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Circular : débitos atrasados, los señores directores generales de Rentas con fecha 16 de este mes, recibida en 27 del mismo, me comunican la órden que sigue : habiendo manifestado á esta Direccion general de Rentas varios Intendentes del Reino, y en especial los de Segovia, Valladolid y Palencia ... las dificultades que hallaban para cumplir con la debida exactitud el decreto de 9 de junio... / Intendencia de la Provincia de Granada

Granada (Provincia). Intendencia del Ejército y Provincia

Full text

IN T EN D EN CIA D E LA PRO VIN CIA de G anada. c o o * o & ¡ Débi os a asados . Ci cula . L o s seño es Di ec o es gene ales de Ren as con echa 16 de es e mes, ecibida en 17 del mismo, me comunican la ó den que sigue: «•Habiendo mani es ado á es a Di ección gene al de lien as a ios In enden es del R eino, y en especial los de Sego ia, Valladolid y F alencia, y los Subdelegados de San ande y Can ab ia, las di icul ades que hallaban pa a cumpli con la debida exac i ud el de c e o de 9 de junio de es e año sob e la liquidación y cob anza de los débi os a asados po odas con ibuciones; y a endiendo al mismo iempo á lo u gen e que es emo e dichas di icul ades, y a ende con el cob o de es os a asos á cub i en pa e las indis pensables ca gas del Es ado en las c í icas y u gen es ci cuns an cias del d ia, ha enido á bien da las eglas siguien es: .° En aquellas In endencias donde los empleados del Gobie no e oluciona io, ausen ándose de las o icinas se hayan lle ado, ocul ado ó inu ilizado los lib os, documen os y papeles de ellas, se o ma á espedien e pa a la a e iguación del pa ade o de dichos pa peles y empleados á cuyo ca go es aban; hecha dicha a e igua ción, debe á a a se po las au o idades con la mayo e icacia de ecob a los, como asimismo de que se pe siga y cas igue á los que los de engan, ocul en ó es a ien, ó á los que los hayan inu i lizado; al mismo iempo que no se impond á cas igo alguno, an es bien se les conside a á como un m é i o, á los que olun a ia men e los, p esen en, descub an ó con ibuyan á que puedan se habidos. Á es e in los In enden es se pond án en co espondencia en e sí, y con los Co egido es y Alcaldes m ayo es, en cuyos dis i os haya apa iencias ó sospechas de que exis an dichos docu men os ó empleados. 2 . ° Sin emba go de la o mación de es e espedien e, se pasa á po las espec i as In endencias á los pueblos de su dema cación una ci cula pa a que den o de un b e e é mino, que no pod á esce de de un mes, emi an un es ado cla o y ci cuns anciado de la cuo a de con ibución que les ue epa ida po el Gobie no e oluciona io, dis inguiendo cada clase de con ibuciones, es ado en que se hallaba su cob anza; exhibiendo los ecibos 6 ca as de pago y alcance que esul e, sea en su con a ó en su a o , como igualmen e no a de las ó denes que sob e dicha cuo a y cob anza les hayan sido comunicadas. 3• En aquellos pueblo* donde los indi iduos de los Ayun amien? s u s o icinas y dependencias se hayan ausen a-* - =h es a i'ado odos ó pa e de los lib os y pa* w~ i| is a asi, y á su consecuencia se o ma á espe- -1= semejan e al gene al de que se a a en el a - ^ a e iguación del pa ade o dé las pe sonas y p&- ¿ Ü iquellas, y ecupe ación es os; pasándose á su E ¡en e y con la debida o malidad á la In en- 01 " e á és a du an e su o mación no icia oñcial de i aya adelan ando* CT> - | ¡É 1 4.° - que odos los indi iduos de dichos Ayun a b a s se hayan ausen ado, como igualmen e que 15 es a iado odos los papeles, po los que de las no icias que se exigi án de aquellos, y po i las pe sonas que po su manejo, in e en- S -§. íicaciones las u iesen, se o ma án elaciones | is cuo as y del es ado que u iese su cob anza, _ | especi icación á las espec i as In endencias. 4 s ' S - É las o icinas p incipales de las P o incias se - E le con la mayo ac i idad y celo en la o - £ s gene al y pa icula de ella; aliéndose pa a Je peles que engan o ayan adqui iendo, de los ^ 'c u la e s publicados po las espec i as au o i- s , ya en los pe iódicos, ya po sepa ado, y ■gi an menos de halla se ejempla es, como asl- S ~ | | 5 que puedan adqui i de las pe sonas pa i- de los a bi ios que les dic e su celo po - E M. "4 6° s —EE í e lla es que emi an los pueblos se compa a án S-- 5 E mado las o icinas p incipales de las p o in- - = ambos, como é mino m edio, o o e ce es- n Ü : se enga po e ídico ó ap oximado. So- H en Cualquie iempo los papeles de las o i- -EEDasa á á la o mación de los es ados e da- ío _EE [los se subsana án los pe juicios que en los = do esul a , sea á la Real H acienda, ó sea á yo o en — -= 10 se debe en o pece ni impedi el que ss g — É e ec o la liquidación ap oximada de que 4 1 5° y 6 ?, ni el cob o de los débi os que esul en de ella $ pues los pe juicios que esul asen se debe án suJ' - sana en las liquidaciones y cob anzas sucesi as. 9° La di e encia que esul e de la a iación de dema caciones he cha ^ po el Gobie no e oluciona io en las p o incias, con espec o á la que an es enian y aho a ienen, no debe en o pece en modo alguno es a ope acion, pues pa a ella debe án pone se de acue do los espec i os In enden es; pasándose mu uamen e los es pedien es y papeles que co espondan á los pueblos que se hayan seg egado de unas ó ag egado á o as. í 0 . Es as liquidaciones debe án o ma se po iodos los a asos e que se hallen los pueblos desde 1814, dis inguiéndose cla amen e los amos y épocas á que co espondan, como son las Ren as P o inciales y sus ag egadas has a el año de 1817, la con ibución gene al desde aquel año has a el de 18 20 , y las impues as po el Gobie no e oluciona io desde en onces has a íin de junio úl im o, a eglándose en odo á las Reales ó denes y dec e os i gen es, y en especial á los Reales dec e os de 24 de agos o de 1815 y de 30 de mayo de 1817, é ins ucción de 5 de eb e o de 1820 y dec e o de la Regencia de 9 de junio del año co ien e. í i . No pe mi iendo las u gencias ac uales del E a io el que po aho a se eciba en pa e de abono el alo que se designó po equi alen e de las alcabalas y de echos enagenados, sup imidos po el Real dec e o de 30 de mayo de 1817, y cuyo alo du an e la época^ e oluciona ia no ha sido sa is echo po 1 as espec i as Teso e ías de P o incia, bien que ampoco es as lo han pe  cibido en los es años úl imos, po habe sido sup imidos dichos de echos, no se comp ende á en la liquidación; pe o se ha á en ende á los in e esados, que el Gobie no legí imo esol e á á su iempo con iodo conocimien o de causa es e pun o. i l . Los In enden es cuida án de emi i mensualmen e á la Di ec ción^ no icia de lo que en és a pa e se adelan e con es ados in di idualizados de odos los amos de con ibuciones, que indiquen el esul ado de las liquidaciones, abono y cob anza, pa a pode  se o ma en las Con adu ías gene ales el de odo el Reino. Í3. Los mismos In enden es a e igua án sin pé dida de iempo y an e odas cosas si el impo e de alguna ó algunas de las con i buciones a asadas exis e en segundos ó e ce os con ibuyen es: y os e oluciona ios, sus o icinas y dependencias se hayan ausen a do, ó se hubiesen esí a i'ado odos ó pa e de los lib os y pa peles, se ha á cons a asi, y á su consecuencia se o ma á espe dien e pa icula , semejan e al gene al de que se a a en el a  ículo i? , pa a la a e iguación uel pa ade o dé las pe sonas y pa peles , cas igo de aquellas, y ecupe ación es os; pasándose á sil iempo dicho espedien e y con la debida o malidad á la In en dencia, y dándose á és a du an e su o mación no icia o icial de Jo que en él se aya adelan ando* Á.° Siendo di ícil el ( ue odos los indi iduos de dichos Ayun a mien os y sus o icinas se hayan ausen ado, como igualmen e que se hayan ocul ado ó es a iado odos los papeles, po los que de es os queden, po las no icias que se exigi án de aquellos, y po las que debe án da las pe sonas que po su manejo, in e en ció n , a o ó comunicaciones las u iesen, se o ma án elaciones ap oximadas de dichas cuo as y del es ado que u iese su cob anza, y se pasa án con es a especi icación á las espec i as In endencias. S . 9 'Al mismo iempo las o icinas p incipales de las P o incias se ocupa án po su pa e con la mayo ac i idad y celo en la o  mación de los es ados gene al y pa icula de ella; aliéndose pa a es e e ec o dé los papeles que engan o ayan adqui iendo, de los es ados y ó denes ci cula es publicados po las espec i as au o i dades e oluciona ias, ya en los pe iódicos, ya po sepa ado, y de los cuales no pod án menos de halla se ejempla es, como asi mismo de las no icias que puedan adqui i de las pe sonas pa i cula es, como ambién de los a bi ios que les dic e su celo po el mejo se icio de S. M. 6 . ' Los es ados pa icula es que emi an los pueblos se compa a án con los que hayan o mado las o icinas p incipales de las p o in cias, deduciéndose de ambos, como é mino medio, o o e ce es ado, que se á el que se enga po e ídico ó ap oximado. 7.» Cuando apa eciesen en cualquie iempo los papeles de las o i cinas , según ellos se pasa á á la o mación de los es ados e da de os, y con o me á ellos se subsana án los pe juicios que en los ap oximados hayan podido esul a , sea á la Real H acienda, ó sea á Jos mismos pueblos. S? Pe o en odo caso no se debe en o pece ni impedi el que sa lle e inmedia amen e á e ec o la liquidación ap oximada de que hablan los a ículos 4 ?, £? y 6 ?, niel cob o de los débi os que esul en de elía $ pues los pe juicios que esul asen se debe án suJ' - sana en las liquidaciones y cob anzas sucesi as. 9 .° La di e encia que esul e de la a iación de dema caciones he cha ^ po el Gobie no e oluciona io en las p o incias, con espec o á la que an es enian y aho a ienen, no debe en o pece en modo alguno es a ope acion, pues pa a ella debe án pone se de acue do ios espec i os In enden es; pasándose mu uamen e los es pedien es y papeles que co espondan á los pueblos que se hayan seg egado de unas ó ag egado á o as. / Ó . Es as liquidaciones debe án o ma se po odos los a asos eil que se hallen los pueblos desde 1814, dis inguiéndose cla amen e los amos y épocas á que co espondan, como son las Ren as P o inciales y sus ag egadas has a el año de 1817, la con ibución gene al desde aquel año has a el de 182,0, y las impues as po el Gobie no e oluciona io desde en onces has a in de junio úl im o, a eglándose en odo á las Reales ó denes y dec e os i gen es, y en especial á los Reales dec e os de 24 de agos o de 1815 y de 30 de mayo de 1817, é ins ucción de s de eb e o de 1820 y dec e o de la Regencia de 9 de junio del año co ien e. / / . No pe mi iendo ías u gencias ac uales del E a io el que po aho a se eciba en pa e de abono el alo que se designó po equi alen e de las alcabalas y de echos enagenados, sup imidos po el Real dec e o de 30 de mayo de 1817, y cuyo alo du an e la época e oluciona ia no ha sido sa is echo po 1 as espec i as Teso e ías de P o incia, bien que ampoco es as lo han pe  cibido en los es años úl imos, po habe sido sup imidos dichos de echos, no se comp ende á en la liquidación; pe o se ha á en ende á los in e esados, que el Gobie no legí imo esol e á á su iempo con odo conocimien o de causa es e pun o. i 2. Los In enden es cuida án de emi i mensualmen e á la Di ec ción no icia de lo que en es a pa e se adelan e con es ados in di idualizados de odos los amos de con ibuciones, que indiquen el esul ado de las liquidaciones, abono y cob anza, pa a pode  se o ma en las Con adu ías gene ales el de odo el Reino. i3. Los mismos In enden es a e igua án sin pé dida de iempo y an e odas cosas si el impo e de alguna ó algunas de las con i buciones a asadas exis e en segundos ó e ce os con ibuyen es; y en el caso de que sea asi, p ocede án con a ellos con odo igo , has a que pongan en la Teso e ía lo que hubiesen pe cibido y e enido. ÍA. . / En cuan o al abono de suminis os hechos á las opas se ob se a án las ó denes que ijan; en endiéndose que los hechos con an e io idad al mes de junio ul imo, se deben abona de los p oduc os que se cob en po débi os de con ibuciones a asadas, y no de los endimien os de las co ien es, y po oc a as pa es, ó en la o ma que es á p e enido en los a ículos 2 9 ^ S o , 33, 34 y o os de la ins ucción de 5 de eb e o de 1820, que no es á de ogada. Cuyas eglas comunica á V . S. la Di ección, pa a que con su auxilio pueda lle a adelan e la liquidación y cob o dé que en ellas se a a, emo iendo las di icul ades que se opongan á la ope acion.” La que comunico á V .V . pa a su in eligencia y cumplimien o en la pa e que les pe enece. 'D ios gua de á V .V . muchos años. G anada 30 de se iemb e de 1823, Jín onio Saiz S es. del Ayun amien o de