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Los bienes comunes en el pensamiento de Stefano Rodotà

García López, Daniel J.

Abstract

El trabajo se ha desarrollado en el marco del proyecto de investigación BICOM. Bienes comunes: articulación cívica y jurídica (CAMUAM, SI/PJI/2019- 00474), codirigido por Ricardo Cueva y Luis Lloredo. También se ha participado con el proyecto Vulnus (INV-IGU159- 2021).

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CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho CEFD Número 45 (2021) | ISSN: 1138-9877 | DOI: 10.7203/CEFD.45.20999 |"ARTÍCULO" Los$bienes$comunes$en$el$pensamiento$de$Stefano$Rodotà • $ The$commons$goods$in$the$thought$of$Stefano$Rodotà$ ! ! Daniel!J.!García!López! Departamento!de!Filosofía!del!Derecho! Universidad!de!Granada!! https://orcid.org/0000-0003-0601-1395! !! Fecha!de!recepción!02/06/2021!|!De!aceptación:!11/10/2021!|!De!publicación:!23/12/2021! ! RESUMEN. Stefano Rodotà fue uno de los grandes juristas italianos de la segunda mitad del siglo XX e impulsor del debate sobre los bienes comunes. En este artículo nos centraremos en los puntos más importantes de la teoría jurídica de Rodotà en relación a la propiedad privada, los bienes comunes y la institucionalización de la solidaridad, así como en sus posibles límites. PALABRAS CLAVE. Bienes comunes; máquina propietaria; solidaridad. ABSTRACT. Stefano Rodotà was one of the great Italian jurists of the second half of the 20th century and the leading proponent of the debate on the common goods. In this paper we will focus on the most important points of Rodotà's legal theory in relation to private property, the common goods and the institutionalisation of solidarity, as well as its possible limits. KEY WORDS. Common"goods;"property"machine;"solidarity. " • El trabajo se ha desarrollado en el marco del proyecto de investigación BICOM. Bienes comunes: articulación cívica y jurídica (CAMUAM, SI/PJI/201900474), codirigido por Ricardo Cueva y Luis Lloredo. También se ha participado con el proyecto Vulnus (INV-IGU1592021). " " " CEFD Número 45 (2021) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.45.20999 285! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho Sumario: 1. Introducción. 2. La máquina propietaria. 2.1. El enigma de la propiedad. 2.2. La lógica propietaria. 3. Hacia los bienes comunes. 4. Conclusión. 5. Bibliografía. 1. Introducción Objetividad, abstracción, neutralidad, imparcialidad y universalidad. Estas podrían ser las características que la modernidad se dio a sí misma en un intento por justificar la colonización tanto territorial como epistemológica y ontológica. Estas características funcionarían como un patrón para legitimar el sistema de producción, ya sea económico como jurídico-político. Este último produjo un elemento fundamental para el desarrollo del derecho moderno: el sujeto como individuo y centro del universo. Desde la formalidad, la abstracción y la absorción del origen, este sujeto permitía el necesario desenvolvimiento de las transacciones económico-jurídicas rompiendo con el estatus feudal. De ahí que la metafísica moderna, de Descartes a Hegel, haya producido un sujeto anclado en las ideas de identidad, unidad, homogeneidad, igualdad, libertad y autonomía. La abstracción jurídica hace así posible la transformación de la existencia real del sujeto empírico en la existencia legal del sujeto jurídico. Un sujeto libre siempre a condición de que su libertad se ejercite exclusivamente como libertad jurídica y formal. Esto es, como libertad abstracta que impedirá modificar las condiciones materiales (Barcellona, 1984, pp. 112-113). En última instancia, la abstracción del sujeto, y la reducción del derecho a una trama de formas que se entrelazan, neutraliza el antagonismo entre la vida individual y la vida social. Esta es su racionalidad. Un sistema jurídico que produce una subjetividad que rompe los vínculos con la otredad. Se produce el sujeto jurídico igual al tiempo que se garantiza la desigualdad material a partir de la máquina propietaria. Para esta operación es necesario, como apuntó Pietro Barcellona, la abstracción de la propiedad privada, haciendo de esta un puro objeto de derecho, una cosa que pueda libremente ponerse en circulación a diferencia de la propiedad en el ámbito feudal en la que existía una relación personal (nulla terra sans seigneur) (Barcellona, 1996, p. 47). El sujeto moderno es, pues, el sujeto de la propiedad moderna (Barcellona, 1996, p. 90). De ahí que la abstracción del sujeto haga posible la sociedad de propietarios libres e iguales. Una abstracción, también, para convertir al sujeto en consumidor. El individualismo propietario de la modernidad evita pensarnos como subjetividades vulnerables y necesitadas del otro para poder sobrevivir. Es desde esta perspectiva, desde la vulnerabilidad que nos comparte y nos hace nos-otros, que las corporalidades y sus condiciones materiales de existencia salen a " " " CEFD Número 45 (2021) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.45.20999 286! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho la luz. Es preciso pensarnos, situarnos, fuera del sujeto unitario, sustantivo y homogéneo que conserva una estructura violentamente excluyente. El terreno común está precisamente en la otredad. Para ello, para situar la inmanencia en el centro del derecho –si es que esto fuera posible–, una tarea consiste en plantear un vínculo diferente entre subjetividad y propiedad. Es aquí que entra en juego el pensamiento de Stefano Rodotà (1933-2017). En la larga vida académica de Rodotà, encontramos varias obras que marcan su cosmovisión jurídica. Las más representativas: Il terribile diritto (1981), Tecnologie e diritti (1995), Tecnopolitica (1997), La vita e le regole (2006), Il diritto di avere diritti (2012), Solidarietà (2014) o Diritto d’amore (2016) 1 . Estas obras nos marcan cuatro ejes que podemos encontrar en su pensamiento: 1) propiedad privada; 2) tecnología; 3) sujeto, persona y cuerpo; y 4) bienes comunes. En este texto no se pretende realizar un estudio sistemático de toda su obra, trabajo que desbordaría los límites de un artículo, sino que situaremos nuestro foco de atención en cómo pensó Rodotà los bienes comunes como esa racionalidad otra para la relación entre sujeto, propiedad y bien 2 . 2. La máquina propietaria 2.1. El enigma de la propiedad Beccaria planteó que los hurtos, al carecer de violencia, debían ser castigados con una pena pecuniaria, de tal forma que quien hurtaba veía empobrecido su patrimonio a causa de su acción delictiva. Pero, al final, solo queda la cárcel como castigo puesto que «ordinariamente este delito proviene de la miseria y desesperación, cometido por aquella parte infeliz de hombres, a quien el derecho de propiedad (terrible, y acaso no necesario) ha dejado sólo la desnuda existencia» (Beccaria, 2011, p. 224). Terrible e innecesario, así califica Beccaria el derecho de propiedad. Y la contestación de Bentham pocos años más tarde: «es sorprendente que un escritor tan juicioso como Beccaria haya insertado, en una obra dictada por la más sana filosofía, una duda subversiva del orden social», pues para el filósofo inglés el derecho " 1 Algunas de estas obras han sido traducidas por Luis Díez-Picazo (El terrible derecho), Andrea Greppi (La vida y las reglas) o José Manuel Revuelta (El derecho a tener derechos). 2 Un buen acercamiento sistemático al debate sobre los bienes comunes en Lloredo Alix (2020). " " " CEFD Número 45 (2021) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.45.20999 287! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho de propiedad «es el más espléndido triunfo de la humanidad sobre sí misma» 3 . Es a partir de este debate que Rodotà plantea sus reflexiones. En 1981 publicará un libro que marcará el devenir intelectual del jurista: Il terribile diritto 4 . Se trata de un conjunto de textos que Rodotà había venido publicando desde inicios de la década de los 60. Y es que en aquel momento, justo después de la Segunda Guerra Mundial y con el mundo dividido en dos bloques antagónicos, tanto la cuestión de la persona como la de la propiedad privada renacieron como banco de pruebas decisivo: «una necesidad imperiosa de ‘reconstruir’ nos empuja a no cuestionar la estructura propietaria (o incluso a restaurarla)» (Rodotà, 2013, p. 31). La máquina propietaria funciona en un mundo unidimensional: el de la reducción de todas las relaciones sociales a la economía. De ahí la restauración integral de su absolutismo (Rodotà, 2013, p. 8). No se trata de una simple restauración a su lugar tradicional, sino que opera como centro del sistema (Rodotà, 2013, p. 444). En el Primer tratado sobre el gobierno, Locke planteó una responsabilidad sobre la riqueza, un límite a la propiedad que deduce una obligación moral con respecto a los más débiles. Propiedad y sociedad mantienen así un diálogo armónico, capaz de autocorrección frente a la privatización de los bienes fundamentales (Rodotà, 2013, p. 9; Rodotà, 2016, p. 14). Con Locke (2006, pp. 32-55), el derecho de propiedad viene configurado como consecuencia y precondición de la conservación de la vida. Es así que la propiedad se refiere a una vida, al mismo tiempo que la vida necesita de algo propio para poder cubrir sus necesidades primarias. De esta forma, la propiedad es presupuesto, y no consecuencia, de la soberanía destinada a defender y conservar la propiedad. Justicia y propiedad quedan ligadas en Locke (Rodotà, 2016, p. 15). Esta dependencia se puede ver en la mutación que en la cosmovisión propietaria transcurre entre 1776 y 1804. Si la Declaración de derechos de Virginia estableció en su primer artículo el derecho inherente a adquirir y poseer propiedades al mismo nivel que la vida o la libertad, el artículo 2 de la Declaración francesa de derechos del hombre y del ciudadano estableció la obligatoriedad de la conservación de los derechos a la libertad, la seguridad, la resistencia y la propiedad, calificada esta como inviolable y sagrada. Pero el punto clave lo encontramos en 1799 cuando Napoleón cancela la fraternidad y erige la " 3 La cita en Bentham, J., Principles of the Civil Code, https://www.laits.utexas.edu/poltheory/bentham/pcc/pcc.pa01.c09.html (visitado el 29 de mayo de 2021). 4 Se cita por la tercera edición de 2013 que incorpora una quinta parte (y un añadido al subtítulo) sobre bienes comunes. " " " CEFD Número 45 (2021) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.45.20999 288! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho propiedad junto a la libertad y la igualdad como la tríada revolucionaria. Aquella, finalmente, encontrará su lugar en el artículo 544 del Código Civil francés de 1804: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, con tal que no se haga un uso de las mismas prohibido por las leyes o los reglamentos», copiado casi literal en el artículo 348 del Código Civil español de 1889. Si bien este artículo prevé la posibilidad de que el legislador intervenga limitando la propiedad, al mismo tiempo establece otro límite al propio legislador: la necesidad de respetar el requisito del carácter absoluto en el derecho de propiedad, identificando propiedad e individualismo jurídico. Los poderes del propietario devienen ilimitados (Rodotà, 2013, pp. 85, 90 y 108). Habrá que esperar al fin de la Segunda Guerra Mundial para que la propiedad sea relativizada en coherencia con el compromiso social-democrático. Pero con el tiempo de la contrarevolución conservadora (Capella, 2007), la máquina propietaria recupera su absolutismo. Ahora, en cambio, las problemáticas tecnológicas, la cuestión del cuerpo o los bienes comunes precisan resignificarla. Esta breve cosmovisión de la propiedad nos señala la interrelación entre su carácter absoluto y la abstracción del sujeto hasta su limitación social y la condición humana como punto de partida. En cierta medida, la máquina propietaria desarrolla todo su potencial en un escenario en el que el sujeto es abstracto (pensemos en el sujeto de derecho), mientras que encuentra límites conforme más encarnado es ese sujeto, cuanto más inmanente. Pero la máquina propietaria ha establecido la lógica según la cual toda relación entre un individuo y un bien debe estar mediada por la propiedad, a pesar de que no todo acceso a un bien implica una apropiación exclusiva, ni la atribución de un bien en propiedad supone necesariamente su alienabilidad (Rodotà, 2013, p. 24). Como sostenía el eslogan de Democrazia Cristiana, «non tutti proletari, ma tutti proprietari» (Gonella, 1968, p. 246). Se trata, en fin, de un escenario conflictivo (Rodotà, 2013, p. 33), donde la abstracción de la democracia hace emerger la concreción de los conflictos (Rodotà, 1992, p. 58). 2.2. La lógica propietaria En este campo de batalla, por decirlo con Tocqueville, la lógica propiedad se asienta sobre la exclusión y se representa a sí misma desde la libertad (Rodotà, 2013, pp. 227-230). La lógica propietaria consiste en atribuir el dominio exclusivo a un sujeto de una cosa que era libremente disfrutada por todos (Rodotà, 2013, pp. 50 y 63). Se inmuniza, en el sentido de Esposito (2002). Por eso ha habido intentos de redefinirla en torno a la accesibilidad, a tutelar intereses socialmente más relevantes como la salud, el " " " CEFD Número 45 (2021) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.45.20999 289! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho ambiente, el trabajo o determinadas prestaciones sociales. Se trata de un nuevo núcleo duro vinculado a la persona y sus necesidades. Pero ello implica un conflicto entre sujetos propietarios y no propietarios para el que se establece una regla de resolución, de neutralización: «a su vez, se traduce en una disciplina de la propiedad de los bienes (o de las situaciones de los propietarios) que no se encuadran dentro de las necesidades mínimas de la persona [...]. La propiedad se convierte en un obstáculo de facto, cuya remoción también está encomendada a normas jurídicas» (Rodotà, 2013, p. 41). El modelo propietario ha terminado por encarnar la forma de protección jurídica más intensa (Rodotà, 2013, p. 460). La tutela de los derechos es plena en el ámbito económico, ya que la propiedad se constituye como un poder absoluto destinado a limitar al poder soberano como el otro absoluto. El resto de derechos terminan por quedar vinculados a la discrecionalidad de los poderes públicos (Rodotà, 2011, p. 4). La abstracción del sujeto será clave para esta posición central de la propiedad privada. La civilización burguesa es una civilización del tener, por eso el ciudadano es ciudadano en tanto propietario. En la modernidad occidental la propiedad privada individual tendrá un carácter constitucionalizante. De ahí la mayor importancia del Código Civil durante el siglo XIX respecto a la Constitución. Como señala Grossi, «en el corazón de la civilización moderna hay, por tanto, un modelo fuerte, fuerte en tanto inviolable y sagrado. Un modelo que solo puede ser único, ya que en él y con él la propiedad se fusiona con la libertad individual, alcanzando el rango de dimensión ineliminable de la libertad del sujeto» (2019, p. 22). Y se hace como si el derecho forjase la naturaleza, fingiendo que el derecho restablece por casualidad un régimen natural que él mismo ha hecho desaparecer (Thomas, 2020, p. 38). De ahí la necesidad que plantea Rodotà no de distribuir la propiedad de acuerdo a los nuevos sujetos (también colectivos), sino de individuar, por un lado, áreas en las que la lógica propietaria debe transformarse en una lógica diversa, una lógica no propietaria como es el caso de la tutela del medio ambiente o de la salud como ese don a dar para las generaciones futuras. Pero también es preciso establecer reglas de control sobre el ejercicio del derecho propietario independientemente de quién sea el sujeto (Rodotà, 2013, p. 45). La lógica de la exclusión ha de dar paso a la de la cooperación, a la posibilidad de asumir la solidaridad como valor (Rodotà, 2013, pp. 450-451). Los bienes comunes tienen la función de estructurar la solidaridad por medio de la creación de las condiciones culturales y estructurales para el desarrollo de comportamientos colaborativos y participativos (Rodotà, 2018a, p. 101). " " " CEFD Número 45 (2021) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.45.20999 290! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho 3. Hacia los bienes comunes La solidaridad ha sido una palabra proscrita en el pensamiento jurídico, llegando a articularse desde su opuesto: el delito de solidaridad cuando se ayuda o se acompaña a migrantes irregulares, a pesar de que quien ayuda esté haciendo cumplir derechos humanos. Se trata de la Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares como delito por parte de los Estados miembros, como es el caso del artículo 318bis del Código Penal español. En cierto sentido, la solidaridad tiene dos caras: una asociada a lo común, al don, y otra a la ingratitud, a la inmunización 5 . Esta segunda cara, la que hace separar un individuo o un grupo del resto del mundo, pareciera haberse impuesto. En palabras de Rodotà, «la anulación del principio de solidaridad como guía para la acción pública y privada y criterio de valoración del comportamiento también se presenta como un acto arbitrario, una amputación indebida del orden jurídico» (Rodotà, 2016, p. 5). Esta cancelación viene aparejada también con la del Estado social (Rodotà, 2016, p. 31). En cierto modo, en la Unión Europea conviven dos constituciones. Por una parte aquella que reconoce derechos que garanticen una existencia digna (como señala el art. 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), por otra aquella que establece el pacto fiscal europeo (2012). Esta última se alza, no obstante, como prevalente en el conflicto, eclipsando, en cierto sentido, la solidaridad que acompaña a la primera. De nuevo, la máquina propietaria se erige por encima del vínculo social, reduciendo considerablemente, incluso, la propia noción de ciudadanía (Rodotà, 2016, p. 35; Rodotà, 1992, pp. 45-48). Recordemos lo dicho pocas páginas atrás: igualdad, libertad y propiedad. La fraternidad, el principio olvidado (Pezzimenti, 2007, pp. 57-78), queda estrechamente ligada la solidaridad (que se configura como una obligación) (Rodotà, 2016, p. 48-56), también en su destino como elusión (Rodotà, 2016, pp. 20-30) 6 . La fraternidad no se presenta como un derecho a excluir a los otros del disfrute de un bien precisamente por la supremacía de la propiedad. No hay más un derecho fraterno (Resta, 2005). Pero esta debilidad de la fraternidad, a pesar de ser condición de la igualdad y de la libertad, no puede ser leída debido a su carácter abstracto, sino por su incompatibilidad con la lógica propietaria. Ya que tanto la " 5 Sobre la lógica del don y la inmunización, Esposito 1998 y 2002. 6 Roberto Esposito (2014) señala cómo el concepto solidaridad puede ayudar en un momento en el que el léxico frío de la ciencia política parece insuficiente para narrar nuestra vida. " " " CEFD Número 45 (2021) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.45.20999 291! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho fraternidad como la solidaridad abandonan la lógica de la relación jerárquica. En el marco de la revolución francesa, señala Rodotà que «estamos ante un clásico conflicto entre inclusión (fraterna) y exclusión (propietaria), que acaba esterilizando la otra función que se le encargó a la fraternidad, la de ser un principio que podría mitigar los efectos de la hostilidad hacia los cuerpos intermedios, consignada en 1791 a la ley Le Chapelier, con su prohibición de constituir asociaciones, construyendo la nación según una lógica opuesta a la de la fragmentación feudal» (2016, p. 23). El derecho exclusivo (y excluyente) de la propiedad muta el sentido mismo de la igualdad: la igualdad en la posesión deviene el factor decisivo para superar la disparidad. Se constitucionaliza así la desigualdad. La ciudadanía se concentra en la propiedad (Rodotà, 2018b, pp. 45-46). Esta es la mutación antropológica por la que la crisis, el debilitamiento o la cancelación de la obligación de solidaridad supone la violación del principio de dignidad, pues la solidaridad no puede estar aislada, ni separada (Rodotà, 2016, pp. 37 y 39). Además, la solidaridad se configura jurídicamente como un conjunto de deberes declinados con referencia a la política, la economía o la sociedad. No oculta el conflicto (Cazzetta, 2015, p. 1072). La solidaridad juridificada adquiere su propia autonomía e impregna todo el sistema jurídico. De ahí que su denegación supone un ataque al propio sistema constitucional: «las facultades del propietario, la relación entre deudor y acreedor, las modalidades de reparación del daño no pueden dejar de verse afectadas por el alcance que la Constitución confiere al principio de solidaridad también en lo que respecta a las relaciones directas entre particulares» (Rodotà, 2016, p. 45). Así es claro el artículo 2 de la Constitución italiana al exigir, entre la fundación de la República sobre el trabajo (art.1) y la dignidad desde el plano social (art. 3), «[…] el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad política, económica y social». En el texto constitucional español, por el contrario y a pesar de que un texto cercano como el portugués tuviera un artículo concreto sobre la solidaridad (art. 63 vinculado a la seguridad social) y otros parciales (art. 66 sobre solidaridad entre generaciones y medio ambiente; art. 73 en el marco de la educación, cultura y ciencia), solo encontramos la solidaridad en la cuestión territorial (art. 2 solidaridad entre las regiones; arts. 138, 156 y 158 reiteran la solidaridad económica entre las regiones) y con respecto al medio ambiente (habla de solidaridad colectiva en el art. 45). Difícil de explicar esta cancelación en el sistema constitucional español (Cabo Martín, 2006; Lucas, 1993). " " " CEFD Número 45 (2021) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.45.20999 292! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho Un punto clave es entender la solidaridad vinculada con la lógica del don y no con la del beneficio. Esta lógica del don «puede, o incluso debe, prescindir de la identificación de un destinatario concreto, dando así una versión del vínculo social que lo proyecta más allá de una relación entre personas individuales, y adquiere más bien el significado de la ubicación de la persona en el ámbito de toda la humanidad, a la que sin distinción ni discriminación se reservan los beneficios de su acción» (Rodotà, 2016, p. 68). Esta lógica del don choca frontalmente con un derecho marcadamente mercantil que introduce desconfianza (con cargas fiscales, prohibiciones, etc.) en los actos que impliquen gratuidad (Rodotà, 2018c, p. 124). Pero es que la donación, para el sistema jurídico, no se agota en la relación entre quien dona y a quien se dona, sino que participa en todo un sistema de relaciones que puede llevar a la revocación de la donación, incluso muerto ya el donante, cuando afecta a terceros. Y ello porque «la donación no nace sólo del espíritu de liberalidad, sino que responde al cumplimiento de una obligación social y tiene incluso su origen en una idea de reciprocidad por la que se ha podido decir, en una formulación extrema, que no hay ninguna donación gratuita» (Rodotà, 2018c, p. 125). Como sostiene Esposito (1998), en el munus se produce la donación de uno mismo. Aunque si bien en Esposito el don debe darse y no puede no darse, Rodotà señala cómo una de las características de la donación es la posibilidad de su rechazo. Pues el don queda vinculado también a la responsabilidad (Rodotà, 2018c, p. 130). Pero lo cierto es que la lógica del don es una lógica de vínculos sociales. Por eso es preciso rearticular la solidaridad como principio en relación al vínculo social. Esta rearticulación no puede realizarse desde la idea de generosidad, pues se correría el riesgo de abandonar la dignidad a la sensibilidad de cada sujeto privado (Rodotà, 2016, p. 99). Dos campos de actuación urgentes en los que la solidaridad puede ser construida como pilar son tanto la migración como el medio ambiente (Rodotà, 2016, p. 114). Se trata de manifestaciones de una inmediata y dramática búsqueda de condiciones de vida ligadas a la satisfacción de necesidades primarias. Esto es lo que justifica la importancia que a día de hoy tienen los bienes comunes como presupuestos necesarios para la vida social (Pennacchi 2012, p. 4): «se trata, por tanto, de bienes sustraídos a la apropiación exclusiva por parte de sujetos públicos o privados» (Rodotà, 2016, p. 115), directamente disponibles para realizar los derechos fundamentales y el libre desarrollo de la persona, así como en interés de las generaciones futuras (Rodotà, 2018b, p. 37). Por eso los bienes comunes, materiales e inmateriales, salen del paradigma propietario de la exclusión y entran en el paradigma solidario de la " " " CEFD Número 45 (2021) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.45.20999 299! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho persona (sea esta ciudadana o no) que hace que Rodotà no logre salir de la máquina que establece el binomio apropiación-pertenencia? ¿Logra salir Rodotà y su concepción de los bienes comunes del binomio constituyente-constituido? " también lo encontramos marcadamente en la obra de Agamben, especialmente L’uso dei corpi (2014) y en Altissima povertà (2011). Sobre la relación entre usus –categoría que acoge Agamben– y bienes comunes, Ciervo, 2012, pp. 48-51. " " " CEFD Número 45 (2021) | ISSN: 1138-9877 | 10.7203/CEFD.45.20999 300! CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho 5. Referencias bibliográficas AGAMBEN, G.; Altissima povertà, Ed. Neri Pozza, Vicenza, 2011. AGAMBEN, G.; L’uso dei corpi. Homo sacer, IV, 2, Ed. Neri Pozza, Vicenza, 2014. AMENDOLA, A.; «Autopiesi del sistema, autonomía dell’eccedenza», en Chignola, S. (Ed.), Il diritto del comune. Crisi della sovranità, proprietà e nuovi poteri costituenti, Ed. ombre corte, Perugia, 2012, pp. 66-97. ANGIOLINI, C.; «Possibilità e limiti dei recenti regolamenti comunali in materia di beni comuni», en Quarta, A. y Spanò, M. (Eds.), Beni comuni 2.0. Contro-egemonia e nuove istituzioni, Ed. Mimesis, Milano, 2016, pp. 147-156. 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