Nos Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta, ... confiando en la doctrina, virtud y exemplo de P. Fr. Cristoval Espinosa ... y que nos ayudará á conseguir el fin que deseamos del bien espiritual de los Fieles Christianos...
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i --- ------ 1 ---- ' I» 1 l| -y ÍOTECA Uh'IVEít TTAfL — GRANAD/W- j Sala ___ Estante wAwr [ NOS D. JUAN MANUEL DE MOSCOSO Y PERALTA, POR LA GRACIA DE DIOS Y CE LA SANTA SEDE APOSTOLICA, Arzobispo de Granada ; Caballero Gran-Cruz Prelado de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos I I I .; del Consejo de S. M. &c. &c. Confiando en la doctrina , virtud y exemplo dé A —" S/zns/tfi-t’ ¿y. ^ •-*<- c -- fr —" y que nos ayudara á conseguir ef fin que desea mos del bien espiritual de los Fieles Christianos instruyéndolos en lo que les convenga para la salvación de sus Almas y quietud de sus conciencias en el santo tiempo de ¿z¿ .- * ___ -v. c— — - -- ^ Por la presente íe nombramos y damos licencia para que con la de su Prelado Regular, vaya á A* hr/a C c_ ^ c. ^ ¿ - --------- y teniendo corrientes las de confesar y predicar en este Arzobispado , predique y confiese en la Iglesia de dich¿? c _ 7 , av — ^hasta la Dominica io Albis , que es el término señalado en esta Diócesis, para cumplir con el precepto de la Iglesia , ayudando al Cura en las confesiones, sermones y demas santos exercicios, que en el dicho tiempo se ofrecieren , el qual pasado se volverá de C. 'W Y para que de los sermones y confesiones que hiciere se siga el fruto que deseamos , y el apro vechamiento de las Almas , le exhortamos proceda con la modestia y buen exemplo que debe , según lo es peramos de su virtud. Y mandamos no oiga las confesiones en su casa , ni en la de los penitentes , á no ser en caso de necesidad , por estar enfermos , y no poderse levantar de la cama , sino en la Iglesia en parte pública , y en confesonario de rejuda para Jas mugeres. Y en cada sermón de los que predicare , explicará alguno de los misterios de nuestra santa Fe , declarando el modo , calidades y circunstancias con que Jos Fieles deben confesarse , y concluirá ei sermón con un Acto de Contrición , sobre que estrechamente ie en cargamos la conciencia : explicando ademas de los sermones de tabla , según costumbre en dich^ ^ c—*, ocho Doctrinas catequísticamente , para ganar la Indulgencia plenaria concedida á todos los Fieles por la Santa Sede Apostólica , á que dará principio d dia de Ceniza , y á este fin deberán oir tres á io menos, confesando en qualquiera Iglesia , y comuigaudü<precisamente en la que se explican^: y señalamos para jY c A snunion el dia csé***^ <-— £—-—^ < ----------------- Y con esta licencia se presentará ante el “Vicario ó Cura de dicha Iglesia , para que le haya y tenga por tal Predicador , con tal que de tres años á esta parte no haya predicado en dicho Pueblo 5 y si no hubiere costumbre de que el Con cejo le contribuya para la comida , deberá á lo menos proporcionarle casa de valde , y el Cura cumplirá con darle seis reales diarios, siendo por mitad esta obligación del Beneficiado proprietario. Y encargamos alas Justicias y vecinos de él de quaiquier esiado y calidad que sean , le reciban benigna y caritativa mente , y le acudan con lo necesario tocante á su ministerio, y ayuden con su limosna de trigo y maravedís, y con lo demas que estilan dar á los Predicadores por su ocupación y asistencia. Y asimismo mandamos que no se hagan padrones , ni pidan limosnas con el Predicador, ni para él , los Alcaldes , ni Regidores ni otra persona alguna , sino que dexen á cada uno libremente lo que fuere su voluntad , llegado el tiempo de la cosecha. T mandamos al dicho Vicario , ó Cura no consientan se constituya otro Predicador en lugar del nombrado , puesto que en este nombramiento hemos atendido á las calidades del susodicho. Lo qual cumpla só pena de excomunión mayor , y diez ducados aplicados á nuestro arbitrio : y valga este nombramiento por dicho tiempo, y sin perjuicio del derecho Parroquial. En testimonio de lo qual ^darnos el presente, firmado de nuestra mano , y refrendado del infrascripto nuestro Secretario de Cámara en esta Ciudad de Granada —’ del mes de ¿ tvayboo LcvQoyv»wkci vw <*1/ t ^ oo -wc/Liye, Manuel, Arzobispo de Granada a ■2/e*' ys&Vr— dei mes d e — de mil ochocientos -y ¿>cVL- y tv ^ tAAJVtb ■ Jx- Juan ^C'HzCa/OY P r Por mandado de S.Exc. el Arzobispo mi Sr. Reg. ¡ib. / f foL 31 é
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