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Noticioso el Rey nuestro señor de las muchas secularizaciones que habian obtenido y tenian pendientes los individuos de algunas Ordenes Religiosas, y de la facilidad con que eran admitidos por varios Prelados que se constituian sus benévolos receptores, encargó al Consejo pleno ... le consultase los medios que estimase convenientes par evitar los males que ocasionaban á la Religion y al Estado ...

Universidad de Granada

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A fin de egecutarlo con la prudencia que se reque ría, se reunieron todos los expedientes que pendían so bre tales secularizaciones, en los que obraban varias repre sentaciones de algunos Superiores generales de las Ordenes reclamando los perjuicios que .se experimentaban, y pro poniendo las medidas que tenían por convenientes para evi tarlos ; y pasados á los Señores Fiscales no pudieron dejar de observar, entre otras cosas, que en efecto se habian mul tiplicado las solicitudes de secularización de algún tiempo á esta parte, influyendo para ello causas y circunstancias que eran bien notorias; que acaso muchos de los Religiosos que pretendían secularizarse lo hacían por el deseo de vivir en el siglo, y verse libres de la observancia regular, que ert el dia les parecía yugo muy pesado. Estimando los Señores Fiscales no ser suficientes para evitar estos inconvenientes y hacer que en las seculariza ciones interviniesen causales justas y bien acreditadas los medios indicados por los Superiores generales, propusie ron los que tuvieron por mas á propósito, y el Consejo los hizo presentes á S. M. con su dictamen en consulta de 22 de Setiembre de dicho año próximo, y por su Real resolución dada á ella, que fue publicada en él, y acordado su cumplimiento en 5 de Diciembre ultimo, se ha servi do mandar, entre otras cosas, que se excite el zelo de los Prelados diocesanos y nullius por medio de esta circular, para que no den curso á las preces que se les presentaren por Religiosos solicitantes de secularización para su direc ción á Roma, conforme al método establecido, si no vinie ren apoyadas en una grave necesidad personal que tenga algún Religioso provecto de vivir en el siglo, expresando /Aid.B'J°rt7.V'Nv L Jm i V e R 81T A RIA \ ü£ a í * / causa ji utilidac dinario res puc tedrale eclesiás previai respect habrán la justii sidad á .que pu Le inte lisí o en el t bien la les de misma¿ les y j todos s darme D de 18. .■ ^yá VHP oe. , • o?' 6 00tí 3VS .ete, "■ a c ~f:i de que aquella proviniere, ó en y justificada por los mismos Or- >T|: abjeto al servicio que los-Regulade algunas iglesias seculares, caj = colegiatas, ó en otros ministerios |ustro , oyendo en uno y otro caso ^ >r conocimiento del asunto, á los ~ tvinciales, aunque no precisamente o -I dictamen, y que en el examen de = :es procedan con mucha escrupuloles,y desechar las alegaciones falsas, stimoniarse como verdaderas. 05 de orden del Consejo para su i ’to en la parte que le corresponde; - n esta propia fecha comunico tamr resolución á los Prelados señera- " t 1 . . . O ° - nos as, y Vicarios generales de las I lúe la trasladen á sus Provincia- - 1 ara el mas exacto conocimiento de .. =; recibo de esta se servirá V. _= muchos años. Madrid ja de Enero Z>. Bartolomé Muñoz. ro o ~ ro fO . en ro O ro -«si ro a ro (£> *m causa justa y determinada de que aquella proviniere, ó en utilidad pública conocida y justificada por los mismos Or dinarios diocesanos con objeto al servicio que los' Regula res pudieren hacer en el de algunas iglesias seculares, ca tedrales , parroquiales ó colegiatas, ó en otros ministerios eclesiásticos fuera del claustro, oyendo en uno y otro caso previamente, para mayor conocimiento del asunto , á los respectivos Prelados Provinciales, aunque no precisamente habrán de aternerse á su dictamen, y que en el examen de la justificación de las preces procedan con mucha escrupulo sidad á fin de cortar fraudes,y desechar las alegaciones falsas, que pueden muy bien testimoniarse como verdaderas. Lo que -participo á V. de orden del Consejo para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le corresponde; en el concepto de que con esta propia jecha comunico tam bién la expresada L eal resolución d los Prelados genera les de las Ordenes Religiosas, y Vicarios generales de las mismas, encargándoles que la trasladen á sus Provincia les y Prelados locales para el mas exacto conocimiento de todos sus súbditos y y del recibo de esta se servirá V. darme aviso. Dios guarde áV . muchos años. Madrid jo de Enero de i8ip. D . Bartolomé Muñoz. oro •' •! 03 t i ’ f ’v. .*',V >i fia .fio jiJ r*-i: rírra ’¡y¿ o ’ £ b 'Sí?; ¡i asid ■ to J le . 0'ií¿QU-0'i í ' ru jíu offiarn rj¿ \ j ’' ti l £toi d r.1:! no jr < ttl V . ■ >rni ’O ¡r; r órfoi; - Ú J Jibs'ji't:1 • _ _ ndí-iépia.s. ■ v*’) 0o v ;j¡) - ZfiSü J y>r\ • ' ae;-.sap_.2-f*;<áiq ¿ei e . 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