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La documentación notarial salvaguarda del corporativismo laico: los Estatutos de la Real Sociedad de Labradores y Criadores de ganado de Antequera (1772)

Léon Vegas, Milagros

Abstract

La importancia de los protocolos notariales para la investigación histórica en la Edad Moderna es incuestionable en cualquiera de los campos de estudio susceptibles de análisis, ya sea desde la economía, la sociedad, la mentalidad o la cultura. Especialmente significativa es su aportación al estudio de las cofradías. Los patronatos y mandas testamentarias a favor de estas organizaciones, los contratos con artesanos para la edificación de capillas u obras artísticas vinculadas con el santo titular o los litigios suscitados entre este tipo de asociaciones con otras homónimas o con las órdenes religiosas en cuya iglesia tenían establecida su sede, son algunos ejemplos de la rica tipología documental rastreable en estos fondos. Sin embargo, los datos encontrados pueden ser mucho más valiosos, hasta el punto de custodiar las escrituras de fundación y los estatutos de ordenamiento interno de muchas corporaciones, detallando su funcionalidad, el tipo de solidaridad interna y externa, los cargos unipersonales, gestión de rentas, etc. Este es el caso de la Sociedad de Labradores de Antequera, cuyas constituciones originales quedan rescatadas gracias al registro ante escribano público. La transcripción y puesta en valor de este documento son los objetivos del presente estudio.

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Chronica Nova, 41, 2015, 327-345 LA dOcUMenTAción nOTARiAL SALVAGUARdA deL cORPORATiViSMO LAicO: LOS eSTATUTOS de LA ReAL SOciedAd de LABRAdOReS Y cRiAdOReS de GAnAdO de AnTeQUeRA (1772) attorney documentation safeguard of the secular corporatism: Statutes of the royal Society of Farmers and Cattle Breeders of antequera (1772) mIlaGroS leÓN veGaS* recibido: 08-04-2013 aprobado: 21-09-2015 ReSUMen la importancia de los protocolos notariales para la investigación histórica en la edad moderna es incuestionable en cualquiera de los campos de estudio susceptibles de análisis, ya sea desde la economía, la sociedad, la mentalidad o la cultura. especialmente significativa es su aportación al estudio de las cofradías. los patronatos y mandas testamentarias a favor de estas organizaciones, los contratos con artesanos para la edificación de capillas u obras artísticas vinculadas con el santo titular o los litigios suscitados entre este tipo de asociaciones con otras homónimas o con las órdenes religiosas en cuya iglesia tenían establecida su sede, son algunos ejemplos de la rica tipología documental rastreable en estos fondos. Sin embargo, los datos encontrados pueden ser mucho más valiosos, hasta el punto de custodiar las escrituras de fundación y los estatutos de ordenamiento interno de muchas corporaciones, detallando su funcionalidad, el tipo de solidaridad interna y externa, los cargos unipersonales, gestión de rentas, etc. este es el caso de la Sociedad de labradores de antequera, cuyas constituciones originales quedan rescatadas gracias al registro ante escribano público. la transcripción y puesta en valor de este documento son los objetivos del presente estudio. Palabras clave: Protocolos Notariales, estatutos, cofradías, mundo rural, Ilustración, españa (andalucía). ABSTRAcT The importance of the books of notarial protocols for the historical investigation in the modern age is unquestionable in any one of the fields of susceptible study of analysis, from the economy, the society, the mentality or the culture. especially significant is his contribution to the study of the confraternities. The patronatos and wills in favour of these organisations, the agreements with craftsmen for the building of chapels or artistic works linked with the saint headline or the figths aroused between this type of associations with other similar or with the religious orders in whose church had established his headquarters, are some examples of the rich documentary typology found in these records. However, the data found can be much more valuable, to the point of keeping the writings of foundation and the statutes of internal legislation of a lot of corporations, detailing his functionality, the type of internal and external solidarity, the charges, management of incomes, etc. This is the case of the Society of Farmers of antequera, whose original constitutions was rescued thanks to the copy registered in front of notary public. The transcription and put in value of this document are the aims of the present study. Keywords: Notarial protocols, statutes, confraternities, rural world, Illustration, Spain (andalucía). * Universidad de málaga. Investigadora en el Proyecto I+d+i Har2013-48901-C6-5-r. [email protected] 328 mIlaGroS leÓN veGaS Chronica Nova, 41, 2015, 327-345 UNA SOCIEDAD DE PATRONATO REAL a lo largo de la edad moderna, la simbiosis entre lo religioso y lo social dota a las cofradías de un protagonismo indiscutible en la realidad urbana. en ellas se plasma la integración de colectivos de individuos en redes de solidaridad con una reglamentación muy marcada constituyendo, a la vez, una vía de canalización de los sentimientos imperantes en una sociedad profundamente sacralizada1. en españa, el origen de las cofradías está ligado a las agrupaciones socioprofesionales cerradas, vinculadas a diferentes oficios durante la Baja edad media2. la inseguridad y el riesgo, dominantes en la vida cotidiana del hombre en aquellas centurias, empujan a la adhesión grupal entre iguales. Surge la “cofradía gremial” con evidentes tintes piadosos, pues ante el infortunio o su prevención poca alternativa quedaba más que la fe, el rezo y la ayuda mutua. existen múltiples clasificaciones sobre hermandades, a tenor de su naturaleza heterogénea3. en esencia, destacan las realizadas desde el punto de vista antropológico, histórico, por advocaciones y bajo los presupuestos de previsión social. Nos centramos en esta última, al corresponder mejor con el propósito de nuestro trabajo. así, las investigaciones de rumeu de armas y lópez-Guadalupe muñoz —máximos representantes en esta tipificación4—, distinguen para los siglos XvI y XvII, entre las asociaciones de caridad propiamente dichas, destinadas a practicar una actividad benéfica abierta, donde los favorecidos son los necesitados en general y, por otro lado, las cofradías religioso-benéficas con carácter profesional, cuyo fin era socorrer, en exclusiva, a los coligados y sus familiares. de cara al siglo XvIII, el prisma cambia a la hora de categorizar estas mutualidades centrándose en la legalidad de su existencia. así, encontramos algunas con aprobación eclesiástica (las más comunes), con el beneplácito de la 1. Federico Fernández Basurte, “aproximación historiográfica a la dinámica de las cofradías de Pasión. estado de la cuestión en torno al caso de málaga”, Baetica, 18 (1996), pág. 359. 2. esta premisa es asentada en la obra clásica de antonio rumeu de armas, Historia de la previsión social en España. Cofradías, gremios, hermandades, montepíos, Barcelona, 1981, pág. 42. 3. No abordaremos aquí el intenso debate generado en torno a discernir y establecer diferencias entre cofradía y hermandad, aunque no podemos dejar de referenciarlo con trabajos como el de Isidoro moreno Navarro, Cofradías y hermandades andaluzas, Sevilla, 1985, pág. 21, o el de esther Fernández de Paz, “discusiones terminológicas sobre hermandad y cofradía”, Actas de los VII Encuentros de Historia y Arqueología. Gremios, Hermandades y Cofradías. Una aproximación científica al asociacionismo profesional y religioso en la Historia de Andalucía, tomo II, San Fernando, 1991, págs. 161-166. 4. antonio rumeu de armas, Historia de la previsión…, op. cit., págs. 204-206 y miguel luis lópez-Guadalupe muñoz, La labor benéfico-social de las cofradías en la Granada Moderna, Granada, 1994, pág. 37. la doCUmeNTaCIÓN NoTarIal SalvaGUarda del CorPoraTIvISmo laICo 329 Chronica Nova, 41, 2015, 327-345 autoridad civil o bien, aunando ambas licencias o ninguna5. Todo ello debido al espíritu secularizador despertado durante el reinado de Carlos III. efectivamente, la decimoséptima centuria española asistirá a una serie de reformas políticas tendentes a sanear la hacienda pública. Bajo esta premisa, la Iglesia y sus bienes se convierten en objeto de desamortización, aunque previo a ese ambicioso y largo proceso se emprenden otros de parecida naturaleza y proyección: la supresión de cofradías. la ofensiva directa se inició en 1762 frente a las de tipo gremial, quedando suprimidas el 27 de julio de 1767. lo mismo sucedería, poco tiempo después, con las agrupaciones generales, concretamente el 29 de agosto de 1771, justificándose su cese dada la necesidad de fondos económicos para edificar centros de recogida para pobres y maleantes. Sin embargo, no todas llegaron a extinguirse, de ahí la continuidad de la persecución desde los poderes centrales, solicitándose informes sobre su número y actividad en cada una de las provincias españolas6. Por todo ello, se deduce la existencia en españa de veinticinco mil hermandades para 1775. en las postrimerías del Setecientos, una real resolución, del 17 de marzo de 1784, decreta la extinción de todas las gremiales y de aquéllas desprovistas de asenso reglamentario7. 5. antonio rumeu de armas, Historia de la previsión…, op. cit., págs. 406-407. 6. la actitud de la política ilustrada hacia las cofradías, así como los resultados de los informes tocantes al expediente general de las mismas, han sido tratados en diferentes estudios, entre los cuales destacamos: Tomás antonio mantecón movellán, “reformismo borbónico, iglesia y vida religiosa durante el siglo XvIII. el control de las cofradías religiosas. Una aproximación a su estudio”, Hispania, 176 (1990), págs. 1191-1206. más recientes son los planteamientos de Inmaculada arias de Saavedra y miguel luis lópez-Guadalupe muñoz. Sirvan de ejemplo los siguientes estudios conjuntos de los referidos autores: “el expediente general de cofradías (1769-1784). Propuestas para su estudio”, en enrique martínez ruiz y vicente Suárez Grimón (eds.), Iglesia y Sociedad en el Antiguo Régimen, las Palmas de Gran Canaria, 1995, págs. 31-40; “la política ilustrada ante la religiosidad popular. Intendentes y cofradías en el reinado de Carlos III”, en Pablo Fernández albadalejo, José martínez millán y virgilio Pinto Crespo (coords.), Política, religión e Inquisición en la España Moderna, madrid, 1996, págs. 85-105; “Cofradías y ciudad en la españa del siglo XvIII”, Studia Historica. Historia Moderna, 19 (1998), págs. 197-228, “debate político y control estatal de las cofradías españolas en el siglo XvIII”, Bulletin Hispanique, 99/ 2 (julio-diciembre 1999), págs. 423-435 y “las cofradías y su dimensión social en la españa del antiguo régimen”, Cuadernos de Historia, 25 (2000), págs. 189-232; del profesor miguel luis lópez-Guadalupe: “debate y reacción a las reformas Ilustradas: maniobras legales de las cofradías a finales del siglo XvIII”, Chronica Nova, 29 (2002), págs. 179-216. 7. Inmaculada arias de Saavedra y miguel luis lópez-Guadalupe muñoz , “el expediente general...”, art. cit., págs. 31-40. en la actualidad, contamos con estudios dedicados a la reducción de corporaciones en ámbitos geográficos concretos. en este sentido, destacamos los trabajos de: alfredo martín García, “Ilustración y religiosidad popular: el expediente de cofradías en la provincia de león (1770-1772)”, Estudios Humanísticos. Historia, 5 (2006), págs. 137-158 y Fernando manzano ledesma, “la religiosidad popular de los vallisoletanos en el siglo XvIII: el informe sobre las cofradías de la provincia de valladolid de 1773”, Studia Historica, 29 (2007), págs. 387-423. 330 mIlaGroS leÓN veGaS Chronica Nova, 41, 2015, 327-345 Paradójicamente, otras asociaciones emergen en esas mismas y turbulentas fechas auspiciadas bajo el beneplácito de la Corona, si bien con una funcionalidad renovada, donde la solidaridad entre miembros y la piedad devocional van unidas a provechos comunes, esto es, al fomento de las actividades productivas más importantes de la edad moderna, vinculadas al sector primario en este contexto enmarcamos el origen de la “real Sociedad de labradores y Criadores de Ganado de antequera”, cuyas constituciones fueron refrendadas, por Carlos III, en 1772. la composición de un reglamento y la búsqueda de ratificación, en este caso por parte de autoridades civiles, es un claro indicio del paso de una sociabilidad espontánea a otra organizada, un compromiso por consolidar un entono de convivencia entre semejantes para asegurar derechos y deberes8. la identidad de grupo se ve así reforzada ante el resto de convecinos, trascendiendo el interés de su actividad los márgenes de los cultivos de cada labrador o el número de cabezas de ganado, pues desde el apoyo interno y normalizado de la corporación se procuraba favorecer la economía y la subsistencia del común. la única salvedad y condición interpuesta por el poder regio fue cambiar la denominación de “cofradía” por “sociedad”, uno de los indicativos más claros de la nueva significación conferida al asociacionismo laico de cuño dieciochesco. las tradicionales hermandades medievales dan paso a otras de carácter secularizado para designar, prácticamente, lo mismo: un grupo de vecinos con idéntica dedicación profesional y fines benéfico-asistenciales, aunque el deseo reformador implique hacer extensivos los beneficios experimentados al conjunto de la población. Una diferencia destacable, respecto al periodo anterior, es la refrenda ineludible del poder temporal a la hora de legitimar el espontáneo corporativismo surgido en la centuria de las luces. Con este matiz se logra enfatizar el sentido gremial frente a otras “identidades”, como la advocación. el conjunto humano situado tras las reglas fundacionales busca mejorar la producción agropecuaria de la zona, solicitando el amparo del santo protector, pero sin anteponer el culto de éste por encima de su utilidad económica. así, podemos afirmar que en la segunda mitad del Setecientos se produce, en todo el territorio peninsular, una crisis de las enraizadas solidaridades desarrolladas en el ámbito cofrade. del socorro mutuo, origen del vínculo del pequeño campesinado durante las centurias precedentes, se pasa a otro, cuyo objetivo es lograr aumentar la producción, innovando en los sistemas de cultivo e introduciendo mejoras técnicas9. 8. manuel José de lara rodemas, “organización interna y estructura de poder en las hermandades de Huelva durante el antiguo régimen”, en Gremios, hermandades y cofradías, vol. 1. San Fernando, 1992 pág. 216. 9. enric vicedo rius, “Crisis de las solidaridades tradicionales y nuevas formas de asociación y resistencia campesina en la Cataluña occidental (1750-1920)”, Historia agraria. Revista de agricultura e historia rural, 18 (1999), págs. 201-224. la doCUmeNTaCIÓN NoTarIal SalvaGUarda del CorPoraTIvISmo laICo 331 Chronica Nova, 41, 2015, 327-345 estos principios fisiócratas configuran el ideario de las numerosas Sociedades económicas de amigos del País, dispersas por toda la geografía peninsular, las cuales defienden y promueven cualquier iniciativa en provecho de la explotación de la naturaleza. Sin embargo, salvo excepciones10, estos círculos arbitristas criticaron y rechazaron cualquier utilidad de las denominadas “cofradías de oficios”, tachándolas de perniciosas y dispendiosas11. esto justificaría la difusión, durante la segunda mitad del siglo XvIII y la siguiente centuria, de “juntas” y “sociedades” agroganaderas. en varios casos, hallamos la denominación de “uniones de labradores”, cuyo fin era actuar a modo de cooperativa local, de carácter seglar, para recopilar fondos, en dinero o especie, y afrontar así los tiempos de escasez12. la pretendida desvinculación de estas agrupaciones del fenómeno religioso, representado por las cofradías, no fue tal, pues llegan a copiarse los organigramas de cargos para el funcionamiento interno de estas últimas. en el caso de antequera, las vicisitudes de la Sociedad de labradores y Criadores de Ganado conforman un capítulo acorde con el contexto general de las políticas referidas, pero, a la vez singular, ya que puede constatarse ese cambio de mentalidad: la primacía de la utilidad económica sobre cuestiones de culto y, en definitiva, la preeminencia de la autoridad civil sobre la eclesiástica13. el origen de la agrupación, con el título de cofradía, data del 26 de agosto de 1727, cuando el obispo de málaga concedió licencia para erigir una ermita bajo la advocación de San Isidro labrador en un solar de la calle la vega, dentro del distrito parroquial de San Pedro, uno de los principales, al albergar la mayor cantidad de fieles. durante las cuatro décadas siguientes, las obras avanzaron a paso lento, mientras el número de afiliados crecía de forma continua y progresiva. este último hecho, junto a la necesidad de asistencia fraterna, a la urgente defensa de prerrogativas colectivas ante tribunales de justicia y, sobre todo, al obligado cumplimiento de las leyes del reino —centradas en el fomento de los 10. en efecto, la Sociedad económica de la laguna auspició la creación de la “hermandad de labradores”, en la década de los ochenta del siglo XvIII, según nos informa Fernando Sánchezmanzano Suárez, La Laguna, 1800-1860. Un estudio de Historia agraria. la laguna, 2007, pág. 124. 11. real Sociedad económica matritense, Memorias de la Sociedad económica, T. I. madrid: don antonio de Sancha, Impresor de la Sociedad, 1780, f. 426. 12. emilio Benedicto Gimeno, “la Unión de labradores de villafranca (1735)”, Xiloca, 32 (2004), pág. 64. 13. archivo Histórico municipal de antequera [en adelante aHma]. Fondo Notarial. escribano: alonso delgado de reina. oficio 17, leg. 2545, ff. 414r-446v. la extensa cédula real, donde se explican las vicisitudes afrontadas por la Sociedad hasta su constitución definitiva, así como las ordenanzas en ella contenidas, junto a algunas cartas originales del obispado, conforman un voluminoso expediente inserto en el libro de escribanía referido. advertido este hecho, omitimos, a partir de aquí, las continuas e innecesarias referencias a esta fuente documental, la cual vertebra el presente trabajo. 332 mIlaGroS leÓN veGaS Chronica Nova, 41, 2015, 327-345 sectores productivos primarios—, movieron a los cofrades a solicitar instituirse en cuerpo de Hermandad y a redactar, en mayo de 1771, unas ordenanzas ante el escribano del número, alonso delgado de reina, siguiendo como modelo los estatutos de organizaciones similares existentes, desde el siglo XvII, en la ciudad de Córdoba, Jaén “y otros reinos de andalucía”14. el segundo paso fue cursar petición a la sede metropolitana de málaga, el 9 de julio de 1771, para suscribir el texto constitucional. la pronta respuesta de la dignidad obispal, pese a corroborar todos sus contenidos, contestó el capítulo decimoquinto, al exigir el patronato de la ermita y la total subordinación a la jurisdicción eclesiástica, implicando la inspección y control, no sólo del atento cumplimiento de los oficios divinos, sino también de las cuentas y hacienda atesoradas por la cofradía. los requerimientos de la sede metropolitana hicieron irreconciliables los intereses de ambas partes. a tenor de las providencias reales de 1770 —según las cuales, una asociación de legos no podía subsistir sin la autorización de la Corona, con independencia del respaldo eclesiástico—, los cofrades decidieron elevar la súplica al Consejo de Castilla. Tras los autos positivos expedidos por el corregidor de antequera y el fiscal del Consejo real, a lo largo del mes de junio de 1772, Carlos III sanciona las ordenanzas para el régimen y gobierno de la “Sociedad de labradores y criadores de Ganado de la ciudad de antequera”, el 14 de septiembre de 1772. Pocos días distan entre el refrendo real y la celebración del primer cabildo oficial de la ilustre corporación antequerana. varios fueron los puntos abordados en esta sesión, acontecida en la tarde del 29 de septiembre de 1772. en primer lugar, se decidió anexar el real despacho original al registro de escrituras públicas de alonso delgado reina. a éste le siguen la formación de libros de contabilidad y el arca para el acopio de caudales, junto con los nombramientos provisionales de los primeros cargos: director, consiliarios, diputados y cobrador. la plena incorporación de esta Sociedad, en el entramado de la vida antequerana, la constatamos a lo largo de 1773. en el capítulo del concejo civil, celebrado el 1 de abril de ese mismo año, los asociados informan a las autoridades municipales de su formal establecimiento y puesta en marcha de sus ordenanzas, a la cual la ciudad responde: “... quedar entendida de ello, como de lo útil que espera sea a su público”15. ese mismo año, obtienen del prelado la licencia para terminar las obras de la ermita dedicada a San Isidro labrador, lo que acontece tres años más tarde, en 1776, aunque la colocación del sagrario y conformación en recinto consagrado demoran hasta 178416. 14. Ibidem. 15. aHma, Fondo municipal. libro de atas Capitulares. año 1773, s/f. 16. aHma, “Historia compendiada de antequera”. manuscrito anónimo de 1886, f. 85v. la doCUmeNTaCIÓN NoTarIal SalvaGUarda del CorPoraTIvISmo laICo 333 Chronica Nova, 41, 2015, 327-345 la defensa de los intereses de la Sociedad es activa en los siguientes años oponiéndose, incluso, a las políticas emprendidas desde el concejo antequerano, en concreto, a los proyectos de embellecimiento urbano, llevados a cabo en los últimos decenios del siglo XvIII, al cercenar parte de sus cultivos17. el convulso siglo XIX, en concreto, las desamortizaciones practicadas durante el Trienio liberal, traen consigo novedades. la evidente rémora religiosa arrastrada durante la edad moderna se evidencia en la petición cursada, en 1820, por una “renovada” organización al gobierno central, por la cual pide se le apliquen las fincas y caídos de la extinguida Hermandad de labradores “para, por este medio, hacer experimentos útiles”18. la pérdida del sentido devocional y piadoso, plasmado en las primitivas constituciones, es ya un hecho. Precisamente, nuestro trabajo se centra en esas primeras ordenanzas. Su análisis nos facilitará mayor información sobre sus objetivos y desempeños, siendo de las primeras agrupaciones gremiales en contar únicamente con el respaldo laico de la monarquía y no con el de la silla obispal malagueña. LOS ESTATUTOS Según lo expuesto, la conservación física de este interesante texto fundacional viene propiciada e implícita en sus propias líneas, al indicar la obligatoriedad de protocolar ante escribano —en este caso, alonso delgado de reina—, la cédula original sellada por el Consejo de Carlos III, donde están recogidas dichas constituciones. Quedaba abierta la posibilidad de cambiar y ampliar los capítulos ratificados en un comienzo, siempre bajo votación y consenso general de todos los afiliados, reunidos en cabildo pleno, y posterior conformidad de la Corona. de cualquier modo, nada más se añade en el libro notarial, permaneciendo las reglas invariables durante el antiguo régimen. estamos, por lo tanto, ante una real Cédula de concesión de mercedes, en este caso un reglamento, a petición de parte: la asociación antequerana de labradores y ganaderos. redactada en letra humanística por el escribano de cámara, don Juan antonio rero y Peñuelas, con un total de veintitrés folios manuscritos en anverso y reverso —el primero y el último en papel timbrado con sello tercero de sesenta y ocho maravedís—, su conservación es buena y cumple con el formulario propio de esta tipología documental19. a la intitulación “don 17. archivo Histórico Nacional [en adelante aHN]. Consejos, leg. 1276, exp. 13. año 1790. libro de matrícula 2685, f. 2v. Ídem. leg. 6030, exp. 162, año 1790. libro de matrícula 2847, t. II, s/f. 18. aHN, Consejos, leg. 3449, exp. 16. año 1820. libro de matrícula 2694, f. 15v. 19. Ángel Hernández García, “Clasificación diplomática de los documentos reales en la edad moderna”, Norba, 15 (2001), págs. 169-186. 334 mIlaGroS leÓN veGaS Chronica Nova, 41, 2015, 327-345 Carlos por la gracia de dios…”, le sigue un amplio cuerpo de exposición donde se relata los antecedentes del asunto y la petición elevada al Consejo de Castilla por la cofradía. a continuación, encontramos la parte dispositiva, conformada por los propios estatutos, los cuales vienen precedidos siempre por el imperativo de “ordenamos”. Precisamente, este fragmento es lo único que transcribimos a continuación, dada la considerable extensión del documento completo. Éste termina con la fecha de otorgamiento —dado en madrid, a 14 de septiembre de 1772—, junto a la validación en la que consta el sello real y la firma, en este caso, no del rey sino de la más alta autoridad de la corte en ese momento, el Conde de aranda, presidente del Consejo de Castilla. veinticuatro capítulos articulan la organización y actividad de la Sociedad antequerana20. el texto original no sigue un orden temático interno en los preceptos, de ahí que optemos por exponer su contenido desde un análisis trasversal, agrupado bajo cuatro parámetros claramente identificables. el primero de ellos es el perfil de los asociados21. el ordenamiento especifica que sean labradores y ganaderos en exclusiva, sin poder alternar estas actividades con cualquier otra. asimismo, deben poseer aperos y tierras —ya sea en propiedad o en arrendamiento—, en caso de dedicarse a la agricultura y cabaña propia, de emplearse en la cría de ganado. los simples jornaleros o pastores, quienes sólo tenían sus manos para trabajar, quedan excluidos. la razón es sencilla, los asociados debían contar con unas rentas saneadas, pues las exigencias económicas de entrada y permanencia en la organización así lo exigían. a la obligada entrega de quince reales de vellón, con motivo del ingreso, se sumaba una cuota anual de un real por cada yunta o por cada centenar de ovejas en propiedad. Tan sólo una quincena de medianos hacendados de la comarca antequerana integran esta nueva Sociedad, destacando uno de ellos, al poseer el título nobiliario de “Conde de Bobadilla”, en este caso, don Juan Bartolomé Casasola. en un futuro, queda contemplada la posibilidad de moderar las cotizaciones anuales, pero en ningún caso los pagos por alta en la agrupación, de lo cual deducimos la importancia fundamental de esta recaudación inicial para engrosar el erario conjunto. el atento cumplimiento de estos elevados desembolsos preliminares garantizaba, de por vida, la permanencia en la sociedad, tanto si el individuo decidía dejar la actividad rural por pobreza o por iniciativa personal. en ambas situaciones el compromiso es de continuación, estando los menesterosos exentos de 20. aHma, Fondo Notarial. escribano: alonso delgado de reina. oficio 17, leg. 2545, ff. 419v-437r. en concreto, nos referimos a la Cédula de Carlos III, dada en madrid a 14 de septiembre de 1772, por la cual se copian y verifican las ordenanzas de esta agrupación. 21. Ibidem. Cuestiones abordadas en los capítulos segundo, octavo y noveno de las constituciones de la Sociedad. la doCUmeNTaCIÓN NoTarIal SalvaGUarda del CorPoraTIvISmo laICo 335 Chronica Nova, 41, 2015, 327-345 cualquier donación, incluso de prolongarse su mísera situación hasta el deceso. dicho esto, cabe preguntarse si los que abandonaban la actividad agropecuaria sin necesidad y solicitaban quedarse como mutualistas desvirtuaban el sentido de la corporación. Precisamente, esta incidencia es constatada en un caso particular, muy similar al objeto de nuestras investigaciones: el de la cofradía de San antonio de Padua de labradores en la villa de Benavente (zamora). el historiador manzano ledesma, tras una ardua tarea de vaciado de los datos de ingreso de los cofrades, a lo largo del siglo XvIII, confirma que si bien la citada hermandad tuvo su origen en una iniciativa exclusiva del gremio de labradores, su representatividad va declinando, progresivamente, a favor de la presencia de artesanos, llegando incluso a estar proporcionados22. en antequera esa mixtura resulta más difícil, pues las inscripciones vienen marcadas por la dedicación exclusiva a labores agropecuarias, aunque es posible encontrar a lo largo de los años, bien por pauperismo o cansancio, a socios desvinculados del mundo rural y desarrollando otras actividades para su subsistencia o ninguna23. el segundo asunto de interés, tratado a lo largo de varios epígrafes, es la practicidad económica-social de la Sociedad, orientada en dos direcciones: el incremento y conservación de la producción y, de otro, el socorro mutuo entre sus integrantes24. las Juntas Generales —reunidas el primer o segundo domingo de cada mes—, constituyen el momento propicio para buscar y concertar estrategias de cara a mejorar la labranza, ya fuera la siembra de granos, el plantío de árboles o el regadío. aunque en la comarca antequerana, los estatutos verifican la inexistencia de avances, en el propio texto queda explícita la promesa de trabajar para mejorar en este sentido, pues la innovación implica la distinción y el premio por parte del monarca. la importancia de los asuntos abordados en estas reuniones exigía la presencia del corregidor o delegado en su nombre, de cara a certificar lo allí acordado por su provecho al bienestar común. el capítulo noveno especifica la prioridad de invertir los fondos monetarios recaudados, en la finalización de las obras de la ermita de San Isidro. Sólo en caso de quedar sobrante, se daría en préstamo sin interés a los labradores más necesitados, con obligación de reintegrar el subsidio cada 29 de septiembre, festividad de San miguel, libre de cargos adicionales. la urgencia por culminar la iglesia-sede consumía cualquier tipo de depósito, de ahí que para atender a los socios en caso de enfermedad, pobreza o 22. Fernando manzano ledesma, “la cofradía de San antonio de Padua de labradores de la villa de Benavente en el siglo XvIII: un análisis socio-profesional de sus componentes”, Brigecio. Revista de Estudios de Benavente y sus tierras, 14 (2004), págs. 107-122. 23. desafortunadamente, al no conservarse los libros de registro de socios no podemos corroborar o descartar esta hipótesis. 24. Capítulos undécimo, duodécimo, décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo, vigésimo segundo y vigésimo cuarto. 342 mIlaGroS leÓN veGaS Chronica Nova, 41, 2015, 327-345 [13º] ordenamos que todos los años en el propio día del glorioso San Ysidro se celebre una fiesta con misa, sermón y música en su propia yglesia y a la tarde se saque en procesión con asistencia de dicha música y de la de los socios de esta sociedad a quienes se encarga particularmente asistan a estas funciones para honor y gloria del santo y probecho de los socios y que el día después se celebre un oficio de difuntos, misa y procesión de ánimas por los yndividuos difuntos (428) con asistencia de dicha sociedad la que acabado que sea dicho oficio se juntará a celebrar cavildo general en el que se harán las elecciones correspondientes de el director y demás oficiales para el año subcesibo, según ba prebenido, capítulo tercero, o difiriéndolo para la tarde con causa justa sin que deje de zelebrarse en el expuesto cavildo; Y para costear estas fiestas y funciones se librará a los yndividuos de el gobierno quinientos reales cada un año sin que en manera alguna se pueda exceder esta quota porque en el caso de haber algún exceso no se les deberá abonar y se previene que para (428v) la fiesta y procesión ha de preceder dar quenta a la justicia. [14º] respecto a que a nombre de diferentes debotos labradores se obtubo la licencia del provisor de málaga el año pasado de mil setecientos vente y siete para la fábrica de la Yglesia del Santo y que hasta el estado en que oy se halla se ha costeado a expensas y limosnas con que han contribuido los debotos labradores como se demuestra del libro de las juntas que en este fin se han zelebrado y que se espera que la notoria deboción de esta sociedad continuará la obra contribuyendo sus limosnas hasta berla concluida, ratificándose, (429r) la referida licencia por el reverendo obispo de málaga con concesión de dicha Yglesia a favor de el número de labradores y en su nombre a su sociedad con estas consideraciones se ordena y dispone que siempre que ocurra sacar en procesión al Santo labrador San Ysidro precedido el dar cuenta a la justicia saque el estandarte o guión el director que se halle ejerciendo dicho empleo en la ocasión que se practicare esta función disfrutando dicho director en el año de su empleo de todos los honores que ocurra en dicha yglesia, teniéndose por patrono (429v) en dicho año y no por más tempo, vien que no se le prohíbe nombrar otra persona, que ha de ser socio, que ejerza estos actos en su nombre. [15º] ordenamos que esta sociedad ha de tener obligación de asistir por sociedad a los entierros de los socios y que doble la campana de dicha yglesia de San Ysidro y de llebar su cuerpo a la yglesia donde se mande enterrar y lo mismo a sus mugeres y si su devoción fuese mandarse enterrar en dicha yglesia de San Ysidro no se le llebaran derechos algunos por respectibo a los que pudieran correspoder a dicha yglesia (430r). la doCUmeNTaCIÓN NoTarIal SalvaGUarda del CorPoraTIvISmo laICo 343 Chronica Nova, 41, 2015, 327-345 [16º] ordenamos se digan por cada uno de los socios difuntos y no por sus mugeres diez misas rezadas por cada uno de los años que huviere sido socio y en llegando al número de cincuenta que será a los cinco años no se dirán mas misas que las dichas cincuenta, distribuyéndolas el director entre sacerdotes seculares para que las apliquen, presentando a la sociedad documento necesario de su cumplimiento, lo qual se egecutará constando a la Sociedad tener cumplidas las obligaciones y limosnas de su cargo: si aconteciere juntarse en arcas (430v) gruesa de maravedís o en el depósito expecie de grano sobrante de las anuales pensiones a que esta sociedad se constituye que después de sufragar todos sus gastos, obras y adorno de la yglesia haya existencia en su fondo, se ordena que este sirba para socorro y ayuda por vía de préstamo a labradores necesitados para sus urgencias yndividuos de esta sociedad, asegurando la obligación de el pago de lo que tomaren prestado para el día de San miguel de cada año en que queden deviendo de uno para otro cosa alguna, lo qual acudirán con vigilancia los yndividuos (431r) del gobierno a los quales juntos y no el uno sin el otro se da comisión bastante no llebando por los préstamos que hicieren interés alguno. [18º] ordenamos aya un sacristán o cuidador de la Yglesia a quien por ymbentario se ará entrego de las alajas y ornamentos de ella, el qual ha de ser nombrado por la sociedad en cavildo pleno y dicha sociedad ha de tener facultad de remoberlo siempre que lo tenga por conveniente y de nombrar otro para dicho empleo, teniendo los yndividuos de esta sociedad plena noticia de los incesantes robos con que (431v) se acometen los ganados del termino de dicha ciudad ha de ser obligación de los socios convecinos en el campo en los caos en que acaezcan robos de esta naturaleza dar quenta a la justicia y auxiliarla por sí y sus sirvientes, persiguiendo las personas que los causen y haciendo las posibles diligencias para su recuperación y apreensión de los reos. Y si alguno de los yndividuos de la sociedad tuviesen pleito o diferencias han de procurar los yndividuos del gobierno ynformar de la justicia de las partes y de mediar y componer cualquiera desasón que ocurra entre los yndividuos de la Sociedad (432r) antes o después de que se mueba el tal pleyto haciendo que todos viban en paz y amistad practicando las posibles diligencias por su autoridad o interponiendo la de las justicias pero este debe entenderse sin perjuicio del derecho de las partes en los cibiles. [20º] ordenamos que estas ordenanzas aprobadas por los del nuestro Consejo se protocolarán en el oficio de el escrivano por ante quien pasaren los asumptos de la sociedad y no entregará a persona alguna los papeles pertenecientes a la misma sociedad excepto en algún preciso caso y en el ha de recoger recibo de la persona a quien se entregue qualquiera de dichos (432v) papeles, previniéndose que esas constituciones se han de leer todos los años en el día que se celebre cavildo general para que conste a todos los socios y observen puntualmente lo que estos disponen. 344 mIlaGroS leÓN veGaS Chronica Nova, 41, 2015, 327-345 [21º] ordenamos quede reservada a esta sociedad amplia facultad para añadir, corregir o enmendar estos estatutos en la parte o en el modo que hallaren por más conveniente hazerlo los labradores socios de quienes ha de ser facultatibo poderlo hacer en cavildo pleno y no en otra forma y para la (433r) perpetua estavilidad y comveniencia de esta sociedad y lo que se añadiere o reformare con testimonio de el acuerdo de la junta en cavildo pleno que para ello ha de zelebrar con asistencia de la maior parte de los yndividuos de la sociedad lo representará al nuestro consejo y obtenida su aprobación se pondrá a continuación de estas ordenanzas y se observará lo mismo que si fuera establecido por los capítulos de estas. [22º] ordenamos se ha de encargar a todos los ydividuos de la Sociedad, los que de presente entraren (433v) y después se incorporaren que precisa es la paz entre todo christiano y mayormente entre una comunidad como es la que al presente se establece, la observancia de esta será el buen ejemplo que acreditará la rectitud de sus individuos, con este loable fin, se pide, previene y encarga a todos los socios que así lo cumplan y que para ello y que no se reciban personas que la perturben cuidaran los individuos del gobierno no se reciban aquellas personas de quien se espere, ni la ha de observar y si alguno de los socios viere a la pobreza (434r) estuviere enfermo o preso careciendo del precio alimento, ha de socorrer la dicha sociedad con lo que buenamente pueda de limosna y si no hiviere fondos de que poderlo hacer nombraran dos socios que precediendo dar quenta a la justicia pidan limosna para ello dentro del término de dicha ciudad de antequera y con este fin se encarga a los socios cumplan con quanto va prevenido y si alguno de ellos faltase a su cumplimiento, o si en algún modo son perturbadores de la paz a esta Sociedad y moviese contra el congreso de labradores asumptos con que les pretendan inquietar por el mismo caso que así suceda (434v) darán quenta la justicia y con conocimiento de causa serán removidos de la sociedad. [23º] ordenamos que esta Sociedad además de la Junta de elecciones de el día después de San Isidro pueda celebrar las Generales que se ofrecieren en que se ayan de tratar negocios de utilidad común de la sociedad concurriendo a ella la maior y más sana parte de socios a cuio fin se les citará. [24º] ordenamos que estas juntas generales se han de celebrar en día de fiesta en que es regular que estén los labradores en la ciudad a quienes se dará (435r) noticia en las zédulas de citación de la sumpto para que se les comboca y deverán asistir a estas juntas el corregidor alcalde maior o el regidor que ejerza la jurisdicción por ausencia de los dos anteriores dándoles quenta y tomando su licencia antes de la convocación de estas juntas la doCUmeNTaCIÓN NoTarIal SalvaGUarda del CorPoraTIvISmo laICo 345 Chronica Nova, 41, 2015, 327-345 generales las quales deberán ceñirse a casos mui precisos, que sin embargo se tengan otros particulares y de gobierno el domingo primero o segundo de cada mes a que solo concurran el director los consiliarios, diputados y el cobrador y en ellas se tratará de los medios de aumentar y fomentar (435v) en antequera y su término la agricultura, vien sea en el plantío de árboles de todas especies, riego de tierras, siembra de granos y semillas que pareciere útil aunque no se haia verificado en dicha ciudad hasta haora mejoría en el método de las labores, beneficio y recogimiento de frutos y semillas, experimentos útiles a este fin con cesión de premios a los que se distinguieren en algún descubrimiento útil de la agricultura y perfección de sus manejos socorros de los labradores socios que lo necesiten para sostener su familia y aperos y arbitrios que se (436r) necesiten para ocurrir a todo dando quenta al nuestro consejo de qualquiera progreso que se adelante en todos estos puntos y de los auxilios prudentes que conduzcan a ello. madrid, quatro de agosto de mil setecientos setenta y dos. licenciado lara. Y para que lo resuelto por los del nuestro consejo se guarde y tenga la devida observancia lo prevenido en los expresados capítulos se acordó expedir esta nuestra carta por la qual sin perjuicio de nuestra regalía real ni de otro tercero interesado aprobamos y confirmamos los capítulos de ordenanza que ban insertos, formados para el régimen y gobierno de la sociedad de labradores y criadores de ganado de la ciudad de antequera bajo la advocación de San Isidro labrador a efecto de que se observen y guarden en la conformidad que en ellas se contienen y en su consequencia mandamos al nuestro corregidor de la misma ciudad y demás jueces, justicias y ministros y personas a quien tocaren vean los expresados capítulos de ordenanzas y las guarden, cumplan y ejecuten y hagan guardar cumplir y egecutar en todo y por todo, según y cómo en ellas se contiene sin contravenirlas, permitir ni dar lugar a que se contravengan en manera alguna, antes vien den y hagan dar para su puntual observancia las ordenes y providencias convenientes y declaramos que la mencionada sociedad queda sujeta inmediatamente a nuestra jurisdicción real: Que así es (437r) nuestra voluntad. dada en madrid, a catorce de septiembre de mil setecientos setenta y dos. [Firmas: el conde de aranda. don Pedro de villegas. don antonio de veyan. don Jacinto miguel de Castro. don Francisco Pérez de Hita. Yo don Juan antonio rero de Peñuelas escribano de cámara del rey nuestro Señor, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo].