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Defensa del articulo 48, capitulo 1º, titulo 3º del Código Civil, que trata del matrimonio : estractada de los Sagrados Cánones, y de escritores de ortodoxa y sana doctrina

Prieto Ballesteros, José

Abstract

Rúst.

Full text

ñ . 1 J U V' V* £ ?} n ¿ V/% . ' A' ^ ‘ BEL ARTICULO i S , CAPITULO I .'. TITULO 3.° DEL CÓDIGO CIVIL, E x ac a d a de los Sag ad os C ánones , y de esc i o e s ■} de o odosa y sana doc ina. POR EL PRESBÍTERO 2Don 3osé P ie o balles e os. C,OW£YE.m una doc ina ú ilísima, y aun necesa ia á odos los S es. Sace do es, y con es pecialidad á los que desempeñan la cu a de almas. BAEZA: 1852. Imp en a de la Comisión Gene al de Lib os. : l AGQS. 931 • M BIBLIOTECA HOSPi AU GRANADA I b J l l o i í h a? BEL ARTICULO 18, CAPITEL» I.”, TITULO 3." DEL CÓDIGO CIVIL, // l i i l á 1 E x ac a da de los S a g ad o s Cánon es , y de esc i o es de o odosa y sana doc ina . POR EL PRESBÍTERO V.O-A Slou 3osé P ie o balles e os. COWUW> una doc ina ú ilísima, y aun necesa ia á odos los S es. Sace do es, y con es pecialidad á los que desempeñan la cu a de almas. BAEZA : 1852. Imp cu a de la Comisión Gene al de Lib os. • l AGOS. 931 ■ Los ejempla es que no es en señalados y ub icados po el au o , no son legí imos. * Ap obación y licencia del Ilus isimo S . Obispo Diocesano. OBISPADO DE JAEN. En is a del examen hecho de nues a ó den ace ca del esc i o i ulado: De ensa del A iculo 48, capi ulo l.°, i ulo 3.° del Código Ci il, que a a del Ma imonio, esc i o po V. y no con eniendo cosa alguna con a la é y buenas cos umb es, concedemos á Y. nues a licencia pa a que pueda imp imi se el manusc i o que le de ol emos, ub icado de nues a mano ; debiendo V. p esen a luego que se imp i ma dos ejempla es en nues a Sec e a ía de Cáma a. Dios gua de á V. muchos años. Jaén 23 de Ma zo de 1852. — José, Obispo de Jaén. — S . D . José P ie o Ba lles e os, Bejija . incid o .Ú ó!¡íi »/CÜ b b .übliOÍHÍ l .l<!j-=:'.i;.'jjl*l: :m A m QííAHñmQ [■ -í ■; ó y .. =.- ' • ; . [ . • <¡ú -. ■ ’ ; -Ú* 'A> ■ . hms ./ I ■ ? £ lí il . bidi i . /•••; •%!. ; . :? ;:0 -i'IÍJ üi W y u jí 0 ¿ n ¡ [ 1 6)íl‘j : 0'5;i . ¡‘ <:•* .U'lliinü, ab • i'-.- .:; **b /: a»M 9b C£ «qbí .soñé «Oílap n ~s>3 'b.íh'l -i XI . £ •— . ac*:íi s h a :) ¡soy . g m in m i ‘. 'V ' i h i ' , siE n í*-> •>>'> i íiÍH |¡ílÍ 'íia isl :i!) ■ O.p-Bí l ¡■ :) ¿ á 'i ííi jl¡ * ’>£'! u ■ i; ü .b m u g -b iÜ u;> , W l - — . S : C 8 i' - , :B ii j o í , 8 0 1 9 J89Ü A oso os, ene ables y su idos Sace do es españoles, que con una paciencia y esignación admi able habéis apu ado has a las heces el cáliz ama go de la ibulación en medio de la pe secución, de la mise iay aba imien o; y que á odo habéis callado á imi ación de nues o ado able Reden o y Maes o, pe o i mes odos (con muy pocasescepciones) en los p incipios y dogmas de la Religión C. A. R .: á oso os dedico es e pequeño abajo, del que no in e eso o a cosa que la hon a y glo ia de Dios, pu eza de su San ísima Re ligión y bien de las almas, con iadas á nues o cuidado y igilancia. Y si nues os ad e sa ios ie on con admi ación nues a esignación en medio del in o unio, maledicencia, calumnias, c ueles inju ias , g ose os dic e ios y pe secu ciones ; aho a obse a án con asomb o que no callamos, cuando en sus públicos esc i os leemos y emos a acadas con a i icio palia i o, las doc inas ca ólicas. Aho a cono ce án, que si a ándose de inju ias y padecimien os pe  sonales, uimos su idos has a el he oísmo, cuando se e  sa la Doc ina Ca ólica en e las suspicaces y jansenís icas ambigüedades, le an amos nues a oz pa a de ende la, <2 e im ic ú 6 e e & e o ¿ ó p a X o L aho a lo se á la de so excelsa nie a la Seño a Doña Isabel 2 .a (Q. D. G.) Sin le an a mano, y con ai e de despecho, los Pis oyanos y Sanci anis as, con a anosa solici ud buscan y pesquisan es a Bula pa a acaba , si posible les uese, has a con su memo ia. Es a pesquisa ha con ibuido á que sea a o un documen o an p ecio so , y que se halle en manos de pocos, cuando ningún eclesiás ico, y mucho menos los enca gados de la cu a de almas, de- bian igno a le : él puede llama se en e dad , una mues a de la elocuencia omana en su siglo de o o, po lo que espec a á la con ex u a, belleza y cadencia de su la inidad ; y como un e- po o io de la sana doc ina eológica, canónica y mo al, po lo que mi a al singula y esquisi o ac o con que su San idad ana liza , censu a , cali ica, ep ueba y condena una mul i ud de p o posiciones que causa on y causa án po mucho iempo g andes as o nos en la Iglesia y en los pueblos. Él debía se el p ime ado no de las biblio ecas del cle o, po que es la inago able pa ne a de donde se puede saca el saludable alimen o de una sóli da ilus ación , y un p o is o pa que donde puede municiona se con a mas ce e as y segu as odo el que enga necesidad ó un debe de hace la gue a á la impiedad ilosó ica, y á la iloso ía e oluciona ia (1). Es o debe á se mas que su icien e á un ca ólico, y mas en e aquellos que saben que el que no oye á la Iglesia debe se enido como un gen il ó un publicano : pe o como aquella San a Mad e, no ob a jamás po cap icho, sino siemp e undada en solidísi mos y g a ísimos undamen os, se nos pe mi i á hace aquí, aun que b e emen e, algunas e lexiones. An e odas cosas, quisie a, que es os nue os e o mado es, egula izado es ó p oyec is as, nos dije an, ó espondie an. «Si solo á los p íncipes oca pone impedimen os di imen es, y solo con su anuencia puede es ablece los la Iglesia, an es que aquellos se con i iesen, ¿quién acul ó á es a pa a hace lo? ¿A cuál de los empe ado es en onces einan es se ué á pedi la anuencia pa- (1) Las palab as de la Bula condenan esp esamen e « La doc ina del Sínodo que a ianza que solo á la po es ad ci il pe enece o igina ia men e el pone impedimen os al con a o del ma imonio, e c. Como si la Iglesia no hubiese podido siemp e y pueda en los ma imonios de los c is ianos es ablece impedimen os, que no solo impidan el ma imo nio, sino que le hagan nulo en cuan o al ínculo, los cuales obliguen á los c is ianos aun cuando habi en en ie as de in ieles , y dispensa en ellos, &c. » Des uc i a de los Cánones 3, 4,9 y 12 de la sesión 24 del Concilio T idcn ino. 12 a es ablece , . g. en los Cánones Apos ólicos (Cánon 27) el im pedimen o de o den sac o, pe mi iendo las bodas solo á los clé igos de meno es, anlu n lecló ibus e canló ibusl ¿Fue Au elia- no, T ajano, Maximiano ó Dioclesiano, quien p es ó su asen i mien o pa a ello, ó dió su pe miso? En el Concilio de Anci a, (Cánon 12) se es ableció ambién el impedimen o del ap o, mandando saca á las í genes del pode de los ap o es e c. Con anuencia ó pe miso de qué p íncipe se hizo? e c. Es necesa io no habe se pa ado á e lexiona siquie a un mo men o ales absu dos, ni menos los incon enien es que de ello pod ían esul a ó habe esul ado. Supongamos, que así como Scipion de Ricci llegó á se el Conseje o de Leopoldo, g an duque de Toscana , o o de sus mismas ó semejan es ideas lo hubie a si do de Ne ón , de Domiciano , ó de alguno de aquellos p ime os pe seguido es del C is ianismo, con solo un asgo enia en su mano acaba con la Religión de Jesuc is o. Con solo habe es a blecido po impedimen o di imen e del ma imonio la p o esión de la Religión C is iana, as aba pa a aboli ía; la azón es muy sen cilla , po que los c is ianos sabían que es aban obligados en con ciencia á obedece á los p íncipes, en las cosas de su compe en cia. Si á ellos pues , ocaba pone impedimen os y es ablecían es e , no había medio : Ies e a p eciso, ó deja la Religión, ó e nuncia odos al ma imonio; y como una sociedad compues a so lamen e de célibes no puede p opaga se; lié ahí, á la p ime a ge ne ación es inguido el c is ianismo, y la Religión del C uci icado ahogada en su cuna. Además, si como dice el mismo Scipion de Ricci, y en es a pa e dice una e dad y es amos aco des «al de echo de es able ce impedimen os es á esencialmen e anejo el de echo de dispen sa lo» ¿Donde y cuando, en qué pais los p íncipes c is ianos han dispensado jamás en ellos? Cí ense algunos ejempla es. ¿Es po sible que en e an os p íncipes c is ianos como ha habido en el anscu so de an os siglos, á ninguno le haya ocu ido jamás, y á odos se haya ocul ado es e de echo y acul ad p i a i a suya? ¿Qué de an os minis os y conseje os, en e ellos muchos ene migos decla ados ú ocul os de la Iglesia Ca ólica , no haya habido uno siquie a que les hubiese inspi ado el pone lo en p ác ica? Digo mas. ¿ Que habiéndose is o a ios de aquellos sobe anos impedidos de enlaza se con las pe sonas que pe didamen e ama ban , no hubiesen , de ogado, pues que Ejus es de oga e cujus esL cónde e, aquellos impedimen os que les e an obs áculo á sus de seos? ¿Que lejos de eso se diesen an a pena y agilásen po acu di á la Iglesia, jun a concilios en sus es ados, y iendo que no 13 bas aba aun es o, ecu i y espe a la decisión y sen encia de los omanos pon í ices? ¿Es posible que no hubo algún obispo pala ciego que les inspi ase es e medio an sencillo, con el que sin an o a an hubie an llegado á consegui el in y obje o deseado? ¿No lo hicie on? Cla o es á, y señal cie a es que á ellos no o caba ni oca el es ablece los. Conociendo es as e dades los opinan es, dicen sea así; pe o es ambién, que los empe ado es á iempos es ablecie on algu nos. Así emos que Teodosio el jo en es ableció «que no se pu diese con ae ma imonio en e p imos ca nales;» y en las no elas de Jus iniano se acue da ambién , «que po el ing eso en Religión se disuel e el ínculo del ma imonio.» Ve dad es, ¿pe o es posible que homb es dados y aplicados á las le as igno en, que odas esas y o as de e minaciones se han aco dado po co mún consen imien o de las dos po es ades, y que nunca u ie on e ec o canónico has a que la Iglesia las au o izó y adop ó po su yas en los é minos que aho a ha au o izado el conco da o? Si en luga de consul a á Ricci y Launoy que ue el p ime o que dió el escándalo de enseña es a doc ina, condenada desde luego é impugnada po los obispos desu país y po la San a Sede, nues os no eles e o mado es y egula izado es hubie an consul ado al angélico Doc o San o Tomás, hab ían is o, « que la p o hibición de la ley ci il ó humana no bas aba pa a es ablece un impedimen o del ma imonio, ni pa a que se enga como al, sino media ó in e iene la au o idad de la Iglesia , que po su pa e lo aco dase ó p ohibiese.» (I) De ahí es, que la Iglesia ha p escindido siemp e de las de e minaciones ci iles, y se ha a enido solo á las canónicas pa a el a eglo y es ablecimien o de los impedimen os, y desde sus p i me os dias pod íamos alega muchos ejemplos. Omi o lo que se pod ía ci a de S. Pablo, de sus ca as p ime a y segunda á los co in ios , sob e el de la dispa idad de cul os, po que algunos quie en que el San o Após ol solo u iese ales ma imonios po ilíci os, y no po i i os. (2) Pe o es i ecusable y ue a de oda du- (1) P ohibi io esis humanae non su íice e ad impedimen um ma- imonü nisí in e eni e ecclesise auc ó i as, quae ídem e iam in e dici . ( S. Tho n. ¡n 4. Sen . dis . 42. y q. 11. á 2, ad 4.) (2) S. Pablo en la segunda ca a á los co in ios, cap. G. . 14, en ca ga á los c is ianos, que no aigan yugo con los in ieles: «noli eju- gum duce e cum injidelibus.» Es deci , según S. Ge ónimo, uni se en ma imonio con ellos anolile ma imonio ungí.» ( Lib. .° con Jo i- nian.) Y en la 1.a cap. 7 . 39, hablando de las iudas, después de ha be dicho «que la muge ín e in i e su ma ido, es á ligada á la ley del 14 da, que la a inidad aun en el p ime g ado, ó sea con un he ma no ó he mana de la p ime a esposa ó esposo, no e a obs áculo po la ley ci il ó de los omanos al maL imonio, y así e emos que Cecilio Me elo, se casó con una he mana de su p ime a mu- ge ; C aso con la iuda de su he mano , y P uden ila, seño a o mana, con el he mano de su di un o ma ido, e c., e c. Y sin emba go, en el Concilio Iiibe i ano año de 305, Canon 61. Se p ohibie on ales bodas, y se ab ogó es e de echo de los oma nos , p i ando de la Comunión á los con a en o es, y lo mismo hizo el de Neocesa ea, ambién á p incipios del siglo 4.° (Canon 2.°) El An isido ense Canon 30 : y el Aga ense en iempo de San Símaco Papa e c. Y cie amen e mal pod ían aquellos Pad es p o cede con anuencia de los p íncipes ó gobie nos, cuando sus de e minaciones e an diame almen e opues as; es a es una nue a p ueba, de que la Iglesia nunca ha c eído depende en es a pa e de las leyes ci iles: pe o con iene no a las palab as del Conci lio de Neocesa ea , pa a que se ea que se a a de impedimen os di imen es. Si una muge ,dice, (el Concilio de Ilibe i lo esp e- saba del a ón, y lo mismo el An isido ense, pe o pa a nues o obje o odo es uno) se casa e sucesi amen e con dos he manos, sea p i ada de la Comunión po oda la ida , y solo en la mue e po commise acion , sea admi ida á ella : pe o con al que an es p ome a que si llega á ecob a la salud, ompe á ó disol e á aquel ínculo, y se sepa a á del segundo esposo. Mulie si duo- bus a ibus nupse i abjiciá u ; e un amen in eopi u, p ole mise ico diam , si p omise i quod acía incolumis hujus conjunc- ionis incula dissol e , uc um pceni enlice consequalu : y nó ese que no como quie a exige la sepa ación quoad lo u n e habi alio- nem, sino la disolución del ínculo, incula dissol e : y de ello es aba an pe suadido S. Basilio, que en su ca a á Diodo o es- p esamen e dice: «que el al enlace, ni aun ma imonio puede llama se» id ñeque conjugium esse censendum. Esa misma ley de Teodosio que se ci a, nos suminis a un nue o es imonio. Teodosio la dió ; A cadio y Hono io la e o ca on y ol ie on á da po lib es de nue o los enlaces en e a ón ; pe o que en mu iendo és e, ella queda lib e; añade si gus a, cá sese con quien quie a: pe o con al que sea con c is iano, que es la in e p e ación que el mismo S. Ge ónimo (Lib. 6 , cap. 5 con a Jo inian.) S. Agus . {de adullo conjugib. cap. 23) don al lanlum in domino, con que se esp esa el Após ol; y dado caso que solo lo dé po ilíci o, siem p e enemos que el Após ol se econocía con au o idad pa a aco da p o idencias sob e los ma imonios, sin con a con la au o idad ó ley ci il , pues po es a e an líci os ales enlaces. 15 p imos ca nales. ¿Y la Iglesia a ió con las a iaciones de los p íncipes? A endida siemp e y únicamen e á las eglas y de e  minaciones canónicas, siguiendo el o den , que desde los p ime os iempos (1) habia is o obse ado, con inuó p ohibiéndolos del odo y igu osamen e , y nos cons a po S. G ego io el G an de : «La ley ci il , esc ibía el San o á S. Agus ín de Can o be- i, pe mi e que se puedan casa el hijo é hija de dos he manos ó he manas ; pe o la ley Sag ada lo p ohíbe : ales ma imo nios no suelen ene buen éxi o ; y asi es necesa io que cuando media solo segunda gene ación , (que es en e p imos ca nales) se abs engan absolu amen e de ello (2). O o ejemplo no menos au én ico nos o ece el San o Conci lio de T en o. Quisie on los eyes que uese impedimen o di i men e «el disenso de los pad es» : dijo la Iglesia que nó, y nó lo' ué ni lo es: ins a on al con a io que uesen álidos los ma imonios «clandes inos» los ep obó la Iglesia, y ep obados es án ; y en e dad que si la Iglesia p ocediese en el pa icula po anuencia ó concesión de los p íncipes, no hab ía podido el Concilio sepa a se del dic amen ó esolución de ellos: pues un manda a io no iene mas au o idad que la que le dá el que le co munica las acul ades ó pode . Luego en la Iglesia jamás se ha c eído que á los p íncipes oque es ablece impedimen os al ma imonio ; y si en la Iglesia nunca se ha c eído, y somos e da de os hijos suyos, pa a sen i con es a San a Mad e , y no apa  a nos de su doc ina, debe emos noso os deci lo mismo. En in, ¿se c ee que el ma imonio en e c is ianos es Sac a men o? No pienso que nues os e o mis as se a e an á decla a se abie amen e po he eges. (3) Pues el San o Concilio de (1) Julio A icano, esc i o del e ce siglo , e ie e un suceso acae cido en Filipos de Macedonia, en iempos del Após ol S. And és, quien dice p ohibió allí las bodas de dos p imos ca nales como inces uosos. (Lib. 3.° Ce am. Aposl. apud Muza elli) (2) «Te ena lex ¡n Romana República pe mil i u si e a is si- e so o is, scu duó um a um ge mano um , el duo um so ó um i- lius e ilia míscean u , sed espe imen o didicimus ali conjugio sóbolem non posse suc esce e, e Sac a lex p ohibe cogna ionis u pi udinem e ela e. Unde necessees , u jam e ia au qua a gene ado licen e sibi jungi debea , non secunda quam diximus, á se omnino debea , abs- ine e,»__ (3) / Como he eges si son mas ca ólicos que el Papa, y han a ado de Lu e ano al mismo Nuncio Apos ólico en Mad id , el Excmo. S . D. Juan B unellil Ya en o a época los p o es an es cas iga on á uno po he ege. También los sal eado es, al pací ico é inde enso caminan e le di cen , i Al o ahí pica o lad ón 1 16 17 T en (o en el Canon 1.° de la sesión 24 de ma imonio, ana ema iza al que osa e deci que no lo e a. Canon ° Siquis dixe il ma imonium non esse e é c p opn'e unum ex seplen legis E an gélica; Sac amenlis d C is o domino ins i ulum, sed ab hominibus in ecclesia in enluin ; ne que eliam g aliam con e e; analhema $i . Pues bien: si el ma imonio es Sac amen o que signi ica y causa g acia , ¿á quién , dígasenos, enca gó Jesuc is o la admi nis ación y di ección de los Sac amen os? ¿A los p íncipes ó á la Iglesia? Indudablemen e á la Iglsia: luego la Iglesia debe á se la que en ienda en designa las condiciones que le hagan á lido, y legí imo, no los p íncipes. «Todo eso es á bien, pe o aunque el ma imonio sea Sac amen o, como él se unda sob e el con a o, y los p íncipes pueden pone condiciones á los con^ a os que los hagan in alidos, i i os y nulos, ambién pod án impone las al Sac amen o.» Hé ahi, que yá es amos en el a gu men o de nues o esc i o público , á quien p opusimos esponde , el cual dice, sob e el A ículo 48 del Código ci il ya ci ado, no solo que el ma imonio puede conside a se como con a o, sino que añade, «que como con a o ci il.» Es e es el nudo seño es c i o : no es oy con o me con esa doc ina, y en mi pob e jui cio es un debe acla a es e pun o. Un poco mas de cla idad en las ideas, y menos ambigüedad en esplica las, y se e á des a necido el an e io pa alogismo. Bajo es e supues o p opond emos b e emen e el siguien e A ículo único, del ma imonio conside ado como con a o. El Sac amen o del Ma imonio, se unda en el con a o, pe o ¿en qué con a o? en el na u al, di ino y espi i ual. ¿Y los p ín cipes, sob e qué con a os pueden impone condiciones i i an es, ó llámense impedimen os? Sob e los ci iles: ¿luego pod án impone las sob e el ma imonio? ¡ Bella consecuencia! Reduzcá- mos el discu so á un simple aciocinio : El Sac amen o del Ma imonio se unda en el con a o na u al, que es dis in o del ci il ; los p íncipes pueden pone impedimen os á los con a os ci iles, luego los pueden pone al ma imonio, que no es ci il. Es necesa io no habe saludado las eglas de la dialéc ica pa a apoya se en ales discu sos. P oba emos que el ma imonio es con a o na u al, y no ci il. ¿Qué es con a o na u al? Si alguno lo igno a, le di emos, UjsSlVEP' ' G i que con a o na u al en el ma imonio e s, aquel consen imien o mú uo í ecíp oco en e dos pe sonas lib es de di e so sexo, que se obligan á i i es ablemen e en unión conyugal, ayudán dose á lle a las ca gas é incomodidades de la ida , y la laque za de la ejez, cuida y educa los hijos si los ubie en en dicha unión. Me esplica é. La na u aleza humana exije po sí misma, como odas las cosas, su conse ación: pa a su conse ación se necesi a la p opagación, ósea ep oducción: pa a la p opagación, la gene ación : pa a la gene ación, la unión de dos pe sonas de di e so sexo ; y como es a p opagación y conse ación ha de se de c ia u as ó pe sonas acionales, pe ec ibles y sociales; que ni nacen c iadas, ni enseñadas, ni saben busca se la ida: es necesa io que en ella hayan de aca á la c ianza y educación de los hijos, y que es os engan pad es cie os y conocidos, que po debe de na u aleza se obliguen á ello , como pedazos que son de sus en añas: una unión es able y pe pe ua en e dos pe so nas lib es, no puede ene segu idad y a egla se debidamen e y con medios p opo cionados á su in, sin un consen imien o ecí p oco de ambas pa es: un consen imien o de es a na u aleza so b e ma e ia de e minada , pa a que sea es able y o denado, es p eciso que sea obliga o io: un consen imien o obliga o io es un pac o ó un con a o. Luego la misma ley na u al exijía que exis iese un con a o de ma imonio en e el homb e y la muge . Hé ahí el con a o na u al que se apa en aba desconoce en el ma imonio; con a oque de necesidad, media, é in e iene siem p e en la unión conyugal, pues sin dicho consen imien o, no se hace, ni puede e i ica se; con a o que exis ió desde el p inci pio del mundo , y an es que hubiese sociedades, sobe anos ni le yes ci iles, y de consiguien e, habiendo habido ma imonios an es que es as, es p eciso que el con a o na u al uese y sea, y no el ci il la base del Sac amen o del ma imonio; y po o a con secuencia inmedia a, no es endiendose la au o idad de los p ín cipes ó gobie nos, como ci il pu amen e que es, sino á pone condiciones i i an es , ó llámense impedimen os que los in ali den , sino á los con a os ci iles , se e cla o que no los pueden impone sob e el Sac amen o del ma imonio, pues no se unda, como hemos is o en el con a o ci il, sino en el na u al. Pe o aun hay mas: es e con a o na u al es ambién di ino, po que ue ins i uido po Dios en nues os p ime os pad es, y no como quie a , sino es able y pe pe uo, pues según el Slo. Con cilio de T en o, cuando Adan al e ce ca de sí la muge , dijo: «Es o es hueso de mis huesos , y ca ne de mi ca ne ; po lo cual el homb e deja á á su pad e y á su mad e, y se uni á á su mu- 18 ge (1), y se án dos en una ca ne, inspi ado del Espí i u Sanio decla ó el ínculo indisoluble y pe pe uo del ma imonio.» Ma- imonii pe pe uum indisolubilemque nexum p imus humani je- ne is pa ens di ini Spi ilus ins inclu p onunc ia i cwn dixi : «Hoc nunc os ex osibus meis, e ca o de ca ne mea : quamob em elinquel homo (2) pal em suum el ma em , e adhce ébi uso i suco e e un dúo in ca ne una.» (Concil. T id. ses. 24 , doc. de Sa- c am. Mal im.) Y no se pod á ampoco igno a que nues o Seño Jesuc is o esp esamen e a i mó , que es e ínculo indisoluble e a de ins i ución di ina, cuando con e e encia á las palab as de Adan , añadió. «Lo que Dios unió, el homb e no lo sepa e : quod Deus conjunxi homo non sepa e : y ea V. ahí y a, seño esc i o púlico, el e dade o o igen del ma imonio ; un con a o na u al di ino, y no ci il. Ni pa a aquí: es ambién con a o espi i ual : Dios al ins i ui el ma imonio no u o la mi a solo á la p opagación de la espe cie humana, sino muy pa icula men e el o ma un símbolo ó igu a de la unión u u a de C is o con la Iglesia , en cuya ep e sen ación se debía ele a á Sac amen o : iene pues Jesuc is o, lo ele a á la dignidad de al , aplica á él los mé i os de su p ecio sísima sang e, y le une su g acia pa a la san i icación y bien es pi i ual de los esposos, de los hijos que en él se c ien , y bien de la sociedad oda. ¿Y se ía c eíble que dejando á un lado, y p es cindiendo de es e con a o na u al, di ino y espi i ual designase po base de su Sac amen o el con a o ci il? ¿Y cuándo? ¿En qué iempo? En onces odas las naciones e an in ieles, y los con a os ci iles pa a sus ma imonios iban acompañados de o  malidades, p ác icas ó ci cuns ancias, á eces indecen es, á e ces e gonzosas, o as epugnan es á la misma ley na u al: ¿Y es os con a os p e e i ía el Seño ? Pensemos siquie a de Dios en bondad y no a ibuyamos á la sabidu ía inc eada de e minacio nes que un legislado humano de alguna p e isión no hubie a adop ado. Pe o sigamos nues o aciocinio. El ma imonio es un con a o na u al, di ino y espi i ual: y ¿és posible que ol idando has a las nociones mas i iales, haya quien c ea y se pe suada, que una au o idad empo al sea la que enga en su mano el hace nulo é in alida un con a o espi i ual y di ino, ó que penda de su a bi io el que sea álido ó no? Quién es el juez y ibunal de las cosas di inas y espi i uales (1) Los e o mado es de nues os días, la epudian y abandonan cuando les acomoda, como se hace con una bes ia en un me cado. (2) Excep is e o ma o ibus. 19 ó que dicen o den á ellas? Si llegasen á o ece se dudas sob e la es ension del de echo na u al, ó sob e los medios que conducen al in espi i ual en él, ó uese necesa io decla a é in e p e a el de echo di ino, á quién co esponde á hace lo? Indudablemen e, á la Iglesia; no á los p íncipes ó gobie nos, cuya au o idad no asciende las cosas ci iles ó empo ales: lue go á la Iglesia y no á ellos oca es ablece eglas ó impedimen os pa a el ma imonio. Oigase á San o Tomás: Los o icios y con a os ci iles se a eglan y de e minan po las leyes ci iles, los es pi i uales po las de la Iglesia. Con ac os el o icia humana de- e minan o legibus humanis : Con ac os el o icia spi ilualia de e minanlu lege ecc esiai. (Dis . 40 q. única, á 4 ad 2.a) Es e dad que el ma imonio, si se le ag egan las o mali dades ci iles, se á en cie o modo un con a o ci il, y en es e sen ido, es deci , en una condición acciden al, que en nada oca á la esencia del ma imonio, es a á suje o al p íncipe; ¿pe o qué quie e deci es o? Unicamen e, que el que al e á dichas o ma lidades no goza á los ue os ó e ec os ci iles que el p íncipe haya señalado; pe o que en el ue o de la conciencia, ó en cuan o á que el ínculo del ma imonio sea ó no nulo en ninguna mane a. Ni se c ea que po es o a o de ene a las acul ades de los p íncipes , no , yo quie o á los p íncipes inas y en mejo sen ido que nues os egula izado es, los quie o en el goce y pleni ud de sus a ibuciones, y con odo el pode que les es debido; pe o no quie o alaga los con lo que no Ies incumbe, pa a después des ona los, y ases a con a su p eciosa ida con el engaño, la in iga, el plomo y el puñal como han hecho y hacen los e o  mado es y me odis as : es deci , que yo quie o da á Dios lo que es de Dios, y al Césa lo que es del Césa . Tampoco se c ea , que es o es una in ención nues a ; no, y mil eces no : es una decla ación esp esa de los mismos p ínci pes, que han exigido en sus einos pa a los ma imonios esas o  malidades, ó p esc i o esos que se llaman impedimen os. Ahí es á la decla ación de Luis XIII ey de F ancia, sob e el dec e o es pedido en 1620 , po el cual mandaba que odos los ma imonios con aidos en con a ención al edic o de Blois en 1579, se epu asen po in álidos, y mi asen como in álidamen e con aidos. Ala mados los obispos po la mala in eligencia á que podian- da ocasión ales esp esiones, y la ansiedad que causa ían en las conciencias, espusie on e e en emen e, como se debe, al ey, po medio del Consejo de Es ado, se si iese esplica , loque po ales palab as que ía signi ica , é hiciese mani ies o, pa a co a ansiedades , que el álida ó in álidamen e con aídos, que 20 21 se decía en el mencionado edic o de Blois, solo enía elación al con a o ci il del ma imonio, mas no en mane a alguna al con a o espi i ual, ó Sac amen o, ogándole además , que no se obligase á los jueces eclesiás icos á p ocede en los ma imonios y causas ma imoniales, según lo de e minado en dicho edic o, si no con a eglo y en con o midad á los dec e os y de e minacio nes de la Iglesia, única egla de sus juicios, pues o que la ju is dicción secula no puede da la ley á los jueces eclesiás icos en ma e ias espi i uales; y po lo an o que se sup imiesen las pala b as que p esc ibían la con o midad de sus p ocedimien os á aquel a ículo. ¿Y el Rey, qué hizo? El Rey C is iano bailó jus as sus e lexiones, é hizo esponde , que de hecho las palab as de álida í in álidamen e con aidos á que se e e ian, se en endían únicamen e, y ni se podían en ende de o a cosa sino po lo que decia o den al con a o ci il, y con espec o á los jueces segla es; y en lo demás que es aba con o me, y que lo encon aba jus o (1) He aquí en qué ienen á pa a las p uebas de los que émulos de Lannoy ydeRicci, quisie an pone en las manos de los p ínci pes la au o idad de pone impedimen os al Sac amen o del ma i monio; en que los mismos legislado es ci iles abie amen e de cla an que á ellos no les compe e, y que es sob e su es e a. En is a de una decla ación an pa en e, ya añadi é solo una e exion , aunque bas an e po si sola pa a con ence á un áni mo ec o y no p e enido á a o de los enemigos de la Iglesia. Es público y no o io que las legislaciones ci iles, es án én una a iación con inua; que hoy son, y mañana ya han mudado , su je as á la mo ilidad de sus au o es, en cada eino son dis in as, y en uno mismo de pad es á hijos suelen a ia no ablemen e : aho a bien, si la legi imidad, alidez ó in alidez de los ma imo nios dependiese de las leyes ó acue dos ci iles, ¿qué se ía de la es abilidad de los ma imonios? ó mas bien , ¿qué se ía de la so ciedad que en ellos es iba? En cada eino de la c is iandad a ia ía la legi imidad de los ma imonios, y muchas eces en uno mismo según el di e so ca ác e de los p íncipes que mandasen, ó de los minis os que los si iesen, ó aconsejasen ; en el espacio de pocos años, las bodas que hoy e an líci as, mañana se en d ían po inces uosas, ó las que se habían mi ado como inces uosas , seda ían po líci as; y de ahí ¡ qué as o no y deso den en la epública c is iana! ¡qué inquie ud, desasosiego y lu - (1) El que quie a lee el dec e o de Luis XIII en su idioma ancés, lea el Repa ado , y á Muza elli que lo inse a li e al.