La reincidencia penitenciaria en España: género, factores asociados y prevención
Abstract
Proyecto de Investigación I+D+i, “Procesos de reinserción y acompañamiento a mujeres en semilibertad”, Ref.EDU2016-79322-R (2016-2020), del Plan Nacional de Investigación, Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO), Agencia Estatal de Investigación (AEI) y FEDER (España).
Full text
© Psychology, Society & Education, ISSN 2171-2085 (print) / ISSN 1989-709X (online) Doi 10.25115/psye.v13i2.3489 La reincidencia penitenciaria en España: género, factores asociados y prevención Fanny T. Añaños1, Javier Nistal2 y Elisabet Moles1 1Universidad de Granada 2Secretaría General de Instituciones Penitenciarias Recibido el 11 de mayo de 2020. Aceptado el 01 de julio de 2020 RESUMEN: Investigar sobre la reincidencia y su prevención se vuelve relevante, no sólo porque hay escasos estudios en España, y menos aún con perspectiva de género, sino porque pone en cuestión el principio rehabilitador y reinsertador que cumple el medio penitenciario. El objeto del trabajo es analizar los rasgos y factores de la reincidencia penitenciaria de las mujeres en cumplimiento de condena en medio abierto y las percepciones frente el delito. Se realizó una investigación en una muestra válida de 310 mujeres (30.1% del total poblacional), quienes fueron encuestadas con un cuestionario mixto. Los análisis y métodos empleados han sido cuantitativos y cualitativos (análisis de contenido, descriptivos, tablas de contingencia y pruebas de test de Chi-cuadrado). Los resultados muestran que el 24.8% es reincidente, existiendo relación con las variables de: antecedentes previos a prisión, edad del primer ingreso, número de ingresos, tiempo en prisión, tipo de delito y motivo del delito; sin embargo, no hay relación con la percepción del delito. El conocimiento y profundización del tema permitirá conocer los aspectos y factores centrales asociados a la reincidencia delictiva con perspectiva de género, a fin de concretar propuestas de políticas sociales y de intervención socioeducativa penitenciaria orientadas a la prevención y mejor reinserción del colectivo. Palabras clave: Reincidencia; prisión; género; reinserción; intervención socioeducativa, delito. Prison recidivism in Spain: gender, associated factors and prevention ABSTRACT: Research on recidivism and its prevention becomes relevant, not only because there are few studies in Spain, let alone with a gender perspective, but because it calls into question the rehabilitator and reinsertative principle that meets the prison environment. The purpose of the work is to analyze the traits and factors of women's prison recidivism in open-middle sentence and perceptions of crime. Research was conducted on a valid sample of 310 women (30.1% of the total population), who were surveyed with a mixed questionnaire. The analyses and methods used have been quantitative and qualitative (content analysis, descriptive, contingency tables and Chisquare test tests). The results show that 24.8% is repeat offender, there is a relationship with the variables of: preprison background, age of first income, number of income, prison time, type of crime and motive for crime; however, there is no relation to the perception of the crime. The knowledge and deepening of the topic will allow to know the central aspects and factors associated with criminal recidivism with a gender perspective, in order to finalize proposals for social policies and social-educational intervention of prison oriented to the prevention and better reintegration of the collective. Keywords: Recidivism; prison; gender; reintegration; socio-educational intervention; crime. Correspondencia: Elisabet Moles López. Dpto. De Pedagogía, Universidad de Granada. E-mail: [email protected]
2 La reincidencia penitenciaria en España © Psyshcoloy, Society & Education Introducción El artículo 25.2 de la Constitución Española indica que “las penas privadas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social”, desde una óptica procesual de recuperación, reeducación y socialización, para lo cual se plantean distintas posibilidades de reincorporación a la comunidad de pertenencia. Es en este contexto donde cobran, si cabe, mayor importancia programas de intervención, especialmente socioeducativas. En otras palabras, según Nistal (2013), el objetivo es que se salga de la prisión subsumido en los valores y roles de conducta que priman en la sociedad y no en los parámetros de la subcultura carcelaria, que le dificultarían reintegrarse en dicha sociedad. Por su parte, la reincidencia hace referencia a la reiteración del comportamiento delictivo (Nguyen et al., 2011), y dada su importancia cobra sentido en el presente trabajo, situándose en España en un 31.6% según la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias –en adelante SGIP- (SGIP, 2018), reflejando, en parte, un fracaso del tratamiento preventivo en los procesos reinserción social. Sin embargo, es necesario delimitar con claridad la definición en la que se situará la reincidencia en la investigación, porque en ella se derivan diversas propiedades de la naturaleza jurídica del concepto. Así, se distingue distintos tipos: autoinculpación, delictiva, policial, penal, judicial, penitenciaria y jurídica (Capdevilla et al. 2015; Nguyen et al., 2011). La tipología que más se aproxima es la judicial, que hace referencia a una segunda o posterior condena de una misma persona (nueva condena por otro delito previamente), pero concretamente la investigación se centrará en la denominada “reincidencia penitenciaria”, que contempla el reingreso en prisión, con una nueva causa (ya sea preventiva o penada y con independencia del tipo delictivo), con fecha posterior a una excarcelación definitiva (SGIP, 2018). Los estudios sobre la reincidencia femenina en España son escasos, no obstante, es una cuestión que, entre otros, se toma en consideración cuando se analiza la evolución en los grados o niveles de tratamiento penitenciario en los/as reclusos/as y en consecuencia se define las condiciones y contextos del cumplimiento de la condena. En ese sentido, conocer las características o rasgos específicos de la reincidencia frente al delito en las mujeres, que tiene un gran componente de género, es muy importante, porque son distintas las formas, actitudes, emociones y concepciones en el afrontamiento del tema, según sea un hombre o una mujer, a fin de poder concretar propuestas específicas para intervenir y prevenirla. Así, las mujeres que han trasgredido la ley históricamente han sido sancionadas de distintas maneras, pero las repercusiones fueron mayores a nivel personal, moral, social y familiar (Añaños y García-Vita, 2017). El interés por estudiar el tema internacionalmente es reciente, y en España se ha empezado a investigar fundamentalmente en los últimos 15 años, revelando las condiciones particulares que dan las bases iniciales del estado de la cuestión con enfoques de género (Almeda et al, 2012; Añaños, 2010, 2017; Yagüe, 2007). También, el progresivo aumento de la población reclusa femenina es preocupante, por ejemplo, el porcentaje de mujeres en prisión en el mundo desde el año 2000 ha crecido mucho más rápido que los hombres a razón de 50% a 20% respectivamente (Walmsley, 2015), aunque en términos globales siguen siendo infinitamente inferiores dentro de la población penitenciaria. En cuanto a la delictividad femenina se asocian a factores como: historias de abuso y/o violencia de género sufridas (Añaños, 2017; Jones et al, 2018; Messina et al., 2007), abuso de sustancias, comportamiento inadaptado, entorno familiar delictivo (Añaños y García-Vita, 2019; Salisbury et al., 2009; Yagüe, 2007), bajo nivel de educación; estrechamente relacionado con el bajo nivel adquisitivo (Añaños y García-Vita, 2019; Yagüe, 2007) y baja autoestima (Loinaz, 2016). Otras características son: delitos son menos graves que los cometidos por hombres actúan en solitario o actúan como cómplices de hombres, necesitan un mayor nivel de provocación para cometer el delito, cuando el delito es violento
La reincidencia penitenciaria en España 3 © Psy, Soc & Educ, suele tener lugar dentro o cerca del hogar (Van Dieten y King, 2014; Vigna, 2011). También, el inicio delictivo es más tardío y el desistimiento o el arrepentimiento es más rápido (Zahn y Browne, 2009). Según la SGIP (2020), la población reclusa en España en enero del 2020 era de 58.369 personas, siendo el 92.6% hombres y el 7.4% mujeres. La tipología delictiva (Ley Orgánica 10/1995) más recurrente en las mujeres son delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico (38.8%), contra la salud pública (28.9%) y homicidio y sus formas (8.6%). Cabe destacar que el 21.3% tienen menos proporción de ingresos previos en prisión frente a los hombres (27.1%), pero las mujeres tienen una proporción más elevada de condenas largas (superiores a 3 años) debido a la alta penalización del delito “contra la salud pública”, cometido en gran medida por éstas. Por último, la reincidencia en mujeres es del 9.2%, frente al 15.4% de los hombres (Capdevila et al. 2019), lo cual indicaría que la probabilidad es menor (Graña et al., 2009; Miller et al., 2019). El trabajo tiene por objeto analizar los rasgos de reincidencia penitenciaria en las mujeres en semilibertad en España y su percepción ante el delito. La hipótesis de partida se traduce en que las trayectorias y acciones delictivas de las mujeres, tales como: antecedentes penales antes de entrar en prisión, edad primer ingreso en prisión, tiempo en prisión (sumando todos los ingresos), delito principal, motivo delito y percepción del delito, van a influir en que una mujer reincida o no. Metodología Participantes La muestra se encuentra formada por 310 mujeres reclusas, lo que supone un 30.1%, de la población total de mujeres en España en medio abierto: tercer grado y segundo grado especial (artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, 1996). Las participantes se caracterizan por: edad media en 42.19 años (DT = 10,687), procedencia española (71.6%), con hijos/as (83.2%), mayormente soltera o separada/divorciada (62.2%). Instrumentos Los instrumentos de recogida de datos han sido elaborados Ad hoc. El cuestionario de las mujeres reclusas es mixto, consta de un total de 115 preguntas (elección múltiple y preguntas abiertas) y cuenta con 6 bloques: I: Datos sociodemográficos y jurídicos, II: Aspectos socioeconómicos e Inserción social, III: Educación y programas, IV: Prisionización y relaciones de apoyo, V: Salud y drogas y VI: Violencia de género y conflictos. Las preguntas seleccionadas para la realización de esta investigación pertenecen al bloque I: Datos sociodemográficos y jurídicos. El análisis abarca un total de 7 preguntas: - Perfil de reincidencia: pregunta de tipo dicotómico (“sí” o “no”) recodificada en teniendo en cuenta el hecho de tener dos o más condenas a prisión, previas a la condena actual. - Tiempo en prisión: pregunta abierta y recodificada posteriormente en rangos de tiempo para facilitar el análisis de la misma: “de 1 a 11 meses”, “de 1 a 2 años”, “de más de 2 años a 5 años”, “de más de 5 años a 15 años” y “de más de 15 años a 25 años”. - Delito principal: pregunta cerrada con diferentes opciones de respuesta, pero posteriormente recodificada teniendo en cuenta los tipos de delito empleados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y, por otro lado, el artículo 15 de la Constitución Española. - Motivo delito: pregunta cerrada con diferentes opciones de respuesta; “subsistencia/ motivos económicos”, “adicción a sustancias”, “violencia de género”, “influencia de las relaciones” y “otros”. - Antecedentes penales antes de entrar en prisión: pregunta de tipo dicotómico (“sí” o “no”).
4 La reincidencia penitenciaria en España © Psyshcoloy, Society & Education - Edad primer ingreso en prisión: pregunta abierta y recodificada posteriormente en rangos de edad: “de 18 a 25 años”, “de 26 a 35 años”, “de 36 a 45 años”, “de 46 a 60 años”, “de 61 años o más”. - Percepción sobre la comisión del delito: pregunta de respuesta múltiple con las siguientes opciones de respuesta: “no he cometido el delito”, “soy inocente, no hice nada”, “no es un delito”, “no me importa, no me siento mal por ello”, “no tuve elección, no pude evitarlo”, “la condena fue excesiva para el daño causado”, “acepto mi responsabilidad y la condena impuesta”. Procedimiento Esta investigación se encuentra avalada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) y, Consejería de Justicia de la Generalitat de Catalunya. Combina métodos cualitativos y cuantitativos. El muestreo realizado fue bietápico, donde se hizo primeramente selección de centros por representación territorial y ratio de mujeres (31 establecimientos) y en segundo lugar, se seleccionaron al azar entre las mujeres (siguiendo el criterio: haber estado encarcelada en prisión previamente) que querían participar. La administración de los instrumentos se realizó tras la coordinación con los distintos centros en pequeños grupos o de forma individual. Análisis de Datos Los análisis efectuados fueron de tipo descriptivo univariante y bivariante de los datos. El análisis univariante generó los datos descriptivos importantes a fin de analizar la distribución de las frecuencias en las diferentes preguntas analizadas. El análisis bivariante, mediante la obtención del Chicuadrado de Pearson permitió observar la relación existente (o no) entre diversas variables de interés a fin de aceptar o refutar las hipótesis planteadas en la misma, como pueden ser la relación entre reincidencia y tipo de delito. Indicar en este sentido, que el margen de error de la muestra (con un nivel de confianza del 95%) es de 4.5 puntos. Las variables analizadas fueron perfil de reincidencia, antecedentes penales antes de entrar en prisión, edad primer ingreso en prisión, tiempo en prisión (sumando todos los ingresos), delito principal, motivo delito y percepción del delito. El perfil de reincidencia (se definió teniendo en cuenta el hecho de tener dos o más condenas a prisión, previas a la condena actual). El delito principal a fin de optimizar los análisis se agrupó en tres bloques, teniendo en cuenta los empleados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y, por otro lado, el artículo 15 de la Constitución Española, que recoge el derecho a la integridad física y moral de los individuos: Contra el patrimonio y el orden socioeconómico (robos, hurtos, estafas, etc.), Contra la salud pública (tráfico de drogas) y Contra la integridad de las personas (asesinato, homicidio y lesiones). Resultados Los primeros resultados descriptivos de las principales variables utilizadas proporcionaron aspectos de contextualización previa. Así, en la historia referida a la presencia de antecedentes penales antes de su entrada en prisión se encontraba en un 31.1% (n = 96) de mujeres. La edad del primer ingreso en prisión se situó entre los 26 a 36 años (42.1%), seguido el de 37 o más años (39.4%) y finalmente el de 18 a 25 años (18.5%), siendo la media de 35.56 años (DT = 11, 271). En cuanto a los datos de reincidencia de las mujeres, el 75.2% (n = 233) no es reincidente frente al 24.8% (n = 77) que sí lo es. La Tabla 1 muestra, en primer lugar, los intervalos de tiempo en prisión. Situándose el intervalo de tiempo en prisión más común en las mujeres entre 2 a 5 años (32.3%), seguido por más de 5 a 15 años (22.5%) y de 1 a 2 años (21.8%), siendo el más bajo el de 15 a 25 años (2.5%). El delito principal era “contra la salud pública” (45%), luego “contra el patrimonio y el orden socioeconómico” (39.3), y el
La reincidencia penitenciaria en España 5 © Psy, Soc & Educ, menos frecuente “contra la integridad de las personas” (9.3%), en cuanto a la categoría de respuesta “otros” (6.3%) las mujeres indicaron delitos como: encubrimiento, impagos, apropiación o amenazas. Y, los motivos para la comisión del delito refirieron a más de la mitad de las mujeres (50.9%) a cuestiones de subsistencia/motivos económicos, seguidas de la adicción (13.4%) y, aunque los datos son bajos, no son menos importantes la influencia de la pareja (7.8%) y la violencia de género (6.7%). En este caso, en la opción “otros” (21.2%) indicaron motivos como: desconocimiento, ser víctimas de estafa, amenazas, quebrantamiento, entre otros. Tabla 1. Descripción de las variables utilizadas en el análisis. Variables N % Tiempo en prisión: De 1 a 11 meses 60 21.1 De 1 a 2 años 62 21.8 De más de 2 años a 5 años 92 32.3 De más de 5 años a 15 años 64 22.5 De más de 15 años a 25 años 7 2.5 Delito principal: Contra la integridad de las personas 28 9.3 Contra el patrimonio y el orden socioeconómico 118 39.3 Contra la Salud Pública 135 45 Otros 19 6,3 Motivo delito: Subsistencia/ Motivos económicos 144 50.9 Adicción a sustancias 38 13.4 Violencia de género 19 6.7 Influencia de las relaciones 22 7.8 Otros 60 21.2 Para analizar de un modo más exhaustivo la tipología de los delitos llevados a cabo por las mujeres, en la Tabla 2, se presentan los tipos de delito, es decir, desglosando la categoría anterior correspondiente a “contra la integridad de las personas”. Los delitos “contra la salud pública” eran los más frecuentes (45%), seguidos por los de “contra el patrimonio y el orden socioeconómico” (39.3%) y, finalmente “contra la integridad de las personas” (9.3%). Tabla 2. Tipología de delitos Tipos de delito N % Homicidio y sus formas 16 5.3 Lesiones 12 4 Contra el patrimonio y el orden socioeconómico 118 39.3 Contra la salud Pública 135 45
6 La reincidencia penitenciaria en España © Psyshcoloy, Society & Education Otros 16 6.3 Total 300 100 En cuanto a la relación entre la reincidencia y las variables analizadas, concretamente se observó en la relación del perfil de reincidencia con el hecho de tener o no antecedentes penales antes de su entrada en prisión, el χ2(1,309) p < .001 indicaba que existía relación entre las dos variables, y que el hecho de tener antecedentes antes de prisión influía en ser o no reincidente. Las no reincidentes en un 92% no tenían antecedentes penales antes de su entrada en prisión, pero las reincidentes en un 61.5% presentaban esta situación. Con respecto a la influencia de la edad del primer ingreso en prisión en el perfil de reincidencia queda también demostrada mediante el χ2(2,302) p < .001. Los resultados indicaban que cuando el primer ingreso se produjo en el intervalo de 18 a 25 años el 57.1% era reincidente frente al 42.9% que no lo era. No obstante, si el primer ingreso tenía lugar entre los 37 años o más, solo el 9.2% reincidió. La influencia del tiempo en prisión (sumando todos los ingresos) y ser o no reincidente, los resultados del χ2(4,285) p < .001 mostraban concordancia entre las dos variables. Si el tiempo en prisión iba de 1 a 11 meses el 88.3% no era reincidente y el 11.7% sí lo fueron. En cambio, si el tiempo en prisión era de 5 a 15 años las reincidentes se situaban en el 43.8%, mientras que las no reincidentes en el 56.3%. La relación entre el delito principal y el perfil de reincidencia, según el χ2(3,300) p = .003 también quedaba demostrada. Distinguiendo por tipologías delictivas: “contra la integridad de las personas” el 78.6% no era reincidente y el 21.4% sí lo fueron; “contra el patrimonio y el orden socioeconómico” el 34.7% era reincidente y el 65.3% no y; “contra la salud pública” solo el 20.7% era reincidente frente al 79.3% que no lo era. El motivo que le llevó a cometer el delito también influía en el perfil de reincidencia de las mujeres, χ2(4,283) p < .001. Si el motivo del delito era la subsistencia/motivos económicos en un 25.7% es reincidente frente al 74.3% que no. En cambio, si el motivo estaba relacionado con la adicción a las drogas las reincidentes se situaban en el 52.6% y las no reincidentes en el 47.4%. Otro de los motivos que señalaron fue la violencia de género, cuando se cometió el delito, encontrándose al 84.2% que no era reincidente y un 15.8% sí lo fueron. Por último, en cuanto a la ejecución del delito, cuya motivación se debía a la influencia de las relaciones, las reincidentes suponían un 13.6% y las no reincidentes un 86.4%. Finalmente, en la relación de la percepción que la mujer tenía con el hecho de haber cometido el delito (“soy inocente”) con ser o no reincidente no se halló la asociación significativa, pero las que indicaron esta opción en un 18.5% eran reincidentes y un 81.5% no. Lo mismo ocurrió con las variables “no tuve elección, no puede evitarlo”, “la condena fue excesiva para el daño causado”, “acepto mi responsabilidad y la condena impuesta”. En cambio, la influencia en la reincidencia de las variables, “no hice nada, no es un delito” y “no me importa, no me siento mal por ello”, no se pudo realizar debido a la escasez de respuestas. Discusión Tras los análisis realizados, la reincidencia penitenciaria en mujeres en todo el territorio español, que se hallan en cumplimiento de condena en medio abierto tras haber pasado previamente el internamiento en prisión, nos sitúa en el 24.8% de reincidentes frente al 75.2% no reincidente. Un dato cercano al obtenido en la investigación, pero en medio cerrado u ordinario dentro de prisión se sitúa en el 29% (Añaños y García, 2017) y, el 31.6% según SGIP (2018), si bien esta última no distingue el sexo. Estas diferencias se explican en función del contexto (régimen interno o semilibertad), donde las que llegan al medio abierto vienen con unas características evolutivas penitenciarias más positivas, además de que el perfil de criminalidad de las mujeres suele ser inferior al de los hombres (Añaños y García-
La reincidencia penitenciaria en España 7 © Psy, Soc & Educ, Vita, 2019), coincidiendo, también, con algunos presupuestos expuestos en la introducción (Graña et al., 2009; Miller et al., 2019). En relación a la tipología de delito principal, distinguimos que “contra la integridad de las personas” es el menos frecuente, mientras que “contra el patrimonio y el orden socioeconómico” es más común, siendo el más importante “contra la salud pública” (45%). Sin embargo, llama la atención que, según la DGIP (2017), el orden cambia en parte, primero los relacionados al patrimonio y socioeconómicos y, segundo, “contra la salud pública”. En el primer caso, los datos son casi coincidentes, lo que sí difiere es la bajada a nivel general del segundo (16.1 puntos menos) respecto a los datos de la investigación. Las razones de esta distancia responden al momento de la condena y el delito cometido para ello, es decir, las mujeres analizadas se hallan en la fase final del cumplimiento de condena –tras vivir la prisión ordinaria-, por tanto, sus delitos responden al momento de cometerse y; los datos de la SGIP nos visibilizan delitos antiguos y actuales en todo el sistema, registrándose un ligero cambio de tendencia en la tipología delictiva femenina de los nuevos ingresos. La predominancia de un delito u otro en el caso de las mujeres, entre otras, estaría relacionada con el hecho de que son menos graves, actúan en solitario o actúan como cómplices de hombres, necesitan un mayor nivel de provocación para la comisión y/o, cuando el delito es violento suele tener lugar dentro o cerca del hogar (Van Dieten y King, 2014; Vigna, 2011). La edad de entrada en prisión legalmente se establece a partir de los 18 años (artículo 13 L.O. del Código Penal, 1995), de modo que en la investigación distinguimos al 18.5% que ingresa entre los 18 a 25 años, denominadas en la clasificación penitenciaria como “jóvenes”, siendo el intervalo mayor entre los 26 a 36 años. Ambas franjas son preocupantes, si bien la primera denota la necesidad de una intervención más temprana, y porque las que mayormente son condenadas a prisión se sitúan en el siguiente tramo. Estas edades responden a las teorías de un inicio delictivo (y consecuente pena) más tardío (Zahn y Browne, 2009). En consonancia con estos resultados, según los datos del INE (2018) sobre menores condenados de 14 a 17 años, un 78.7% serían hombres mientras que sólo un 21.3% serían mujeres. Las motivaciones del delito que aluden las mujeres son fundamentalmente las referidas a cuestiones de subsistencia y/o económicas, las cuales visibilizan las distintas desigualdades, exclusiones o desventajas sociales, económicas, culturales, educativas, etc. (Añaños, 2012; Añaños y García-Vita, 2019; Yagüe, 2007), así como a la falta del capital social, las situaciones de abuso sufridas y las relaciones en las que se involucran, favoreciendo la comisión del delito (Miller et al., 2019; Rodríguez et al., 2006; Salisbury y Voorhis, 2009). A ello hay que sumar los estigmas y exclusiones que sufren desde antes de entrar en prisión, su visualización en prisión y al salir en sus procesos de reinserción, especialmente a nivel laboral, consecución de vivienda, etc. (Añaños, 2012; García, 2016; Matheson et al, 2011; Visher et al., 2008). Tener antecedentes antes de la entrada en prisión, la edad la edad del primer ingreso, y el tiempo en prisión, se relacionan de manera significativa con el perfil delictivo. También influirían el delito principal y el motivo del delito. La literatura especializada indica que el inicio delictivo temprano condiciona directamente en los procesos delictivos posteriores (Bringas et al., 2010; Gómez-Hermoso, 2009; Hidalgo y Júdez, 2007; Molleda et al., 2012), sin embargo, este hecho no es del todo fiable a la hora de indicar que posteriormente haya una mayor posibilidad de reincidencia (Bringas et al., 2006; Ryan y Redding, 2004). Con estos resultados se pretende conocer y analizar la temática en profundidad, a fin de fortalecer los fundamentos para la práctica profesional, la toma de decisiones en las políticas criminológicas y en tareas como el diseño de nuevos planes preventivos y de intervención, así como para la calibración de instrumentos de valoración del riesgo o la aplicación de nuevas medidas de gestión penitenciaria (Brewsteret al., 2014; Caudy et al., 2013; Graña et al., 2009; Nakamura y Bucklen, 2014).
8 La reincidencia penitenciaria en España © Psyshcoloy, Society & Education Finalmente, cabe ahondar en la concepción de un medio penitenciario más allá de la cuestión punitiva, vista como espacio educativo y cultural, teniendo en cuenta las circunstancias reales, sus características, necesidades, intereses y desde su condición de género (Yagüe, 2007), así como integrando, tanto en la vida en prisión como los procesos de la acción socioeducativa, entre otras, orientaciones que incidan en la dignificación de la persona y en la preparación hacia la libertad, empleando para ello todos los medios y recursos posibles (Añaños, 2010; Añaños y García-Vita, 2017), sin olvidar el fortalecimiento de la formación de los profesionales. En consecuencia, la acción educativa es una herramienta vital de reeducación y reinserción social, desarrollando funciones preventivas comunitarias y generando nuevas propuestas mediante elementos y acciones de socialización y prevención de la reincidencia. Agradecimientos Proyecto de Investigación I+D+i, “Procesos de reinserción y acompañamiento a mujeres en semilibertad”, Ref.EDU2016-79322-R (2016-2020), del Plan Nacional de Investigación, Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO), Agencia Estatal de Investigación (AEI) y FEDER (España). Referencias Almeda, E., Nella, D., y Navarro, C. (2012). Mujeres, cárceles y drogas: datos y reflexiones. Oñati SocioLegal Series, 2(6), 122–145. Añaños, F. T., y García-Vita, M. M. (2019). Gender issues around female criminality. En V. Pérez de Guzmán, E. Bas Peña, y M. Machado-Casas (Ed.), Gender issues. Multidisciplinary perspectives (pp. 231-254). Peter Lang. https://doi.org/10.3726/b14951 Añaños, F. T. (Dir.) (2017). En prisión. Realidades e intervención socioeducativa y drogodependencias en mujeres. Narcea S.A. de Ediciones. Añaños, F. T. y García-Vita, M. M. (2017). ¿Desarrollo humano en contextos punitivos? análisis socioeducativo desde las vulnerabilidades sociales y el género. Revista Criminalidad, 59(2), 109-124. Añaños, F. T. (2012). Violencias y exclusiones. Enfoque socio-educativo y de la paz. Convergencia. Revista de Ciencias Sociales, 19(59), 13-41. Añaños, F. T. (Coord. (2010). Las mujeres en las prisiones. La Educación Social en contextos de riesgo y conflicto. Gedisa Editorial. Brewster, K., Sorrentino, P., y Hailemariam, M. (2014). Beyond the big house: making the transition to life after prison. VA Engage Journal, 3(1), 4. Bringas, C., Herrero, F. J., Cuesta, M., y Rodríguez-Díaz, F. J. (2006). La conducta antisocial en adolescentes no conflictivos: Adaptación del inventario de conductas antisociales (ICA). Revista Electrónica de Metodología Aplicada, 11(2), 1-10. Bringas, C., Rodríguez-Díaz, F. J., Gutiérrez, E., y Pérez, B. (2010). Socialización e historia penitenciaria. Revista Iberoamericana de Psicología y Salud, 1(1), 101-116. Capdevila, M. et al. (2019). Tasa de reincidencia en la libertad condicional y de inactividad delictiva a 3er grado en Catalunya. Centre d’ Estudis Jurídics i Formació Especialitzada Capdevila, M., Blanch, M., Ferrer, M., Andrés, A., Framis, B., Comas, N., y Mora, J. (2015). Tasa de reincidencia penitenciaria 2014. Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. Caudy, M. S., Durso, J. M., y Taxman, F. S. (2013). How well do dynamic needs predict recidivism? Implications for risk assessment and risk reduction. Journal of Criminal Justice, 41(6), 458-466. Del Pozo, F. J., y Añaños, F. T. (2013). La educación social penitenciaria: ¿de dónde venimos y hacia dónde vamos? Revista complutense de educación, 24(1), 47-68. https://doi.org/10.5209/rev_RCED.2013.v24.n1.41191
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