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Suplemento a la Gazeta de Madrid del mártes 30 de setiembre de 1783 : |b pragmática-sancion sobre el modo de reducir á vida civil los llamados gitanos, y extinguir esta y las demas clases de vagos, contrabandistas y malhechores

Universidad de Granada

Abstract

Tít. tomado de principio de texto

Full text

8.i 7 y 4/ . r-. " A L A G A E EA'' Ü J MADRID del Martes 30 de Ser <mtee de 1783,. Pragmática-Sancic d modo tJeBreiuár á vida civil los -Mamados Gitatu y extinguir esta la s demos clases de va gos , contrabatí! . tas y. mal/ie c htffbr^ ¡s , F< ey de Castilla , de León, de D. Cirios mi muy caro y amado ¡ec^Gondes, Marqueses, Ricoscias Jf la próxima pasada guerra, a, dieron lugar á la unión de quaásrr: r j facinerosos que han in ri susiexcesos, á pesar de lá v i co o q erseguirlos; cuyos desór- ¿?r micha parte á los llamados a vkíaBr' costumbres estragadas de ^ 5 e tierra y marina durante 0 ad aumento de los excesos romanen consideración todos es- . G 'usa y fundada Consulta ■ w.fe 1772 y otras posteriores, d iefe llamados Gitanos , y ai ^ ^exterminarlos. En conse- ■ gidos exámenes executados . R - |é; mi Padre y Hermano, co graduación , ciencia y expriíie^d con el parecer de mi ido p§t los Sres. Reyes Felipe > 8 de Junio de 1619 , y miiü3sJ|én las leyes 15 y 16 del in¿ tesido por bien expedir esta 1 file f e de Ley , que quiero tencu í-g§i!a en Cortes, por la qual van feiolablemente las declaramtiensEen los capítulos siguientes. v fedicen Gitanos , no lo son feieñea de raiz infeda alguna, " = f e " II, rcion de rao. ambien cont ha parecida i. de resolve __ on Cárlos porijj . gracia de D Aragón &c. Al Serenísimo Princip hijo , á los Infantes Prelados, Du< hombres &c. Sabed ue las ocurrí y las precisas atenciones que exía drillas numerosas de vagos, contra t festado los caminos \ los pueblos ( gilancia y actividad que se ha pu denes se han atribv do y atribu v* Gitanos , justificand esta opin ellos. Y como la á la guerra ha podide experimentados , tir ios puntos al tiern de mi Consejo píen de 22 de con varios antecedí es relatir modo de reducirlo qüencia pues de t de mi orden y dei por Ministros y p periencia , conforn Consejo pleno , 5 III y IV en Céd 8 de Mayo de 11 tít. 1 1 , lib. 8 de 1 mi Carta y Pragm,’ ga el mismo vigor es mi Real volun dones , reglas y res I. Decláro qut por origen ni por i vida civil :> , después i de los Se -onas de la , do me en li on lo decL Y Pragmá , compre n Recopilador c a-Sancion , se si fuese* ¡ i que se ob . cion que se >s que 11 » maleza, V L i m «r¿H V SUPLEMENTO A LA GAZETA DE MADRID ’ ¿ gos, contrabandistas y malhechores. D o n Cários por la grada cíe Dios , Rey de Castilla, de León, de Aragón &c. Al Serenísimo Príncipe D. Cários mi muy caro y amado hijo , á los Infantes, Prelados, Duques , Condes, Marqueses, Ricoshombres &c. Sabed que las ocurrencias de la próxima pasada guerra, y las precisas atenciones que exigía, dieron lugar á la unión de quadrillas numerosas de vagos, contrabandistas y facinerosos que han in festado los caminos y los pueblos con sus exceso sá pesar de la vi gilancia y a&ividad que se ha puesto en perseguirlos; cuyos desór denes se han atribuido y atribuyen en mucha parte á los llamados Gitanos, justificando esta opinión la vida y costumbres estragadas de ellos. Y como la deserción de mis tropas de tierra y marina durante la guerra ha podido también contribuir al aumento de los excesos experimentados , me ha parecido tomar en consideración todos es^ tos puntos al tiempo de resolver una difusa y fundada Consulta de mi Consejo pleno de 22 de Enero de 1772 y otras posteriores, con varios antecedentes relativos á dichos llamados Gitanos , y al modo de reducirlos á vida civ il, ó . de exterminarlos. En conseqüencia pues de todo , después de repetidos exámenes executados de mi orden y de la de los Sres. Reyes mi Padre y Hermano, por Ministros y personas de la mayor graduación , ciencia y ex periencia , conformándome en lo principal con el parecer de mi Consejo pleno , y con lo declarado por los Sres. Reyes Felipe III y IV en Cédula y Pragmática de 28 de Junio de 1619 , y 8 de Mayo de 1633 , comprehendidas en las leyes 15 y 16 del tít. 1 1 , lib. 8 de la Recopilación: he tenido por bien expedir esta mi Carta y Pragmática-Sanción^, en fuerza de Ley , que quiero teniv n o l m í r t n / x t r í n f A f n n / a C1 r u n c D r r o / i o ü n s A f f o c lo 021 (9) del Martes 3 o de Setiembre de 17 8 5,. 'Pragmática-SanciGn sobre el modo de reducir á vida civil ¡os T, • ílamados Gitanos , y extinguir esta y las demas clases de va- 0 o / II- Por tanto mando que ellos y qualquiera de ellos no usen de la lengua ,. trage y método de: vida vagante de que hayan usa do hasta de presente ,. baxo las penas abaxo contenidas. IIL Prohíbo á todos mis vasallos de qualquiera estado ,. clase y condición que sean , que llamen ó nombren á los referidos con las voces de Gitanos-ó Castellanos nuevos,, baxo las penas-de los que injurian á otros de palabra ó por escrito. IV. Para mayor olvido de estas voces injuriosas y falsas quiero se tilden- y borren de qualesquiera . documentos en que se hubie ren puesto ó pusiesen , exeeutándose de oficio y á la simple ins tancia de la parteque los señalare. V. Es mi voluntad que los queabandonáren aquel método de vida, trage, lengua ó gerigonza sean admitidos á qualesquiera ofi cios ó destinos á que se aplicaren , como también en qualesquiera Gremios ó- Comunidades ,. sin que se les pongaó admita en Juicio ni fuera de él obstáculo ni contradicción coneste pretexto. VI. A los que contradixeren y rehusaren la admisión á sus ofi cios y gremios á esta clase de gentes enmendadas , se les multará ,por la primera vez en io ducados-, por la segunda en 20 y por la tercera en doble cantidad , y durando la repugnancia , se les pri vará; de."exercer el mismo oficitr por algún: tiempo á arbitriodel. Juez y proporción de la resistencia. Vil... Concedo- e l término de 50 di as contados desde la publica ción de esta ley en cada cabeza de Partido , para que todos los Vagamundos dé esta y qualquiera clase que seanse retiren á los pueblos delos domicilios que eligieren , excepto por ahora la Corte y Sitios Reales , y abandonando el. trage, lengua y modales de los llamados Gitanos, se apliquen á oficio , exércicio u ocupación ho nesta sin distinción de la labranza ó artes* VIII. A los notados anteriormente dé este género de vida , no Ira de bastar emplearse solo- en la ocupación de esquiladores , iii enel tráfico de mercados y ferias , ni menos en la. de posaderos ó venteros en sitios despoblados, aunqüe dentro de los pueblos po drán set mesoneros, y bastar este destino siempre que no hubiere indicios fundados dé ser delinqüentes ó receptadores de ellos. IX. Pasados los 90 dias procederán las Justicias contra los; in obedientes en esta forma : á los que habiendo dexadb el trage , nombre, lengua ó gerigonza , unión y modales de Gitanos hubie ren ademas elegido y fíxado domicilio-, pero dentro de él no se hubieren aplicado á oficio ni á otra ocupación aunque no sea mas que lá de jornaleros ó peones de obras , se les considerará coino Vagos , y serán aprehendidos y destinados comotales, según la Or denanza de estos , sin distinción de los demás vasallos. X. A los, que en lo suecesivo cometieren algunos delitos , ha biendotambién dexado la lengua 7 trage y modales, elegido dami- 8 i 8 O 19 micilio , y aplicadose á oficio , se les perseguirá , procesará y cas tigará como á los demas :reos .de iguales crímenes , -sin variedad Pero á los que no hubieren dexado el trage , lengua ó modales , y á los que aparentando vestir y hablar como los de mas vasallos , y aun elegir domicilio , continuaren saliendo a va gar por caminos y despoblados , aunque sea con el pretexto de pasar á mercados y ferias , se les perseguirá y prendera por las Justicias formando proceso y lista de ellos con sus nombres y apellidos , edad , señas y lugares donde dixeren haber nacido y XII. Estas listas se pasarán á los Corregidores de los Partidos con testimonio de lo que resulte contra los apiehendidos , y ellos darán cuenta con su diátámen o informe á la Sala del Crimen del territorio. XIII. La Sala , en vista de lo que resulte , y de estar veri ficada la contravención , mandará inmediatamente sin figura de^ jui cio sellar en las espaldas á los contraventores con un pequeño hierro ardiente , que se tendrá dispuesto en la cabeza de Partido con las armas de Castilla. , _ .. , , XIV. Si la Sala se apartare del didámen del Corregidor dara cuenta con uno y otro al Consejo para que este resuelva luego y sin dilación Jo que tuviere por conveniente y justo. XV. Conmuto en esta pena del sello por ahora y por la pri mera contravención la de .muerte , que se me 11a consultado , y la de cortar las orejas á esta oíase ríe ¿gentes , que contenían las Le yes del Reyno. ' , , XVI. Exceptúo de la pena á los ñiños y jovenes , de ambos sexos, que no excedieren de 16 años. XVII. Estos , aunque sean hijos de familia , serán apartadosde la de sus padres , que fueren vagos y sin oficio -, y se les des tinará á aprender alguno , ó se les colocará en Hospicios ó Casas de enseñanza. ’ . . ' .. , XVIII. Cuidarán de ello las Juntas o Diputaciones de Candad que el Consejo hará establecer por Parroquias , conforme á lo que me propone , y á lo que se practica en Madrid , asistiendo los Párrocos ó los Eclesiásticos zelosos y caritativos que destinen. XIX. El Consejo formará para esto una Instrucción circuns tanciada con extensión al recogimiento en Hospicios ó Casas de Misericordia , de los enfermos é inhábiles de esta ciase de vagos, y de todo genero de pobres y mendigos ; cuya Instrucción pasará á mis manos para su aprobación , sin suspender entre tanto la pu blicación de esta Pragmática. r XX. Verificado el sello de los llamados Gitanos , que fueren inobedientes , se les notificará y apercibirá que en caso de reinci” cidencia se les impondrá irremisiblemente la pena de muerte ; y así se executará solo con el reconocimiento del sello y la prueba de haber vuelto á su vida anterior. XXL De las listas que se remitieren á las Salas del Crimen se formarán por Partidos y Provincias, estados , planes ó resú menes con bastante expresión, y se pasarán en cada mes á las Es cribanías de Cámara y de Gobierno del Consejo , las qualss que darán responsables de remitir copias á la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia , y esta cuidará de comunicar las quando convenga á la Primera Secretaria de Estado y Su perintendencia general de caminos , así para lo que conduzca á la seguridad de estos y comisión de vagos que está á su cargo, como para que , enterado Yo del número de los inobedientes" y contumaces de esta ciase , pueda según las circunstancias tomar otras providencias efectivas para el bien del Estado , y limpiar el Rey no de estos malos súbditos. XXÍL Para perseguir á estos vagos , y á otros qualesquiera que anduvieren por despoblados en quadrillas con riesgo ó presun ción de ser salteadores ó contrabandistas , desde luego , y sin es perar á que pase término alguno , se darán avisos y auxilios recí procos las Justicias de los pueblos convecinos , y los tomarán de la tropa que se hallare-en quaiquiera de ellos. XXIII. Con las noticias de haber tales gentes darán cuenta las Justicias ál Corregidor del Partido, y este con ellas, ó las que por si tuviere , tomará las providencias convenientes para perseguir •y aprender tales 'delincuentes , á cuyo fin le doy en este punto facultad y autoridad sobre las Villas eximidas de su Partido , las •de Señorío y Abadengo de é l , y estas le obedecerán y execütarán sus órdenes en estos casos , siendo unos y otros responsables de quaiquiera omisión. XXIV. Para evitar dificultades y pretextos en la execucion de •estas providencias , mando que de los Propios y Arbitrios de los Pueblos de cada Partido se saquen prorateados los gastos de avisos, y otros indispensables para dar cuenta a los Corregidores , expedir ■ estos sus órdenes, y facilitar los Pueblos entre sí la unión de sus vecinos y tropa , señalando el Consejo la cantidad de que no haya de exceder en un año cada Corregidor sin noticia y aprobación •del Consejo. XXV. Ademas de estas providencias subsistirán por ahora las que tengo dadas para que los Capitanes Generales de las Provin cias hagan perseguir á los facinerosos y contrabandistas, como tam bién subsistirán las penas impuestas a Jos que hicieren resistencia; á la tropa y Gefe destinado á perseguirlos , y el método de su exe cucion en Consejos de Guerra , cuidando el Consejo de proponer- i aie , según ¿a repetición y calidad de los excesos , si .convendrá 830 •extender la pena á algunos otros casos de resistencia á las Justicias* y el modo pronto de executarla para lograr el escarmiento. XXVI. Es mi voluntad que á las Justicias que fueren omisas en la execucion de esta Ley y Pragmática, por la primera vez se las suspenda de sus oficios por el tiempo que les faltáre para cuim plirlos } que por la segunda , ademas de la suspensión , no puedan ser reelegidas en 6 años , y que por la tercera queden perpetua mente inhabilitadas para obtenerlos , anotándose así en los libros de Ayuntamiento. X X V il. Al vecino que denunciare y probáre la omisión , conce do que pueda ser prorogado por un año mas en los oficios de Ayuntamiento , ó eximido de ellos y 'de cargas concejiles por un año , si le acomodáre mas esta esencton. XXVIIL Por cada omisión denunciada y probada , ademas de la suspensión , se exigirá á las Justicias omisas mancomunadas la multa de 200 ducados aplicada por terceras partes á la Cáma ra , denunciador y Ju ez, que lo ha de ser en tales casos de omisión el Corregidor del Partido 5 y siendo este el omiso ó negli gente , conocerá el Intendente de la Provincia , como Delegado del Consejo , á quien dará cuenta sin perjuicio de seguir la causa con apelaciones á la Sala del Crimen del Territorio. XXIX. Con el fin de evitar estas omisiones se leerá esta Pragmática en el primer Ayuntamiento de cada mes , y de ello pondrá Testimonio el Escribano en los Libros capitulares j y si esto se omitiere se exigirá al mismo Escribano y á las Justi cias y demas individuos del Ayuntamiento mancomunados la mul ta señalada en el capítulo antecedente con la misma aplica ción. XXX. A los auxiliadores , receptadores , encubridores y pro tectores declarados de estos vagos y delinquentes, ademas de las penas en que incurrirán según la calidad del auxilio , y de los excesos de los auxiliados conforme á las Leyes , se les exigirán 200 ducados de multa por la primera vez, dob.e por la segunda, y hasta 1 ¿ por la tercera , aplicados por terceras partes á la Cá mara , Juez y denunciador. XXXI. Los que no pudieren pagar la multa serán destinados por la primera vez á 3 años de presidio, por la segunda á 6 , y por la tercera á 10. XXXII. Si los auxiliadores ó encubridores fueren de otro fue ro secular privilegiado podrán las Justicias , sin embargo de él, pro ceder contra sus bienes para la exacción de multas , y se me dará cuenta qnando se hubiere de imponer la pena de presidio por fal ta de bienes. XXXIII. Si los tales fueren eclesiásticos seculares , ó regulares se pasará á la Sala del Crimen del territorio información del nudo lie- 82 1 hecho , y esta , resultando probado , exigirá las multas ele las -.tem poralidades , haciendo presente después al Consejo lo que .resulte para que tome -ó me consulte otra providencia económica .hasta la .del extrañamiento si fuere necesaria. XXXIV. Todo esto será sin perjuicio .del derecho de asilo de los Templos, conforme á la reducción de ellos que está en obser vancia j y esto en los casos en que los delinquientes deban gozar de é l, y en que no corresponda su extracción y translación á los presidios con arreglo á las disposiciones acordadas con la Corte de Roma,, sobre que en los casos dudosos consultarán las Justicias .al Consejo. XXXV. Por un -eíeto de mi Real clemencia á ‘todos los llama dos Gitanos y á qualesquiera otros delinqüentes vagantes que han per turbado hasta ahora lapúblícatranquilidad, si dentro del citado término de 90 dias-se retiraren a sus casas, fixáren su domicilio, y se apli caren á oficio ,-exercicio :u ocupación honesta, concedo indulto de sus delitos y excesos anteriores, sin exceptuar los de contrabando y deserción de mis Reales tropas y baxeles. XXXVI. Los desertores se habrán de presentar dentro de dicho término en sus respetivos cuerpos,, y arreglarse á las formalidades que prescriban los Landos y órdenes que se ,expe,dirán por las vías .de Guerra y-.Marina. XXXVI f. • Los ¡contrabandistas igualmente se presentarán ¡en el mismo término ante los respetivos Intendentes ó Jueces ¡de sus causas , y -evaquarán 'también las formalidades que se publi carán en bandos y órdenes que mandaré expedir por la v ía te Ha cienda. XXXVIII. Los demas reos se presentarán ¡dentro de dichos 90 •dias ante los Jueces .de sus .causas y Justicias de los domicilios en que se fixaron, y .estas .harán poner testimonio de la presentad cion con tel noníbre , señas , edad , vecindad y excesos atribuidos al presentado ., y el dia de su presentación, sin molestarle con pri sión ¡ni otro procedimiento. XXXIX. De -todos los presentados ¡formarán lista ó relación que pasarán al Corregidor del Partido , y este á las Escribanías de Gobierno del Consejo para que executen lo prevenido en él Artí culo XXI respeto á los Inobedientes , .con separación de unos y otros. XL. .Exceptúo de ¡este .Indulto los delitos ¿de lesa Magestad divina y humana , de homicidio que ..no haya sido casual , ó en propia y justa defensa , hurto en lugar sagrado , ó con violencia, y generalmente .los que hayan sido en perjuicio de parte que no se halláre ó diere por satisfecha. XLI. Lps Corregidores cuidarán .de remitir á las Escribanías de Cámara y de Gobierno del -Consejo testimonio de la publica ción 8l23 clon de esta Pragmática en la cabeza de su Partido, y lista de los Pueblos que éste1 comprehende para que conste quanclo em piezan; los términos y quando concluyen ; y las mismas. Es cribanías formarán planes ó relaciones de esta publicación y sus dias que pasarán á la Secretaría del Despacho de Gracia y Jus ticia.- XLÍI. Cada Corregidor luego que pasen los; 90 dias. hará re cuerdo de ello á las Justicias del Partido para la mas puntual execueion de esta Ley y persecución de ios contenidos en: ella, dando cuenta al Consejo de haberlo practicado. XLIIL Como la experiencia de dos siglos y mas ba hecho ver el descuido que ha habido en la observancia de otras Leyes y Pragmáticas iguales á esta en los puntos de que trata , encargo mucho al Consejo la vigilancia para que no suceda lo mismo, y me reservo nombrar Delegados, Inspectores ó Visitadores particu lares dé letras , graduación , integridad y zelo para que pasen á las Provincias en que se notáre algún descuido ó inobservancia , y remedien y arreglen asi en los Tribunales superiores como en los inferiores lo que sea necesario para el cumplimiento efeétivo de misresoluciones, y la mas exáíta y aCtiva administración de jus ticia. XLIV. El Consejo procederá luego á la publicación de esta Ley y Pragmática-Sanción, de que me dará cuenta inmediatamen te 5 y , sin suspenderla ni dilatarla , formará separadamente, si le parece necesario, la Instrucción ó Instrucciones que conduzcan al método de proceder progresivamente las Justicias , consultar estas con el mismo Consejo en Sala Primera ó Segunda los casos dudo sos , leer á los vagos la Pragmática , y aun á los demas veci nos en ciertos tiempos, recoger y educar los niños y jóvenes aban donados ,- y todo lo demas que su notorio zelo y consumada ex periencia le fuere diólando , consultándome en los casos que fuere necesario ó conveniente lo que estimáre justo y encaminado á la pública felicidad.- Y para que lo contenido en esta mi Pragmática-Sanción tenga su pleno y debido cumplimiento , mando á los del mi Consejo, Presidente y Oidores de mis Audiencias y ChanciJlerías , y á los demas Jueces y Justicias de estos mis Kleynos , á quienes lo con tenido toque ó tocar pueda, vean lo que va dispuesto en ella y en cada uno de sus capítulos, y arreglándose á su serie y tener den los autos y mandamientos que fueren necesarios , sin permitir se contravenga en manera alguna , sin embargo de qualesquiera Le yes , Ordenanzas, estilo ó costumbre en contrario: pues en quanto á esto lo derogo y doy por de ningún valor ni efedro, y quiero se esté y pase inviolablemente por lo que aquí va dispuesto; pre cediendo publicarse en Madrid y en jas demas' Ciudades, Villas y L u - ?23 824 Lagares de estos mis Reynos en la forma acostumbrada , que asi es mi voluntad , y que al traslado impreso de esta mi Pragmática firmado de D. Pedro Escolano de Arrieta, mi Secretario y Escriba no de Cámara mas antiguo y de Gobierno del mi Consejo , se le dé la misma fe y crédito que á su original. Dada en S. Ildefonso á 19 de Setiembre de 1783. YO EL REY.z=:Yo D. Juan Francisco de Lastiri, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado.— El Conde de Campománes.— D. Miguel de Mendinueta.==D. Tomas de Gárgol lo.— D. Márcos de Argáiz.— D. Pedro Joachín de Murcia.— Registrado.rr:D. Nicolás Verdugo.— Teniente de Canciller Mayor.z^D, Nicolás Verdugo»