Venalidad, práctica cotidiana y ritual: a propósito de la puja por el empleo de depositario general en el Cabildo de Quito, 1777-1783 Miguel Molina Martínez Universidad de Granada (España)
99 Revista de Humanidades, 43 (2021). p. 97-117. ISSN 1130-5029 Venalidad, práctica cotidiana y ritual: a propósito de la puja por el empleo de depositario general en el Cabildo de Quito, 1777-17831* Venality, daily practice and ritual: Regarding the bid for the job of general depositary in the Cabildo of Quito, 1777-1783 Miguel Molina Martínez Universidad de Granada (España)
[email protected] Fecha de recepción: 29 de noviembre de 2020 Fecha de aceptación: 14 de abril de 2021 Resumen Este artículo propone una mirada hacia las interconexiones que relacionan la venalidad con el ritual asociado a la misma. La propuesta se acerca al cabildo a través de tres conceptos (venalidad, práctica cotidiana y ritual) con el fin de explorar una faceta de la institución poco transitada. Pretende poner en relación la venta de oficios con los espacios, los símbolos y los ceremoniales que acompañan a su desarrollo. El uso de la costumbre, la plaza pública, los pregones, la toma de posesión o el juramento configuraban un escenario cotidiano en el que el comprador del oficio terminaba convirtiéndose en sujeto activo de la representación del poder local. Se presta especial atención al proceso de la puja por el empleo. Metodológicamente se han utilizado para su análisis expedientes de remate de oficios y actas de confirmación real. Palabras clave: Cabildo de Quito; Depositario general; venta de cargos, Siglo XVIII; Puja; Ritual; Vida cotidiana 1 * Esta investigación se realiza en el marco del Proyecto PID2019-104127GB-I00 / AEI / 10.13039/501100011033.
100 Abstract This article proposes a look at the interconnections that relate venality to the ritual associated with it. The proposal approaches the council through three concepts (venality, daily practice and ritual) in order to explore a facet of the institution with little traffic. It aims to link the sale of trades with the spaces, symbols and ceremonials that accompany its development. The use of custom, the public square, the proclamations, the taking of possession or the oath configured a daily scenario in which the buyer of the trade ended up becoming an active subject of the representation of local power. Particular attention is paid to the job bidding process. Methodologically, records of the auction of trades and actual confirmation records have been used for its analysis. Keywords: Cabildo of Quito; General Treasury; Sale of post; 18th century; Bid to the job bidding process; Ritual; Daily life 1. INTRODUCCIÓN La investigación sobre los cabildos indianos ofrece en las últimas décadas una inusitada capacidad para profundizar e innovar en el análisis y caracterización del poder municipal. La realidad demuestra que, más allá de planteamientos comunes o generalistas, el estudio de esta institución está abierto a la singularidad local que determina el propio territorio, la situación socioeconómica en la que se desenvuelve. En palabras de García Bernal (2007, p. 257), los cabildos no hicieron sino reflejar la sociedad en la que se encontraban inmersos. Por otro lado, la casuística normativa generada por las propias ordenanzas capitulares, las modificaciones de las leyes generales o los usos arraigados en la tierra contribuyeron a conformar su peculiar personalidad. Como ya advirtieran Zorraquín Becu (1967, p. 314) y Caño Ortigosa (2009), la gran diversidad que se observa entre unos cabildos y otros fue debida, en gran medida, a la falta de un ordenamiento legal que reglamentara su composición y funcionamiento. Por otro lado, las metodologías y formas de abordaje de la institución no son ajenas a los nuevos tiempos, a lecturas distintas y a otras preguntas lo cual redunda en la formulación de nuevos planteamientos y líneas de trabajo. Atrás quedó la época de los enfoques institucionales: Ots (1924, pp. 93-147), Avellá (1934), Altamira (1951), Bayle (1952), Domínguez (1981) o Molina (1996). A ellos siguieron propuestas donde el componente social y el protagonismo de las redes clientelares tomaron carta de naturaleza: Lohmann (1983), Porras (1987), Martínez (1993), González (1994), Ponce (1998), López (1998), Pazos (1999), Santos (1999), García (2000) o Caño (2011). De inmediato, surgió también la necesidad de abordar el fenómeno de la enajenación de cargos y la cuestión de la corrupción en el seno del cabildo con todas las consecuencias que ello implicaba: Tomás y Valiente (1972), Ruiz y Sanz (2007), Andújar (2008), Ponce (2011), Ponce y Andújar (2016). En el presente las propuestas de análisis revelan nuevos y sugerentes caminos por recorrer (Caño, 2019a, pp. 15-37; 2019b, pp. 192-213; 2020).
101 Revista de Humanidades, 43 (2021). p. 97-117. ISSN 1130-5029 Partiendo de la afirmación de Tamar Herzog (1995, p. 70) de que la compra de un oficio concejil suponía la puerta de entrada al mundo de los símbolos de autoridad y poder, nuestra aportación propone una mirada hacia las interconexiones que relacionan el hecho mismo de la venalidad con el ritual asociado a la misma. La propuesta se acerca al cabildo a través de tres conceptos (venalidad, práctica cotidiana y ritual) con el fin de explorar una faceta de la institución no demasiado transitada y que pretende poner en relación la venta de los oficios con los espacios, los símbolos y los ceremoniales que acompañan a su desarrollo. La venalidad, en tanto en cuanto mecanismo de acceso al ejercicio del poder, tenía connotaciones simbólicas y rituales que a la postre conducían a su legitimación. El uso de la costumbre, la plaza pública, los pregones, la puja, la toma de posesión y el juramento, entre otros aspectos, configuraban un escenario cotidiano en el que el comprador del oficio terminaba convirtiéndose en sujeto activo de la representación del poder local. La historiografía se ha ocupado en profundidad de los rituales festivos, de la grandiosidad de los festejos político-religiosos desplegados por la América colonial, particularmente en las capitales virreinales, vinculados a la representación del poder (Valenzuela, 2001; Cañeque, 2004; Bridikhina, 2007; Osorio, 2008; Otemberg, 2016). Menor interés ha suscitado la ritualidad inherente a los nuevos espacios y tiempos de índole local (Smietnianski, 2010, pp. 379-408; 2014, pp. 7-32). Para desarrollar esta propuesta hemos centrado la atención en el remate del oficio de depositario general del cabildo de Quito en el siglo XVIII y, particularmente, en el que logró Francisco Javier Arcelus. 2. EL CABILDO DE QUITO Y LA ENAJENACIÓN DE LA DEPOSITARÍA GENERAL Las Reales Cédulas de 13 de noviembre de 1581 y 1 de noviembre de 1591 abrieron el camino para la venta y renunciación de oficios concejiles en Indias, especialmente esta última que suprimía los regimientos cadañeros y electivos y ordenó vender los diferentes oficios concejiles (Tomás y Valiente, 1972, p. 92). Únicamente quedaron fuera de esta consideración aquellos oficios considerados jurisdiccionales. Todavía una Real Cédula de 14 de diciembre de 1606 vino a consolidar esta práctica introduciendo la posibilidad de ventas de oficios “por juro de heredad”, es decir, a perpetuidad. Estas medidas supusieron en la vida municipal indiana el fin de una etapa y el comienzo de otra (González, 1994, p. 31) y la constitución por primera vez en tierras americanas de “un verdadero sistema de normas sobre ventas y renuncias” (Tomás y Valiente, 1972, p. 138). Mas tarde, otra Real Cédula de Felipe III (Madrid, 3 de junio de 1620) insistía en que en adelante los oficios de regidores en todas las ciudades, villas y lugares de las Indias fueran provistos mediante remate público y no por elección, argumentando eufemísticamente que se hacía “por haberse experimentado los inconvenientes de
102 darse por elección”2. La normativa concerniente a la venta y renunciación de oficios alcanzó con el paso del tiempo un gran desarrollo y requirió de indudables esfuerzos de sistematización (León Pinelo, 1630, II parte). Lo cierto es que el conjunto de tales disposiciones, con claras pretensiones fiscales y recaudatorias, supusieron un cambio drástico en la naturaleza y conformación del poder municipal afectando directamente a las prácticas habituales seguidas en los cabildos con relación al nombramiento de sus componentes. Esta situación tuvo continuidad durante el resto de la centuria y a lo largo del siglo XVIII. El cabildo de la ciudad de Quito no fue ajeno a esta dinámica y en ese tiempo es posible rastrear su incidencia y pormenores. Pilar Ponce dejó constancia de ello para la centuria del Seiscientos, no obstante, que ya desde 1597 comenzaran a venderse las primeras regidurías (Ponce, 1998, pp. 164-190). Ya en el siglo XVIII, entre los años 1723 y 1804, más de 40 expedientes de venta de oficios y confirmaciones reales arrojan bastante luz sobre esta práctica tan generalizada3. La Recopilación de Leyes de Indias dedica los títulos XX, XXI y XXII, del libro VIII a reglamentar de forma precisa todo cuanto concierne a la venta, renunciación y confirmación de los oficios. Allí quedan fijados los argumentos en los que se fundamenta la venalidad, a quienes afecta y los mecanismos de su provisión desde que el oficio sale a remate público hasta la confirmación real. Una rápida lectura de su articulado pone sobre la pista de una serie de actos que implican a diferentes autoridades que van desde el virrey o la Audiencia hasta el propio cabildo. Además, fácilmente son reconocibles espacios como la plaza pública, la sala de Real Acuerdo o el lugar donde se reunían los representantes municipales. Por otro lado, atentos a la literalidad de los documentos, se percibe un hilo discursivo que tiene mucho de ritual ceremonioso y solo entendible desde la solemnidad que se atribuye a la designación de un cargo público. Pese a ello, es difícil presumir una homogeneidad en estos procesos en atención al peso que las circunstancias locales fueron adquiriendo. En cualquier caso, quedó fijado por la doctrina que los oficios renunciables eran aquellos “enajenados por juro de heredad, sobre los cuales el primer comprador y sus sucesores en el oficio tienen a perpetuidad el ius disponendi, si bien éste habrá de ejercerse dentro de las limitaciones legales, concernientes a aspectos de índole formal o al respeto y cumplimiento de plazos preclusivos para la renuncia o su presentación” (Tomás y Valiente, 1972, pp. 126-127). De entre todos los oficios enajenables en el seno del cabildo, reparamos en el de depositario general. Según las Leyes de Indias, correspondía a este empleo la custodia de todos los bienes muebles e inmuebles embargados y confiscados por los jueces en los procesos judiciales; también la de los de aquellas personas que habían muerto sin 2 Recopilación de Leyes de Indias, lib. VIII, tít. XX, ley VII. “Que los oficios de regidores no se provean por elecciones, ni suertes y se tenga consideración a descubridores y conquistadores”. 3 Confirmación real de títulos de regidor de la ciudad de Quito (1723-1804). Archivo General de Indias, Sevilla [en adelante AGI], Quito, 230.
103 Revista de Humanidades, 43 (2021). p. 97-117. ISSN 1130-5029 dejar testamento, siempre con la obligación de devolverlos cuando fuese ordenando. Se excluían los bienes de comunidad de los indios. El escribano del cabildo llevaba un libro de cuenta y razón de los depósitos realizados en coordinación con el propio depositario. Por los demás, la aceptación del oficio comprometía a su titular a dar una fianza en garantía de los bienes que custodiaba y que era revisada anualmente4. No obstante, las preeminencias de las que gozaba, las posibilidades evidentes de manejar capital e inversión, además de reconocimiento social e influencia en el ámbito de su jurisdicción le convirtieron en uno de los empleos más atractivos dentro del cabildo. En Quito la primera venta documentada de una depositaría general data de 1599 (Ponce, 1998, p. 166) y a lo largo del XVII la forma más extendida de acceso a la plaza fue la renuncia de sus titulares. Otro tanto sucedió en la centuria siguiente, aunque algunos lo hicieron a través de un remate en pública subasta. En este periodo se sucedieron cinco titulares: Lorenzo Sáenz de Viteri, José de Olais y Clerque, Francisco Javier de Arcelus, Carlos Pesenti y Mariano Guillermo Valdivieso5. La cotización del oficio osciló entre los 5.000 pesos pagados en 1736 a los 15.000 desembolsados en 1777, sufriendo una depreciación a finales de la centuria hasta los 7.000 pesos (Molina, 2015, pp. 198-199). Cantidades nada desdeñables comparadas con las de otras regidurías de la misma ciudad. El cargo de alguacil mayor fue el que tuvo una valoración más parecida al cotizarse sobre los 6.000 y 7.000 pesos entre 1745 y 1799, con un pico de 8.500 pesos en 1764. En el caso del fiel ejecutor, su cotización permaneció estable en trono a los 4.000 pesos a lo largo de la centuria. Mención aparte merece el precio pagado por las regidurías sencillas, menos cotizadas, cuyo precio no sobrepasó los 1.300 pesos en la primera mitad del XVIII para descender durante la segunda mitad a una media de 300 pesos (Molina, 2015, pp. 197-200). Poco se sabe sobre la situación del oficio en las primeras décadas de este siglo. Cuando Sáenz de Viteri pujó por él en 1736 llevaba ya ejerciéndolo una década en calidad de arrendamiento. Fue en ese remate donde lo adquirió en propiedad por los mencionados 5.000 pesos (Ruigómez, 2004-2007, p. 87). Fue aquella una época de graves tensiones dentro del cabildo con numerosos empleos sin cubrir y notorias injerencias del que fuera tesorero de Real Hacienda, Fernando García Aguado. Este logró conformar un grupo de presión con capacidad para intervenir y decidir en la administración local mediante un control de los oficios vendibles y renunciables. Así ocurrió en los remates de 1734 cuando ocho regidurías vacantes fueran provistas 4 Así se establece en Recopilación de Leyes de Indias, lib. IV, tít. X, leyes 15-21. 5 Confirmación real del oficio de depositario general del cabildo de Quito, a favor de Lorenzo Sáenz de Viteri. El Pardo, 12 de febrero de 1739; Confirmación real del oficio de depositario general del cabildo de Quito, a favor de José de Olais y Clerque. Madrid, 7 de mayo de 1762; Confirmación real del oficio de depositario general del cabildo de Quito, a favor de Francisco Javier de Arcelus. Madrid, 12 de julio de 1783; Confirmación real del oficio de depositario general del cabildo de Quito, a favor de Carlos Pesenti. El Pardo, 19 de febrero de 1785; Confirmación real del oficio de depositario general del cabildo de Quito, a favor de Mariano Guillermo Valdivieso. San Lorenzo, 27 de noviembre 1795. AGI, Quito, 230.
104 mediante arrendamiento, una modalidad que ofrecía más ventajas para sus intereses (Herzog, 1999, pp. 113-126; Ruigómez, 2004-2007, pp. 78-79; Ramos, 2005, pp. 5377). Las características y prerrogativas de la depositaría general son contempladas de manera particular en los respectivos expedientes de aceptación del oficio por parte de la Audiencia y del virrey, además del título de confirmación real. Esta documentación, además de rasgos generales y comunes del empleo, permite avanzar otras cuestiones que lo singularizan, especialmente si se compara con su equivalente en otras regiones. Del análisis comparativo de estos expedientes es posible extraer similitudes y diferencias que redundan en un mejor conocimiento del cargo. Cuestión nada desdeñable teniendo en cuenta las discrepancias que los investigadores han puesto de relieve acerca de su naturaleza; entre otros aspectos, si se trata de un oficio propio del cabildo o separado de él; instancia a quien compete su provisión; o si se beneficia de un interés por la custodia de los depósitos a su cargo o no, Algunas de estas diferentes visiones fueron apuntadas en Bayle (1952), Avellá (1934), González (1992, pp. 371-401) o Caño (2011, pp. 357-372). Sobre la primera cuestión, todos los nombramientos de depositario general de la ciudad de Quito en el siglo XVIII que han sido examinados lo son también en calidad de regidor. Es decir, uno y otro van unidos y, en consecuencia, el titular de la depositaría gozaba de asiento y tenía voz y voto en el cabildo. La misma fórmula de regidor y depositario general de manera inseparable se repite en los nombramientos de las ciudades de Guayaquil y Cuenca6. Sin embargo, hubo excepciones en las que el oficio fue rematado de forma separada. Tal es el caso de los asientos de Latacunga, Otavalo y Chimbo, tras la solicitud presentada por el mencionado Francisco Javier Arcelus en el sentido de que en dichos lugares se nombraran depositarios generales con independencia del de Quito que él ejercía7. Los argumentos esgrimidos merecieron la aprobación y el beneplácito de las autoridades (Molina, 2013, t. II, pp. 367-381). Como cabría esperar, en estos casos la fórmula del nombramiento del nuevo oficio se centraba únicamente en las funciones específicas del depositario general y omitía toda referencia a las competencias propias del regidor8. Así pues, conocidos también los casos de las depositarías generales en otros territorios, puede concluirse que a lo largo del siglo XVIII lo habitual fue que este oficio corriera unido al de regidor con todas las prerrogativas que este conllevaba (González, 1992, p. 391; Martínez, 1993, pp. 51-52; Caño, 2011, pp. 362-363). La única vez en la que no se observó fue en el 6 Confirmación real del título de regidor y depositario general de la ciudad de Santiago de Guayaquil, a favor de José de Olave y Gamarra. San Ildefonso, 20 de julio de 1734; Confirmación real del título de regidor y depositario general de la ciudad de Cuenca a favor de José Serrano de Mora. Sevilla, 24 de septiembre de 1732. AGI, Quito, 230. 7 Petición de Francisco Javier Arcelus a José García de León y Pizarro, presidente regente y visitador general de la audiencia de Quito. Quito, 1 de junio de 1781. AGI, Quito, 321. 8 Remate del oficio de depositario general hecho en D. Manuel Galarza. Quito, 25 de mayo de 1784. AGI, Quito, 321.
105 Revista de Humanidades, 43 (2021). p. 97-117. ISSN 1130-5029 caso singular de los corregimientos de Latacunga, Otavalo y Chimbo en los que el oficio de depositario se creó por primera vez. Por lo que se refiere a la forma de acceso al empleo en el cabildo de Quito, en cuatro ocasiones se recurrió a la subasta pública, si bien una de ellas estuvo precedida por una inicial renuncia. Solamente en un caso durante el siglo XVIII el oficio pasó de un titular a otro mediante la fórmula de la renunciación. Se trata de la renuncia hecha por Carlos Pesenti en Mariano García Valdivieso9. De ello se infiere que la depositaría quiteña no fue controlada por ninguna familia; al contrario, quedó expuesta al mejor postor en los remates públicos. La ausencia de un clan o una red clientelar monopolizando el oficio llama la atención a tenor de las prerrogativas y privilegios inherentes al mismo y de las enormes posibilidades de lucro que deparaba. Una realidad que se aleja de la práctica observada en otros cargos del mismo cabildo (Porras, 1987, p. 116). En cuanto a la facultad del depositario para cobrar un 2,5% por la custodia de los bienes a su cargo, en Quito no siempre fue así. Aunque la prohibición de ese cobro estaba contemplada en la Recopilación (lib. IV, tít. X, ley XVII), lo cierto es que en la mayoría de los cabildos americanos su titular se beneficiaba de esa prerrogativa (Bayle, 1952, p. 268; Martínez, 1993, p. 52; Caño, 2011, pp. 364365). La práctica observada en la audiencia de Quito así lo confirma también. En un informe de tasación del oficio en 1777 se decía que en tiempos pasados y hasta 1773 los depositarios generales podían “deducir por razón de sus emolumentos el dos y medio por ciento de todo el valor de los fundos depositados”, añadiendo que por esta razón “resultaba ser este oficio muy útil y lucrativo”10. Dicha prerrogativa, sin embargo, fue disminuida por determinación de la Real Audiencia en un auto de 4 de mayo de 1773. No por mucho tiempo desde luego, puesto que con motivo del remate celebrado en 1777 su postor volvía a reclamar ese 2,5% con aprobación del virrey de Santa Fe. Su cobro se siguió practicando por los depositarios posteriores. 3. PRÁCTICA COTIDIANA Y RITUAL La apelación a lo acostumbrado y la observación de un ritual son dos elementos consustanciales en la dinámica de la venta y renunciación de cargos del ámbito local. La norma consuetudinaria, a pesar de que la legislación borbónica no la contemplaba como fuente de Derecho, siguió teniendo plena vigencia y aceptación en la institución del cabildo (Tau, 2001, 143). En este sentido, reiteradamente se dejó al uso de la costumbre la regulación de las prerrogativas que debía gozar el depositario al ser nombrado. Además, la documentación es prolija a la hora de testimoniar el peso jurídico de que gozó la costumbre, el uso y costumbre o lo acostumbrado a lo largo 9 Confirmación real del oficio de depositario general del cabildo de Quito, a favor de Mariano Guillermo Valdivieso. San Lorenzo, 27 de noviembre 1795. AGI, Quito, 230. 10 Tasación de Tomás Bustamante y Ceballos. Quito 11 de abril de 1777. AGI, Quito, 319.
112 calidad y condición que sea le ponga estorbo, embarazo, ni impedimento alguno, teniéndolo por tal depositario general y regidor”… le guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquicias, libertades, inmunidades y demás prerrogativas que debe haber y gozar”. En tercer lugar, señalamiento de su poder “teniendo voz y voto en dicho cabildo, activa y pasivamente dándosele el asiento correspondiente, según su antigüedad”. Dos meses después y previo pago de una fianza de 8.000 pesos, fue recibido en la sala capitular donde tomó posesión e hizo el juramento “acostumbrado”25. Las formas y el ceremonial del acto remitían tanto al derecho consuetudinario, como a las leyes y ordenanzas del rey. El ritual exigía toda la solemnidad ya que se trataba del reconocimiento de una nueva autoridad que pasaba a formar parte del cuerpo concejil. Allí se escenificaba una nueva dimensión de la sacralidad en tanto en cuanto se acataban órdenes emanadas de una autoridad superior y se juraba hacer un buen y fiel uso del oficio (Smietniansky, 2014, 25). Presidía la sesión el corregidor y justicia mayor, José Carrasco, “como era de uso y costumbre”, con presencia de todos los regidores “para tratar y conferir cosas tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor, de su Católica Majestad y bien de la república”26. La aceptación por parte de los miembros del cabildo era determinante y crucial, ya que de no producirse no podía hacerse efectivo el remate por más que este cumpliera con todos los requisitos legales previos. La capacidad de los regidores para impedir el ingreso de un nuevo individuo está constatada y fue en muchos momentos un mecanismo de control en los difíciles equilibrios de intereses que competían en el seno de la institución. No obstante haberse producido la incorporación del nuevo empleo en el cabildo, era preceptivo que su titular obtuviera la aprobación y confirmación del virrey de Santa Fe, lo que ocurrió a primeros de diciembre de aquel mismo año. Manuel Antonio Flores estampó su firma “en nombre del Rey y en virtud de sus reales poderes y facultades que de Su Majestad obtengo”, tras la verificación de que el remate se desarrolló “con las solemnidades de Derecho”27. Su texto reproduce los extremos ya contemplados en el de la aprobación de la Real Audiencia, aunque la redacción de algunos puntos es más prolija y otros aparecen modificados. Entre estos últimos, el más relevante es la corrección que se hace sobre la calidad del voto. El título expedido por el virrey señala que el oficio sea “con voz y voto en los acuerdos y elecciones activo, pero no pasivo”. Es decir, ahora se le privó de su capacidad para ser elegido, en este caso, para alcalde ordinario. No hay mayor explicación acerca de los motivos que indujeron a este cambio. Tampoco se ha hallado ninguna reclamación de Arcelus al respecto. La posterior aprobación y confirmación real nada aclara, ya 25 Recepción de don Francisco Javier Arcelus en el empleo de regidor y depositario general. Quito, 13 de agosto de 1777. AGI, Quito 319. 26 A partir de 1781, tras la supresión del corregimiento, sus atribuciones fueron asumidas por el presidente de la Audiencia quien ganó mayor presencia dentro del cabildo. 27 Título de regidor depositario general a favor de Francisco Javier Arcelus, expedido por el virrey de Santa Fe. Santa Fe, 1 de diciembre de 1777. AGI, Quito, 319.
113 Revista de Humanidades, 43 (2021). p. 97-117. ISSN 1130-5029 que omite cualquier referencia a este aspecto y se reduce únicamente a indicar con la acostumbrada expresión de que ha de tener el oficio “en la propia forma y facultades que vuestros antecesores y se os guarden las honras, preeminencias y privilegios que por este oficio debéis gozar”28. Aunque sin explicitar, debió entenderse que la frase abarcaba todas las condiciones planteadas por Arcelus que, a su vez, reiteraban lo que la tradición ya había asentado. Lo cual implicaba la obtención de unos beneficios que, sin ellos, decía su titular, “no habría quien diese por este empleo 2.000 pesos. Y si lo había comprado por “tan exorbitante cantidad” era justo que “se le guarden todas las franquicias, prerrogativas y privilegios, y se le contribuya con los emolumentos correspondientes al oficio de depositario general, según la práctica y costumbre que se ha observado y se observa con los depositarios de las ciudades de México, Guatemala, Lima y Santa Fe”29. El título de confirmación real que le expidiera Carlos III el 12 de julio de 1783 es bastante conciso. En su parte expositiva, recoge el hecho de la vacante del anterior depositario y el remate efectuado en Arcelus por 15.000 pesos, el abono de todas las tasas y su aprobación por la Real Audiencia de Quito y por el virrey de Santa Fe. Seguía la aprobación y confirmación del oficio con mandamiento al Cabildo de que lo reciba y le tome juramento (si no lo había hecho ya). Sobre sus funciones y preeminencias remite a lo acostumbrado por los anteriores depositarios; finalmente, le concede poder y facultad para renunciarlo en la forma en que se renuncian “los demás vendibles y renunciables de las Indias, guardando en todo lo dispuesto por leyes y cédulas mías que de ello tratan”. Concluye con la disposición de que se tome nota del título en la Contaduría general de Real Hacienda y en la caja de Quito. De los cinco títulos de confirmación real analizados pertenecientes a la ciudad de Quito, salvo el de Sáenz de Viteri (1739) que es más extenso, todos tienen la misma estructura descrita. Por tanto, más allá de poner fecha a la conclusión de un proceso que se remontaba años atrás o que su no existencia causara la vacante del empleo, estos títulos ofrecen una parca información acerca de la singularidad específica del oficio, de sus atribuciones y prerrogativas concretas adaptadas al ámbito local quiteño. Ha sido posible rastrear mejor los rasgos originales de la depositaría general en la documentación expedida por la Junta de Real Hacienda de Quito, la Real Audiencia y el virrey de Santa Fe. 4. CONCLUSIONES El remate de un oficio capitular en pública subasta es el exponente de una política que extendió la venalidad por numerosas instituciones del ámbito peninsular 28 Confirmación real del oficio de depositario general del cabildo de Quito, a favor de Francisco Javier de Arcelus. Madrid, 12 de julio de 1783. AGI, Quito, 230. 29 Solicitud de confirmación real de Bartolomé de la Cámara Martínez, por poder de Francisco Javier Arcelus. Madrid, 9 de septiembre de 1781. AGI, Quito, 319.
114 e indiano. Su ejecución estuvo profusamente reglamentada por leyes generales y municipales y fue amparada también por los usos que la tradición había convertido en costumbre con valor igualmente legal. Como todo acto que implicaba el acceso al poder local y su ejercicio por voluntad real, estuvo rodeado del ritual y solemnidad que requería cualquier representación donde la autoridad e imagen de la Corona estuvieran implicadas. El simbolismo de los gestos, los funcionarios implicados o la escenografía elegida contribuían a la legitimación del poder que se compraba, al tiempo que hacían presente a un rey físicamente lejano. El camino por el que transita un particular desde que puja por el empleo hasta su definitiva toma de posesión, simboliza la transformación de un poder económico (capacidad para comprar) en un poder político (jurisdicción real), además de un considerable prestigio social. Un recorrido que lleva de la plaza pública, escenario de los pregones, a la sala capitular, espacio ritual del juramento, entrega de la vara y adjudicación de asiento, cuestión nada trivial. El acercamiento al remate del oficio de depositario general en Quito en sus distintas fases, a los protagonistas, postulantes y representantes reales, y a los espacios en que tienen lugar los hechos ha permitido analizar una faceta del cabildo no tan conocida: la dimensión ritual del poder. Al mismo tiempo, ha proporcionado información concreta, en el marco de una dinámica general común, sobre las peculiaridades locales de este empleo. Estas pueden ser proyectadas para un mejor conocimiento de la depositaría general en el conjunto de la institución municipal. Un eslabón más para perfilar a través de un caso concreto la heterogénea y cambiante naturaleza del poder local y su representación que los cabildos indianos exhibieron a lo largo de su historia. 5. REFERENCIAS Altamira, Rafael (1951). Contribuciones a la Historia Municipal de América. México: Instituto Panamericano de Geografía e Historia. Andújar Castillo, Francisco (2008). Necesidad y venalidad: España e Indias, 1704 1711. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Avellá Vives, Joaquín (1934). Los cabildos coloniales. Madrid: Tipografía de Archivos. Bayle, Constantino (1952). Los cabildos seculares en la América española. Madrid: Sapientia. Bridikhina, Eugenia (2007). Theatrum mundi. Entramados del poder en Charcas colonial. La Paz: Instituto Francés de Estudios Andinos/Plural Ediciones. Cañeque, Alejandro (2004). De sillas y almohadones o de la naturaleza ritual del poder en la Nueva España de los siglos XVI y XVII. Revista de Indias, n. LXIV (232), pp. 609-634. DOI: https://doi.org/10.3989/revindias.2004.i232.427 Caño Ortigosa, José Luis (2009). Los cabildos en Indias. Un estudio comparado. Corrientes: Ediciones Moglia.
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