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Los Efectos del sistema electoral europeo en España : los partidos políticos de ámbito no estatal

Roig i Berenguer, Rosa Mari

Abstract

A lo largo de este artículo se analizan los efectos del sistema electoral europeo en España sobre los partidos políticos de ámbito no estatal. Por un lado, se estudia el funcionamiento de la normativa electoral española, subrayando la sobrerepresentación de unos partidos políticos y la infrarepresentación de otros en función del ámbito territorial organizativo de la formación política. Por otro lado, se presentan datos sistemáticos y comparados que demuestran esta distorsión de la representación política -fruto de la normativa electoral-, y dibujamos la estrategia electoral que los partidos políticos afectados negativamente desarrollan: las coaliciones electorales. Pero, ¿en base a qué criterios se organizan tales coaliciones electorales? El enfoque multivariable -la circunscripción, la magnitud electoral y el número de eurodiputados españoles- nos va permitir responder a esta y otras preguntas. El objetivo es ahondar en el debate sobre la normativa electoral en la arena política europea.

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Los efectos del sistema electoral europeo en España: los partidos políticos de ámbito no estatal ROSA MARI ROIG I BERENGUER Investigadora del Parc Científic de la Universitat de Barcelona WP núm. 241 Institut de Ciències Polítiques i Socials Barcelona, 2005 2 El Institut de Ciències Polítiques i Socials (ICPS) es un consorcio creado en 1988 por la Diputación de Barcelona y la Universitat Autònoma de Barcelona, institución esta última a la que está adscrito a efectos académicos. “Working Papers” es una de las colecciones que edita el ICPS, previo informe del correspondiente Comité de Lectura, especializada en la publicación -en la lengua original del autorde trabajos en elaboración de investigadores sociales, con el objetivo de facilitar su discusión científica. Su inclusión en esta colección no limita su posterior publicación por el autor, que mantiene la integridad de sus derechos. Este trabajo no puede ser reproducido sin el permiso del autor. Edición: Institut de Ciències Polítiques i Socials (ICPS) Mallorca, 244, pral. 08008 Barcelona (España) http://www.icps.es © Rosa Mari Roig i Berenguer Diseño: Toni Viaplana Impresión:a.bís Travessera de les Corts, 251, entr. 4a. 08014 Barcelona ISSN: 1133-8962 DL: B-41.941-05 3 “Las leyes electorales, en la medida en que representan propósitos de orientación definida, son diseñadas para conformar y condicionar el comportamiento electoral” Gunther Sani, 1986: 126 Presentación del objeto de estudio Dentro de la Ciencia Política española es fácil encontrar estudios sobre el sistema de partidos, el comportamiento electoral o la competición partidista. Pero, sólo algunos de ellos han profundizado en las coaliciones políticas1. Más difícil resulta aún encontrar bibliografía sobre las coaliciones electorales, y la casi totalidad de las referencias académicas se ubican en la arena política local, autonómica o española. Muy pocos se han dirigido al escenario político europeo. Este estudio pretende, pues, fomentar y alentar el debate intelectual en torno a las coaliciones electorales2 para las elecciones europeas.¿Qué partidos integran las coaliciones electorales? ¿En base a qué criterios se organizan tales alianzas electorales? ¿Es que la fórmula electoral y el número de circunscripciones influye en la proliferación de las coaliciones electorales (Reniu, 2002b)? A éstas y otras preguntas pretendemos poder responder a continuación. Nuestra hipótesis de trabajo es que la normativa española para las elecciones europeas impulsa la formación de coaliciones electorales por partidos de ámbito no estatal. Esta estrategia electoral sería la respuesta a un sistema electoral que favorece a las formaciones políticas estatales, impulsando el bipartidismo y distorsionando los resultados electorales. Los niveles de proporcionalidad serían muy bajos y las coaliciones políticas nacerían antes de los comicios electorales bajo criterios utilitaristas con el 4 objetivo de aumentar el número de votos y alcanzar representación parlamentaria. Estas coaliciones políticas sólo funcionarían durante las elecciones. Una vez en el Parlamento Europeo cada fuerza política de la alianza electoral actuaría de manera independiente sin prolongar la vida de la coalición electoral más allá de la cita electoral. Nuestro trabajo se divide en dos grandes partes. Por un lado, explicamos el funcionamiento de la normativa electoral española desde sus aspectos más formales hasta su aplicación en las elecciones. Esta perspectiva de análisis nos permite, así, detectar la desigualdad en el valor del voto que da lugar a la sobrerepresentación de unos partidos políticos y la infrarepresentación de otros en función del ámbito territorial organizativo de la formación política. Por el otro lado, presentamos datos sistemáticos y comparados que demuestran esta distorsión de la representación política – fruto de la normativa electoral–, y dibujamos la estrategia electoral que los partidos políticos afectados negativamente desarrollan: las coaliciones electorales. Según Robles (2000: 39), “Las coaliciones electorales son favorecidas por sistemas de escrutinio que distorsionan la representación a favor de las candidaturas mayoritarias”. Para obtener una visión general del impacto del sistema electoral iniciamos nuestro análisis en las candidaturas y terminamos en los grupos parlamentarios. Finalmente, en función de lo expuesto y a modo de conclusión, planteamos algunos aspectos para la elaboración de una ley electoral propiamente europea que no penalice a las formaciones políticas de ámbito territorial no estatal en España. Hemos adoptado un enfoque multivariable que gira alrededor de tres variables, que son la circunscripción, la magnitud electoral y el número de eurodiputados españoles. En la primera parte sobre la normativa electoral, nuestro análisis se sostiene sobre el enfoque clásico de la teoría institucionalista histórica. En cambio, en la segunda parte referente al comportamiento electoral de los partidos políticos de ámbito no estatal nos remitimos al racionalismo político. Nuestra intención es plantear las principales características de las elecciones europeas en España. No pretendemos más que ahondar en el 5 debate sobre la normativa electoral en la arena política europea. Han pasado 17 años desde las primeras elecciones europeas (1987, 1989, 1994, 1999), tiempo relativamente suficiente para analizar el funcionamiento de la normativa electoral europea en España. Este trabajo, sin embargo, se circunscribe al período que se inicia con las elecciones de 1989 y termina en el año 2004. Tres legislaturas son, entonces, el objeto de nuestro estudio. Las elecciones de 1987 no se tienen en consideración porque se celebran durante la segunda mitad de la segunda legislatura después de la incorporación de España a las Comunidades Europeas3. Normativa electoral española para las elecciones europeas Las primeras elecciones europeas por sufragio universal directo se celebraron en 1979. Desde entonces han pasado 25 años; no obstante, todavía no existe una normativa electoral propiamente europea. Cada país dispone de su reglamento que responde a criterios políticos y administrativos diversos (Elizalde, 1989). Las elecciones europeas son, pues, elecciones de ámbito estatal, en las que los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) eligen separadamente a sus representantes en el Parlamento Europeo (Crespo y García, 2001). En el caso de España, las elecciones al Parlamento Europeo se regulan por el Título VI de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (arts. 210-227), que se incorporó tras las integración de España en las Comunidades Europeas, y fue fruto de la Ley Orgánica 1/1987, 2 de abril. El procedimiento electoral es prácticamente el mismo que se adopta para las elecciones al Congreso de los Diputados, a excepción de algunos cambios que podemos resumir en tres elementos: número de circunscripciones4, umbral electoral y magnitud electoral5. La circunscripción es única –el Estado–, mientras que para las elecciones generales el tamaño de la circunscripción es la provincia. Se suprime el umbral electoral del 3% que rige la distribución de escaños en el Congreso de los Diputados. Además, el número de diputados a elegir ya no son 350 (el número de parlamentarios que integran el Congreso de los Diputados), sino 64 –cifra que varia en función de la legislatura. En la III legislatura del 6 Parlamento Europeo el número de eurodiputados españoles era 60. Durante la IV y la V legislaturas esta cifra ascendió a 64, y en la VI los representantes españoles se reducen a 54 como consecuencia de la aplicación del Tratado de Niza y la ampliación de la UE a 25 estados miembros. Veamos cómo funciona el reglamento electoral europeo en España. Representatividad y proporcionalidad La incorporación del Título VI a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (arts. 210-227) persigue la constitución de un sistema electoral puro, donde votos y escaños puedan ser equiparados (Santaolalla López, 1987). Se supone que una fórmula claramente proporcional en términos de votos-escaños, una circunscripción única y una barrera electoral muy baja incrementa la fragmentación parlamentaria, es decir, favorece una mayor pluralidad y representatividad política (Matas, 1999). Estos cambios introducidos a la LOREG 1/1985 con la Ley Orgánica 1/1987 pretenden, así, evitar el carácter bipartidista6 del sistema electoral español potenciando al máximo el multipartidismo (Tabla 1). Pero, como vamos a constatar la realidad no necesariamente se corresponde con la teoría debido a diferentes elementos ya sean de carácter formal –la misma normativa electoral–, ya sean de carácter histórico –los acontecimientos políticos. Empezamos este análisis adoptando el enfoque institucionalista, que acompañamos con la perspectiva de análisis histórica. Tabla 1 N. efectivo de partidos parlamentarios al C. diputados y al P. europeo Año convocatoria de elecciones Tipo de elecciones 1986 1989 1993 1994 1996 1999 2000 Elecciones generales 2,68 2,85 2,67 - 2,72 - 2,47 Elecciones europeas - 3,57 - 3,00 - 3,06 - Las elecciones europeas de 1987 no se enuncian en esta tabla, ya que fueron convocadas únicamente en España y Portugal a causa de su incorporación a las Comunidades Europeas a mitad de la segunda legislatura del Parlamento Fuente: Ministerio español del Interior, http://www.mir.es. Elaboración propia Como nos indica Gallagher (1991) y Lijphart (1995), el concepto de 7 proporcionalidad que sustenta cada sistema electoral es muy diverso en función de la definición de equidad. Tampoco es lo mismo hablar de proporcionalidad que de representatividad. Un sistema electoral puede ser proporcional, pero no representativo. Si el sistema electoral se elabora a partir de criterios demográficos, se prioriza el principio votos igual a escaños y, por tanto, la proporcionalidad política. Si las normas electorales responden a criterios territoriales, el objetivo es conseguir la representación política de las diversas unidades territoriales que configuran dicho Estado. “Las circunscripciones y correspondientes asignaciones de escaños derivan de criterios demográficos y criterios territoriales” (Carreras; Vallés, 1977: 164). Cabe preguntarnos, entonces, por los criterios que se siguen para la elaboración del sistema electoral europeo en España. ¿Se da prioridad a la relación votos-escaños (proporcionalidad)? ¿Hay preferencia por la representación de las diferentes nacionalidades que configuran el Estado? ¿Se buscan la proporcionalidad y la representatividad política al mismo tiempo? Si nuestro estudio de caso fuera un país diferente a España como Dinamarca –un país en el que no hay nacionalidades organizadas territorialmente– probablemente no habría ningún interés en esta cuestión sobre la proporcionalidad y la representatividad política (Fossas, 1999; Winter, 2001). No obstante, en un país como España, con una organización territorial descentralizada –Estado de las Autonomías–, el objetivo de constituir un sistema electoral proporcional puro sin tener en cuenta su proyección territorial puede afectar directamente al nivel de representatividad política y, a continuación, el grado de proporcionalidad. Al no tener en cuenta el principio de representatividad territorial, las comunidades autónomas –unidades políticas independientes dentro del Estado español– quedarían fuera del sistema político europeo en España. Esto significaría que las opciones políticas de ámbito organizativo no estatal circunscrito a una o varias comunidade/s autónoma/s podrían verse afectadas negativamente, ya que su escenario político –la/s comunidad/es autónoma/s– no sería el mismo de la normativa electoral –el Estado. Este podría ser el caso de Bloque Nacionalista Galego, formación política 8 circunscrita a la comunidad autónoma de Galicia. Además, como el tamaño de la arena electoral –el Estado– sería mayor a la dimensión territorial de estas organizaciones política no estatales –una o varias comunidad/es autónoma/s–, sus capacidades de acción políticas se verían limitadas. Por ejemplo, sus estrategias electorales se diseñarían a partir de su ámbito de organización territorial –una o varias comunidad/es autónoma/s– que no coincidiría con el tamaño del escenario político –el Estado– sobre el cual se elabora la normativa electoral. Observemos los efectos de la normativa electoral en la distribución de escaños (Tabla 2). Tabla 2 Distribución de votos y escaños de las formaciones políticas presentes en el Parlamento Europeo* según su ámbito organizativo Elecciones Europeas Ámbito 1989 1994 1999 organizativo % V %E E%-V% % V %E E%-V% % V %E E%-V% Estatal** 80,31 88,34 8,03 70,91 78,12 7,21 75,07 79,68 4,61 Autonómico**11,18 10,02 -1,16 8,74 7,8 -0,94 12,28 14,04 1,76 Mixto*** 2,85 1,67 -1,18 13,44 14,06 0,62 7,19 6,25 -0,94 *En esta tabla sólo tenemos en cuenta las formaciones políticas representadas en el Parlamento Europeo. No incluimos el resto de las candidaturas que participan en las elecciones puesto que no obtienen escaños. Este criterio de selección se establece porque nuestro interés es ver la diferencia entre el porcentaje de escaños y votos para comprobar la representatividad y la sobrerepresentatividad. Esto implica que la columna “Porcentaje de Votos” no suma 100. Los votos distribuidos entre las otras opciones políticas que no entran en el Parlamento Europeo no los hemos contabilizado. En cambio, la columna “Porcentaje de Escaños” si que asciende a 99,00 como mínimo. **Estatal se refiere a aquellas candidaturas cuyo ámbito de organización política es el Estado. ***Autonómico se refiere a aquellas candidaturas cuyo ámbito de organización política es la Comunidad Autónoma. ****Mixto concierne a aquellas candidaturas cuyo ámbito de organización política combina tanto el Estado como la comunidad autónoma, que suele suceder en coaliciones electorales como veremos más adelante. Fuente: Ministerio español del Interior, http://www.mir.es. Elaboración propia La tabla 2 es ilustrativa de las desigualdades entre las formaciones políticas según el ámbito organizativo territorial de la candidatura. En la tabla se presentan los porcentajes de votos y escaños que obtienen las candidaturas, clasificadas según el ámbito organizativo territorial de 9 actuación: estatal, autonómico o ambos (mixto). De esta manera, podemos constatar si la voluntad política de los electores expresada a través del voto tiene una traducción exactamente proporcional en escaños. No obstante, el porcentaje de votos que obtienen las formaciones políticas no suele coincidir con el porcentaje de escaños que se les asignan. Esta diferencia entre porcentaje de votos y porcentaje de escaños suele resultar positiva para las opciones políticas estatales, mientras que suele ser negativa para las fuerzas políticas no estatales y/o mixtas. Es decir, las formaciones políticas de ámbito estatal como podrían ser el Partido Popular (PP) o el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) estarían sobrerepresentadas en el Parlamento Europeo si tenemos en cuenta el apoyo electoral que reúnen. En cambio, las otras formaciones políticas no estatales –Convergència i Unió (CiU), por ejemplo– y aquellas que clasificamos como mixtas –éste es el caso de Izquierda Unida (IU)– estarían subrepresentadas puesto que el porcentaje de escaños que consiguen es inferior al porcentaje de votos que obtienen. Otro elemento a subrayar es la mayor concentración de votos en las formaciones políticas estatales, que llegan a reunir el 80% de los votos en 1989. Este apoyo electoral, pero, disminuye progresivamente en beneficio de las formaciones políticas no estatales y las formaciones políticas mixtas, que combinan ambas dimensiones territoriales. También, percibimos una tendencia ascendente en el apoyo electoral a las candidaturas de dimensión autonómica, mientras que la concentración del voto en las listas electorales estatales se reduce. Todo ello, sin embargo, no se puede entender sin ubicarnos en el mapa político español (Norris, 1997; Reif y Schmitt, 1980). El curso de la política doméstica se convierte, entonces, en otra variable explicativa de las elecciones europeas. Circunscripción única Estas desigualdades en el valor del voto –que dan lugar a la sobrepresentación y subrepresentación de las fuerzas políticas– hay que analizarlas a través de diversas variables. Nosotros, pero, nos limitamos al estudio de tres de ellas: la circunscripción, el número de escaños y la 16 precisamente a facilitar una convivencia interterritorial de por sí suficientemente compleja”. Todo ello, junto con el fin de la tregua de ETA y el reinicio de los atentados terroristas, trajo consigo una menor identificación de los ciudadanos españoles con los partidos de ámbito no estatal (Moral, 1998), como se constata al analizar las elecciones europeas de 1994. El ascenso del PP también se produce a expensas del CDS, que en esta ocasión ya no consigue representación parlamentaria. Es decir, en el centro derecha español emerge el PP como partido líder que consigue aglutinar alrededor del 40% de los votos. Como consecuencia, la pluralidad en este espacio político se reduce. Esta consolidación del PP como primera fuerza política después del triunfo de las elecciones europeas de 1994 simboliza el principio de un nuevo ciclo político (Baras, 2001; Powell, 2003). Podemos decir, entonces, que las elecciones europeas de 1994 son el preludio del cambio político que va a vivir la política española. Efectivamente, en las elecciones generales de 1996 el PP vuelve a ganar y su líder –José María Aznar– se convierte en el presidente del gobierno español. Este apoyo electoral de los votantes españoles hacia el PP se reproduce en los comicios europeos de 1999, donde el PP obtiene el 39,74%, mientras que el PSOE aglutina el 35,33% de los votos. Se reafirma la tendencia bipolar del sistema de partidos español con el PP y el PSOE como líderes del espacio político, el primero en el espectro ideológico de la derecha y el segundo en el espectro ideológico de la izquierda. En 1999 ambas fuerzas políticas suman el 75% de los votos frente el 70% de 1994 y el 61% de 1989. Con el PP, sin embargo, no se repite el sistema de partido hegemónico de los años ochenta que protagoniza el PSOE, sino que en esta ocasión tenemos que referirnos a un pluripartidismo moderado. A pesar de la concentración de votos en el PP y el PSOE otras formaciones políticas no estatales integran la delegación de eurodiputados españoles (Convergència i Unió, Coalición Europea, Coalición Nacionalista+Europa de los Pueblos, Bloque Nacionalista Galego y Euskal Herritarrok consiguen representación 17 parlamentaria –anexo I). Si bien la presencia de los partidos políticos de ámbito no estatal mejora en estos comicios europeos de 1999, el número de cinco formaciones políticas continúa siendo inferior a las nueve fuerzas políticas no estatales presentes en el Congreso de los Diputados en 1999. Pero, ¿no debería haber un paralelismo entre los representantes de los españoles en el Congreso de los Diputados y los representantes de los españoles en el Parlamento Europeo? Se trata de representar a los mismos ciudadanos ya sea en el Congreso de los Diputados ya sea en el Parlamento Europeo. Es, entonces, cuando observamos que las únicas diferencias entre las normativas electorales para las elecciones generales y para las elecciones europeas se encuentran en el número de circunscripciones, el tamaño de la magnitud electoral y la barrera electoral como ya se ha apuntado. Cabe preguntarnos por qué la pluralidad de los diputados españoles en el Parlamento Europeo es menor que la pluralidad de los parlamentarios del Congreso de los Diputados. Desde nuestra perspectiva, creemos que la elaboración de la normativa electoral española para las elecciones europeas no tiene presente la historia política, social y económica del Estado español. Las segmentaciones de un Estado, patentes en sus partidos políticos, resultan el factor principal a la hora de determinar su modelo de representación (Bealey, 2003). En el caso español el sistema político se organiza sobre los dos cleavages: el eje ideológico izquierda-derecha y el eje territorial autonomía-Estado (Linz y Montero, 1986; Linz y Montero, 1999; Molas y Bartomeus, 2001). Esto indica que la normativa electoral debería tener en cuenta tanto el principio de la proporcionalidad –un ciudadano, un voto– como el principio de la representatividad territorial –las unidades territoriales, comunidades autónomas, que configuran el Estado español deben estar representadas. Ambos principios deberían, así, verse reflejados en la composición política del grupo de eurodiputados españoles. Al obviar la estructura política de la competencia –en concreto el eje territorial Estado-autonomía– se acaba elaborando un sistema electoral de carácter proporcional, pero un sistema electoral con resultados 18 distorsionados –sobrepresentación fuerzas políticas estatales y subrepresentación de opciones políticas no estatales en función de la ubicación territorial de la organización política– (Carreras; Vallés, 1977). La normativa electoral dificulta, así, la entrada en el Parlamento Europeo de las formaciones políticas no estatales con una orientación política determinada (Santamaría; Reniu; Cobos Sampedro,1995). Este sería el caso de BNG en Galicia, Euskal Erritarrok en el País Vasco, Esquerra Republicana en Cataluña, Unió Valenciana en la Comunidad Valenciana, etc. Magnitud electoral y umbral electoral Hasta ahora hemos recurrido a la variante independiente tamaño de la circunscripción para explicar la desigualdad en el valor del voto según se opte por una candidatura estatal, no estatal o mixta. Pero, para una visión completa de los efectos del sistema electoral europeo sobre las formaciones políticas no estatales nos remitimos a la variable explicativa magnitud electoral. Se supone que un sistema electoral es más proporcional cuanto mayor es el tamaño de la magnitud electoral. Sin embargo, la magnitud electoral para las elecciones europeas en España es 60 en 1989 y 64 en 1994 así como en 1999. Algunos teóricos (Lijphart, 1995; Carreras y Vallés, 1977) consideran que una magnitud de estas dimensiones es grande y, por tanto, beneficia a la proporcionalidad. Pero, si tenemos en cuenta el tamaño de la comunidad votante española (el censo electoral vigente en marzo del 2004 reconoce a unos treinta y cuatro millones de votantes españoles), el multipartidismo de carácter bipolar y los resultados de las diferentes contiendas electorales, llegamos a la conclusión que una magnitud electoral de 60 no es suficiente para representar una relativa diversidad política. El número de 60 europarlamentarios es cuatro veces menor que la cifra de 350 diputados que integran el Congreso de los Diputados. Como consecuencia, el multipartidismo que caracteriza al Congreso de los Diputados no está presente en el grupo de eurodiputados españoles como hemos comprobado más arriba. 19 Es cierto que el umbral electoral también condiciona el grado de proporcionalidad del sistema electoral. La proporcionalidad electoral se incrementa cuando se reduce la barrera electoral, pero esta relación causa-efecto entre umbral electoral y proporcionalidad es mucho menor que entre magnitud electoral-proporcionalidad para las elecciones europeas en España. Hay que añadir también otro elemento que influye en esta relación causa-efecto como es la circunscripción única. Por consiguiente, si la eliminación de la barrera electoral persigue favorecer la presencia de minorías políticas en el parlamento, la combinación de esta variable con las otras dos –circunscripción única y magnitud electoral– tiene unos efectos muy reducidos. No disminuye el nivel de proporcionalidad, pero tampoco aumenta. En cambio, si se hubiera establecido una barrera electoral es muy probable que el nivel de proporcionalidad hubiera descendido. En el caso que se hubiera mantenido el umbral electoral del 3% que rige el sistema electoral español para las elecciones generales, diversas fuerzas políticas hubieran quedado fuera del grupo de eurodiputados españoles (Tabla 5). El multipartidismo se hubiera limitado a la representación de cinco fuerzas políticas como máximo. En 1989, ni la Coalición Nacionalista, ni Por la Europa de los Pueblos, ni Euskal Herritarok, ni el Partido Andalucista, ni Izquierda de los Pueblos habrían integrado el grupo de europarlamentarios españoles. Es decir, seis formaciones políticas se hubieran quedado sin representación en el Parlamento Europeo. Los efectos de esta barrera electoral también se hubieran notado en las elecciones de 1994, donde Coalición Nacionalista no hubiera obtenido ningún escaño. En 1999, tres formaciones políticas se hubieran quedado fuera del escenario parlamentario europeo, Coalición Nacionalista, Euskal Herritarrok y Bloque Nacionalista Galego. Además, si observamos con detenimiento a las formaciones políticas que se hubieran visto afectadas negativamente, todas ellas son opciones políticas de ámbito no estatal. En este caso, el grupo de eurodiputados españoles hubiera sido aún menos representativo del Estado español –un Estado plurinacional. Tabla 5 20 Distribución de votos entre las formaciones políticas (%) Elecciones europeas Formaciones políticas 1989 1994 1999 PP Partido Popular* 21,41 40,12 39,74 PSOE Partido Socialista Obrero Español 39,57 30,79 35,33 IU Izquierda Unida 6,06 13,44 5,77 CiU Convergencia i Unió 4,20 4,66 4,43 CE Coalición Europea - - 3,20 CN Coalición Nacionalista 2,00 2,79 2,90 PEP Por la Europa de los Pueblos 1,51 - - BNG Bloque Nacionalista Galego - - 1,65 EH Euskal Herritarrok 1,70 - 1,45 CDS Centro Democrático y Social 7,15 - - A.E.RUIZ-M. Agrupación Electores Ruiz-Mateos 3,84 - - PANDALUCISTA Partido Andalucista 1,86 - - IPUEBLOS Izquierda de los Pueblos 1,83 - - *Las letras en cursiva indican que estas formaciones políticas han obtenido representación parlamentaria a lo largo de las tres contiendas electorales ámbito de nuestro estudio –elecciones europeas de 1989, 1994 y 1999– Fuente: Ministerio español del Interior, http://www.mir.es. Elaboración propia Como ya hemos visto anteriormente, el análisis de los resultados electorales en los comicios europeos no podemos realizarlo sin referirnos a la política española, a pesar de que estamos hablando de la normativa electoral –en concreto, la magnitud electoral y la barrera electoral. Los efectos negativos del reglamento electoral sobre los PANE se ven acentuados por el mismo curso de la política española, que a principios de los años noventa se desarrolla alrededor del PP. En estos años el objetivo del PP es alzarse como primera fuerza política del espacio ideológico de centro (Montero, 1998; Crespo y García, 2001). Por tanto, su estrategia política es erosionar al PSOE, el partido en el gobierno español desde 1982, a través de los escándalos políticos que estallan en el último gobierno socialista (1993-1996) así como desplazar a los partidos de ámbito no estatal como CiU y el PNV del espacio de centro-derecha para sumar el mayor número de votos y poder gobernar el Estado español (Tusell, 1999 y 2000). El discurso político popular se construye, pues, alrededor del nacionalismo español atacando a cualquier expresión política nacionalista no española, ya que parte del espacio político de centro derecha está ocupado por PANEs. Esto quiere decir que no sólo el PSOE, 21 sino también los partidos de ámbito no estatal sufren una política de erosión –una política de erosión que les va a alejar de una parte del electorado que les había apoyado en los comicios europeos de 1989. Se vincula nacionalismo no español con desmembración del Estado español y violencia terrorista que representa ETA. De nuevo, hay que recordar que a principios de los años noventa ETA pone fin a la tregua y reinicia una etapa de atentados –asesinato del magistrado Tomas y Valiente, asesinato del concejal popular de Ermua (Iglesias, 1997), entre otros tantos casos. En estos años el terrorismo de ETA se convierte, pues, en una de las máximas preocupaciones de los españoles (Ruiz, 2003; Moral, 1998). La consecuencia inmediata es el alejamiento por parte de los españoles de las tesis nacionalistas no españolistas que defienden los PANE. Un electorado de centro derecha que decide optar por el PP (Anduiza y Méndez, 2001). En fin, el voto conservador se aglutina en torno del PP. En lo que se refiere al espacio político de izquierda el PSOE se mantiene como la primera fuerza política, a pesar del desgaste político que suponen diez años a la cabeza del gobierno español y la multitud de escándalos políticos que acechan parte de sus dirigentes y publican los medios de comunicación. Ni IU ni cualquier otra fuerza política llegan a arrebatar el liderazgo socialista en el centro izquierda, donde se ubica la mayor parte del electorado español (Anduiza y Méndez, 2001). Por tanto, analizar el desarrollo de las elecciones europeas sólo desde la ingeniería electoral no es suficiente porque existen elementos históricos que no recoge el paradigma institucionalista. Este análisis nos ha conducido a la formulación de las siguientes preguntas, a las cuáles no podemos responder en este artículo y lanzamos para abrir nuevos debates en torno la normativa electoral española para las elecciones europeas. ¿Es que se eliminó el umbral electoral porque se preveía que las formaciones políticas no estatales tendrían dificultades para obtener representación parlamentaria debido al distrito único? ¿Es que el gobierno de aquel momento decidió introducir algún elemento que favoreciera a los grupos políticos no estatales y reducir el nivel del debate que precedió a la Ley Orgánica 1/1987 del 2 de abril? Según Carreras y 22 Vallés (1977: 88), “La delimitación de los distritos se hace con arreglo a criterios que combinan razones históricas y administrativas con datos demográficos, sin olvidar (...) las motivaciones de carácter político”. ¿Cuáles eran las motivaciones de carácter político? ¿Por qué la promulgación de esta ley estuvo precedida por un debate polémico como está registrado en el diario de sesiones del Congreso de los Diputados (http://www.congreso.es)? Más claras resultan las palabras de Baras y Botella (1996: p. 99): “La ley electoral no es un mecanismo neutro, que sea capaz de retratar sin distorsiones la voluntad de los votantes. Por el contrario, la ley electoral facilitará o entorpecerá el acceso de fuerzas políticas específicas”. Formaciones políticas no estatales ante las elecciones europeas Una vez descritos los efectos de la normativa española para las elecciones europeas sobre el valor del voto, nos ocupamos del análisis de las estrategias electorales de los partidos políticos con especial énfasis sobre los formaciones políticas de ámbito autonómico. Consideramos que estas fuerzas políticas no estatales optan por formar coaliciones electorales para ampliar las fronteras de sus espacios electorales maximizando el apoyo electoral y conseguir representación parlamentaria debido al sistema electoral europeo. Estas alianzas electorales responderían, así, a criterios utilitaristas. Por eso mismo, en el curso de este apartado dirigimos nuestra atención a las formaciones políticas de ámbito no estatal. En primer lugar, analizamos las listas electorales distinguiendo entre candidaturas únicas y coaliciones electorales según el ámbito organizativo de la formación-Estado, autonomía o ambas dimensiones. En segundo lugar, observamos la distribución de escaños con el fin de comprobar si el tipo de candidatura –única o coalición electoral– incide en los resultados electorales. También estudiamos la procedencia territorial del voto por comunidades autónomas, ubicando los resultados en el marco del Estado de las Autonomías. Además, intentamos averiguar los criterios en base a los cuáles se organizan las coaliciones 23 electorales. Finalmente, nos preguntamos por la continuidad de estas coaliciones electorales en el escenario parlamentario, es decir, si la formación de los grupos parlamentarios respeta estas alianzas electorales. De esta manera, reuniremos información suficiente para responder a las siguientes preguntas: ¿los formaciones políticas de ámbito autonómico sólo consiguen representación parlamentaria si se organizan en coaliciones electorales?, ¿estas alianzas electorales se construyen en base a criterios utilitaristas?, ¿la formación de coaliciones electorales varia a cada contienda electoral y, por tanto, el sistema de partidos se está modificando continuamente?, ¿qué fuerzas políticas integran el sistema de partidos políticos españoles en su dimensión europea? Candidaturas electorales En este apartado nos ocupamos de la influencia de la normativa electoral sobre las candidaturas. Nuestros argumentos giran alrededor de las tres preguntas siguientes: ¿hay más candidaturas de ámbito estatal, autonómico o con ambas dimensiones?, ¿podemos distinguir las formaciones políticas por su ámbito organizativo según el tipo de lista electoral?, ¿incide el tipo de candidatura en los resultados electorales? El número de formaciones políticas que se presentan a las elecciones europeas en España ha crecido de manera constante desde 1989 (Tabla 6). Al clasificar las listas electorales según su ámbito organizativo –estado, autonomía o ambas dimensiones– nos damos cuenta que el mayor aumento viene de las fuerzas políticas no estatales. En cambio, los partidos políticos de ámbito estatal se han ido reduciendo, a pesar que el valor desigual del voto que provoca el sistema electoral europeo beneficia a las formaciones políticas estatales. Tabla 6 Número de candidaturas según el ámbito organizativo Elecciones europeas 1989 1994 1999 Ámbito organizativo N N N Estatal 22 16 15 Autonómico 9 17 19 Mixto 2 2 2 24 Total 33 35 36 Fuente: Ministerio español del Interior, http://www.mir.es. Elaboración propia El número de candidaturas estatales que compiten electoralmente cada vez es menor. En este sentido, creemos que el carácter bipolar del sistema de partidos (la concentración progresiva de los votos en dos opciones políticas, el PP y el PSOE (Tabla 5) a los partidos políticos de ámbito organizativo estatal a participa frenaría r en las elecciones europeas. El número efectivo de partidos electorales (NEPE) de Taagepera y Shugart es 3,44 en 1999, 3,61 en 1994 y 4,62 en 1989. El NEPE nos indica si el sistema de partidos es bipolar o multipartidista. Este indicador es el resultado de la división de 1 entre el sumatorio de los porcentajes de votos obtenido por cada formación política y elevado al cuadrado. En 1999 diríamos que había 3,44 partidos políticos, en 1994 eran 3,61 y en 1989 eran 4,62. El sistema de partidos políticos en el ámbito europeo, por consiguiente, estaría bipolarizado. ¿Es cierto, entonces, que el tipo de candidatura influye en los resultados electorales?, ¿qué diferencia hay entre ir a las elecciones en solitario e ir como miembro de una alianza electoral? El análisis de los resultados electorales en las tres contiendas electorales nos va a ayudar a contestar tales cuestiones. Resultados electorales Como el objetivo es conocer la relación que se establece entre la distribución de escaños, el tipo de candidatura y el ámbito organizativo de la formación política, nuestra primera aproximación a los resultados electorales la haremos clasificando las formaciones políticas por el apoyo electoral que obtienen, el ámbito organizativo y el tipo de lista electoral adoptada –candidatura única o coalición electoral. Al observar la tabla 7 la primera característica a destacar es la concentración de votos en el PP y el PSOE, que alcanzan juntos casi el ochenta por ciento de los votos en 1999. Tanto el PP como el PSOE tienen el Estado como campo de acción política y concurren a las elecciones en solitario, a pesar que el PSOE formó parte de una coalición electoral en 25 1999. En cambio, el resto de formaciones políticas con un apoyo electoral mucho menor opta mayoritariamente por la formación de coaliciones electorales para participar en las elecciones. Sus escenarios políticos suelen ser las autonomías, aunque en 1989 distinguimos dos formaciones políticas de ámbito estatal –CDS y Agrupación de Amigos Ruiz Mateos– que consiguen representación parlamentaria. Además, el voto hacia las formaciones políticas de ámbito autonómico suele estar más disperso en frente del voto estatal concentrado mayoritariamente en dos opciones políticas –PP y PSOE. De hecho, la pluralidad y diversidad política en el grupo de eurodiputados españoles proviene de estas fuerzas políticas autonómicas como hemos indicado antes. Si los partidos estatales acaban siendo sólo dos en el Parlamento Europeo (1994 y 1999), las fuerzas políticas autonómicas son seis en 1989, dos en 1994 y cinco en 1999. Tabla 7 Evolución del apoyo electoral de las formaciones con representación parlamentaria (%) Formación Elecciones Elecciones Elecciones política europeas europeas europeas (ámbito organizativo) 1989 1994 1999 PP 21,41* 40,12 39,74 (Estado) (candidatura única) (candidatura única) (candidatura única) PSOE 39,57 30,79 35,33 (Estado) (candidatura única) (candidatura única) (coalición electoral-2) IU 6,06 13,44 5,77 (mixto) (coalición electoral-2**) (coalición electoral-2) (coalición electoral-2) CiU 4,20 4,66 4,43 (autonomía) (coalición electoral-2) (coalición electoral-4) (coalición electoral-5) CE - - 3,20 (autonomía) (coalición electoral-4) CN 2,00 2,79 2,90 (autonomía) (coalición electoral-6) (coalición electoral-6) (coalición electoral-4) PEP 1,51 - - (autonomía) (coalición electoral-3) BNG - - 1,65 (autonomía) (candidatura única) EH 1,70 - 1,45 (autonomía) (candidatura única) (candidatura única) CDS 7,15 - - (Estado) (candidatura única) A. E. RUIZ-M. 3,84 - - (Estado) (candidatura única) P. ANDALUCISTA 1,86 - - (autonomía) (candidatura única) I. PUEBLOS 1,83 - - 32 y León 6.Unió Mallorquina IZQUIERDA 1.Euskadiko Ezquerra 1 - - 1.Chunta Aragonesista 0 DE LOS 2.Partido Socialista Galego- 2.Izquierda Andaluza PUEBLOS Esquerda Galega 3.Los Verdes 3.Unitat del Poble Valencià 4.Esquerda de Galicia 4.Entesa dels Nacionalistes 5.Iniciativa per Catalunya-Verds 5.Partit Socialista de Mallorca- Esquerra Nacionalista 6.Partit Socialista de Menorca 7.Unión Aragonesista-Xunta Aragonesista 8.Asamblea Canaria POR LA EUROPA 1.Eusko Alkartasuna 1 1.Eusko Alkartasuna 0 - - DE LOS PUEBLOS 2.Esquerra Republicana de 2.Esquerra Republicana de (EA, ERC, PNG-EJ) Catalunya Catalunya 3.Partido Nacionalista Galego- 3.Acció Catalana Partido Galeguista 4.Entesa Nacionalista i Ecologista 5.Tierra Comunera-Partido Nacionalista Castellano C. SOCIALDE- 1.Partido Socialdemócrata 0 - - - - MÓCRATA de Cataluña 2.Estat Català C.ANDALUCISTA- - - 1.Partido Andalucista 0 - - PODER ANDALUZ 2.Partido Andaluz de Progreso VERDES - - 1.Els Verds (Confederació 0 - - Ecologista de Catalunya) 2.Verdes de Madrid C. "UNIÓN DE - - - - 1.Unió Centre Balear 0 REGIONES” 2.Unión Regionalista Almeriense 3.Partido Regionalista La Mancha C. EUROPEA (CC- - - - - 1.Coalición Canaria 2 PA-UV-PAR) 2.Partido Andalucista 3.Unió Valenciana 4.Partido Aragonés En las elecciones europeas de 1999 el BNG se presentó como candidatura única y obtuvo un escaño. No obstante, en esta tabla sobre coaliciones electorales no se indican sus resultados electorales porque no participa en los comicios europeos como coalición electoral Fuente: Ministerio español del Interior, http://www.mir.es. Elaboración propia Esta realineación constante de la formaciones políticas estableciendo coaliciones electorales o desapareciendo de la arena electoral tiene como resultado un sistema de partidos políticos relativamente poco estable (Tabla 7). En cada contienda electoral la composición política del grupo de eurodiputados españoles ha sido diferente. Si en 1989 había once formaciones políticas representadas en el Parlamento Europeo, en 1994 sólo eran cinco y en 1999 llegaban a ser ocho. Además, algunas de estas formaciones, como Agrupación de Electores Ruiz Mateos, ya no participaron en las elecciones de 1999. Su ciclo de vida es relativamente corto, sobre todo por lo que se refiere a las coaliciones electorales que no siempre son las mismas a excepción de CiU y CN. No obstante, al mirar la tabla 7 observamos que hay cinco fuerzas políticas –PP, PSOE, IU, CiU y 33 CN (cuyos porcentajes de votos están subrayados en la tabla)– que han estado presentes en el Parlamento Europeo desde 1989 sin interrupción. El cambio continuo en las alianzas electorales da lugar a un sistema de partidos en constante evolución, donde sólo cinco formaciones políticas consiguen consolidarse y mantenerse en el Parlamento Europeo durante las tres legislaturas: PP, PSOE, CiU, IU y CN. Esta falta de estabilidad se percibe a través del nombre de las candidaturas electorales. Las coaliciones electorales suelen modificar sus nombres en función de los integrantes. No obstante, el cambio de los miembros integrantes de la coalición no implica necesariamente un nuevo nombre para la candidatura electoral (Tabla 8). Este es el caso de Coalición Nacionalista. En 1989 se presentó a las elecciones con el nombre de Coalición Nacionalista integrando cuatro partidos políticos no estatales –el Partido Nacionalista Vasco, Agrupación de Independientes de Canarias, Coalición Galega y Partido Nacionalista- Castilla y León. Este mismo nombre se mantuvo en las elecciones de 1994, a pesar que sus miembros cambiaron –Partido Nacionalista Vasco, Coalición Canarias, Unió Valenciana, Partido Aragonés, Coalición Galega y Unió Mallorquina. Sin embargo, en 1999 el nombre de la coalición electoral sufrió algunas modificaciones así como sus integrantes. Esta formación política concurrió a las elecciones bajo el nombre de Coalición Nacionalista (PNV, EA, ERC-V, UM), que unía al Partido Nacionalista Vasco, Eusko Alkartasuna, Esquerra Republica de Catalunya-Els Verds y Unió Mallorquina. Coalición Canaria, Unió Valenciana, el Partido Aragonés y Coalición Galega se incorporaron a otras alianzas electorales. Si nos limitamos a observar las cinco formaciones políticas que han estado en el Parlamento Europeo desde la incorporación de España en las Comunidades Europeas, podemos subrayar el cambio de los nombres de IU, el PSOE y Coalición Nacionalista. En cambio, ni el PP ni CiU modifican sus nombres, a pesar de que la coalición electoral CiU no tiene siempre los mismos socios. Tabla 9 Cambio de nombres de las listas electorales, según el tipo de candidatura y el 34 ámbito organizativo Elecciones Elecciones Elecciones europeas 1989 europeas 1994 europeas 1999 (tipo candidatura y (tipo candidatura y (tipo candidatura y Formación política ámbito organizativo) ámbito organizativo) ámbito organizativo) PP PARTIDO POPULAR Partido Popular Partido Popular Partido Popular (única-Estado) (única-Estado) (única-Estado) PSOE PARTIDO SOCIALISTA Partido Socialista Partido Socialista Partido Socialista Obrero OBRERO ESPAÑOL Obrero Español Obrero Español Español-Progresistas (única-Estado) (única-Estado) (coalición-Estado) CiU CONVERGÈNCIA Coalición Electoral CiU Coalición Electoral CiU Coalición Electoral CiU i UNIÓ (coalición-autonomía) (coalición-autonomía) (coalición-autonomía) IU IZQUIERDA UNIDA Izquierda Unida Izquierda Unida- Izquierda Unida-Esquerra (coalición-ambos) Iniciativa per Unida i Alternativa Catalunya (coalición-ambos) (coalición-ambos) CN COALICIÓN Coalición Nacionalista Coalición Nacionalista Coalición Nacionalista+ NACIONALISTA (coalición-autonomía) (EAJ-PNV, CC,UV, Europa de los Pueblos PAR,CG,UM) (EAJ-PNV, EA,ERC-EV,UM) (coalición-autonomía) (coalición-autonomía) Fuente: Ministerio español del Interior, http://www.mir.es. Elaboración propia La influencia de las variables, número de circunscripciones y tamaño de la magnitud electoral en el tipo de candidatura y, por consiguiente, sobre los resultados electorales también es visible en estas cinco formaciones políticas –PP, PSOE, IU, CiU y CN– presentes en el Parlamento Europeo desde 1989. Se observa una preferencia por las coaliciones electorales en lugar de la candidatura única. Sólo dos –PP y PSOE– de estas cinco formaciones políticas se presentan en solitario a las elecciones, una de las cuáles –PSOE– incluso ha sido miembro integrante de una alianza electoral en la última contienda electoral. Esta predilección por la coalición en lugar de la lista única es clara. En 1989 cuatro de las once formaciones políticas que integran el grupo de eurodiputados españoles son alianzas electorales. En oposición, tanto en 1994 como en 1999 las listas únicas son dos y tres, respectivamente, frente a las coaliciones electorales que son tres y cinco, respectivamente. Hay más coaliciones electorales que candidaturas únicas (Tabla 9). En este sentido, diríamos que a medida que se conocen los efectos de la normativa electoral española para las elecciones europeas, los partidos y organizaciones políticas modifican sus estrategias electorales con el objetivo de formar alianzas electorales en lugar de participar en solitario a las elecciones. 35 Este comportamiento electoral de los partidos de ámbito autonómico – coalición electoral– es diferente en las elecciones generales, donde partidos políticos como Esquerra Republicana de Catalunya, el Partido Nacionalista Vasco, Coalición Canarias o el Partido Andalucista, entre otros, prefieren ir en solitario. A pesar de ser la misma normativa electoral para las elecciones generales que para las elecciones europeas, el cambio de tres elementos –número de circunscripciones electorales, tamaño de la magnitud electoral y el umbral electoral– acaba modificando los resultados electorales, que conduce a los partidos políticos no estatales a redefinir sus estrategias electorales. Ni la circunscripción única –el Estado– ni la magnitud electoral –64 eurodiputados– impulsan la representatividad política de los europarlamentarios españoles. Estas dos variables penalizan a aquellas formaciones de dimensión territorial no estatal, a pesar que España esté organizada territorialmente como Estado de las Autonomías. Como veremos a continuación un grupo constante de electores concentrados territorialmente en un grupo de comunidades autónomas –la unidad territorial básica del Estado de las Autonomías– es infrarepresentado porque el valor de su voto es diferente. Procedencia territorial del apoyo electoral A lo largo del artículo hemos subrayado constantemente los efectos negativos del sistema electoral sobre los partidos de ámbito no estatal. La magnitud electoral y la circunscripción única no beneficia a tales formaciones políticas porque sus electores se concentran territorialmente en sus respectivas comunidades autónomas. No obstante, no sabemos que comunidades autónomas se ven afectadas. ¿Son siempre las mismas minorías de ciudadanos los que votan por estas opciones políticas? Si así fuera, los grupos de electores perjudicados por el valor desigual del voto serían siempre los mismos. A continuación nos ocupamos de la procedencia territorial del voto con el objetivo de poder responder a tal pregunta, pero sólo analizamos una cifra representativa del total de los votos, o sea, el setenta y cinco por ciento de los votos que obtiene cada formación política. Si este porcentaje 36 del setenta y cinco por ciento de los votos está distribuido en un máximo de tres comunidades autónomas, consideramos que hay una concentración territorial del voto. En este apartado analizamos las elecciones europeas de cada año separadamente empezando con las elecciones europeas de 1989. En la columna Comunidades Autónomas indicamos el nombre de las comunidades autónomas, donde se reúne aproximadamente el setenta y cinco por ciento de los votos de cada candidatura. Estas comunidades autónomas están ordenadas de más a menos según la proporción de electores que aportan al apoyo electoral total de la formación política. Entre paréntesis señalamos el porcentaje de votos que representa cada comunidad autónoma, hecho que nos permite tener una idea de la distribución territorial del apoyo electoral en el marco del Estado de las Autonomías. A continuación, se clasifican las comunidades autónomas en función de la vía adoptada para acceder a la autonomía: vía rápida y vía lenta. Las comunidades autónomas consideradas históricas (CA Histórica) son aquellas que acceden a la autonomía por la vía rápida (art. 151, CE): Tabla 10 Procedencia territorial del 75% de los votos (%), elecciones europeas 1989 Escaños Votos obtenidos Comunidades Autónomas Tipo CA: obtenidos (% del total de (% votos que aporta cada Histórica, N Candidatura (%) votos emitidos) Comunidad Autónoma) Régimen común CCAA PSOE PARTIDO 27% 6.275.552 1.Andalucía (20,53%) 3 CA Históricas 7 SOCIALISTA (39,57%) 2.Cataluña (13,79%) 4.CA R.común OBRERO 3.Madrid (11,98%) ESPAÑOL 4.C.Valenciana (11,67%) 5.C.León (6,69%) 6.C.La Mancha (5,81%) 7.Galicia (4,92%) PP PARTIDO POPULAR 15% 3.395.015 1.Madrid (17,47%) 3 CA Históricas 8 (21,41%) 2.Andalucía (12,15%) 5 CA R.común 3.C.Valenciana (11,50%) 4.C.León (10,47%) 5.Galicia (9,22%) 6.C.La Mancha (6,50%) 7.Cataluña (6,03%) 8.Aragón (3,94%) CDS CENTRO 5% 1.133.429 1.Madrid (17,44%) 3 CA Históricas 8 DEMOCRÁTICO Y (7,15%) 2.C.León (13,40%) 5 CA R.común SOCIAL 3.C.Valenciana (11,34%) 4.Andalucía (9,17%) 5.Cataluña (7,69%) 6.Canarias (7,41%) 7.Galicia (5,55%) 8.C.La Mancha (4,91%) IU IZQUIERDA UNIDA 4% 961.742 1.Andalucía (24,12%9 2 CA Históricas 6 (6,06%) 2.Madrid (18,59%) 4 CA R.común 3.Cataluña (13,69%) 37 4.C.Valenciana (10,57%) 5.Asturias (5,79%) 6.C.León (4,80%) CiU COALICIÓN ELECTORAL 2% 666.602 1.Cataluña (98,31%) 1 CA Histórica 1 CONVERGÈNCIA i UNIÓ (4,2%) Ruiz AGRUPACIÓN DE 2% 608.560 1.Madrid (21,20%) 3 CA Históricas 7 Mateos ELECTORES JOSÉ (3,84%) 2.Andalucía (17,26%) 4 CA R.común MARÍA RUIZ MATEOS 3.Cataluña (11,27%) 4.C.Valenciana (8,91%) 5.C.León (7,61%) 6.Galicia (6,67%) 7.Aragón (4,56%) CN COALICIÓN 1% 303.038 1.País Vasco (66,59%) 1 CA Histórica 2 NACIONALISTA (1,91%) 2.Canarias (19,11%) 1 CA R.común PA PARTIDO 1% 295.047 1.Andalucía (90,76%) 1 CA Histórica 1 ANDALUCISTA (1,86%) IP IZQUIERDA DE LOS 1% 290.286 1.País Vasco (32,63%) 3 CA Históricas 8 PUEBLOS (1,83%) 2.Madrid (11,42%) 5 CA R.común 3.Galicia (10,75%) 4.Canarias (5,70%) 6.I.Balears (3,41%) 7.Aragón (2,94%) 8.Navarra (2,94%) HB HERRI BATASUNA 1% 269.094 1.País Vasco (68,51%) 1 CA Histórica 2 (1,7%) 2.Navarra (11,71%) 1 CA R.común PEP POR LA EUROPA DE 1% 238.909 1.País Vasco (52,41%) 2 CA Históricas 2 LOS PUEBLOS (1,51%) 2.Cataluña (32,66%) Fuente: Ministerio español del Interior, http://www.mir.es. Elaboración propia Andalucía, Cataluña, Galicia y País Vasco. Las comunidades autónomas de régimen común (CA R. Común) son aquellas que se constituyen como autonomías por la vía lenta (art. 143, CE): Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja, Madrid, Navarra y Región de Murcia. Al observar la tabla 10 referente a las elecciones europeas de 1989, el primer elemento que destacamos es la diferencia entre las fuerzas políticas estatales y las fuerzas políticas autonómicas. Las formaciones políticas de ámbito estatal –PSOE, PP, CDS, Ruiz-Mateos– reparten su electorado en un amplio espectro de comunidades autónomas. Lo mismo sucede con IU e Izquierda de los Pueblos. Estas formaciones políticas distribuyen el 75% entre seis, siete y ocho comunidades autónomas. En cambio, las opciones políticas no estatales se caracterizan por una mayor concentración del voto, como habíamos anunciado. Uno de los ejemplos más significativos es CiU, que obtiene el 98,31% de los votos en una sola comunidad autónoma –Cataluña. Si junto al apoyo electoral tenemos en cuenta el número de escaños que se consiguen tendremos 38 una idea más aproximada de la representatividad de este 98,31%, puesto que CiU obtuvo dos eurodiputados en 1989. El mismo escenario se repite en otras comunidades históricas como Andalucía y el País Vasco. El PA reúne el 90,76% de sus votos en Andalucía, mientras que EH tiene el 80,22% de sus votos en el País Vasco. El apoyo electoral a la formación política Por la Europa de los Pueblos es más disperso, a pesar que todavía se limita a dos comunidades autónomas. De todas maneras, lo que nos interesa subrayar es que el apoyo electoral a las formaciones políticas autonómicas con representación parlamentaria procede mayoritariamente de las comunidades históricas, es decir, las nacionalidades históricas –Cataluña, Galicia y el País Vasco. Como nos gustaría saber si siempre son los mismos sectores de votantes que optan por tales fuerzas políticas autonómicas, vamos a ver lo que sucede en las elecciones europeas de 1994 y las elecciones europeas de 1999. Nos gustaría identificar territorialmente a los electores que suelen verse afectados negativamente por el valor desigual del voto. Los resultados electorales de 1994 repiten el mismo escenario de 1989. Las formaciones políticas no estatales concentran la mayoría de sus electores en las comunidades autónomas históricas. En cambio, las fuerzas políticas de ámbito estatal tienen el apoyo electoral más disperso abarcando una amplia representación de comunidades autónomas tanto históricas como de régimen común. En las elecciones europeas de 1999 la diferencia entre las fuerzas políticas estatales y las fuerzas políticas autonómicas es mucho más acentuada. También podemos establecer una relación directa entre los electores agrupados por comunidad autónoma y la dimensión organizativa de la formación política votada –autonómica, estatal o mixta (ambas). Las formaciones políticas no estatales obtienen la mayor parte de los votos de las comunidades autónomas históricas, mientras que las otras candidaturas tienen su electorado distribuido a lo largo del Estado español. La representatividad territorial de nuestros eurodiputados no se lograría, pues, a través del sistema electoral europeo, sino que los partidos políticos 39 organizados territorialmente trasladarían la diversidad territorial del electorado español al Parlamento Europeo. Este reflexión nos conducen a las palabras de Vallés y Carreras (1977: 166): “La delimitación de los distritos puede, en ocasiones, ser objeto de manipulación si se hace no según el número de sus electores o habitantes, sino según la orientación política de los mismos. De esta forma, pueden revisarse los límites de una circunscripción con el fin de que queden dentro o fuera de la misma grupos de electores cuya orientación electoral es conocida o previsible”9. Tabla 11 Procedencia territorial del apoyo electoral, elecciones europeas 1994 Escaños Votos obtenidos Comunidades Autónomas Tipo CA: obtenidos (% del total de (% votos que aporta cada Histórica, N Candidatura (%) votos emitidos) Comunidad Autónoma) Régimen común CCAA PP PARTIDO 28% 7.453.900 1.Andalucía (16,83%) 3 CA Históricas 8 POPULAR (40,12%) 2.Madrid (19,23%) 5 CA R.común 3.C.Valenciana (11,83%) 4.C.León (9.35 %) 5.Galicia (8.51%) 6.Cataluña (6.35%) 7.R.Murcia (3.85%) 8.Canarias (3.55%) PSOE PARTIDO SOCIALISTA 22% 5.719.707 1.Andalucía (25.86%) 3 CA Históricas 7 OBRERO ESPAÑOL (30,79%) 2.Cataluña (12.61%) 4 CA R.común 3.C.Valenciana (10.64%) 4.Madrid (10.09%) 5.C.León (6.54%) 6.C.La Mancha (5.77%) 7.Galicia (5.04%) IU IZQUIERDA UNIDA 9% 2.497.671 1.Andalucía (24.58%) 2 CA Históricas 6 (13,44%) 2.Madrid (18.84%) 4 CA R.común 3.Cataluña (11.36%) 4.C.Valenciana (11.11%) 5.C.León (5.70%) 6.Asturias (4.23%) CiU CONVERGÈNCIA 3% 865.913 1.Cataluña (93.15%) 1 CA Histórica 1 i UNIÓ (4.66%) CN COALICIÓN 2% 518.532 1.Cataluña (98.31%) 1 CA Histórica 3 NACIONALISTA (2.79%) 2 CA R.Común (EAJ-NV,CC,UV, PAR,CG,UM) Fuente: Ministerio español del Interior, http://www.mir.es. Elaboración propia Tabla 12 Procedencia territorial del 75% de los votos (%), elecciones europeas 1999 Escaños Votos obtenidos Comunidades Autónomas Tipo CA: obtenidos (% del total de (% votos que aporta cada Histórica, N Candidatura (%) votos emitidos) Comunidad Autónoma) Régimen común CCAA PP PARTIDO POPULAR 27% 8.410.993 1Andalucía (15,91%) 3 CA Históricas 8 (39,74%) 2.Madrid (15,20%) 5 CA R.común 3.C.Valenciana (12,84%) 4. C.León (9,36%) 5.Galicia (9,04%) 6.Cataluña (5,78%) 7.Aragón (3,28%) 8.R.Murcia (3,87%) 40 PSOE-. PARTIDO SOCIALISTA 24% 7.477.823 1.Andalucía (21,52%) 2 CA Históricas 6 PROG OBRERO ESPAÑOL- (35,33%) 2.Cataluña (13,33%) 4 CA R.común PROGRESISTAS 3.Madrid (12,76%) 4.C.Valenciana (10,80%) 5.C.León (6,57%) 6.La Mancha (6,37%) 7.Galicia (4,81%) IUIZQUIERDA UNIDA- 4% 1.221.566 1.Andalucía (30,58%) 1 CA Histórica 7 EUIA ESQUERRA UNIDA I (5,77%) 2.Madrid (17,05%) 4 CA R.común ALTERNATIVA 3.C.Valenciana (10,70%) 4.C.León (5,98%) 5.Asturias (5,23%) 6.Cataluña (4,82%) 7.Melilla (4,09%) CiU CONVERGÈNCIA i UNIÓ 3% 937.687 1.Cataluña (82,00%) 1 CA Histórica 1 (4,43%) CE COALICIÓN EUROPEA 2% 677.094 1.Canarias (40,78%) 1 CA R.Común 2 (3,2%) 2.Andalucía (36,45%) 1 CA Histórica CN+EP COALICION 2% 613.968 1.País Vasco (63,97%) 2 CA Históricas 2 NACIONALISTA+ (2,9%) 2.Cataluña (28,40%) EUROPA DE LOS PUEBLOS BNG BLOQUE NACIONALISTA 1% 349.079 1.Galicia (96,02%) 1 CA Histórica 1 GALEGO (1,65%) EH EUSKAL HERRITARROK 1% 306.923 1.País Vasco (75,04%) 1 CA Histórica 1 (1,45%) Fuente: Ministerio español del Interior, http://www.mir.es. Elaboración propia Continuum territorial e ideológico Hemos visto como el tipo de candidaturas incide en los resultados electorales en función del ámbito organizativo de la formación política. Hemos constatado la preferencia por las coaliciones electorales de los partidos más pequeños de ámbito no estatal debido a las dificultades que tienen para obtener representación parlamentaria. Hemos llegado a la conclusión que estas alianzas electorales responden a criterios de maximización de beneficios electorales. Pero, ¿no puede ser que estas alianzas electorales se organicen en base a criterios ideológicos? Y, ¿si el nexo de unión entre los integrantes de una coalición electoral es la dimensión organizativa de la formación política? ¿Cuál es el nivel de homogeneidad entre los integrantes de la coalición electoral? Al conocer el nivel homogeneidad y heterogeneidad de una coalición electoral podremos saber si la alianza electoral es completamente utilitarista o si sus socios tienen otros argumentos para unirse. Nuestro análisis, no obstante, se limita a la homogeneidad ideológica y territorial. Hablaremos de homogeneidad ideológica cuando todas las fuerzas políticas se ubiquen a la izquierda del eje ideológico o cuando todas las 41 fuerzas políticas se ubiquen a la derecha del eje ideológico. Sólo distinguimos entre izquierda y derecha para simplificar nuestro análisis, aunque únicamente sea por limitaciones de espacio. En cambio, nos referimos a homogeneidad o heterogeneidad territorial en función de la arena política de los integrantes de la formación política. Si todas las fuerzas políticas tienen como ámbito organizativo la autonomía, diremos que hay homogeneidad territorial. Igualmente cualificaremos tal alianza electoral como homogénea si todos sus integrantes tienen una dimensión de Estado. En el caso que entre los integrantes de la coalición electoral la homogeneidad sea tanto ideológico como territorial nos referiremos a la homogeneidad completa. Empecemos a estudiar el nivel de homogeneidad ideológica. Pero antes de continuar indicamos que en esta ocasión nos dedicaremos a todas las coaliciones electorales que se han presentado en las tres contiendas electorales de nuestro estudio (1989, 1994 y 1999), independientemente de si han obtenido representación en el Parlamento Europeo. En las elecciones de 1989 la homogeneidad ideológica prima sobre la homogeneidad territorial (Tabla 12). Los criterios para organizar las alianzas electorales se basan principalmente en argumentos ideológicos. No obstante, el criterio territorial también es importante. El nivel de homogeneidad es, pues, relativamente alto. Por tanto, nuestra hipótesis inicial –estos partidos políticos de ámbito autonómico sólo tienen en cuenta la rentabilidad electoral para la formación de coaliciones electorales– quedaría en entredicho. Si bien es cierto que la circunscripción única se percibe como un obstáculo para obtener representación parlamentaria por parte de los partidos menores de ámbito no estatal, también es cierto que estas mismas formaciones políticas actúan en base a criterios ideológicos y territoriales. Tabla 13 Homogeneidad territorial e ideológica, elecciones europeas 1989 N Homogeneidad territorial Homogeneidad ideológica Partidos si/no Estado/ si/no Izquierda/ Coalición electoral integrantes Autonomía derecha BLOQUE NACIONALISTA GALEGO 2 Sí Autonomía Sí Izquierda C.PARTIDO SOCIALISTA 48 Europea. En fin, elaborar una normativa electoral sobre la base del principio de la estabilidad y la gobernabilidad no tiene sentido alguno para unas elecciones europeas por la misma naturaleza del Parlamento Europeo así como de la Unión Europea. Las elecciones europeas son el mecanismo a través del cuál los ciudadanos pueden expresarse ante las instituciones europeas. Los eurodiputados no son más que los portavoces de los ciudadanos, a quiénes representan dentro del organigrama institucional europeo. El Parlamento Europeo es la única institución europea elegida directamente por los ciudadanos. Esto quiere decir que sus representantes deben ser un reflejo de los mismos ciudadanos europeos. La función representativa del Parlamento Europeo requiere que la normativa española de las elecciones europeas asuma, entonces, como principio la representatividad territorial, sobre todo cuando hay minorías de votantes concentrados territorialmente con una orientación política determinada. La política europea elaborada por los españoles debe ser un reflejo de la complejidad y pluralidad de la política española, puesto que no es más que una exportación de la misma a Bruselas. ¿A través de nuestra participación en las elecciones europeas qué buscamos? ¿La gobernabilidad de la Unión Europea o nuestra representación política delante de las instituciones europeas? ¿No es cierto que la elección por sufragio universal y directo de los miembros del Parlamento Europeo por los ciudadanos europeos tiene como propósito la representación de los ciudadanos europeos y el acercamiento de la Unión Europea a la ciudadanía? ¿Por qué no se tiene en cuenta la función del Parlamento Europeo en la adaptación de la ley electoral española a las elecciones europeas? El sistema electoral europeo debe, así, asumir como objetivos tanto el principio de representatividad política como el principio de proporcionalidad política. La búsqueda de una relación equitativa entre votos y escaños no significa dejar en un segundo plano la búsqueda de una relación igualitaria entre votos y territorio por la misma naturaleza de la Unión Europea, que respeta en todo momento la organización territorial de sus estados miembros. El proceso político de integración europea se construye sobre la 49 diversidad territorial de sus estados miembros. No se pretende evitar el proceso de descentralización política de algunos estados miembros, sino que éste se refuerza en todos ellos a través de la aplicación del principio de subsidiariedad introducido con el Tratado de Maastricht. Los efectos negativos de la normativa electoral española para las elecciones europeas sobre los partidos de ámbito no estatal se podría evitar si se elaborara una nueva ley electoral en base a la función real del Parlamento Europeo en la Unión Europea –cámara de representación de los ciudadanos cuya capacidad de legislación es limitada. 50 Anexo I Tabla 16 Elecciones europeas de 1989 en España* Candidatura Votos % Válidos Diputados PSOE PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL 6.275.552 39,57 27 PP PARTIDO POPULAR 3.395.015 21,41 15 CDS CENTRO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL 1.133.429 7,15 5 IU IZQUIERDA UNIDA 961.742 6,06 4 CiU COALICIÓN ELECTORAL CONVERGÈNCIA i UNIÓ 666.602 4,2 2 RUIZ-MATEOS AGRUPACIÓN DE ELECTORES JOSÉ MARÍA RUIZ MATEOS 608.560 3,84 2 CN COALICIÓN NACIONALISTA 303.038 1,91 1 PA PARTIDO ANDALUCISTA 295.047 1,86 1 IP IZQUIERDA DE LOS PUEBLOS 290.286 1,83 1 HB HERRI BATASUNA 269.094 1,7 1 P.E.P. POR LA EUROPA DE LOS PUEBLOS 238.909 1,51 1 PTE-UC P. DE LOS TRABAJADORES DE ESPAÑA-UNIDAD COMUNISTA 197.095 1,24 0 LV LISTA VERDE (ADHERIDA A LOS VERDES EUROPEOS) 164.524 1,04 0 LVE LOS VERDES ECOLOGISTAS 161.903 1,02 0 FPR FEDERACIÓN DE PARTIDOS REGIONALES 151.835 0,96 0 PCPE-PCC PARTIDO COMUNISTA DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA-P.C.C. 79.970 0,5 0 FN FRENTE NACIONAL 60.672 0,38 0 VERDE PARTIDO VERDE (VÉRTICE ESP. REIV. DESR. ECOLOGICO) 58.686 0,37 0 CSD COALICIÓN SOCIALDEMÓCRATA 52.577 0,33 0 AV-MEC ALTERNATIVA VERDA-MOVIMENT ECOLOGISTA DE CATALUNYA 47.250 0,3 0 BNG BLOQUE NACIONALISTA GALEGO 46.052 0,29 0 PST-PORE P. SOCIALISTA TRABAJADORES-P. OBREROS REVOL ESPAÑA 38.683 0,24 0 EPV AGRUPACIÓN DE ELECTORES "EUROPA POR LA VIDA" 30.252 0,19 0 FE-JONS FALANGE ESPAÑOLA DE LAS J.O.N.S. 24.340 0,15 0 C.LL. CATALUNYA LLIURE 19.774 0,12 0 PH PARTIDO HUMANISTA 19.356 0,12 0 AR ALIANZA POR LA REPUBLICA 17.189 0,11 0 UNA UNIDA NACIONALISTA ASTURIANA 13.165 0,08 0 PED UNIDAD CENTRISTA-P.E.D. 10.392 0,07 0 LA PARTIDO LIBERACIÓN ANDALUZA 9.421 0,06 0 IDE INICIATIVA PARA UNA DEMOCRACIA EUROPEA 8.789 0,06 0 P.CAR. PARTIDO CARLISTA 8.477 0,05 0 *En las siguientes tablas sobre resultados electorales en las contiendas electorales europeas de 1989, 1994 y 1999 no aparecen las candidaturas que obtuvieron un cero por ciento de los votos (0%) como es el caso de la candidatura B.A.C.T.E.R.I.A. en 1989. Fuente: Ministerio español del Interior, http://www.mir.es 51 Tabla 17 Elecciones europeas de 1994 en España Candidatura Votos % Válidos Diputados PP PARTIDO POPULAR 7.453.900 40,12 28 PSOE PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL 5.719.707 30,79 22 IU IZQUIERDA UNIDA 2.497.671 13,44 9 CiU CONVERGÈNCIA i UNIÓ 865.913 4,66 3 CN COALICIÓN NACIONALISTA (EAJ-PNV,CC,UV,PAR,CG,UM) 518.532 2,79 2 PEP POR LA EUROPA DE LOS PUEBLOS-EA,ERC,ACC,ENE,TC,PNC 239.339 1,29 0 FORO Y CDS COALICIÓN FORO Y CDS 183.418 0,99 0 HB HERRI BATASUNA 180.324 0,97 0 PA-PAP COALICIÓN ANDALUCISTA PODER ANDALUZ 140.445 0,76 0 BNG BLOQUE NACIONALISTA GALEGO 139.221 0,75 0 GV GRUPO VERDE 109.567 0,59 0 RUIZ-MATEOS AGRUPACIÓN DE ELECTORES JOSÉ MARÍA RUIZ-MATEOS 82.410 0,44 0 CEC ELS VERDS (CONFEDERACIÓ ECOLOGISTA DE CATALUNYA) 42.237 0,23 0 PCPE PARTIDO COMUNISTA DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA 29.692 0,16 0 CPNT CAZA, PESCA, NATURALEZA Y TRADICIONES 29.025 0,16 0 POR PARTIDO OBRERO REVOLUCIONARIO 16.144 0,09 0 PAS PARTIU ASTURIANISTA 14.846 0,08 0 EU PARTIDO REGIONALISTA EXTREMADURA UNIDA 13.580 0,07 0 FE-JONS FALANGE ESPAÑOLA DE LAS J.O.N.S 11.733 0,06 0 URCL UNIDAD REGIONALISTA DE CASTILLA Y LEÓN 10.019 0,05 0 PLN PARTIDO DE LA LEY NATURAL 7.845 0,04 0 PH PARTIDO HUMANISTA 7.499 0,04 0 CNPS COALICIÓN POR UN NUEVO PARTIDO SOCIALISTA 7.349 0,04 0 PREPAL PARTIDO REGIONALISTA DEL PAÍS LEONES 6.197 0,03 0 FEI FALANGE ESPAÑOLA INDEPENDIENTE 5.602 0,03 0 CTC COMUNIÓN TRADICIONALISTA CARLISTA 5.226 0,03 0 JYB PARTIDO JUSTICIA Y BIENESTAR 4.992 0,03 0 PREX PARTIDO REGIONALISTA EXTREMEÑO 4.836 0,03 0 ADN ALTERNATIVA DEMÓCRATA NACIONAL 4.689 0,03 0 PCAR PARTIDO CARLISTA 4.640 0,02 0 AG ALTERNATIVA GALEGA 4.431 0,02 0 GPOR-PST COALICIÓN GPOR-PST (LVS) 3.765 0,02 0 Fuente: Ministerio español del Interior, http://www.mir.es 52 Tabla 18 Elecciones europeas de 1999 en España Candidatura Votos % Válidos Diputados PP PARTIDO POPULAR 8.410.993 39,74 27 PSOE-PROG. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL - PROGRESISTAS 7.477.823 35,33 24 IU-EUIA IZQUIERDA UNIDA -ESQUERRA UNIDA I ALTERNATIVA 1.221.566 5,77 4 CiU CONVERGÈNCIA i UNIÓ 937.687 4,43 3 CE COALICIÓN EUROPEA 677.094 3,2 2 CN+EP COALICIÓN NACIONALISTA+EUROPA DE LOS PUEBLOS 613.968 2,9 2 BNG BLOQUE NACIONALISTA GALEGO 349.079 1,65 1 EH EUSKAL HERRITARROK 306.923 1,45 1 VERDES C.ELECTORAL LOS VERDES-IZQUIERDAS DE LOS PUEBLOS 300.874 1,42 0 LV-GV LOS VERDES-GRUPO VERDE 138.835 0,66 0 UC-CDS UNIÓN CENTRISTA-CENTRO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL 38.911 0,18 0 UPL UNIÓN DEL PUEBLO LEONES 33.604 0,16 0 COFEM-FEMEK CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES FEMINISTAS 28.901 0,14 0 PCPE PARTIDO COMUNISTA DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA 26.189 0,12 0 URAS UNIÓN RENOVADORA ASTURIANA 22.400 0,11 0 INDEP PARTIT PER LA INDEPENDÈNCIA 17.544 0,08 0 PADE PARTIDO DEMÓCRATA ESPAÑOL 16.001 0,08 0 EU EXTREMADURA UNIDA 15.716 0,07 0 PAS PARTIU ASTURIANISTA 15.299 0,07 0 FEI FALANGE ESPAÑOLA INDEPENDIENTE 13.940 0,07 0 TC-PNC TIERRA COMUNERA-PARTIDO NACIONALISTA CASTELLANO 13.267 0,06 0 AUN ALIANZA POR LA UNIDAD NACIONAL 12.486 0,06 0 PH PARTIDO HUMANISTA 12.415 0,06 0 FE LA FALANGE 10.792 0,05 0 SIEX SOCIALISTAS INDEPENDIENTES DE EXTREMADURA 10.040 0,05 0 URCL UNIDAD REGIONALISTA DE CASTILLA Y LEÓN 9.950 0,05 0 A ASAMBLEA DE ANDALUCÍA 8.750 0,04 0 PLN PARTIDO DE LA LEY NATURAL 8.671 0,04 0 PAE-I PART. AUTÓNOMOS DE ESPAÑA Y AGS. INDS. ESPAÑOLAS 8.394 0,04 0 ACV ALTERNATIVA COMUNIDAD VALENCIANA 8.073 0,04 0 DN DEMOCRACIA NACIONAL 8.053 0,04 0 AA ANDECHA ASTUR 7.321 0,03 0 UDR COALICIÓN UNIÓN DE REGIONES 7.251 0,03 0 PREX-CREX COALICIÓN EXTREMEÑA PREX-CREX 7.230 0,03 0 PREPAL SALAMANCA, ZAMORA, LEÓN PREPAL 6.977 0,03 0 DM C. POR LA DEROGACIÓN DEL TRATADO DE MAASTRICH 5.664 0,03 0 Fuente: Ministerio español del Interior, http://www.mir.es 53 Notas Este artículo forma parte del Proyecto Europeo de Investigación EUROPUB- Observatory of the European Public Space (n. HPSE-CT-2001-00069, V Programa Marco), que tiene como objetivo evaluar el funcionamiento de la democracia europea. El artículo se ha realizado bajo la supervisión de la coordinadora española, Dra. Soledad García de la Universidad de Barcelona, y la coordinadora Europea Dra. Liana Giorgi de Interdisciplinary Centre for Comparative Research in Social Sciences de Viena (http://www.iccrinternational.org/europub). Un artículo que se ha enriquecido tras las lecturas y análisis de la Dra. Montserrat Baras, de la Universitat Autònoma de Barcelona, del Dr. Jordi Matas, de la Universitat de Barcelona, y del Dr. Josep Maria Reniu. Sin sus comentarios difícilmente se hubiese llegado al resultado final. 1. Algunos de estos estudios han estado elaborados por Capo (1986); Carreras y otros (1993); Colomer (1995); Colomer y Martínez (1995); Colomer (1995); Marquez Cruz (2000); Matas (1995, 1999, 2000); Molins (1989); Montabes (2000); Reniu (2001, 2002a, 2002b, 2003a, 2003b); Robles (1999, 2000). 2. Definimos coalición electoral como la alianza política que se establece entre dos o más partidos políticos antes de las elecciones en base a criterios diversos (ideológicos, maximización votos, etc.). 3. Las elecciones que inician la segunda legislatura se celebraron en 1985 cuando España aún no era un Estado miembro de las Comunidades Europeas. 4. “Se denomina circunscripción o distrito electoral al conjunto de electores – generalmente, agrupados con base territorial– a partir de cuyos votos se procede a la distribución de los escaños parlamentarios. Describiendo el distrito como conjunto de electores, queremos evitar la identificación inmediata entre distrito y territorio, puesto que es posible señalar un conjunto de electores con derecho a elegir una determinada cantidad de diputados, sin que su vínculo común sea el derecho de la residencia en una misma área” (Carreras; Vallés, 1977: 85). 5. Definimos magnitud electoral como el número de representantes que se eligen en una circunscripción. El cálculo de la magnitud electoral es el número total de escaños dividido entre el número total de circunscripciones. Se supone que el nivel de proporcionalidad crece cuando la magnitud (número de representantes por circunscripción) se incrementa (Rae; Ramírez, 1993). 6. El carácter bipolar del sistema electoral tanto para las elecciones europeas como para las elecciones generales es muy acusado en España. El cálculo del número efectivo de partidos parlamentarios (NEPP) nos muestra claramente esta tendencia hacia el bipartidismo (Tabla 1). 54 El índice NEPP de Taagepera y Shugart (1989) se obtiene al dividir 1 entre el sumatorio de los porcentajes de escaños de cada candidatura electoral elevado al cuadrado. Los datos obtenidos nos estarían indicando que el número de partidos políticos en España no llegarían a ser tres. Es decir, el NEPP nos estaría señalando que en España el sistema de partidos es bipolar, a pesar que la normativa electoral se refiera a un sistema multipartidista. Como veremos más adelante básicamente dos elementos acaban determinando esta evolución del sistema de partidos políticos españoles en la arena política europea. 7. Como se ha indicado al principio, las elecciones europeas todavía responden a las normativas electorales de cada Estado miembro debido a la falta de un reglamento europeo uniforme para toda la UE (Crespo y García, 2001; Elizalde, 1989; Munich Gasa, 1989). 8. Entrevista realizada a un miembro de la dirección de Esquerra Republicana de Cataluña en marzo del 2003. Debido a razones metodológicas esta entrevista la hemos identificado como 145.03.2003. 9. En el texto original no existe el subrayado. 10. El nivel de homogeneidad se calcula al dividir el número de coaliciones electorales homogéneas entre el número total de coaliciones electorales. El valor se sitúa entre el “0” y el “1” si son valores absolutos o “0” y “100” si trabajamos con porcentajes.”0” nos indica que el nivel de homogeneidad es muy bajo, mientras que “1” significa que existe una homogeneidad plena entre los integrantes de la alianza electoral. 11. La homogeneidad completa se refiere al porcentaje de coaliciones electorales que son homogéneas tanto en términos ideológicos como territoriales. El cálculo se realiza al dividir el número de coaliciones electorales homogéneas, tanto en términos ideológicos como territoriales, entre el número total de coaliciones electorales. El valor se sitúa entre el “0” y el “1” si son valores absolutos o “0” y “100” si trabajamos con porcentajes.”0” nos indica que el nivel de homogeneidad es muy bajo, mientras que “1” significa que existe una homogeneidad plena entre los integrantes de la alianza electoral. 12. “(…) los grupos que tengan acceso a incentives selectivos probablemente actuarán con mayor frecuencia de manera colectiva para obtener bienes colectivos que los grupos que no disponen de tales incentivos. Además, es más probable que los grupos más reducidos emprendan una acción colectiva, en comparación con los grupos más numerosos” (Olson, M., 2001, p. 219). 13. “(…) Evidentemente, la formación de coaliciones está mucho más condicionada por el impacto de factores históricos, estructurales, institucionales que otro tipo de actuaciones individualizadas de los partidos y grupos políticos” (Robles, A., 2000, p. 37). 55 Bibliografía ANDUIZA, E.; MÉNDEZ, M.: “Elecciones y comportamiento electoral” en ALCÁNTARA, A.; MARTÍNEZ, A. (eds.): Política y Gobierno en España. Valencia, Tirant lo Blanc, 2001, p. 343-378. BARAS, M.: “Las élites políticas” en ALCÁNTARA, A.; MARTÍNEZ, A. (eds.): Política y Gobierno en España. Valencia, Tirant lo Blanc, 2001, p. 423-447. BARAS, M.; BOTELLA, J.: El sistema electoral. Madrid, 1996. BEALEY, F.: Diccionario de Ciencia Política. Madrid, Ed. Istmo, 2003. CAPO, J.: “Party coalitions in the first democratic period in Spain, 1977-1982” en PRIDHAM, J. 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