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Lo que vos habéis de hacer en servicio de Dios y mío. Religión y disciplinamiento en las instrucciones a virreyes en América

Molina Martínez, Miguel

Abstract

I+D+I PID2019-104127GB-I00, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033

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4 Cofrades y devotos. Estudios institucionales, sociales y económicos entre Andalucía y América (siglos XVI-XVIII) Ismael Jiménez Jiménez Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz (coordinadores) ISBN: 978-956-6095-96-5 Santiago de Chile Primera edición, septiembre 2023 Gestión editorial: Ariadna Ediciones http://ariadnaediciones.cl/ https://doi.org/10.26448/ae9789566095965.77 Portada: Luis Thielemann Obra bajo Licencia Creative Commons Atribución Financiado por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada; el proyecto de investigación “Disciplinamiento social y vida cotidiana en España y el mundo colonial (siglos XVII-XVIII)” (MCIN/AEI/10.13039/501100011033 – PID2019-104127GB-I00); y el Programa de Recualificación del Profesorado Universitario de Fondos Europeos NextGen-EU y la Universidad de Valladolid. Obra postulada y/o ingresada a plataformas internacionales: Book Citation Index (sólo en inglés), ProQuest, OAPEN, ZENODO, DOAB, Digital Library of the Commons, SSOAR, Open Library (Internet Archive) HAL Archives Ouvertes (Francia); UBL (Universidad de Leipzig), Humanities Commons; Historicum.net (Alemania); Pekín University Library; Scilit (Literatura científica), Open Library (Internet archive) 35 “Lo que vos habéis de hacer en servicio de Dios y mío”. Religión y disciplinamiento en las instrucciones a virreyes en América Miguel Molina Martínez Universidad de Granada En virtud de las bulas alejandrinas de 1493, la evangelización de las Indias fue para la Corona un argumento esencial a la hora de legitimar su presencia en aquellos territorios y su posterior ocupación. Aquellos documentos papales centraron el fundamento jurídico, el cual se mantuvo sin cambios hasta la conclusión del periodo colonial. La concesión en 1508 del Patronato Universal sobre las Indias, mediante la bula Universalis Ecclesiae de Julio II, supuso el respaldo definitivo para que los reyes terminaran controlando y manejando todos los asuntos religiosos en las tierras recién descubiertas. Este proceso de subordinación de la Iglesia al Estado culminó en el siglo XVIII con el regalismo borbónico, dejando patente la unidad de intereses entre el Altar y el Trono y perfilando de este modo una verdadera iglesia nacional 1 . Así, desde el principio, la Corona no sólo se comprometió en una misión evangelizadora, sino también en la organización y financiación de toda la estructura eclesiástica indiana. La ley 1ª, título 10 del libro VI de la Recopilación de Leyes de Indias, reproduciendo el testamento de la reina Isabel, se hacía eco de esta misión alertando sobre el modo de procurar inducir y traer los pueblos de ellas, y los convertir a nuestra Santa Fe Católica, y enviar a las dichas islas y tierra Firme prelados y religiosos, clérigos y otras personas doctas y temerosas de Dios para instruir los vecinos y moradores de ellas a la Fe Católica y los doctrinar y enseñar buenas costumbres. A Carlos V le cupo la responsabilidad de poner en marcha semejante empresa. Sin embargo, el papel de Felipe II, “el paladín de la cristiandad”, fue decisivo al sentar las directrices que en materia religiosa regirían los dominios americanos y que se mantendrían hasta el periodo borbónico. Su interés en la celebración de la última fase del concilio de Trento y, sobre todo, su empeño en difundir sus postulados en todos los  Esta publicación es parte del proyecto de I+D+I PID2019-104127GB-I00, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033. 1 Una sucinta exposición del tema en Alberto de la Hera, Iglesia y Corona en la América española (Madrid: Editorial Mapfre, 1992). 36 territorios de la monarquía le señalaron como artífice de un proyecto religioso-confesional 2 , no sin enfrentamientos con la autoridad papal 3 . El concepto de “edad confesional” bien puede aplicarse a este periodo en el que se establecieron unas relaciones Estado-Iglesia tan singulares y se impusieron estrategias bien definidas en la disciplina eclesiástica y en la construcción de una sociedad homogénea y disciplinada 4 . Las tesis emanadas de la Junta Magna de 1568 sobre asuntos eclesiásticos y, sobre todo, el contenido del libro I de la Recopilación de Leyes de Indias, relativo al gobierno espiritual, dejan suficientes evidencias para sustentar la existencia de una estrategia confesional y disciplinante fuertemente penetrada por la Contrarreforma. Con voluntad de control, las decisiones doctrinales y decretos disciplinarios derivados de las discusiones tridentinas dejaron su impronta dogmática en lo concerniente a la preocupación pastoral y a la educación religiosa de la república de indios. Asimismo, control ideológico y control sobre los miembros del clero 5 . Todas las leyes de sus 21 títulos constituyen un excelente compendio para analizar hasta qué punto los monarcas procuraron transformar la cuestión religiosa en un asunto de Estado y aprovechar su posición de dominio para aplicar una estrategia política de control de los hombres y de las almas. En virtud del Real Patronato, que ocupa todo el título 6 de ese Libro I, la Corona ejerció una extensa potestad sobre la Iglesia indiana. En otras palabras, el fenómeno religioso fue entendido de forma interconectada con las cuestiones políticas, sociales y culturales 6 . Por tanto, el poder político y las instancias religiosas pudieron trabajar conjuntamente en prosecución del disciplinamiento de la sociedad americana y, particularmente, de la población nativa. Se trata de un gran proyecto teológico-religioso en el que el Estado fue entendido como una 2 Así lo testimonia la Real Cédula de 1564 en la que se expresa: “Aceptamos e recibimos el dicho santo Concilio, y queremos que en estos nuestros reynos sea guardado, cumplido y ejecutado, y daremos y prestaremos para la dicha execución y cumplimiento, y para la conservación y defensa de lo en él ordenado nuestra ayuda y favor, interponiendo a ello nuestra autoridad y brazo real, quanto será necesario y conveniente”. Véase María Constanza López Lamerain, “El Concilio de Trento y Sudamérica: aplicaciones y adaptaciones en el III Concilio Limense”, Anuario de Historia de la Iglesia en Chile 29 (2011): 6. 3 José Martínez Millán, “La evolución espiritual de la Monarquía Hispana durante el período denominado «postridentismo»”, Miscelánea Comillas 78 (2020): 247-266. 4 Andrea Arcuri, Formas de disciplinamiento social en la época de la confesionalización. Costumbres, sacramentos y ministerios en Granada y Sicilia (1564-1665) (Granada: Editorial Universidad de Granada, 2021), 37. 5 Jean Pierre Dedieu, “El modelo religioso: Las disciplinas del lenguaje y de la acción”, en Inquisición española: Poder político y control social, Coord. Bartolomé Bennassar (Barcelona: Editorial Crítica, 1984), 209. 6 Federico Palomo, “«Disciplina christiana». Apuntes historiográficos en torno a la disciplina y el disciplinamiento social como categorías de la historia religiosa de la alta edad moderna”, Cuadernos de Historia Moderna 18 (1997): 119. 37 empresa misional y donde el poder político actuó al servicio del credo cristiano. Desde esta perspectiva, los principios rectores de la Monarquía en tierras americanas giraron en torno a la defensa a ultranza de la fe católica y la conversión y protección de los indios. Sentadas las bases de la misión evangelizadora en las bulas papales, la de Paulo III, la Sublimis Deus, supuso en 1537 un nuevo avance al declarar la capacidad de los indios para recibir la fe y la necesidad de que se les diera a conocer tal fe 7 . Solo así puede entenderse el programa desplegado por los sucesivos reyes, cuya máxima no fue otra que hacer de los indios fieles cristianos y buenos vasallos. El concepto de “buen gobierno” y sus correlatos de “policía” y “república” eran inseparables del ideal cristiano, por lo que la evangelización solo era posible en el marco de un contexto basado en las pautas culturales de Occidente. Así, misión y civilización fueron referentes fundamentales del programa político de la Corona en los territorios indianos. Como quiera que la Iglesia asumió políticamente la educación del indio, la misma adquirió un carácter eminentemente religioso. El objetivo no era otro que lograr que el indio viviera según el estilo de vida español y ello implicaba que adoptara la religión católica y viviera “concertadamente” 8 . Para ello fue necesario un profundo adoctrinamiento religioso y cultural, no exento de fuertes medidas disciplinantes y de control, que pueden rastrearse a través de un voluminoso compendio legislativo puesto al servicio de tal fin. De entre todo este bagaje documental, llaman nuestra atención las instrucciones entregadas a los virreyes en el momento de su nombramiento. Su interés radica en que manifiestan, en palabras de Salzedo Izú, “las auténticas preocupaciones de la Monarquía respecto a la gobernación de las Indias y sus habitantes” 9 , convirtiéndose, así, en un instrumento válido para conocer las directrices por las que debía discurrir el gobierno del virrey. En 7 De la Hera, Iglesia y Monarquía, 113. 8 Véase Pedro Borges Morán, Misión y civilización en América (Madrid: Editorial Alhambra,1986), 50 y ss. 9 Joaquín Salcedo Izu, “Instrucciones para los virreyes de México bajo los Austrias (15351701)”, en Estructuras, gobierno y agentes de la Administración en la América Española (siglos XVI, XVII y XVIII), Coords. Rogelio Echevarría y Miguel Peláez Posada (Valladolid: Casa de Colón, 1984), 292. Para una profundización en la naturaleza de estos documentos, véase también Manuel Rivero Rodríguez, “Doctrina y práctica política en la monarquía hispana: las instrucciones dadas a los virreyes y gobernadores de Italia en los siglos XVI y XVII”, Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea 9 (1989): 197-214; Manfredi Merluzzi, “Con el cuidado que de vos confío”: Las instrucciones a los virreyes de Indias como espejo de gobierno y enlace con el soberano”, Librosdelacorte.es 4 (2012). https://revistas.uam.es/librosdelacorte/article/view/8286; del mismo autor, "Las instrucciones a los virreyes americanos", en El mundo de los virreyes, Coords. Pedro Cardim y Joan Lluis Palos (Frankfurt-Madrid: Iberoamericana Vervuert, 2012), 203-245; Miguel Molina Martínez, Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II”, Temas Americanistas 49 (diciembre 2022): 398-422. https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.18. 38 este caso, todo lo concerniente a la cuestión religiosa y de adoctrinamiento. Para nuestro análisis se han seleccionado seis instrucciones de entre los virreinatos novohispano, peruano y neogranadino que abarcan un marco temporal comprendido entre los años 1535 y 1790, es decir, la práctica totalidad del periodo colonial. Se trata de las entregadas a los virreyes Antonio de Mendoza 10 ; Gaspar de Zúñiga y Acevedo, conde de Monterrey 11 ; Pedro Antonio Fernández de Castro, conde de Lemos 12 ; Pedro de Castro Figueroa y Salazar, duque de la Conquista 13 ; Pedro Mexía de la Cerda 14 ; Francisco Gil y Lemos 15 . No obstante, conviene recordar que el grado de similitud entre los textos fue bastante alto a lo largo de las tres centurias. Circunstancia que deja patente la idea de una política continuista sustentada en torno a la figura del rey y la defensa de la fe católica. El examen de las instrucciones permite apreciar abundantes normas adoctrinadoras y mensajes ideológicos encaminados a sustentar las claves del proyecto civilizatorio y confesional hispano. No en vano todas ellas comienzan con una frase idéntica acerca de la voluntad real y de lo que se espera del virrey destinatario para la consecución de dicho proyecto: “lo que vos… habéis de hacer en servicio de Dios y mío”. Del mismo modo, coinciden en su parte final expresando la confianza del monarca en que se cumpla lo instruido: “todo lo cual haréis con el cuidado y diligencia que yo confío de vuestra persona y prudencia y del celo que tenéis de acertar en las cosas de mi servicio”. Las instrucciones, como fiel reflejo del aparato legislativo, rezuman una acentuada conciencia religiosa por parte de los monarcas que explica su obsesión por el “servicio de Dios” y la difusión de su santo nombre. En estos documentos el virrey, como alter ego, aparece como en el garante de la salud espiritual de la población en Indias. Los puntos relativos al gobierno espiritual son, particularmente, esclarecedores para el objetivo de este trabajo con menciones directas a las autoridades eclesiásticas, a la defensa de la fe católica, a la propagación del evangelio y a las prácticas de conversión. Del mismo modo, sobresale la preocupación 10 Instrucción a Antonio de Mendoza. Barcelona, 25 de abril de 1535. Archivo General de Indias (en adelante AGI), Indiferente General, 415, ff. 58-63v; también la ampliación a dicha instrucción. Madrid, 14 de julio de 1536. AGI, Indiferente General, 415, ff. 65-69. 11 Instrucción al conde de Monterrey. Aranjuez, 20 de marzo de 1594. AGI, México, 1604, L.3, ff. 69v-92v. 12 Instrucción al conde de Lemos a quien V.M. ha proveído por virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú. Madrid, 21 de octubre de 1666. AGI, Indiferente, 512, L.2, ff. 254v-286. 13 Pedro de Castro Figueroa y Salazar, duque de la Conquista. Buen Retiro, 11 de julio de 1739. AGI, Indiferente, 515, L.3, ff. 301-383. 14 Instrucción de lo que D. Pedro Mexía de la Cerca ha de observar en el empleo de virrey del Nuevo Reino de Granada que se le ha conferido. Buen Retiro, 30 de junio de 1760. AGI, Santa Fe, 541, L.1, ff. 141v-190. 15 Instrucción de lo que D. Francisco Gil y Lemos ha de observar en el empleo de virrey de las provincias del Perú. Aranjuez, 15 de enero de 1790. AGI, Indiferente General, 513, L.5, ff. 581-627. 39 por vigilar y controlar todo cuanto afecta a los actos de culto y a la práctica de la religión. Los virreyes, en su papel de enlaces con el monarca, se convierten en los instrumentos necesarios para desarrollar tan importante estrategia. A ellos se les pide que controlen, estén alerta, mantengan el orden y, en suma, que administren el territorio con la vista puesta en el buen gobierno de los vasallos, la paz social y la obediencia al monarca. Se detecta en todo ello una clara intromisión en las conciencias de los naturales y una invasión coactiva de sus vidas privadas. Defensa del Patronato Real y concordia con las autoridades eclesiásticas La necesaria armonía entre el Estado y la Iglesia y sus respectivas autoridades fue motivo constante de preocupación en la Corte y las instrucciones a los virreyes no eludieron la cuestión 16 . Por ello establecían pautas sobre la naturaleza de los tratos de aquéllos con los eclesiásticos. Ante todo, prevaleció la defensa de los derechos de Patronato como principio inexcusable de las prerrogativas de la Corona en materia religiosa. Todas las instrucciones en tiempos de los Austrias advertían al virrey de la conservación del derecho de Patronazgo Real, guardando vos y haciendo que los prelados, así eclesiásticos como de las órdenes, no le quebranten, sino que antes lo guarden… sin permitir ni dar lugar a que los prelados se embaracen ni metan en lo que no les pertenece, como algunos lo han intentado 17 . Y todavía en la época borbónica se insistía con el mismo énfasis en esta defensa alertando sobre persistencia de ciertas prácticas de religiosos interesados en extender sus facultades a costa de las prerrogativas reales 18 . Siempre con la mira puesta en garantizar la sintonía entre instituciones y preservar el entramado virreinal, las instrucciones contenían reiteradas advertencias para que los virreyes fomentaran la máxima concordia con las autoridades eclesiásticas y evitaran cualquier motivo de desavenencia que pudiera amenazar la empresa evangelizadora. La defensa y mantenimiento de la religión cristiana exigía semejante comportamiento y así se fundamentaba: Si hubiere entre vos y los prelados de aquellos reinos algunas discordias o diferencias, os encargo mucho que tengáis con ellos mucha conformidad y 16 Molina, “Disciplinamiento político, social y religioso en América”, 409. 17 El texto se incluye en el punto 9 de las instrucciones a virreyes novohispanos y en el punto 11 de las entregadas a los virreyes peruanos. 18 La instrucción al conde de la Conquista lo recoge en el punto 5; la del virrey Mexía de la Cerda en el punto 11 y la del virrey Gil y Lemos en el punto 10. 40 la buena correspondencia que conviene, de manera que resulten los buenos efectos que espero, y para ello procurareis que tengan la misma correspondencia entre sí los prelados con los otros, los seculares inferiores con los eclesiásticos 19 . No obstante, al virrey se le facultaba para actuar disciplinariamente si observaba conductas irregulares entre los clérigos y los religiosos, si bien la instrucción matizaba que “lo procurareis remediar sin escándalo”. Así mismo, se le facultaba para ejercer la censura religiosa a fin de impedir que desde los púlpitos se difundiesen cosas “de que pueda resultar en los ánimos de los que los oyeren poca satisfacción u otra manera de inquietud” (punto 7). Semejante control de las conductas alcanzaba hasta el punto de mediar en los conflictos suscitados entre religiosos peninsulares y religiosos criollos dentro de las mismas órdenes. Tampoco las instrucciones pasaban por alto la adecuada sintonía que debía imponerse en la relación con la Inquisición y aconsejaban al virrey “toda buena correspondencia” con ella y que las autoridades “se lleven bien con sus comisarios y oficiales, por lo mucho que importa que en partes tan remotas y donde está tan recién plantada la fe sea el Santo Oficio reverenciado, temido y estimado”. Esta cuestión es reiterada en todas las instrucciones analizadas, insistiendo en que se evite cualquier desencuentro con motivo de disputas de jurisdicción y preeminencias, una circunstancia que, pese a lo recomendado, fue motivo de no pocos problemas en la corte virreinal 20 . Religión y conversión del indio La cuestión religiosa, más allá de lo concerniente al Patronato Real, encuentra su más profundo significado en las estrategias puestas en marcha para la evangelización y conversión de la república de indios. Y las instrucciones entregadas a los virreyes no fueron ajenas a ello. El principio rector de aquella política constituye un eje fundamental en todos estos documentos a lo largo de la etapa colonial. En la inicial instrucción a Antonio de Mendoza se le prevenía para que se informara sobre “qué recaudo ha habido y hay en las cosas espirituales y eclesiásticas… y en la conservación e instrucción de los indios naturales” 21 . Y en la ampliación de la misma un año después se concretaba con mayor detalle el programa 19 Véanse el punto 5 de la instrucción al conde de Monterrey y el 7 de las del conde de Lemos. Las instrucciones del siglo XVIII se hacen eco de idénticas recomendaciones con textos similares. 20 En la instrucción al conde de Monterrey se contempla en el punto 8; en la del conde de Lemos, en el punto 10; en la del duque de la Conquista, punto 24; en la de Mexía de la Cerca, punto 10; en la de Gil y Lemos, punto 9. 21 Punto 1 de la instrucción del 25 de abril de 1535. 41 ideológico que habría de regir en adelante en esta materia con los siguientes términos: Tendréis muy gran cuidado de buscar los mejores y más convenientes medios que pudiereis haber para que los naturales de esa tierra vengan en conocimiento de nuestra santa fe católica, porque además de ser nosotros muy obligados a lo procurar, así por deberlo, como lo debemos a Dios por haberla puesto en nuestros días so nuestro señorío y corona real, tenemos por cierto es el camino más verdadero para que ellos nos amen y teman como a sus naturales reyes y señores, y vivan en paz y en continua y perfecta obediencia. En las instrucciones del siglo XVII y con ligeras variantes se insistía en que: lo que con mayor efecto y precisión os encargo es que tengáis particular cuidado de la conversión y cristiandad de los indios, y que para que, en cosa de tan grande importancia, ya que me siento tan obligado, no haya falta, os informareis si hay ministros suficientes que les enseñen la doctrina y les administren los santos sacramentos… porque por falta de doctrina y ministros que la enseñen los indios no padezcan ni reciban perjuicio en sus ánimas y conciencias 22 . La misma idea está presente en las instrucciones dieciochescas. La del conde de la Conquista dedicaba los tres primeros puntos a esta cuestión, considerando fundamental “publicar el evangelio, desterrar la idolatría y sacar de las tinieblas y errores en que vivían los indios”, de tal manera que se les pudiera instruir de forma apropiada y con frecuencia en la doctrina cristiana. Las de los virreyes Pedro Mexía en Nueva Granada y Gil y Lemos en Perú eran muy explícitas al respecto en ese mismo punto 3. Resulta evidente que la voluntad de llevar e implantar la religión cristiana en el Nuevo Mundo, según lo contemplaban las bulas alejandrinas, fue algo inexcusable para la Corona y, desde luego, eje de su razón política y confesional. Todo lo concerniente al gobierno espiritual de la república de indios gozaba de la prioridad que le correspondía y por ello las instrucciones, como “espejo de gobierno” en expresión de Merluzzi, eran prolijas a la hora de abordar el cuidado de la religiosidad india. Sin embargo, la eliminación y suplantación de los cultos prehispánicos precisó de sistemas de autoridad, control y vigilancia por parte de la Corona. La propia política dirigida a la extirpación de las idolatrías es un ejemplo palpable de ello 23 . Por otro lado, a la evidente 22 Punto 3 de la instrucción al conde de Lemos. 23 Véase Pierre Duviols, La destrucción de las religiones andinas: (Conquista y Colonia) (México: Universidad Autónoma de México, 1977); José Antonio Echeverry Pérez, “Por el sendero de la intolerancia. Acercamiento a la extirpación de idolatrías en el Nuevo Mundo en los siglos 42 dificultad de inculcar a los indios un mensaje ajeno a su tradición cultural se unía el comportamiento poco edificante de pobladores y religiosos. A juicio de la Corona el éxito de la conversión pasaba por la ejemplaridad de los españoles. Ello explica que las instrucciones contemplaran todas aquellas situaciones que pudieran comprometer la consecución del programa religioso y repararan en la conducta social y moral de los pobladores. En consecuencia, demandaban del virrey una especial atención para “que ninguna persona sea osada de impedir a los indios el acudir a su doctrina, so graves penas”, en clara referencia a encomenderos, caciques, doctrineros o dueños de obrajes como grupos de especial control. El punto 3 de la instrucción de 1536 a Antonio de Mendoza ya preveía esta situación. Por su parte, el punto 2 de la instrucción al duque de la Conquista se extendía con detalle en estos pormenores e, incluso, detallaba penas y multas a quienes impidiesen a los indios, aunque sean sus criados, ir a las iglesias y monasterios a oír misa y a aprender la doctrina cristiana los domingos y fiestas… pues el principal incentivo nuestro es y ha sido el que aquellos naturales sean bien instruidos en los misterios de nuestra santa fe. La colaboración del virrey con las autoridades eclesiásticas era, en este sentido, fundamental y las instrucciones así lo preveían estableciendo mecanismos para que aquellas “procedan con el cuidado y vigilancia que se requiere porque por su culpa o negligencia el demonio no turbe ni impidan tan santo y apostólico oficio y ejercicio” 24 . La necesidad de control sobre frailes y curas para atajar los agravios que perpetraban contra el indio es reiterada en todos estos documentos, por lo que cabe afirmar que esta situación era bien conocida en el Consejo de Indias y que representaba un serio problema para los objetivos adoctrinadores. De hecho, el propio fray Bernardino de Sahagún había propagado la idea de que quienes doctrinaban lo hacían antes en provecho personal que en la cura de almas y las críticas a su comportamiento nunca cesaban 25 . A los virreyes se les insistía para que no permitieran ni dieran lugar “a que los curas clérigos ni frailes a cuyo cargo fuere la doctrina tengan cárceles, alguaciles ni fiscales, ni hagan cosa XVI y XVII”, Historia Caribe VII, no. 21 (julio-diciembre 2012): 55-74; Gerardo Lara Cisneros (Coord.), La idolatría de los indios y la extirpación de los españoles. Religiones nativas y régimen colonial en Hispanoamérica (México: Universidad Autónoma de México: 2016). 24 Punto 3 de la instrucción al conde de Monterrey; la misma idea en el punto 5 de la instrucción al conde de Lemos y a Mexía de la Cerda y punto 4 de la instrucción a Gil y Lemos. 25 Sobre el proceder de los religiosos en las doctrinas, véase Fernando Armas Medina, “Evolución histórica de las doctrinas de indios”, Anuario de Estudios Americanos IX (1952): 101-129; Bernard Lavallé, “Las doctrinas indígenas como núcleos de explotación colonial (siglos XVI-XVII)”, Allpanchis XVI, no.19 (1982): 151-172; Antonio Acosta, “Religiosos, doctrinas y excedente económico indígena del siglo XVI”, Histórica VI, no. 1 (1982): 1-34. 49 carácter singular de la legislación propia de la república de indios y la razón de que las instrucciones se hicieran eco de ello. Conclusión Las directrices de la Corona que se contenían en las instrucciones entregadas a los virreyes para el gobierno de las Indias pueden ser interpretadas como medidas disciplinantes y de control sobre las autoridades, instituciones y pobladores de aquellos territorios. El objetivo institucional de implantar un modelo político basado en la defensa de la fe cristiana y los valores de la Monarquía hispánica no hubiera sido posible sin el concurso de precisas estrategias legislativas y mecanismos de vigilancia. Más aún cuando una parte mayoritaria y fundamental de los destinatarios se encontraban bajo el abrigo de la llamada república de indios. Por sus características singulares este grupo fue objeto de una atención especial, perceptible en el profundo proceso de aculturación a que se vio sometido. Las instrucciones a los virreyes se han mostrado como un instrumento eficaz para profundizar en dicha estrategia y calibrar el –alcance de semejante esfuerzo a la luz del control de las conductas y de las almas. Las ideas aquí desarrolladas, con sus evidentes limitaciones, dejan entrever la intencionalidad de la Corte de crear una sociedad cohesionada en torno a unos principios políticos y religiosos claramente definidos y perfectamente controlados en su aplicación. Caroline Cunill, “El indio miserable: nacimiento de la teoría legal en la América colonial del siglo XVI”, Cuadernos inter.c.a.mbio 9 (2011): 229-248.