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Catálogo de temas, que para los trabajos teóricos de las sesiones públicas en el curso académico de 1871 á 1872, dá la Junta Directiva de la Academia de Derecho y Jurisprudencia, á los individuos de la misma, y en cumplimiento de lo que dispone el reglamento en su artículo 15

Universidad de Granada

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CATÁLOGO DE TEMA QUE PARA LOS TRABAJOS TEORICOS DE LAS SESIONES PÚBLICAS EN EL CURSO ACADÉMICO DE 1871 Á 1872, DA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA A c a d e m ia ik lU ' c d o Y JURISPRUDENCIA, A LOS INDIVIDUOS DE LA MISMA, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO QUE DISPONE EL REGLAMENTO EN SU ARTÍCULO — — I,° i-, 1 9 10 . Impo ancia y p e e encia legal del Fue o Juzgo, después de publicada la Ley 3.a, í ulo 2.°, lib o 3.° de la No ísima Recopilación. 2,° Ex ensión y e oac i idad de la ley que ha concedido á la mad e la pa ia po es ad. 3.° Posibilidad de uni ica la legislación ci il con la publica ción de un Código gene al. 4 .c En la manda de especie á dia cie o, si al a el lega a io an es de llega el dia: ¿se asmi e la cosa legada ¿los he e de os del mismo, ó á los del suceso uni e sal ins i uido po el es ado ? ___________ í ¿Baje ;¿é ' : _JipIOS kj y mo ales deben descansa las ley • »%,.> eb illa n -lición del ma imonio, pa a que me 3SpO. ^ _i 3s de la amilia y de la so- ciedad? J ¿Po de las a juzga 1 El p i ci il y ] Juicic o ma d z sus con iendas po medio U"1 'E ■ un T ibunal enca gado de 0)-E ^4 LE i aplicación á la legislación 00 —E na'~~z p imidas en la úl ima e- ¿Debe du. o se «• 0~E _EComo deli o’? Caso de se lo, ¿con qui ■ na ,<ebe se . 0 ^ m~os ó más deli os, y en suCuanc in ocho pe pe a ""Eis ci cuns ancias a enuan- es: ¿de -Eipondien e al más g a e de aquellos o -=mo dice el a ículo 90 del Código i - jn e 1 1 1 11111 14 Si so Temo!a e? . Ln Emo se explica el aumen o que ien j naca dia ú ;■ ^ “ÉCómo pod án emedia se es os ma (Ti “= Exámi _E e o mas in oducidas en nues a < ; amzacioi. jí.¡ ^ a igen e Ley o gánica de T ibunal V£> “§1 ! NJ O 18.° ¿Debe oi se al Minis e io Fiscal en las compe encias susci adas en e jueces del ue o común. 14, ° ¿Es admisible el juicio po ju ados en los deli os comunes? 15, ° ¿Con iene que se es ablezcan Salas ex ao dina ias en po blaciones di e en es de la Capi al del dis i o ó e i o io de las Audiencias'? 16, ° Juicio c í ico del p ocedimien o o al y de la ins i ución del ju ado. 17. ° Exámen del socialismo y el indi idualismo en su desen ol imien o y oposición en las ins i uciones polí icas y socia les de Eu opa, desde la e o ma p o es an e has a el p esen e. 18. ° El abajo y el capi al: sus elaciones y debe es. 19, ° ¿Es eemplazable con en aja el sis ema de consumos po el de capi ación, ó po algún o o? 2 0 , ° Sis emas económico, p o eccionis a y dp'lib e cambio; ¿cuál de ellos debe aplica se con p e e encia en nues o país? pKANADA 19 DE pCTU BRE DE 1871. El P esiden e, El Sec e a io, Julián (6.a § a endía. (6ab i l gónjas á o wi s. 5, ° ¿Bajo qué p incipios ilosó icos y mo ales deben descansa las leyes que egulan la ins i ución del ma imonio, pa a que mejo co esponda á los ines de la amilia y de la so ciedad? 6, ° ¿Po qué en ilan las naciones sus con iendas po medio de las a mas? ¿No pod ía c ea se un T ibunal enca gado de juzga las? 7. ° El p incipio indi idualis a en su aplicación á la legislación ci il y penal de España. 8, ° Juicio c í ico sob e las penas sup imidas en la úl ima e o ma del Código. 9, ° ¿Debe el duelo se conside ado como deli o? Caso de se lo, ¿con qué pena debe se cas igado? 1 0 , ° Cuando un hecho cons i uye dos ó más deli os, y en su pe pe ación concu en una ó a ias ci cuns ancias a enuan es: ¿debe aplica se la pena co espondien e al más g a e de aquellos en su g ado máximo, como dice el a ículo 90 del Código igen e? 11,° Si son ejempla es las penas ¿cómo se explica el aumen o que ienen cada día los deli os? ¿Cómo pod án emedia se es os males? 12.° Exámen y juicio c í ico de las e o mas in oducidas en nues a o ganización judicial po la igen e Ley o gánica de T ibunales. ¿.Debe oi se al Minis e io Fiscal en las compe encias susci adas en e jueces del ue o común. 14. ° ¿.Es admisible el juicio po ju ados en los deli os comunes? 15 . ° ¿.Con iene que se es ablezcan Salas ex ao dina ias en po blaciones di e en es de la Capi al del dis i o ó e i o io de las Audiencias? 16. ° Juicio c í ico del p ocedimien o o al y de la ins i ución del ju ado. 17. ° Exámen del socialismo y el indi idualismo en su desen ol imien o y oposición en las ins i uciones polí icas y socia les de Eu opa, desde la e o ma p o es an e has a el p esen e. 18. ° El abajo y el capi al: sus elaciones y debe es. 19. ” ¿Es eemplazable con en aja el sis ema de consumos po el de capi ación, ó po algún o o? 20. ° Sis emas económico, p o eccionis a y dp lib e cambio; ¿cuál de ellos debe aplica se con p e e encia en nues o país? pRANADA ig DE pCTUBRE DE 1871. El P esiden e, El Sec e a io, Julián (6.a (hih'im i'k (6; b ii’i Hó ,gas jg o m. A u m i í u J i i -