una doble estrategia. Por un lado, se promovió la integración económica a nivel supranacional. Por otro, se mantuvo la gestión social en las esferas nacionales. 3 Y tal como establecieron los Tratados de la Comunidad Europea, los distintos sistemas de bienestar podían evolucionar autonómicamente y “en conformidad con los principios del Estado social y democrático de derecho consagrados en las Constituciones después de la Segunda Guerra Mundial.” 4 70 años después, este modelo de separación empieza a ser seriamente cuestionado. 5 Y esto no sólo se explica por la globalización o los efectos de los cambios demográficos. Hay otro factor decisivo que es más alarmante. La propia integración europea, en especial el mercado interior y la Unión Monetaria, " 1 Berman, Sheri; Democracy and Dictatorship in Europe. From the Ancien Régime to the present day. New York: Oxford University Press, 2019, pp. 296 – 297. 2 Ibid., p. 296. 3 Vandenbroucke, Frank; “The Idea of a European Social Union: A Normative Introduction”, en A European Social Union after the Crisis, Cambridge, Cambridge University Press, 2018, p. 3 4 Masala, Pietro; “¿Qué perspectivas para el constitucionalismo social en Europa? (Buscando, e intentando encender, luces en tiempos oscuros).”, Revista Jurídica de los Derechos Sociales, Vol. 8, Núm. 2, 2018, p. 60. 5 Vandenbroucke, F., The Idea of a European Social Union, op. cit., pp. 3 - 4. " CEFD Número 48 (2023) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.48.25688 82! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho han contribuido activamente a la reducción de la capacidad de los Estados Miembros de gestionar con independencia sus propias esferas sociales y laborales. Y con ello se ha reducido la igualdad material y la solidaridad entre los ciudadanos europeos. 6 Un paso decisivo ha sido el “enfoque unilateral de gobernanza económica” 7 posterior a la crisis financiera de 2007. Aquí se manifestó una “doble descomposición de las estructuras de legitimación de las instituciones públicas internas y europeas” 8 , concretándose a nivel nacional en una “erosión de las dinámicas mayorías-minorías, generando desafección ciudadana tanto con el fundamento como con las acciones de los órganos constitucionales” 9 . Mientras tanto, a nivel europeo se reafirmó, una vez más, el “déficit endémico del constitucionalismo del mercado europeo”, que confina lo social “a un espacio condicional y restringido a su funcionalidad a las coordenadas del mercado interior.” 10 Y dada esta constelación, hay quienes sostienen que la crisis económica ha llevado a la Unión Europea a una crisis existencial. 11 Esta evolución no sólo hace peligrar al proyecto europeo, sino que también, si éste fracasa, será imposible salvaguardar las instituciones del Estado social y democrático de derecho ante los desafíos del mundo globalizado. 12 Con ello, Europa no sólo perdería su potencial para ser un referente de integración social para todo el mundo; También está en juego la paz social en el viejo continente. Tal como bien destaca Masala, “mientras el proceso de integración no se reconcilie con el principio de solidaridad (y con la democracia y el Estado de derecho), va a perder definitivamente el consenso y el apoyo de los ciudadanos europeos y por consiguiente también su legitimación y toda posibilidad de prosperar.” 13 " 6 Masala, P.; ¿Qué perspectivas para el constitucionalismo social en Europa?, art. cit., pp. 60 – 61. 7 Losa-López, Ainhoa; “Configurando el modelo social de la Europa post-Brexit: perspectivas y acciones en curso”, Cuadernos Europeos de Deusto, Nº 60, 2019, pp. 267 – 268. 8 Ibid. 9 Ibid., p. 268. 10 Ibid. 11 Hemerijck, Anton; “Who’s afraid of the European Social Union? A contribution to the ESU debate”, EU Visions. Tracking the ideas, discourse and politics of social Europe, Contribución del 3 de diciembre 2018, Disponible en: http://www.euvisions.eu/who-afraid-of- the-european-social-union-hemerijck/ (ultimo acceso: 25 de octubre de 2022) 12 Masala, P., ¿Qué perspectivas para el constitucionalismo social en Europa?, art. cit., p. 66. 13 Ibid. " CEFD Número 48 (2023) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.48.25688 83! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho Si afirmamos que la integración europea ha contribuido a la desintegración de las esferas sociales a nivel nacional, ¿Cuál podría ser la solución a este dilema? A pesar de estas inconveniencias, no sería “ni realista ni útil” 14 reestablecer la antigua separación entre esferas económicas supra-nacionales y esferas sociales nacionales. Así pues, la Unión Europea necesita replantearse la primacía de lo económico sobre lo social. En otras palabras, la Unión Social Europea ya no es una mera opción política, sino que es una necesidad. 15 Incluso hay quienes se atreven a mencionar una Unión Presupuestaria. 16 Sin embargo, hay un obstáculo que siempre luce como línea roja que delimita todas las posibilidades y límites de una Unión Social Europea. 17 Este obstáculo es la presunta ausencia de una “variable profunda” 18 que permita justificar la transferencia de más competencias en el ámbito social a la Unión Europea. En concreto, se nota la inexistencia de una nación europea común. 19 , dado que ésta no es una realidad sociológica. Ahora bien, esta premisa tiene una serie de problemas. Por un lado, la nación como “realidad sociológica” es mucho menos estable, factible y representable de lo que aparenta a primera vista. La narrativa particular de una nación está continuamente cuestionada y contestada, y por ello, representa en sí misma una realidad social extremadamente dinámica y volátil. 20 Pero lo que es mucho más importante: no se clarifica lo suficiente cómo la identidad nacional ha conseguido ser la clave para el consenso solidario que respalda la política de bienestar social. O, dicho de otro modo, no se presta suficiente atención a las relaciones de causa y efecto entre identidad y solidaridad. " 14 Ibid., p. 61. 15 Vandenbroucke, F., The Idea of a European Social Union, op. cit., p. 13. 16 De Grauwe, Paul, y Ji, Yuemei; “Booms, Busts and the Governance of the Eurozone”, en A European Social Union after the crisis, Cambridge: Cambridge University Press, 2018, p. 182. 17 Ferrera, Maurizio; “The European Social Union: A Missing but Necessary `Political Good´” en A European Social Union after the Crisis, Cambridge, Cambridge University Press, 2018, pp. 47 – 68, p. 47 y p. 63. 18 De Grauwe, P., y Ji, Y., Booms, Busts, and Governance of the Eurozone, op. cit., p. 182. 19 Ibid. 20 En este sentido, la historiografía actual considera las identidades “como fenómenos complejos, multifacéticos que se encuentran constantemente en cambio y por esta razón nunca son ni permanentes ni exclusivos” (mi traducción). Vid al respecto: López, Cesar, y Carretero, Mario; “Identity Construction and the Goals of History Education”, en History Education and the Construction of National Identities, Charlotte, NC, Information Age Publishing, 2012, p.146. " CEFD Número 48 (2023) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.48.25688 84! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho Pero esto significa en su vertiente inversa que si clarificáramos estas relaciones e incluso consiguiéramos deconstruir la relación causal entre identidad nacional y solidaridad social, tal vez resultaría más fácil resolver el dilema de la desintegración social en la actual Unión Europea. Y éste va a ser el propósito del presente ensayo. En concreto, se trata de arrojar luz sobre la problemática relación que sigue predeterminando nuestro concepto de bienestar social e impide que podamos abordar los nuevos retos de la igualdad social que se plantean desde el ámbito europeo. En concreto, hay que reconsiderar la dependencia de la igualdad social de la identidad nacional. Además, las instituciones europeas han promovido recientemente varias iniciativas para profundizar en la dimensión social de la Unión Europea, y con ello, acercar de nuevo las instituciones políticas a los ciudadanos. En relación a lo que aquí interesa, las más relevantes han sido el Pilar Europeo de Derechos Sociales y la Conferencia sobre el Futuro de Europa. 21 ¿Cómo deberíamos valorar estas iniciativas teniendo en consideración nuestras premisas anteriores? ¿Suponen un radical “cambio de rumbo” 22 para revertir los efectos de una Europa marcada por una “solidaridad condicionada” 23 e impuesta a costa de la solidaridad material? Muchas son las peticiones expresadas durante la Conferencia sobre el Futuro de Europa que demandan un mayor papel de la Unión Europea en la política social. 24 Incluso se exige explícitamente reforzar las competencias de la Unión Europea en la política social. 25 De ello podríamos deducir que, en principio, la ciudadanía europea estaría dispuesta a conceder a la Unión Europea un mayor papel en política social. No se cuestiona que Europa necesite “fortalecer su contrato social” 26 . " 21 También se podría mencionar el Fondo de Recuperación Next GenerationEU que se basa en el acuerdo de los Estados de endeudarse juntos para afrontar las consecuencias de la pandemia del COVID-19. Pero dado su carácter temporal, ésta medida recae fuera del enfoque de este trabajo. 22 Masala, P., ¿Qué perspectivas para el constitucionalismo social en Europa?, art. cit., p. 66. 23 Ibid., p. 65. 24 Vid. al respecto de un estatuario de un salario mínimo y la vigilancia de la mejora de los estándares de vida: Unión Europea; Conference on the Future of Europe, Mayo 2022. Disponible en: https://futureu.europa.eu/es/pages/reporting?format=html&locale=es (último acceso: 26 de octubre de 2022), p. 57. Vid. al respecto de la protección de los derechos sociales frente a los derechos económicos: Ibid., p. 84. Vid. al respecto de la armonización de la política fiscal a nivel europeo: Ibid. p. 60. 25 Ibid., p. 98. 26 Ibid., p. 93. " CEFD Número 48 (2023) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.48.25688 85! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho Y esto nos lleva a relacionar el actual discurso de la Europa social con nuestro concepto de Estado de bienestar. No sólo para evaluar si las iniciativas recientes de las instituciones europeas son suficientes para que Europa vuelva a conectar con su compromiso social originario sino sobre todo, es importante determinar el potencial que tiene la reactivación del discurso sobre la Europa social para reformar nuestro conocido concepto de justicia social. Esto nos ayudará finalmente a clarificar hasta qué punto está Europa dispuesta a sustituir el nexo entre Estado-nación e igualdad como base social del Estado de bienestar por otro modelo que se establezca sobre distintas naciones. Para emprender este camino, se debe, primeramente, revisar la relación entre el Estado de bienestar y la identidad nacional en su dimensión sociológica. Sobre todo, hay que aclarar la constelación de causa y efecto entre ambos. En otras palabras, cabe preguntarse si la identidad nacional constituye realmente, tal como sostiene David Miller, el imprescindible vínculo social primordial para la solidaridad social o si, por el contrario, la identidad puede ser el efecto de reformas institucionales. La aclaración de esta relación sirve para entender mejor la reivindicación del Estado-nación en el contexto de la integración europea. Una salida para este dilema nos exige, seguidamente, indagar sobre el devenir del concepto normativo del Estado de bienestar. Así pues, debemos situarnos en el contexto y lugar donde este modelo tuvo su primera concreción histórica. Teóricos administrativos de la Alemania del siglo XIX buscaron medidas políticas para contrarrestar los efectos de la modernización económica, pero sin justificar una utópica sociedad sin clases. En este sentido, Lorenz von Stein transfirió el fundamento del Estado del idealismo alemán (ante todo lo que teorizó Hegel y en menor medida Fichte) al contexto de una sociedad industrializada. De ahí su modelo de un Estado social para proteger a la comunidad de los efectos destructivos que produce la lógica del mercado sobre la paz social. Sin embargo, la “democratización” de este concepto no ocurre antes de que Hermann Heller insistiera en la homogeneidad social como condición necesaria para la democracia. En este sentido, la tercera parte revisa el nexo entre democracia y Estado social de bienestar, completando las ideas de Heller con las investigaciones jurídicas de Thomas Marshall, para determinar cuál es el elemento clave para que Europa pueda renovar su concepto de bienestar social. " CEFD Número 48 (2023) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.48.25688 86! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho En la siguiente sección, el trabajo contrasta los resultados teóricos con las investigaciones del derecho constitucional y del derecho público para identificar los indicadores de un nuevo sujeto de bienestar social en el actual discurso sobre la Unión Social Europea. Esto nos permite formular las conclusiones sobre los pasos más inmediatos que debería tomar Europa para enfrentar esta nueva cuestión social. Aun así, se trata de ir más allá de meras recomendaciones técnicas. Estamos viviendo un momento en el que se está discutiendo una modificación de los Tratados Europeos, contando con el deseo explícito de la ciudadanía europea de dirigirnos hacia un mayor papel de la Unión Europea en política social. Así pues, debemos situar la discusión constitucional sobre la Europa social en un fundamento normativo más profundo, uno que sea capaz de relajar la dependencia del Estado de bienestar del Estado-nación y liberar nuestro concepto de justicia social de su estrecho corsé nacional. Dicho esto, el objetivo principal del trabajo consiste en reconectar discursos que han tomado una forma autónoma: por un lado, el discurso sobre el Estado de bienestar desconoce el potencial que tiene la integración europea para su actualización a la realidad del mundo globalizado. Por otro, la discusión sobre el diseño constitucional de una Europa social no se atreve a desarrollar una ciudadanía europea sustancial que pueda competir con los privilegios de la ciudadanía nacional en el ámbito de lo social. Y para ello necesita ser completada por la perspectiva sobre la normatividad del Estado de bienestar. En este sentido, el presente trabajo pretende llenar este vacío y, de este modo, contribuir a diseñar, en línea con el actual discurso, una hoja de ruta que devuelva la Unión Europa a sus ciudadanos. Y con ello, Europa podrá volver a ser una referencia de integración social para todo el mundo. 2. El Estado nacional de bienestar social y Europa: luces y sombras en el tradicional modelo de integración social ante una nueva cuestión social Para entender el papel de la identidad nacional en el déficit social de la Unión Europea debemos revisar un concepto que consiguió resolver, tanto a nivel teórico como en su dimensión real, los conflictos sociales que surgieron a raíz de la modernización en Occidente. Y éste es el del Estado de bienestar social. " CEFD Número 48 (2023) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.48.25688 87! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho En vez de centrarnos en una determinada concepción ideológica, se sigue a Garland, que comprende el Estado de bienestar social como “realidad social normal” 27 que representa una seña de organización esencial de una sociedad industrializada. Frente a las convulsiones sociales provocadas por la revolución industrial, 28 el Estado de bienestar marca “una vuelta hacia la norma histórica de socialización” 29 . Entendido de esta manera, el Estado de bienestar es más que un mero mecanismo de provisión para las personas en riesgo de pobreza. En efecto, se trata de gobernar a gran escala la economía y la población en interés de seguridad, estabilidad y bienestar social, haciendo uso de diferentes mecanismos administrativos. 30 Sobre todo destacan los gastos anti-cíclicos para asegurar la comunidad frente a las inseguridades de las fluctuaciones del mercado. 31 Así pues, el Estado de bienestar representa “una de las uniformidades centrales de la sociedad moderna” 32 , estando presente en todas las naciones desarrolladas a partir de 1960 e independientemente de la ideología concreta que acompaña la respectiva política social. 33 Ahora bien, aquí interesa contemplar la naturaleza conceptual del Estado de bienestar. En su base encontramos una nueva forma de considerar la relación entre lo social y lo económico y de actuar sobre los problemas de desempleo e inseguridad. 34 En otras palabras, se trata de una nueva forma de relacionar las instituciones políticas con la sociedad. No puede haber una coordinación económica a gran escala sin que haya una cierta visión política de fondo que cuente con la confianza de los gobernados. Y esta confianza se expresa en una solidaridad que traspasa las diferentes clases sociales. 35 Dicho esto, cabe mencionar la función socializadora que garantiza que el sistema en su conjunto siga funcionando. 36 Así, podemos entender el Estado de bienestar como una narrativa de bienestar social, " 27 Garland, David; “The Welfare State: A Fundamental Dimension of Modern Government”, European Journal of Sociology/Archives Européennes de Sociologie/Europäisches Archiv für Soziologie, Vol. 55, No. 3, Critical Studies, 2014, p. 328. 28 Ibid., p. 351. 29 Ibid., p. 354. 30 Ibid., p. 340. 31 Ibid., p. 338. 32 Para la versión original, vid. al respecto: Ibid. p. 351. 33 Ibid. 34 Ibid., p. 336. 35 Ibid., p. 350. 36 Ibid., p. 345. " CEFD Número 48 (2023) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.48.25688 88! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho igualdad y justicia que justifica una distribución e intervención independiente de las fuerzas del mercado y que formalmente incluye a todos los miembros de una comunidad. Y aquí es donde se ubica la influencia de la identidad nacional. Según David Miller, el enlace entre Estado de bienestar y nación no es casualidad. Miller resalta el desempeño moralizante (“moralizing performance” 37 ) de la identidad nacional. Su esencia es una narrativa social convincente que justifica las políticas redistributivas del Estado de bienestar. La clave está en la creencia compartida de cómo definir “solidaridad” en una cultura particular, posibilitando una base para que los miembros de una comunidad se puedan poner de acuerdo sobre la redistribución. 38 Según Miller, sólo la identidad nacional ha mostrado ser capaz de disponer de esta base para una comunidad a gran escala, 39 dado que ésta consigue articular una visión compartida sobre un específico modo de vivir 40 como momento de la igualdad que posibilita la solidaridad entre los ciudadanos. 41 Y en línea con estudios que confirman este nexo entre la solidaridad y la narrativa particular de una determinada nación, 42 podemos afirmar que la identidad nacional ha tenido un papel fundamental para el desarrollo de la solidaridad como base necesaria del Estado de bienestar (y con ello del Estado social y democrático de derecho). Así pues, la identidad nacional ha resuelto uno de los mayores desafíos para la integración política en la modernidad: la cuestión social. Y aquí reside la verdadera “fuerza” de la nación, la “variable profundo” que se echa en falta para justificar una redistribución a nivel europeo. El discurso nacional hizo posible la justificación de una redistribución solidaria. De esta forma posibilitó la resocialización tras los tiempos revueltos de revolución e industrialización. Pero esta “resocialización” se realizó en torno a una narrativa de " 37 Vid. al respecto: Miller, David; On Nationality, Oxford: Clarendon Press, 1995, p. 36. 38 Por ejemplo, se produjo un cambio en la percepción de la pobreza. Con el avance de la identidad nacional, la lucha contra la pobreza adquirió un nuevo significado de interés nacional. Vid. al respecto: Stefan, George M.; “European Welfare State in a Historical Perspective. A Critical Review”, European Journal of Interdisciplinary Studies, Vol. 7, Issue 1, 2015, p. 26. 39 Miller, D., On Nationality, op. cit., p. 98. 40 Ibid., p. 41. Además, para Miller, el carácter de la identidad nacional predefine la comprensión de justicia social en una determinada comunidad. Debido a esto, puede haber variaciones sustanciales en la política social de un Estado, dado que ésta responde a una definición particular de “necesidad” que refleja las convicciones existentes en una determinada cultura. Vid, al respecto, Ibid. p. 102. 41 Ibid., p. 187. 42 El nexo fundamental entre el Estado de bienestar y la identidad nacional está en el papel que han tenido determinados programas estatales de bienestar social durante los proyectos de construcción nacional. Vid. al respecto: Johnston, Richard, et. al.; “National Identity and Support for the Welfare State”, Canadian Journal of Political Science/Revue canadienne de science politique, Vol. 43, No. 2, Diversity and Democratic Politics, 2010, p. 369. " CEFD Número 48 (2023) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.48.25688 95! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho naturaleza injustificada y sin legitimidad en el Estado moderno, por otra desigualdad entre individuos, legitimada ante y por el derecho del Estado por el hecho de reflejar en su existencia los intereses y voluntades particulares de sus miembros. Y este modelo incluiría tanto la intención originaria de Fichte de crear una comunidad a base de la igualdad de condiciones materiales, como el modelo de Estado de Hegel que opera desde el ámbito abstracto de la voluntad general para asentar la legitimidad de las instituciones del Estado en la igualdad formal de los individuos. Sin embargo, esta igualdad formal y abstracta del Estado hegeliano se concreta en el Estado social de Lorenz von Stein en una emancipación espiritual y social, promovida por el activismo de la administración pública con el fin de mejorar la diversa situación particular de los ciudadanos mediante cierta nivelación material. 4. Hermann Heller, Thomas Marshall y el Estado social y democrático de derecho. La reciprocidad entre homogeneidad social y ciudadanía universal Lorenz von Stein había contado con una sociedad que consistía en individuos autónomos con intereses individuales. 90 Esto no quita que todavía considerara al individuo meramente como un sujeto económico. 91 En efecto, von Stein desconoció la fuerza creativa de la igualdad bajo el mantra de la democracia 92 y compartía con Hegel su escepticismo frente a una sociedad dejada a su autodeterminación. 93 Por tanto, la libertad política encontrada en ambos modelos de Estado no iba más allá de la realidad existente en la monarquía alemana de su época. 94 Sin embargo, las ideas de Hegel y von Stein renacen en el pensamiento de Hermann Heller. Precisamente, el mérito de Heller consiste en haber razonado la transformación de la democracia en una democracia social. 95 Para von Stein, el Estado era la totalidad organizada de un pueblo. 96 De forma " 90 Grawert, Rolf; “Lorenz von Steins ´organischer Staat´ im Fluss der Staatstheorien“, En Lorenz von Stein und die rechtliche Regelung der Wirklichkeit, Tübingen, Mohr Siebeck, 2015, p. 82. 91 Ibid., p. 86 92 Ibid., p. 95. 93 Ibid., p. 97 94 Ibid., p. 94. 95 Volkmann, Uwe; “Hermann Heller (1891 – 1933)”, en Staatsrechtslehrer des 20. Jahrhunderts, Berlin, Boston, Walter de Gruyter GmbH, 2015, pp. 393 – 411. y pp. 404 – 405. 96 Grawert, R., Lorenz von Steins ´organischer Staat´ im Fluss der Staatstheorien, op. cit., p. 83. " CEFD Número 48 (2023) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.48.25688 96! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho parecida, Heller definió el Estado como la “totalidad activa” que refleja la diversidad natural de un pueblo con sus intereses particulares. 97 Lógicamente, la tarea del Estado no puede basarse en la reducción de esta diversidad. 98 De ahí el problema principal: encontrar una forma de mantener el estado de decisión política frente a esta diversidad de voluntades. 99 Una solución es la intermediación de los partidos políticos, dado que éstos canalizan los diferentes intereses particulares en el cuerpo político común. 100 Dicho esto, el sistema de partidos es la consecuencia lógica de la organización de intereses diversos en la unidad operativa que representa el Estado. Pero hace falta algo más para que la diversidad del pueblo se plasme finalmente en su unidad política. Y esto es la homogeneidad social. 101 ¿Cómo deberíamos entender esta homogeneidad social? A pesar de que el término induce a confusión, la homogeneidad social no implica la disolución de la diversidad encontrada naturalmente en la sociedad. Para Heller, la homogeneidad social era un “estado social-psicológico” 102 que reflejaba un sentido de pertenencia a una misma comunidad de valores y principios. 103 En una democracia, este estado, se manifiesta en la creencia de una base común para la formación de la voluntad pública. Por tanto, podemos conseguir nuestros fines políticos sin la necesidad de aniquilar a nuestro oponente político mediante el uso de la fuerza. 104 La homogeneidad social tiene su base en la esfera en la que reside nuestra conciencia social. 105 Y, de hecho, Heller sí reconoció la importancia que ha tenido el idioma, la cultura y la historia política común para esta armonización socio-psicológica en la época moderna. 106 Sin embargo, Heller no consideraba esta identidad cultural de la nación como factor decisivo en este proceso. 107 Lo que realmente marca la diferencia es la nivelación material de los distintos grupos de la población. En otras " 97 Volkmann, U., Hermann Heller, op. cit., p. 403. 98 Ibid. 99 Heller, Hermann; “Politische Demokratie und soziale Homogenität“, Probleme der Demokratie, Heft 5, Erste Reihe, 1928, p. 36 100 Ibid., p. 39. 101 Ibid., p. 40. 102 En la versión original “social-psychologischer Zustand”. Vid. al respecto: Ibid., p. 41. 103 Volkmann, U.; Hermann Heller, op. cit., p. 403. 104 Heller, H.; Politische Demokratie und soziale Homogenität, art. cit., p. 40. 105 Ibid., p. 41. 106 Ibid., p. 41 y ibid., p. 46. 107 Ibid., p. 46 " CEFD Número 48 (2023) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.48.25688 97! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho palabras, el cambio de la conciencia es una función de la transformación fundamental del estado económico. 108 Si falta esta base y aun así evocáramos una comunidad cultural-nacional, sólo se justificaría la usurpación del cuerpo social por una clase a costa de la exclusión de otra. Con ello, se disolverían los vínculos sociales de la comunidad. 109 Dicho esto, la cultura común como base de una democracia social nos reconduce a la nivelación material que a su vez permite la aproximación de las distintas identidades y la identificación mutua en un cuerpo común. Aun así, cabe preguntarse cuál podía ser el impulso inicial para esta emancipación social. En este contexto, merece la pena abandonar el discurso alemán y completarlo por la visión inglesa sobre el Estado de bienestar. De una forma muy parecida a Heller, Thomas Marshall ha identificado un nexo entre el “cambio en el clima de pensamiento” 110 hacia una concepción más realista y humana de la igualdad social 111 , manifestándose en un estándar de vida común que se consiguió mediante la nivelación material 112 . Sin embargo, ¿cuál ha sido la clave para Marshall en todo este proceso? Según este autor, la irrupción de la estructura de desigualdad social fue provocada por un dinámico concepto de la ciudadanía universal. 113 La clave está en la igualdad de estatus que proporcionan los derechos de la ciudadanía individual. 114 En otras palabras, la ciudadanía posibilitó la emancipación de la comunidad, porque se ha ido adaptando a diferentes contextos, ampliando sucesivamente las esferas de aplicación de sus derechos. 115 Sobre Inglaterra cabe mencionar el papel de la jurisdicción de los tribunales, donde se eliminaban, en virtud de los nuevos principios de igualdad, las barreras a la libertad individual hasta ser definitivamente afirmadas en la Ley de Reforma de 1832. 116 Y de ahí la " 108 Ibid., p. 43 109 Ibid., p. 47. 110 En la version original: “change in the climate of thought”. Vid. al respecto: Marshall, Thomas; “Citizenship and Social Class”, En Citizenship and Social Class and other essays, London, New York, Cambridge University Press, 1950, p. 36. 111 Ibid. 112 Ibid., p. 31. 113 Ibid., p. 85. 114 Ibid., p. 9. 115 Vid. al respecto: Ibid., p. 9 116 Tanto en la práctica diaria como en una serie de casos famosos, los tribunales británicos habían promovido la libertad individual. En juego estaban auténticos derechos fundamentales, tal como es el derecho al trabajo que se concreta en la libre elección de oficio y el lugar del ejercicio del mismo. Ambos derechos habían sido denegados por los códigos legales entonces vigentes. Por una parte, la ley estatutaria (Elizabethan Statute of Artificers) había vinculada el oficio a la clase social. Por otra parte, el acceso al empleo había sido " CEFD Número 48 (2023) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.48.25688 98! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho evolución hacia los posteriores derechos políticos en 1918 117 y los sociales en el siglo XX 118 . Sobre todo, la incorporación de los derechos sociales en el estatus de la ciudadanía transformó radicalmente la comprensión de la desigualdad social. No sólo se trataba, como anteriormente, de una reducción de las divergencias existentes entre las clases sociales, sino de un nuevo estado de civilización, que se manifestaba en la reducción general de riesgo e inseguridad, además de promover una nivelación general y sustancial entre todos los posibles niveles de la comunidad. 119 Dicho esto, la ciudadanía hizo necesaria una forma diferente de vínculo, expresado en un significado de pertenencia a un mismo estándar de civilización de la que todos formamos parte. 120 Y esta experiencia común de una vida civilizada posibilita la fusión de las clases sociales y la aceptación de cierta diferencia entre los ingresos 121 , dado que ésta deja de ser una cuestión vital que ni mucho menos representa ya un momento de exclusión de la vida pública. Así pues, Marshall resalta el papel fundamental de la universalidad encontrada en los derechos de la ciudadanía individual. Y a pesar de no existir ningún principio universal que determina cuáles son estos derechos y obligaciones, disponemos de una visión ideal que sirve como referencia para nuevas aspiraciones y también para contrastar el alcance de garantía en el marco jurídico existente. 122 En este sentido, ha sido la igualdad de la ciudadanía la que consiguió socavar la desigualdad entre las clases sociales. 123 De esta forma, una desigualdad que llegó a tratar a dos clases sociales en una sociedad como dos distintas “especies”, 124 se ve reemplazada por otra desigualdad entre individuos, que considera a la población como perteneciente a una misma clase social 125 . En esta nueva sociedad, la igualdad de estatus es más importante que la igualdad de ingresos 126 . Una vez más, nos encontramos " limitado a restricciones locales que reservaban la disponibilidad de trabajo para los miembros de la ciudad. Vid. al respecto: Ibid., pp. 15 – 16. 117 Ibid., p. 20. 118 Ibid., p. 26. 119 Ibid., p. 56. 120 Ibid., p. 41. 121 Ibid., pp. 56 – 57. 122 Ibid., p. 29. 123 Ibid., p. 30. 124 Ibid., pp. 29 – 30. 125 Ibid., p. 56. 126 Ibid. " CEFD Número 48 (2023) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.48.25688 99! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho con la sustitución de una forma intolerable de desigualad social por otra forma tolerable donde sí se legitima la diferencia individual, porque todos partimos del mismo estatus social y jurídico. Este recorrido por el discurso británico nos permite reconducir el Estado social de von Stein con la democracia de Heller. Los derechos políticos no sólo suponen un paso más en la emancipación del individuo, sino que están intrínsecamente vinculados a la libertad formal del Estado. La individualidad formal siembra la base para la igualdad de estatus, que se concreta posteriormente en las distintas esferas de acción de la sociedad. Entre ellas se encuentra la esfera política, y la cual nos lleva a la democracia. 5. ¿Hacía una Europa más social? La dimensión social de la actual Unión Europea Hemos reconducido el fundamento normativo de nuestro actual Estado de bienestar social y democrático, tal y como lo encontramos a nivel nacional. Su base constituye una afirmación de la igualdad universal que justifica el activismo del Estado para que la libertad formal se convierta en libertad real. Y debido a esto, el Estado-nación dispone de instituciones que aseguran el estatus del individuo en una multitud de derechos sociales, dejando atrás las de von Stein, 127 y de Heller. 128 De esta manera, la lucha vital de la cuestión social se ha reducido a un conflicto de intensidad mucho menor. 129 Hasta que la Unión Europea ha vuelto a abrir la caja de pandora. Según Maurizio Ferrera, la Europa de hoy se enfrenta a una “nueva cuestión social”. 130 Pero esta vez, el panorama político parece ser bien distinto. La progresiva eliminación jurídica de barreras legislativas (y constitucionales) para las libertades económicas no cuenta con un correspondiente avance político para crear unos estándares de protección social comunes a nivel europeo. 131 Dicho esto, la Unión Europea no puede llenar este vacío mediante competencias regulativas en materias sociales. 132 Y esta falta de una base política común nos " 127 Grawert, R., Lorenz von Steins ´organischer Staat´ im Fluss der Staatstheorien, op. cit., pp. 111 – 112. 128 Volkmann, U., Hermann Heller, op. cit., p. 407. 129 Garland, D., The Welfare State, art. cit., p. 361. 130 Ferrera, M., The European Social Union, op. cit., p. 64. 131 Feenstra, Sjoerd; “How can the Viking/Laval Conundrum be resolved? Balancing the economic with the social: one bed for two dreams?”, en A European Social Union after the crisis, Cambridge, Cambridge University Press, 2018, pp. 312 - 313. 132 Vid. al respecto: De Baere, Geert, y Gutman, Kathleen; “The Basics in EU Constitutional Law for Further Social Integration”, en A European Social Union after the crisis, Cambridge, Cambridge University Press, 2018, p. 350. " CEFD Número 48 (2023) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.48.25688 100! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho lleva a la resurrección de Hermann Heller, pero esta vez para proteger la homogeneidad social de los pueblos nacionales frente al avance de la integración europea. 133 En esta misma línea, el debate académico sobre la Unión Social Europea se centra en mantener la funcionalidad de las esferas sociales de los Estados Miembros, en vez de razonar un nuevo sujeto social de una democracia europea situada más allá del Estado-nación. 134 Pero es dudable que estas medidas por sí solas sean suficientes para resolver el problema de fondo. En todo caso, se requiere de la disposición de los Estados miembros de ir más allá del statu quo político 135 , haciéndose mutuamente responsables para todos los demás. 136 Y esto nos reconduce a la cuestión de la solidaridad. 137 Pero la solidaridad debe contar con el apoyo constante de la ciudadanía, y no puede basarse en una mera solución tecnocrática con cuestionable legitimidad política. 138 En otras palabras, tarde o temprano, la Unión Social Europea necesita contar con los ciudadanos europeos. Esto nos obliga a buscar enfoques alternativos que se sitúan fuera del paradigma del Estado-nación. En este contexto, resalta la revisión de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte de Ana Tomás y Claudio Di Maio. Según estos autores, la ciudadanía europea muestra señas de marcar “un paso más en el proceso de integración política iniciada en Europa tras las guerras " 133 Heller ha sido el referente principal para el Tribunal Constitucional Alemán en su sentencia sobre el Tratado de Maastricht que delimitó los márgenes constitucionales de la integración política a nivel europeo. Vid. al respecto: Volkmann, U., Hermann Heller, op. cit., p. 395. 134 Un ejemplo es la Unión de Aseguramiento Mutuo de Frank Vandenbroucke que pretende re-asegurar de forma permanente los regímenes de desempleo nacionales a nivel europeo para que éstos puedan mantener sus garantías de bienestar en tiempos de recesión económica. Vid. al respecto: Vandenbroucke, Frank; “The European Pillar of Social Rights: from promise to delivery – Introduction to the ´European Social Union (ESU) public forum debate´”, EU Visions. Tracking the ideas, discourse and politics of social Europe, Contribución del 3 de diciembre de 2018, Disponible en: http://www.euvisions.eu/europea-social-union-public-forum-debate- vandenbroucke/ (último acceso: 2 de diciembre de 2022) 135 Ferrera, Maurizio; “Conclusion: a boost to ESU building”, EU Visions. Tracking the ideas, discourse and politics of social Europe, Contribución del 19 de agosto de 2019, Disponible en: http://www.euvisions.eu/conclusion-a-boost-to-esu-building/ (último acceso: 2 de diciembre de 2022) 136 Vandenbroucke, F.; The Idea of a European Social Union, op. cit., p. 27 137 Ibid., p. 45. 138 Para ver esta cuestión en detalle, vid. al respecto: De Grauwe, P., y Ji, Y., Booms, Busts and the Governance of the Eurozone, op. cit., p. 181. " CEFD Número 48 (2023) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.48.25688 101! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho mundiales”. 139 Se observa una clara tendencia a concebir al sujeto individual del derecho europeo como “ciudadano de un contexto jurídico supra-nacional” 140 . En este proceso, los Estados Miembros fueron “progresivamente ´desposeídos´ de […] la determinación de una serie de situaciones jurídicas sobre la base de la legislación nacional.” 141 Una fuente habían sido los derechos individuales relacionados con los Tratados Europeos. 142 Pero la fuente más importante es el principio de no-discriminación. Este permitió al Tribunal investirse “de una fuerza normativa autónoma” 143 que además de defender los derechos individuales, abrió “el espacio […] a la libertad de establecimiento y estancia en otro país miembro”, invadiendo “ciertos poderes que son típicamente reconocidos sólo a un Estado soberano en el campo de la educación y formación profesional.” 144 Esto ayudó a “configurar la ciudadanía como un estado que implica un surplus de garantías libres de cualquier significación económica.” 145 . A partir de entonces, el Tribunal empezó a “llenar de contenidos implícitos y explícitos” 146 la figura normativa de la ciudadanía europea. Debido a esto: “el homo europeus cuenta con un estatuto originario, al margen (y por primera vez) de la consanguinidad o del lugar de nacimiento, reconocido por razones de residencia legítima en el territorio de la UE.” 147 Y aunque esto no quita que la ciudadanía europea sea complementaria a la ciudadanía nacional, podemos observar una clara tendencia a ir más allá de la funcionalidad para el mercado interior. 148 Así pues, " 139 Tomás, Ana, y Di Maio, Claudio; “La ciudadanía europea ante el reto de la unidad política: ¿mero estatuto de libertades o motor para una sólida integración de la Unión Europea?”, Revista Derecho del Estado, Núm. 40, 2018, p. 184. 140 Ibid., p. 193. 141 Ibid. 142 Ibid. 143 Ibid. 144 Ibid. 145 Ibid., pp. 192 – 194. 146 Ibid., p. 194 147 Ibid. 148 Este “extraordinario invento normativo” del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se inició mucho antes de la afirmación de las libertades individuales en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a considerar los nacionales de los Estados Miembros también como los sujetos jurídicos de la “comunitarización”. Vid. al respecto: Ibid., p. 192. " CEFD Número 48 (2023) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.48.25688 102! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho “se percibe la intención jurisprudencial (y no tanto política) de avanzar por un camino lento, pero eficaz, hacia la comprensión de la ciudadanía europea como aquella figura política y jurídica autónoma, […] que es sinónimo de participación e inclusión en un Estado miembro para todos los ´extranjeros´ [...]” 149 Pero a pesar de los avances logrados, la crisis económica de 2007 ha detenido este proceso y la jurisprudencia ha vuelto hacia una lectura original de los Tratados. Y con ello, “el homo europeus […] retrocede ante la necesidad de proteger no solo a las débiles economías internas, sino también a los mercados de trabajo y a los sistemas nacionales de seguridad social.” 150 Esta “fase reaccionaria” 151 marca el retorno del homo economicus que se solapa con el regreso del Estado-nación. 152 Y en el centro del conflicto se encuentra el Estado social de bienestar, demostrando una mayor atención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacia los intereses de los Estados Miembros, sobre todo en su posicionamiento en el tema de las prestaciones sociales y en contra del “turismo social” 153 . Así pues, de momento, “el homo europeus […] se encuentra atrapado entre las redes de un barco que pesca en el tranquilo mar del proteccionismo, por temor al océano impetuoso (pero fructífero) del método intergubernamental.” 154 Consecuentemente, no es de sorprender que las últimas iniciativas de las instituciones europeas para remediar el evidente déficit social no marquen un auténtico salto cualitativo. En efecto, el Pilar Europeo de los Derechos Sociales, igual que las otras iniciativas de la Unión Europea 155 , no comprende lo social como “un espacio autónomo que se sitúa al mismo nivel que la integración económica, sino de una mera dimensión de esta última con las características de subordinación y funcionalidad.” 156 De ahí “un modelo normativo y material del constitucionalismo económico europeo [en el que…] los objetivos sociales no se dirigen a remover los desequilibrios económico-sociales que " 149 Ibid., p. 197. 150 Ibid., p. 198. 151 Ibid., p. 200. 152 Ibid., p.197 y ibid., p. 200. 153 Ibid., p. 199. 154 Ibid., p. 260. 155 Un ejemplo es la recién creada Autoridad Laboral Europea, donde se lamenta tanto la ausencia de capacidad sancionadora en cuanto a la actuación frente a los riesgos de movilidad laboral transfronteriza como la falta de obligación de los Estados Miembros de participar en inspecciones conjuntas. Vid. al respecto: Losa-López, A.; Configurando el modelo social de la Europa post-Brexit, art. cit., pp. 297 – 298. Para más ejemplos, vid. al respecto: Ibid., pp. 296 – 300. 156 Ibid. " CEFD Número 48 (2023) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.48.25688 103! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho genera el mercado […], sino a fomentar una competencia leal en una economía social de mercado europea.” 157 Y esto nos reconduce al problema fundamental; En las iniciativas recientes de las instituciones europeas hacia una Europa Social no se refleja ni una ruptura ni reforma en el proceso de la construcción de la dimensión social europea, sino que reluce un modelo social europeo que “se contrapone al del constitucionalismo democrático social” por su “enfoque radicalmente distinto” 158 . Se hace evidente que se debería reconfigurar la integración social como dimensión autónoma 159 . Y ésta implicaría necesariamente la “capacidad de actuar mediante una regulación directa [y así…] articular verdaderos espacios de garantía y tutela de la ciudadanía social de la Unión en el orden supranacional europeo.” 160 En otras palabras, la clave está en elevar a la ciudadanía europea actual hacía una ciudadanía social. Y esto significaría “supranacionalizar un constitucionalismo de signo opuesto al mercado” 161 . Para Masala, éste debería plasmarse en la “coexistencia de competencias de las instituciones europeas suficientemente extensas como para permitir la definición de estándares de protección comunes, financiados al nivel supranacional, y de competencias nacionales para su implementación y su desarrollo diferenciado.” 162 En otras palabras, se trata de una “parcial federalización de la materia social y laboral […] para garantizar una protección más efectiva de los derechos sociales para todos los ciudadanos europeos.” 163 Dicho esto, la “resocialización de Europa y la legitimación del proceso de integración se podrían conseguir a través una división horizontal de poderes más equilibrada (en particular mediante el fortalecimiento del papel del Parlamento Europeo y la revitalización de los " 157 Ibid., p. 294. 158 Ibid., pp. 300 – 301. 159 Ibid., p. 290. 160 Ibid., pp. 272 – 273. 161 Ibid., p. 273. 162 Masala, P., ¿Qué perspectivas para el constitucionalismo social en Europa?, art. cit., p. 61. 163 Ibid., p. 61. " CEFD Número 48 (2023) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.48.25688 104! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho Parlamentos nacionales) y mediante una distribución vertical de competencias y recursos que permita el desarrollo (más allá de la insuficiente y controvertida ciudadanía social transnacional, construida y luego desvirtuada por el TJUE), de un núcleo «federal» o supranacional de la ciudadanía social Europea.” 164 6. Conclusión. Europa y el Estado de bienestar. Una visión para una futura Unión Social Europea Según el paradigma nacional, el Estado de bienestar social representa el resultado final de un proceso largo de “unión, adhesión y vinculación” 165 que nos incita a calificar las propuestas de una ciudadanía social europea, sostenida por una dimensión federal en la garantía de derechos sociales, como poco realistas o incluso utópicas. Según esta premisa, el nexo entre solidaridad e identidad nacional, tal y como subraya Miller, nos sitúa ante un gran dilema: no puede haber integración política en torno a una autoridad supra-nacional, porque la ausencia de un vínculo social primordial haría imposible justificar una redistribución. La única consecuencia sería la desconfianza, celos y rivalidad entre los Estados constituyentes del Estado supra-nacional. La entidad supra-nacional no sería más que un Estado “embrionario”, una mera organización coordinadora para negociaciones colectivas. 166 Y precisamente, se ha observado una cierta reticencia de los Estados Miembros a transformarse en componentes “orgánicos” de un Estado supra-nacional europeo. Así pues, en vez de promover la federalización, no se ha parado de insistir en la subsidiariedad. Y pese a que sus economías estén más entrelazadas que nunca, los Estados Miembros continúan encapsulándose sobre algunos ámbitos esenciales, donde creen tener aseguradas su soberanía e identidad. Así pues, cultivando estos “fundamentos esenciales” como si de “núcleos celulares” se tratara, conservan el supuesto patrimonio de su identidad. 167 Pero en situaciones de incertidumbre política, que parecen requerir de cierta reafirmación ideológica, se vuelve a recurrir a estas fuentes “metafísicas” para legitimar el poder del Estado. Y dichas fuentes “metafísicas” suelen nutrirse de la identidad nacional de un pueblo concreto. 168 En palabras de Miller, las apelaciones a la nación vuelven " 164 Ibid., p. 67. 165 En la version original: “bounding, bonding and binding”. Vid. al respecto: Ferrera, M., The European Social Union, op. cit., p. 47. 166 Miller, D., On Nationality, op. cit., p. 84 y p. 92. 167 Grawert, R., Lorenz von Steins ´organischer Staat´ im Fluss der Staatstheorien, op. cit., p. 117. 168 Grawert cita a varias referencias en las Constituciones de Países Europeos (Alemania, Hungría, Croacia) que interpretan el Estado como expresión institucional de una identidad nacional concreta. Vid al respecto, Ibid., p. 107.