scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

La revolución inacabada de las mujeres tunecinas diez años después de la Primavera Árabe

Garratón Mateu, María del Carmen

Abstract

Este artículo presenta un balance de la Revolución del Jazmín desde la perspectiva de los derechos de las mujeres, destacando los logros alcanzados y las expectativas aún por cumplir. La metodología aplicada se basa en la exposición retrospectiva histórica de la legislación que afecta directamente a las mujeres hasta alcanzar a la obra legislativa de los últimos diez años poniéndola en relación con el contexto socio-político y con el principio de igualdad en derechos y deberes de ambos sexos proclamado en la Constitución de 2014. Por último, destacamos las líneas rojas aún existentes en ciertas cuestiones como la igualdad hereditaria que llegó a perfilarse como una de las primeras conquistas postrevolucionarias.

Full text

REIM Nº 32 (junio 2022) ISSN: 1887-4460 La revolución inacabada de las mujeres tunecinas diez años después de la Primavera Árabe Tunisian women’s unfinished revolution ten years after the Arab Spring Carmen GARRATÓN MATEU Universidad de Granada [email protected] https://orcid.org/0000-0002-9095-8209 Recibido 13/7/2021. Aceptado 7/4/2022 Para citar este artículo: Carmen GARRATÓN MATEU (2022): “La revolución inacabada de las mujeres tunecinas diez años después de la Primavera Árabe” en Revista de Estudios Internacionales Mediterráneos, 32, pp. 3148. Para acceder a este artículo: https://doi.org/10.15366/reim2022.32.003 Resumen Este artículo presenta un balance de la Revolución del Jazmín desde la perspectiva de los derechos de las mujeres, destacando los logros alcanzados y las expectativas aún por cumplir. La metodología aplicada se basa en la exposición retrospectiva histórica de la legislación que afecta directamente a las mujeres hasta alcanzar a la obra legislativa de los últimos diez años poniéndola en relación con el contexto socio-político y con el principio de igualdad en derechos y deberes de ambos sexos proclamado en la Constitución de 2014. Por último, destacamos las líneas rojas aún existentes en ciertas cuestiones como la igualdad hereditaria que llegó a perfilarse como una de las primeras conquistas postrevolucionarias. Palabras clave: paridad, igualdad hereditaria, revolución tunecina, mujeres tunecinas, feminismo Túnez 32 Abstract This article offers an overview of the Jasmine Revolution from the perspective of women’s rights, underlining the achievements and the still unfulfilled expectations. From the methodological standpoint it analyses the historical evolution of the laws which have direct impact on women to the present day, putting them in relation with the principle of equality in rights and duties for both sexes proclaimed by the 2014 Constitution. Finally, it highlights the still-existing red lines to achieve equality in certain issues such as the inheritance rights that came to be viewed as one of the first postrevolutionary gains. Keywords: gender-parity, equal inheritance law, Tunisian revolution, Tunisian women, Tunisian feminism. Introducción “Los tunecinos han hecho la revolución para reclamar libertad, dignidad y justicia social y no para reivindicar la igualdad en el reparto de la herencia” (Verdier, 2020). Con estas palabras, el presidente tunecino, Kaïs Saied enterraba el proyecto de igualdad hereditaria impulsado con gran propaganda mediática por su predecesor Béji Caïd Essebsi aprovechando la atmósfera de libertad postrevolucionaria. Una década después de las movilizaciones que llevaron a miles de tunecinos y tunecinas a tomar las calles el balance es desigual. El país se encuentra sumido en una profunda crisis de múltiples caras que ha dado alas al presidente de la república para arrogarse plenos poderes y suspender la actividad del parlamento desde julio de 2021, en una maniobra calificada como golpe constitucional 1 , que amenaza al país con emprender una deriva autoritaria (López García, 2021). En estos años, las tunecinas han conquistado nuevos derechos como el que les permite contraer matrimonio con un no musulmán o el que las faculta a declarar por sí mismas el nacimiento de sus hijos. También han salido adelante normas pioneras como la Ley Orgánica referente a la eliminación de la violencia contra las mujeres. Sin embargo, y a pesar de que la Constitución de 2014 se presentaba como la más progresista en materia de derechos femeninos, la proclamada igualdad en derechos y deberes de ambos sexos continúa siendo más formal que real. Un caso paradigmático lo constituye la dificultad para alcanzar un consenso en torno a la herencia, anclada en un callejón sin salida en el que siguen colisionando conceptos como igualdad y equidad o, ley divina y ley terrenal. En el presente trabajo, se analiza la evolución de los derechos de las mujeres tunecinas destacando el impacto que la revolución tunecina de 2011 ha tenido en la materia, tanto desde el punto de vista de los avances como desde las expectativas incumplidas. 1 Kaïs Saied ha justificado estas acciones recurriendo al artículo 80 de la Constitución que atribuye al presidente de la república la facultad de adoptar medidas excepcionales en caso de peligro inminente. Los efectos de estas maniobras exceden los objetivos del presente trabajo. Baste añadir que en septiembre de 2021 adoptó un decreto para suspender los títulos de la Constitución relativos a los poderes ejecutivo y legislativo, pasando a asumir todos los poderes del Estado. Así mismo, resulta llamativo que tras el golpe constitucional nombrara a Najla Bouden como la primera mujer a la cabeza del gobierno de Túnez. No obstante, todo apunta a que se trató más bien de un nombramiento simbólico o propagandístico en tanto que el cargo de jefe de gobierno quedó vacío de contenido tras haberse arrogado el presidente plenos poderes en virtud de las medidas excepcionales antes citadas (véase Mazoue, 2021). C. Garratón Mateu, La revolución inacabada de las mujeres … REIM Nº 32 (junio 2022) ISSN: 1887-4460 33 Antecedentes: el impulso a los derechos femeninos en la era de Bourguiba (1957-1987) En la actualidad Túnez está considerado el país árabe más avanzado desde el punto de vista de los derechos de las mujeres, a pesar de que aún quedan logros por conseguir. Para tener una visión general de cómo se ha llegado a alcanzar este puesto el presente trabajo realiza un breve recorrido retrospectivo por los derechos de las mujeres tunecinas en los distintos momentos de su historia reciente, sin perder de vista que la preocupación por hacer avanzar los derechos femeninos era incluso anterior a la propia independencia del país. En esta línea, pensadores pioneros como Tahar Haddad, en su obra Nuestra mujer en la ley islámica (al-sharía) y la sociedad 2 , publicada en 1930, ya defendía la necesidad de compatibilizar el islam con la modernidad, proponiendo la vuelta a los principios esenciales de la revelación coránica y la eliminación de las tradiciones obsoletas. Haddad consideraba que las desigualdades existentes en el Corán se debían a una mala interpretación de sus preceptos a lo largo de los siglos. Una vez que la situación de la mujer había cambiado y que nada justificaba la tutela del hombre, las normas debían evolucionar de forma acorde con las nuevas circunstancias. Estas ideas, que no fueron bien recibidas en general por la sociedad del momento serían posteriormente tenidas en cuenta en la redacción del Código del Estatuto Personal (CSP) 3 , auspiciado por Habib Bourguiba 4 y promulgado el 13 de agosto de 1956. El CSP, impulsado directamente desde el poder, así como el fomento de la educación de las mujeres, consagraron a Bourguiba como el “liberador de la mujer” (Pérez Beltrán, 2011: 238). Bourguiba era consciente de que las mujeres representaban un elemento clave del sistema legal para conducir al país a la modernidad por lo que convirtió a las mujeres en el “núcleo de su propia propaganda política” (Fill, 2019: 181-182). En pocos años el CSP se consideró “un progreso revolucionario e irreversible” puesto que pretendía combatir la discriminación y consolidar el rol de la mujer en el desarrollo del país garantizándole unos derechos inigualables en el mundo arabo-musulmán (Labidi, 2006: 144). No obstante, los sectores más conservadores de la sociedad tunecina consideraron que estas novedades constituían una violación de los preceptos religiosos por ser contrarias al Corán y a la Sunna. Bourguiba zanjó la polémica señalando en uno de sus discursos que como musulmán, que había “salvado su tierra de la humillación colonial”, estaba cualificado por sus funciones y responsabilidades para interpretar la ley religiosa (Kéfi, 2006). Por ello, para abolir prácticas musulmanas tan arraigadas como la poligamia Bourguiba retomó las ideas expuestas anteriormente por Qasim Amin (Amin, 2011: 81) y Tahar Haddad (2005: 64) para reinterpretar la azora 4.3 del Corán alegando que la igualdad entre las co-esposas no podía ser asegurada por el marido. De este modo, la prohibición de la poligamia quedó legitimada por el propio espíritu del texto sagrado (Kéfi, 2006) sin necesidad de recurrir al cuerpo tradicional de ulemas, reacio a las reformas de Bourguiba. El código también abolió el repudio, suprimió el tutor matrimonial, instauró el divorcio judicial, e impuso la obligación del consentimiento mutuo de ambos esposos como condición para el 2 Esta obra fue publicada originalmente en árabe y reeditada posteriormente en francés. Utilizamos aquí la versión de 2005 publicada en Argelia por Editions ANEP con el nombre Notre femme, la législation islamique et la société. 3 Code de Statut Personnel (CSP, en árabe ةيصخشلا لاوحلأا ةلجم). 4 Habib Bourguiba era entonces primer ministro. Posteriormente pasaría a ocupar la presidencia de la República durante 30 años (1957-1987). 34 matrimonio (Ruiz de Almodóvar, 1995: 157). No obstante, pese a lo innovador del texto, en materia de herencia mantuvo el sistema tradicional musulmán 5 y solo se introdujo posteriormente, en 1959, una mejora referente a la herencia de la hija única que permitió que ésta heredase la totalidad del patrimonio familiar (Omrane, 2001: 89). El CSP, en su versión original, fijaba la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para el hombre y en 15 para la mujer. Sin embargo, en 1964 la edad de la mujer se elevó a 17 años y la del hombre a 20 años (Ruiz de Almodóvar, 1995: 158), con el objetivo de acabar con los matrimonios precoces que afectaban especialmente a las niñas. Por debajo de esta edad el matrimonio de menores requería una autorización judicial especial que solo se expedía en caso de existir un motivo grave y siempre en interés de los futuros cónyuges (Beaujot, 1986: 853). En este sentido, y con vistas a la emancipación femenina, el aumento de la edad para contraer matrimonio favoreció a las mujeres, ya que al ir acompañado de una mayor participación en el mercado laboral y, sobre todo, de un mejor acceso a la educación, fomentó su participación socio-económica y les otorgó una posición más ventajosa en el seno del matrimonio, a la vez que redujo la brecha de edad entre ambos cónyuges lo que las situaba, en teoría, en una posición más igualitaria dentro del matrimonio (Beaujot, 1986: 858). Túnez también fue pionero en la regulación del aborto. En julio de 1965 se promulgó la primera ley que permitía abortar, dentro de los tres primeros meses de embarazo, a las mujeres que tuvieran más de cinco hijos. Posteriormente, en 1973, se autorizó esta práctica a todas las mujeres con independencia del número de hijos. De hecho, Túnez es uno de los pocos países musulmanes que admite el aborto (UNFPA, 2010: 6). Sin embargo, la política “feminista” del gobierno comenzó a ralentizarse a partir de los años setenta y los políticos optaron por no apartarse decididamente de la tradición conservadora amparada por la religión (Bessis, 1999: 3). En 1973, Bourguiba intentó someter a discusión un proyecto de ley en favor de la igualdad sucesoria entre el hermano y la hermana, pero, tuvo que renunciar a este propósito por temor a provocar reacciones violentas. Posteriormente se volvió a retomar este tema recurriendo al artificio legal del reparto de la herencia en vida del causante reconocido en la Ley de Finanzas de 1975. Sin embargo, los propios diputados consideraron esta medida una herejía que atentaba contra el reparto hereditario establecido en el Corán y en los hadices, y el artículo implicado acabó siendo retirado (Omrane, 2001: 88). A partir de los años 80 ya prácticamente no se realizaron modificaciones del código, a excepción de la ley de 1981 6 que confiaba a la madre automáticamente la tutela de los hijos menores en caso de muerte o incapacidad del marido, y de algunas mejoras legales puntuales para la mujer en caso de divorcio. Frente al ascenso del islamismo, la clase política prefirió permanecer inmóvil para evitar “sacrificarse en nombre de una emancipación femenina de la que no estaban totalmente convencidos” (Bessis, 1999: 3). Esta inactividad política se verá compensada a partir de los años 80 con el resurgir de asociaciones y organizaciones 7 de mujeres que se inscribían dentro del feminismo independiente alejado del feminismo de Estado de Bourguiba. La conciencia social de estos años influyó significativamente en la ratificación de la CEDAW 8 en 1985 (Fill, 2019: 185), comprometiéndose Túnez a eliminar cualquier discriminación ejercida en contra de las mujeres. Sin embargo, se incluyeron una serie de reservas a esta convención para garantizar el mantenimiento de una serie de normas tunecinas discriminatorias amparadas en motivos religiosos. 5 Según este sistema la hija hereda la mitad de la parte que corresponde al hijo (Corán, 4: 11). 6 Ley n. 7 del 18 de febrero de 1981. 7 El Movimiento Feminista Tunecino, de carácter secular, la Asociación Tunecina de Mujeres Demócratas (ATFD), o la Asociación de Mujeres Tunecinas para la Investigación y el Desarrollo (AFTURD), entre otras. 8 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas. C. Garratón Mateu, La revolución inacabada de las mujeres … REIM Nº 32 (junio 2022) ISSN: 1887-4460 35 36 El período autoritario y ambiguo de Ben Ali (1987-2011) La llegada al poder de Zine El Abidine Ben Ali, el 7 de noviembre de 1987, tras destituir a Bourguiba, marcará el inicio de una nueva etapa política represiva. Este período que, comenzó con una serie de reformas favorables a las libertades públicas y a los derechos humanos, acabó siendo sustituido por un férreo autoritarismo acompañado de la represión de las libertades (Pérez Beltrán y García Marín, 2015: 75) que acabará abocando a la larga al estallido revolucionario protagonizado por la sociedad civil. Se ilegalizaron partidos políticos 9 y se reprimió cualquier opinión disidente 10 , con la excusa de luchar contra el islamismo para salvaguardar los logros alcanzados desde la independencia (Pérez Beltrán, 2014: 162). En este período el estatuto femenino sufrió pocos cambios, ya que el mantenimiento del CSP fue uno de los objetivos prioritarios frente a los ataques de los conservadores deseosos de modificarlo en sentido regresivo. Las propias asociaciones de defensa de las mujeres no mantenían una postura unánime ante ciertos temas. La ATFD, creada en 1989, reivindicaba explícitamente la igualdad hereditaria, mientras que otras asociaciones como la Unión Nacional de Mujeres Tunecinas (UNFT), creada en 1956, consideraban que, por encima de esta cuestión existían, otras prioridades legislativas y sostenía que cualquier debate que surgiera debía ser enfocado desde el interior de la religión y no desde un punto de vista laico, apoyándose en el carácter “evolutivo” del derecho musulmán (Omrane, 2001: 92). Ben Ali no quiso entrar de lleno en la polémica de reformar el código al encontrarse con una sociedad dividida entre modernistas y conservadores por lo que prefirió optar por mantener una posición equívoca en cuanto a los derechos femeninos. Sin embargo, tras la ruptura de relaciones del gobierno de Ben Ali con los islamistas en 1990 y su exclusión de la esfera política, el “feminismo de estado” fue reavivado y las mujeres empezaron a adquirir un mayor protagonismo en el ámbito público (Pérez Beltrán, 2011: 246). En 1991, se creó el Centre de recherches, d’études, de documentation et d’information sur la femme (CREDIF) con la idea de realizar campañas formativas de sensibilización de la sociedad. Más tarde, en 1993, se modificaron 13 artículos del CSP y se añadió uno nuevo, el artículo 32 bis 11 , todos ellos con la tendencia a igualar los derechos entre hombres y mujeres (Pérez Beltrán, 2011: 246). Entre las novedades, se suprimió del artículo 23 el deber de obediencia al marido y se regularon las relaciones entre los cónyuges, estableciendo que “cada uno de los esposos debe tratar a su cónyuge con buena voluntad, vivir en buena relación con él y evitarle perjuicios”, además ambos deben cooperar en los asuntos de la familia y en la educación de los hijos. El régimen de Ben Ali recurre a un feminismo no arriesgado como modo de enmascarar las carencias democráticas de que adolecía su régimen con la consiguiente instrumentalización de los derechos de las mujeres que permanecerán sujetos a los límites marcados por el respeto a la “identidad arabo-islámica” de Túnez. Las feministas llegaron incluso a denunciar a través de la ATFD “la ambigüedad del poder, la utilización de la religión y la veneración general a la norma como los 9 Entre ellos, el Partido Comunista de los Obreros Tunecinos y el Congreso por la República. 10 El partido islamista moderado Ennahdha, pese a haber sido fundado en 1981, no fue legalizado oficialmente hasta el 1 de marzo de 2011. Su líder, Rachid Ghannouchi, había sido encarcelado durante el mandato de Bourguiba y, a pesar de haber sido amnistiado a la llegada de Ben Ali en 1988, también sufrió el giro de la política de este último y en 1991 fue obligado a marchar al exilio. (CIDOB, Dossiers, Túnez 2011 proceso constituyente, Partidos Políticos, disponible en https://bit.ly/3DdhosB [consulta: 8 de noviembre de 2021]). 11 Ley 93-74 de 12 de julio de 1993. El art. 32 bis castiga con un año de prisión a cualquiera de los cónyuges que utilice maniobras fraudulentas durante la tramitación de un divorcio. C. Garratón Mateu, La revolución inacabada de las mujeres … REIM Nº 32 (junio 2022) ISSN: 1887-4460 37 principales factores del mantenimiento de la opresión patriarcal de las mujeres 12 ” (Bessis, 1999: 7). Precisamente gracias a la ATFD se aprobó en 2004 la primera legislación tunecina para combatir el acoso sexual (Fill, 2019: 186). En 2007 se introdujo una nueva modificación al quedar fijada la edad mínima para contraer matrimonio para ambos cónyuges en 18 años 13 , pero fue en 2008 cuando más se avanzó, al menos formalmente, al ratificar Túnez el protocolo facultativo de la CEDAW, convirtiéndose en el segundo país árabe en firmar este documento 14 , aunque, a efectos prácticos, tendría escasa repercusión por el mantenimiento de las reservas. Con la economía controlada por el clan familiar de Ben Ali, las desigualdades sociales y la falta de oportunidades darán paso a un sentimiento cada vez mayor de frustración que se hará más evidente en las zonas más desfavorecidas del país como Gafsa, Kairouan y Sidi Bouzid. Las revueltas de los mineros de Gafsa en 2008 serán el preludio del posterior estallido social al poner de manifiesto el potencial revolucionario de las zonas empobrecidas de la periferia (Govantes y Hernando de Larramendi, 2021: 3). Una de las últimas medidas, antes de la caída de Ben Ali, fue la promulgación de la Ley de 1 de diciembre de 2010 en virtud de la cual la nacionalidad tunecina de origen también se podrá adquirir a través de la madre con el único requisito de que ésta sea tunecina. Gracias a esta norma una madre tunecina casada con un extranjero podrá transmitir su nacionalidad a los hijos nacidos de este matrimonio, aunque hayan nacido fuera del territorio tunecino, convirtiendo a Túnez en el primer país árabe que eliminó la discriminación existente en esta materia (Ruiz de Almodóvar, 2017: 279-280). Pocos días después de la promulgación de esta norma estallaron los sucesos que desembocaron en la Revolución del Jazmín 15 tras la inmolación el 17 de diciembre Mohamed Bouazizi en Sidi Bouzid. Las revueltas de 2011 y sus efectos sobre el estatuto de la mujer Las primeras protestas a raíz de la muerte de Bouazizi sacaron a la luz el malestar social existente en casi todos los ámbitos. A las demandas socioeconómicas debidas a las precarias condiciones de la población se unieron de inmediato las demandas políticas que exigían la salida del clan Ben Ali (Abu-Tarbush, 2014: 33). La magnitud de las revueltas populares y la tenacidad de los manifestantes acabarán precipitando la caída del régimen el 14 de enero de 2011, provocando un efecto dominó en otros países árabes. Estos sucesos tuvieron lugar en un momento en el que las libertades públicas 12 Marzouki (2005/2006) tras realizar un estudio en el que fueron encuestadas unas 310 mujeres señala que a nivel familiar, conyugal, laboral o de relaciones sociales, la situación de las tunecinas no es tan excepcional como se quiere hacer ver de cara al exterior. 13 Ley 32 de 14 de mayo de 2007. 14 El primer país árabe que ratificó este protocolo fue Libia. 15 Algunos autores consideran que la denominación “Revolución del Jazmín” obedece más bien a pretensiones de “marketing” o de “exotismo” y consideran más apropiado utilizar la apelación “Revolución de la dignidad” por ser más acorde con la esencia de la revolución que llevó a la caída del régimen de Ben Ali (Haddad, 2011: 1). En cualquier caso, el debate sobre la definición conceptual de los cambios políticos producidos en Túnez a partir del 2011 no constituye una prioridad en este estudio, en el que se utilizan indistintamente los términos más usados “revuelta popular” y “revolución”. 38 estaban prácticamente en una “situación terminal” (Pérez Beltrán y García Marín, 2015: 75) por lo que la sociedad civil, en gran parte representada por jóvenes y mujeres, salió masivamente a las calles reivindicando cambios. El paro endémico que afectaba principalmente a mujeres y jóvenes, la inflación, la corrupción y el rechazo generalizado a la familia en el poder fueron algunos de los factores endógenos que llevaron al estallido de la revuelta (Haddad, 2011: 10). La consecuencia más inmediata de los acontecimientos fue el inicio de un período transitorio en manos de un gobierno provisional que, a diferencia de lo sucedido con ocasión de las revueltas de otros países del entorno, evitó el vacío de poder. Este gobierno transitorio tuvo que lidiar con la dificultad de tener que encontrar el equilibrio entre dos corrientes enfrentadas, la heredera del antiguo régimen y la surgida de la revolución, constituida principalmente por partidos seculares y de izquierda. Esta coexistencia culminará con la convocatoria de las primeras elecciones democráticas de la historia de Túnez, las elecciones a la Asamblea Constituyente de octubre de 2011 (Govantes y Hernando de Larramendi, 2021: 5). Entretanto, las movilizaciones iban ejerciendo un efecto directo sobre las libertades públicas abriendo el debate sobre las leyes que las rigen con el objetivo de crear un marco democrático (Pérez Beltrán, 2014: 163) por lo que, a pesar de la incertidumbre política del momento, se comenzaron a adoptar desde el principio una serie de medidas legales que favorecieron a la libertad de prensa, opinión y asociación (Pérez Beltrán y García Marín, 2015: 86). La conquista de la libertad de expresión contribuyó al surgimiento de nuevos actores sociales, entre los que destacaban los diplomados parados, los militantes sindicalistas de base, el colectivo de abogados y los ciberactivistas 16 (Ketiti, 2013: 135-136). La promulgación de la Ley de Asociaciones de 2011 17 fue una de las primeras consecuencias del protagonismo ejercido por la sociedad civil durante las movilizaciones populares. El marco legal de las asociaciones vigente hasta el momento constituía uno de los medios coercitivos utilizados por el Estado para controlar el dinamismo y la capacidad de acción de la sociedad civil que ahora reivindicaba drásticos cambios en la escena política y social de Túnez (Pérez Beltrán, 2014: 158). Las nuevas dinámicas asociativas se caracterizarán por su implicación directa en el debate político erigiéndose en mediadoras entre la población y el Estado (Pérez Beltrán, 2014:166). Así mismo, para las mujeres, las revueltas supusieron una oportunidad de reivindicar un papel más activo en la sociedad. Su presencia en las calles puso de manifiesto su intención de ser protagonistas del cambio. Precisamente uno de los logros más importantes durante los primeros momentos posteriores a la sublevación popular fue la movilización de las feministas 18 y sobre todo de las mujeres que ya ocupaban cargos políticos para conseguir que se adoptase, por decreto-ley de 11 de abril de 2011, la paridad en las listas electorales para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente (Bonnet, 2013: 113). Menos visible, pero también decisiva, fue la movilización de las militantes islamistas que, apropiándose de la causa paritaria, ejercieron presiones internas sobre sus líderes masculinos, al haber sido ellas las que habían garantizado la supervivencia de la organización en la clandestinidad durante el período de Ben Ali (Kréfa, 2016: 124). La paridad alcanzada, pese a ser una novedad en el espacio arabo-musulmán (Ben Rhouma y Kchouk, 2019: 112), no aseguraba un número mínimo de candidatas electas, ya que solo preveía la 16 La experiencia tunecina ha demostrado la rapidez y el dinamismo del activismo virtual. La mayoría de las movilizaciones se organizan desde el espacio virtual donde la presión sobre las decisiones políticas se ha convertido en un fenómeno habitual (Ketiti, 2013: 141). 17 Decreto n. 88-2011 del 24 de septiembre de 2011, publicado en el Journal Officiel de la République Tunisienne, 74, 154, el 30 de septiembre 2011, pp. 1977-1982. 18 La primera manifestación en pro de los derechos de las mujeres tuvo lugar el 29 de enero de 2011 en Túnez a instancias de la ATFD y de la AFTURD (Kréfa, 2016: 122). El Grupo de Apoyo a la paridad estuvo coordinado por Faïza Skandrani que presidía la asociación Egalité et Parité creada el 21 de febrero de 2011 como consecuencia de las primeras movilizaciones. Faïza Skandrani falleció el 11 de abril de 2015. C. Garratón Mateu, La revolución inacabada de las mujeres … REIM Nº 32 (junio 2022) ISSN: 1887-4460 39 paridad vertical 19 , pero al menos garantizó que las mujeres y los hombres concurriesen a las elecciones en igualdad de condiciones 20 . También se incrementó notablemente el número de asociaciones de mujeres pasando de 19 en 2010 a 68 asociaciones en 2012 (Ketiti, 2013: 161). Después del levantamiento popular se legalizaron 144 partidos políticos (Ketiti, 2013: 128), muchos de los cuales formaron coaliciones para concurrir a las elecciones a la Asamblea Constituyente que tuvieron lugar el 23 de octubre de 2011. En estos comicios resultaron elegidas 59 mujeres que suponían el 27% de la totalidad de sus miembros (NDI, 2011: 8). Los resultados electorales otorgaron la mayoría al partido islamista Ennahdha que de un total de 127 escaños obtuvo 89, destacando que 49 escaños fueron para las mujeres (NDI, 2011: 8). Estos resultados obligaron a Ennahdha a formar una coalición para gobernar con el partido laico de izquierdas, Congrès Pour la République (CPR) y con el partido socialdemócrata de centroizquierda Ettakatol 21 (Ketiti, 2013: 130). La celebración de estos primeros comicios no aseguraba la transición a un nuevo sistema democrático puesto que para que dicha transición fuese efectiva era preciso que se cumpliesen cinco condiciones: la modificación de las reglas de juego de la competencia electoral entre partidos para garantizar los derechos y libertades políticos; el consentimiento de los actores políticos para llevar a cabo tal reforma; la celebración de elecciones; la aceptación de los resultados y; que los perdedores respetasen la autoridad del ganador para tomar decisiones y que, a su vez, el ganador no intentase aprovechar su superioridad para impedir la alternancia política (Martínez Fuentes, 2013: 31). En Túnez la quinta condición no se ha llegado a cumplir, por un lado, porque ciertos sectores de la izquierda y de la derecha han sido incapaces de asumir que un partido islamista como Ennahdha comandase la transición política y la gestión del gobierno transaccional y por el otro, porque existían sospechas de que Ennahdha pudiera retrasar o bloquear el acceso de sus contendientes a las instituciones (Martínez Fuentes, 2013: 32) dificultando desde el inicio el diálogo entre el gobierno y la oposición. Sin embargo, en este período transitorio y pese a las reticencias de algunos sectores, Ennahdha se ha caracterizado por su pragmatismo y su predisposición al consenso, pero haciendo valer a la vez su autoridad política emanada de las urnas y el indisoluble vínculo entre política, religión y justicia social. Todo lo demás ha sido “negociable e incluso renunciable” (Martínez Fuentes, 2013: 43). A partir de 2012 se suceden huelgas y manifestaciones, en ocasiones violentas, que afectaron a distintos sectores como el transporte, la industria o los servicios públicos. La situación se vio agravada en 2013 por una profunda crisis tras el asesinato de los dos líderes de la oposición de izquierda, Chokri Belaid y Mohamed Brahmi, que llegó a poner en riesgo el proceso de cambio político emprendido en 2011 (Pérez Beltrán, 2021: 432). Ante el clima generalizado de crispación, en octubre de 2013, el gobierno de coalición de Ennahdha aceptó participar en el dialogo nacional arbitrado por los sindicatos, la patronal, la Liga Tunecina de 19 El decreto-ley únicamente garantizaba la alternancia de hombres y mujeres en las listas electorales a la ANC, por lo que habrá que esperar a la modificación de la Ley Electoral en 2016 para mejorar las condiciones de acceso de las mujeres a la política. 20 En el caso de las elecciones locales, las tunecinas tuvieron que esperar hasta las elecciones municipales de mayo de 2018 para que, además de aplicarse la paridad vertical mediante el sistema de “listas cremallera”, se impusiera la obligación de que obligación de que la mitad de las listas electorales presentadas por cada partido o coalición estuvieran encabezadas por mujeres (Hernando de Larramendi y Govantes, 2018: 4). 21 Forum Democrático por el Trabajo y las Libertades (FDTL). 46 importante en la transición y en la reivindicación de sus derechos que ha pasado a ser una reivindicación transversal que afecta a todos los valores y a todas las esferas de la sociedad. Su participación activa en las revueltas les ha procurado mayor visibilidad al ocupar simbólicamente el espacio público para difundir la idea de que sin igualdad real no puede haber democracia. La victoria del partido islamista Ennahdha hizo saltar las alarmas ante un posible giro hacia posiciones sociales más conservadoras. Sin embargo, Ennahdha adoptó una actitud conciliadora adaptándose a las nuevas circunstancias democráticas y aceptando que una Constitución “se hace para un país y no para un partido, estableciendo los principios generales que organizan la vida en sociedad y las relaciones entre gobernantes y gobernados y no las tomas de posición partidistas o contingentes” (Khader, 2012: 12). Diez años después del levantamiento popular el balance es desigual. Los avances en materia de derechos femeninos han sido innegables, pero no siempre se han producido a la velocidad deseada y con la amplitud necesaria. La imposibilidad de sacar adelante el proyecto de igualdad hereditaria pone de manifiesto la fragilidad de las posiciones alcanzadas, así como la dificultad de las mujeres para acabar con prácticas que, más allá de la religión, están profundamente arraigadas en el modelo de sociedad patriarcal bastante extendido en Túnez. En el ámbito público, a pesar de la adopción de normas que fomentan la participación femenina, las mujeres comprometidas con la política siguen siendo escasas y lo mismo sucede en el gobierno 40 y en los altos cargos de las empresas públicas y privadas (Ben Rhouma y Kchouk, 2019: 114). Precisamente, la débil incorporación de las mujeres a la esfera pública y la condición de subordinación que siguen experimentando en el ámbito personal explicarían en parte el retraso en la modernización de la política árabe que sectores neo-orientalistas han preferido atribuir al islam considerado como un posible “factor de inhibición de la democracia” (Abu-Tarbush, 2014: 40). Sin embargo, el discurso salafista, contrario a los derechos conquistados por las mujeres y deseoso de imponer su visión de la sociedad, se ha hecho un hueco en la sociedad tunecina y constituye una de las principales amenazas para la emancipación de las mujeres (Ketiti, 2013: 158). La revolución ha descubierto que detrás del feminismo de Estado del antiguo régimen, que se había apoderado del discurso y de la acción feministas, la realidad de las tunecinas no era tan buena como se presentaba de cara al exterior (Kilani, 2018: 73) y ha puesto en evidencia las enormes desigualdades existentes entre las mujeres de las zonas urbanas y las mujeres de la periferia o de las zonas rurales. Pasados los primeros momentos de euforia revolucionaria, los grandes desafíos sociales y económicos a los que se enfrenta el país y las dificultades para lograr la estabilidad y el entendimiento políticos amenazan con hacer pasar la cuestión de la emancipación femenina a un segundo plano ante problemas más urgentes como garantizar la gobernabilidad del país mediante un régimen democrático. La igualdad conquistada formalmente en la Constitución está todavía lejos de materializarse en realidad. La sociedad tunecina se encuentra polarizada ante dos proyectos sociopolíticos distintos: el religioso, promovido por los partidos conservadores, y el secular en el que se encuadran los 40 El número de mujeres en el gobierno de 1999 era de 2, en 2011 eran 3 y en 2016 solo se había conseguido llegar a 8, es decir, al 20% (Ben Rhouma y Kchouk, 2019: 114). En el gobierno de Elyes Fakhfakh, en 2020, el número de mujeres descendió a 4 (véase: https://www.cartercenter.org/resources/pdfs/news/peace_publications/democracy/tunisiagender-rpt-103020-fr.pdf, p. 25 ) y con Hichem Mechichi, entre 2020 y 2021, volvió a subir a 8 la cifra de mujeres en el gobierno (véase: https://www.tunisienumerique.com/gouvernement-mechichi-27-membres-dont-8-femmes/) [consulta: 9 de marzo de 2022]. C. Garratón Mateu, La revolución inacabada de las mujeres … REIM Nº 32 (junio 2022) ISSN: 1887-4460 47 partidos liberales y de izquierda que reivindican la separación entre la religión y el estado (Ketiti, 2013: 129). El debate sobre los derechos de las mujeres también está presente dentro del sector religioso, donde las mujeres también encuentran los medios para luchar por su propia autonomía (Kilani, 2018: 70). Esta polarización se reproduce también a nivel de las asociaciones de mujeres, constituyendo un obstáculo a la hora de establecer posturas unitarias para reivindicar los derechos femeninos. Sin embargo, el éxito de Primavera Árabe en alcanzar la estabilidad política y la igualdad en derechos de hombres y mujeres no depende únicamente de la capacidad de entendimiento entre ambos sectores para poder llegar a un entendimiento y a una convivencia pacífica. Una serie de factores dificultan la consecución de mayores logros por parte de las mujeres: la creciente propaganda salafista, el aumento de la violencia contra las mujeres a pesar de las medidas legales adoptadas para combatirla, la feminización de la pobreza y el alarmante paro femenino (Ketiti, 2013: 158-159). Los continuos cambios de gobierno desde el derrocamiento de Ben Ali hacen patente la fractura entre las distintas fuerzas políticas y entorpecen o anulan el desarrollo legislativo. Este desencuentro ha culminado en un bloqueo de las instituciones que ha desembocado en la concentración de todos los poderes en la figura del presidente Kaïs Saied que ha llevado al país al borde de un nuevo período autoritario e incierto. Referencias ABU-TARBUSH, José (2014): “El porqué de la primavera árabe”, en González del Miño, Paloma (ed.), Tres años de revoluciones árabes. Procesos de cambio: repercusiones internas y regionales, Madrid, Catarata, pp. 27-57. AIACHI, Sophie-Alexandra (2012): “L’excision: une Barbarie injustifiée et injustifiable!”, Nawaat Magazine (publicado el 13/02/2012), disponible en https://nawaat.org/2012/02/13/lexcision-unebarbarie-injustifiee-et-injustifiable/ [consulta : 7 de julio de 2021]. AMIN, Qasim (2011 [1899]): Taḥrīr al-marʼa ( ةأرملا ريرحت ), Hindawi Foundation for Education and Culture (reed.). BEAUJOT, Roderic (1986): “Libération de la femme et marché matrimonial en Tunisie”, Population, 41ᵉ année, 4-5: 853-859, DOI: 10.2307/1533027. BENSAIED, Imed (2012): “Le phénomène du mariage coutumier se répand dans les universités”, France24 (publicado el 30/01/2012), disponible en https://www.france24.com/fr/20120130tunisie-mariage-coutumier-salafistes-universites-islamisme-droit-femmes-relations-couple [consulta: 7 de julio de 2021]. BESSIS, Sophie (1999): “Le féminisme institutionnel en Tunisie”, Clio. Femmes, Genre, Histoire, 9: 19, disponible en http://clio.revues.org/286 [consulta: 15 de enero de 2021], DOI: 10.4000/clio.286 BEN ACHOUR, Sana (2005-2006): “Le Code tunisien du statut personnel, 50 ans après: les dimensions de l’ambivalence”, L’Année du Maghreb, pp. 55-70, disponible en http://journals.openedition.org/anneemaghreb/89 [consulta: 15 de enero de 2021], DOI: 10.4000/anneemaghreb.89 BEN RHOUMA, Amel y KCHOUK, Biles (2019): “L’accès des femmes aux postes de gouvernance en Tunisie”, Travail, genre et sociétés, 41 : 105-125, DOI: 10.3917/tgs.041.0105 48 BLANCO, José María; PELEGRÍN, Silvia; ROS, Helena; MARTÍN, Irene; REVUELTA, Laura y RAMÍREZ, María (2016): “La primavera árabe, del sueño a la pesadilla”, Enfoque, 1: 1-37. BOBIN, Frédéric (2017): “Les Tunisiennes musulmanes pourront dorénavant se marier avec des nonmusulmans”, Le Monde Afrique (publicado el 15/09/2017), disponible en https://www.lemonde.fr/afrique/article/2017/09/15/la-tunisie-met-fin-a-l-interdiction-dumariage-avec-des-non-musulmans_5185969_3212.html [consulta: 15 de enero de 2021]. BONNET, Margaux (2013): “Les femmes en action dans le monde arabe: le ‘printemps arabe’, et après?”, Les Cahiers de l’Orient, 109: 103-122, DOI: 10.3917/lcdlo.109.0103 DAHMANI, Frida (2018): “Tunisie: ‘droit de la famille’ contre libertés individuelles” (crónica), Jeune Afrique, (publicado el 18 de junio de 2018), disponible en https://www.jeuneafrique.com/mag/593316/societe/tribune-droit-de-la-famille-contre-libertesindividuelles-colibe-charia/ [consulta: 15 de enero de 2021]. FILL, Alice (2019): “Constitución, políticas y sociedad: derechos de las mujeres en Túnez antes y después de la revolución”, Relaciones Internacionales, 42: 175-196, DOI: 10.15366/relacionesinternacionales2019.42.010 GOVANTES, Bosco y HERNANDO DE LARRAMENDI, Miguel (2021): “The Tunisian transition: a winding road to democracy”, The Journal of North African Studies, pp. 1-35, DOI: 10.1080/13629387.2021.1963238 HADDAD, Mezri (2011): “La face cachée de la révolution dite du jasmin”, Outre-Terre, 29 (3): 211232, disponible en https://www.cairn.info/revue-outre-terre1-2011-3-page-211.htm [consulta: 7 de julio de 2021], DOI: 10.3917/oute.029.0211 HADDAD, Tahar (2005 [1929]): Notre femme, la législation islamique et la société, Argel, Editions ANEP. HERNANDO DE LARRAMENDI, Miguel y GOVANTES, Bosco (2018): “Las elecciones municipales de Túnez de mayo de 2018: contexto y lecturas”, Análisis del Real Instituto Elcano, 77: 1-9, disponible en https://www.realinstitutoelcano.org/analisis/las-elecciones-municipales-de-tunez-de-mayo-de2018-contexto-y-lecturas/ [consulta: 9 de marzo de 2021]. INSTITUT NATIONAL DÉMOCRATIQUE (IND) (2014): Rapport final sur les élections législatives et présidentielles de 2014 en Tunisie, disponible en https://www.ndi.org/sites/default/files/Tunisia%20Election%20Report%202014_FR_SOFT%20%28 1%29.pdf [consulta: 8 de noviembre de 2021] JRAD, NEILA (2011): “Les femmes et la république”, Attariq Aljadid, 216: 3, disponible en : http://attariq.org/spip.php?article1101 [consulta: 7 de julio de 2021]. KÉFI, Ridha (2006): “Et Bourguiba libéra la femme”, Jeune Afrique, (publicado el 28 de agosto de 2006), disponible en https://www.jeuneafrique.com/62898/archives-thematique/et-bourguiba-libra-la-femme/ [consulta: 15 de enero de 2021]. KETITI, Awatef (2013): “La sociedad civil en Túnez después de la caída de Ben Ali”, en ÁLVAREZOSSORIO, Ignacio; KETITI, Awatef; CERROLAZA, Érika y GARCÍA-LUENGOS, Jesús, Sociedad civil y transiciones en el Norte de África, Madrid, Icaria, pp. 127-188. KHADER, Bichara (2012): “Le ‘printemps árabe’: un premier bilan”, Alternatives Sud, 19: 7-39. KILANI, Mondher (2018): “Femmes, révolution et nouveau gouvernement des corps en Tunisie”, Anthropologie et Sociétés, 42(1) : 57-80, DOI: 10.7202/1045124ar C. Garratón Mateu, La revolución inacabada de las mujeres … REIM Nº 32 (junio 2022) ISSN: 1887-4460 49 KRÉFA, Abir (2016): “Les rapports de genre au cœur de la révolution”, Pouvoirs, 156 (1) : 119-136, DOI: 10.3917/pouv.156.0119 LABIDI, Lilia (2006): “Discours féministe et fait islamiste en Tunisie”, Confluences Méditerranée 2006/4, 59: 133-145, DOI: 10.3917/come.059.0133 LÓPEZ GARCÍA, Bernabé (2021): “Kais Saied y el golpe constitucional en Túnez”, Comentario Elcano, 26, publicado el 30 de julio de 2021, disponible en http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano_es/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT= /elcano/elcano_es/zonas_es/comentario-lopez-garcia-kais-saied-el-golpe-constitucional-en-tunez [consulta: 2 de noviembre de 2021]. MARTÍNEZ FUENTES, Guadalupe (2013): “Ennahdha ante el cambio político en Túnez”, Revista de Estudios Internacionales Mediterráneos, 15: 31-53. MARZOUKI, Ilhem (2005-2006): “La conquête de la banalisation par le Code tunisien du statut personnel”, L’Année du Maghreb, pp. 71-95, disponible en http://journals.openedition.org/anneemaghreb/91 [consulta: 15 de enero de 2021], DOI: 10.4000/anneemaghreb.91 MAZOUE, Aude (2021): “La drôle de nomination de Najla Bouden à la tête du gouvernement tunisien”, France24 (publicado el 01/10/2021), disponible en https://www.france24.com/fr/afrique/20211001-la-dr%C3%B4le-de-nomination-de-najla-bouden- %C3%A0-la-t%C3%AAte-du-gouvernement-tunisien [consulta: 9 de marzo de 2022]. NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE FOR INTERNATIONAL AFFAIRES (NDI) (2011): Évaluation de l'égalité des genres de l'Assemblée Nationale Constituante de la Tunisie, disponible en https://www.ndi.org/sites/default/files/Tunisia-Gender-Assessment-National-ConstituentAssembly-FRE.pdf [consulta: 2 de noviembre] OMRANE, Nadia (2001): “Femmes tunisiennes et partage successoral”, Confluences Méditerranée, 2001/3, 38: 87-93, DOI: 10.3917/come.038.0087 ORTIZ DE ZÁRATE, Roberto (2021): “Kaïs Saïed”, CIDOB, Biografías de líderes políticos, disponible en https://www.cidob.org/biografias_lideres_politicos/africa/tunez/kais_saied [consulta: 2 de noviembre de 2021]. PÉREZ BELTRÁN, Carmelo (2021): “La Ley orgánica 58/2017, referente a la eliminación de la violencia contra la mujer en Túnez: estudio y traducción al español”, Foro, Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva época, 23: 431-466, DOI: 10.5209/foro.74008 PÉREZ BELTRÁN, Carmelo (2018): “La ley tunecina sobre la eliminación de la violencia contra la mujer: la norma y el debate”, Revista de Estudios Internacionales Mediterráneos, 25: 32-59, DOI: 10.15366/reim2018.25.003 PÉREZ BELTRÁN, Carmelo y GARCÍA MARÍN, Javier (2015): “Las libertades públicas en Túnez tras las revueltas de 2011”, Revista CIDOB d’Afers Internationals, 109: 69-90. PÉREZ BELTRÁN, Carmelo (2014): “Reformas jurídicas en Túnez tras la revolución: la ley de asociación de 2011. Estudio y traducción”, Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, 30: 157-178. 50 PÉREZ BELTRÁN, Carmelo (2011): “Una ley en constante evolución: el derecho de familia en Túnez desde la independencia a la actualidad”, Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, Secc. ÁrabeIslam, 60: 235-254. RUIZ DE ALMODÓVAR, Caridad (2017): “La ley tunecina de nacionalidad”, Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos. Secc. Árabe-islam, 66: 279-290. RUIZ DE ALMODÓVAR, Caridad (1995): “El Código Tunecino de Estatuto Personal”, Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos. Secc. Árabe-islam, 44: 157-199. UNFPA (Fondo de Población de las Naciones Unidas) (2010): “L’Expérience Tunisienne et l’évolution des services de l’avortement et PF depuis 1965”, pp. 1-21, disponible en https://bit.ly/2NRjFVB [consulta: 15 de enero de 2021] VERDIER, Marie (2020): “En Tunisie, le président enterre le projet d’égalité hommes-femmes en matière d’héritage”, La Croix (publicado el 18/08/2020), disponible en https://bit.ly/3ab0vBi [consulta: 15 de enero de 2021].