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Estado y razón de Estado : el ejemplo de los Países Bajos

Tenenti, Alberto

Abstract

Se plantea el origen de la concepción moderna del Estado y de la razón de Estado en el contexto de las luchas confesionales del siglo XVI, a partir de la nueva exigencia de libertad religiosa, y se elabora este argumento sobre el ejemplo de las Provincias Unidas.

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MANUSCRITS, no 13, Gener 1995, pags. 61-77 ESTADO Y RAZÓN DE ESTADO: el ejemplo de los Países Bajos Alberto Tenenti En el enfrentamiento entre estos dos referentes (Estado y razón de Estado) que aparece vivo más allá de los debates académicos o de los análisis historiográficos, nos parece que todavía se pueden introducir nuevos puntos de vista o, al menos, observarlo de un modo tal que nos permita renovar el planteamiento. Para no saturar un discurso que querría ser, en la medida de lo posible, ágil y directo, se dará en gran parte por sabido el rico patrimonio de estudios sobre los dos conceptos, ya que éste, por sí solo, bastaría para absorber (incluso para inmovilizar) toda la atención. Intentaremos relacionar, incluso confrontar, estas dos nociones refiriéndolas, aunque sea rápidamente, a situaciones políticas concretas como precisas tomas de posición respecto a aquellas. Si solamente quisiésemos discurrir sobre el Estado moderno, recapitulando sus características más destacadas, y hacer lo propio para la razón de Estado, deberíamos referirnos en gran parte a investigaciones ya realizadas pero que, genéricamente, consideran las respectivas ideas y realidades como disyuntas, no interdependientes u orgánicamente complementarias. Partiremos de la formulación de la que se valió el Senado veneciano para responder al embajador del rey Fernando de Nápoles en septiembre de 1470. Pragmáticamente el Canciller de la Serenísima la condensó en estos términos: "Todos conocen la gran fuerza y eficacia que tienen las leyes y órdenes de nuestra ciudad, pues todos han experimentado plenamente lo que son nuestro Estado y la forma de nuestro régimen; pues no estamos capacitados, a la manera de los otros 62 ALBERTO TENENTI príncipes, para tomar decisiones absolutamente contra lo que establecen nuestras leyes. "(1) No obstante, es notorio que durante ese período, en el plano de la toma de decisiones y de las actuaciones políticas de todo tipo, el régimen de Venecia no obedecía con menor rigor que los otros príncipes contemporáneos a los imperativos del realismo y de la falta de escrúpulos y de lo que se podría llamar razón de Estado. Además, cabe recordar que el soberano partenopeo se encontró poco después con una grave conjura de sus barones, mientras la República del Adriático no corrió peligros análogos durante siglos por los férreos controles a los cuales estaban constante y capilarmente sometidos, además de sus súbditos, sus nobles y sus ciudadanos en nombre de los imperativos de la razón de Estado. En cuanto a las disposiciones, no podían existir dudas. En Nápoles, similarmente a otros Estados monárquicos, las decisiones esenciales dependían (y tendían a depender cada vez más) del príncipe. En Venecia, eran el dux y el gobierno los portavoces, tan autorizados como se quiera, de decisiones asamblearias tomadas en amplios, aunque secretos, debates y en cuidadosas votaciones. De la toma de posición veneciana, como de tantas otras contemporáneas, se desprende que en el siglo XV se habían alcanzado formas de conciencia suficientemente precisas, no sólo de la diferente naturaleza de los varios regímenes, sino también de sus prerrogativas más allá de las competencias de la esfera estatal. No nos parece necesario añadir que la silueta que se estaba definiendo era la del Estado moderno, fuese a través de versiones y fisonomías monárquicas o republicanas. No es superfluo, sin embargo, recordar que estos Estados a partir del siglo XVI se articularon de manera más intensa, diferenciados de los problemas políticos que habían ya surgido o que habían sido claramente especificados, mientras algunos asumieron formas netamente nuevas. Sumariamente debe recordarse que en la baja Edad Media las referencias del vivir político y los contornos mentales del Estado eran todavía Dios, la justicia, el pueblo y el gobierno (generalmente focalizado en el poder del soberano), pero cuando se afirmaba que la ley de Dios era un límite a la autoridad del rey no se pensaba en situaciones concretas. Si se afirmaba que el príncipe nihil potest nisi quod iure potest, no se pensaba en hacer de la ley natural un l.- Magnam autem esse vim et efficatiam legum et ordinum civitatis nostre omnes norunt, quia status et modi regiminis nostri experientiam habent: quoniam non possumus more ceterorum principum absolute disponere contra leges nostras" (Archivio di Siato di Venezia, Senato Secreta, Deliberazioni, reg. 24, f. 141 (137), 10 septiembre 1470). límite a su predominio. Si se sostenía que los súbditos no tenían ninguna obligación de obedecer a una autoridad injusta o usurpada era extraño que ese tipo de disidencia asumiese otras proporciones que las de un conflicto entre la jerarquía eclesiástica y la jurisdicción civil. La legitimidad de la revuelta contra un tirano se reducía a una perspectiva teórica; nunca había existido un pueblo, en el que se suponía precisamente esta facultad en caso de abuso por parte de un soberano, que restringiera o aboliera del todo el poder de éste. De modo que si razón de Estado significa conjunto de reglas más o menos férreas a que atenerse en la conducta política fundamental, en la Edad Media éstas existían, pero más como instancia de sabor ético que como norma de efectiva conducta de gobierno. En la fase que convencionalmente llamamos medieval muchas fueron las tomas de posición de la doctrina política que se pueden considerar como premodernas. Podríamos citar aquella de Santo Tomás de Aquino según la cual el rey es entronizado por el pueblo y éste se somete a él sólo de una manera determinada. ¿Cómo no pensar en la plenitud0 potestatis del emperador, de la cual Ockham escribía que estaba limitada por la condición de no infringir la ley de Dios y la de la naturaleza? El pensador inglés había afirmado además que aquel supremo monarca no tenía más poder que el que tenía el pueblo que se lo había transferido. De hecho, el acto de sumisión de los subditos se interpretaba en gran parte como una total remisión de sus propias prerrogativas. Si no faltaron las revueltas y las insubordinaciones señoriales, éstas ocurrieron en un contexto mayoritariamente feudal y, por tanto, relativamente preestatal en sentido moderno. Los derechos eran casi exclusivamente privilegios objetivos más que reivindicaciones conscientes y aún menos de naturaleza universal. La toma de conciencia de una realidad estatal y de su lógica superior y autónoma maduró de manera lenta antes del 1500, con la parcial excepción de algunas zonas de la península italiana. Ni siquiera con el que fue prácticamente su inventor y artífice, Maquiavelo, se explicitó la noción de razón de Estado, que, por otro lado, estaba ya implícita anteriormente y que luego, en las décadas fosteriores, floreció de manera bastante rápida, afirmándose de una manera irresistible. Verosímilmente fue la plurisecular unión entre fidelidad religiosa y fidelidad política lo que no sólo distinguió al período medieval, sino que le imprimió la mayor parte de sus características. Las obras de Maquiavelo, las réplicas luteranas y sobre todo calvinistas, iban a constituir los factores principales (con su proceso paralelo de interiorización ética) de aquel cortocircuito que logró cambiar profundamente el contexto en que vinieron a situarse no sólo el Estado, sino también sus renovados interlocutores. No hay que minusvalorar las 64 ALBERTO TENENTI estructuras monárquicas burocráticas y los aparatos estatales progresivamente crecientes. Sin embargo no fue su desarrollo lo que cambió la corriente de la vida política de manera que su curso pudiese ser definido como moderno, sino que este cambio se debió al impulso cultural acaecido en el curso del siglo XVI. A pesar de todo, su ritmo no decreció, culminando en los logros de los siglos XVII y XVIII. Aunque los avatares de los siglos XVII y XVIII resulten muy interesantes, no parecerá arbitrario centrarnos en los cambios del XVI, en los lineamientos que entonces se marcaron y en las subversiones y cambios de sentido de los valores ético-políticos que se verificaron. Tanto más que en ciertos aspectos, en algunas zonas, más que producirse claramente la transición del contexto medieval al moderno, se prefiguraron situaciones que se habrían de renovar y reproducir después a otra escala y en la cumbre de la madurez estatal europea. Razón de Estado indica habitualmente, diríamos en la vulgata, la conciencia contemporánea de exigencias o reglas imprescindibles de gobierno y la necesidad de atenerse a ellas, sometiéndose incluso en caso de que las mismas estuviesen en desacuerdo o lesionasen la moral corriente. Sin infravalorar esta especie de vertiente ética del concepto ni la instancia a que alude, nos parece indudable que la razón de Estado representa además (si no en primer lugar) no un conjunto de ideales, sino un núcleo de imperativos, entre los que destaca el primado para el ejercicio del gobierno, desarrollados o proclamados como el fundamento y la condición de una vida estatal o comunitaria, dejando aparte cualquier implicación moral. Esta acepción no excluye a la primera, y de hecho ambas son complementarias, pero libera en lo posible a la noción de razóri de Estado de sus valores moralistas, concebidos a posteriori y, por tanto, antihistóricos. La razón de Estado no puede dejar de formar parte del grado y del tipo de conciencia que se tiene del mismo Estado en cuanto orden y forma del vivir políticocivil, de su ser como de sus principios causales, de sus instancias y de sus condicionamientos. En otros términos, partimos del supuesto que no puede subsistir sólo la fisonomía más o menos remota y odiosa del concepto y de sus aplicaciones, sino (si tiene sentido atribuir a la dimensión política una autonomía propia, y, por tanto, una lógica) también un contenido radicado en la realidad histórica, de nocionesbase sobre las que trata de apoyarse y gracias a las cuales se puede regular el Estado. No queremos derivar en lo paradójico, pero, a nuestro entender, incluso Dios puede ser asumido como uno de los principios efectivos, como una de las motivaciones ideológicas y uno de los imperativos directos de la razón de Estado eventualmente capaces de ofender la sensibilidad moral de ciertos contemporáneos o posteriores. Más concretamente, la razón de Estado no puede dejar de ser interna a la visión del Estado y no tener sus raíces en la manera de concebirlo, de vivirlo y de realizarlo. No es que queramos hacer fagocitar el segundo por la primera. Sin duda alguna, el Estado no termina en la razón de Estado. Pero esta última se ha convertido en una parte aún más interiorizada a partir del momento en que se ha llegado a ser explícitamente consciente de ella, o sea desde las primeras décadas del siglo XVI. Se nos permitirá, por tanto, revisar uno de los recorridos de la modernidad en este contacto estrecho, que se ha convertido también en tensión, entre Estado y razón de Estado. Esta perspectiva nos puede permitir leer el desarrollo de la vida política a partir del siglo XVI de un modo menos disperso o especializado, quizás más concreto, en tanto más sintético y globalizante, al menos en la esfera mental. Nuestro análisis se centrará en este problema bifronte, en particular en el contexto de la ebullición que la madurez colectiva por un lado y las alteraciones religiosas por el otro provocaron en el curso del siglo XVI. Tras un período de incubación de algunas décadas, las posiciones se definieron, sobre todo después de hacia 1560, a escala casi europea, siendo el epicentro de las mismas el área que incluía a Francia y a los Países Bajos, seguida de Inglaterra y, en parte, Alemania. Por un conjunto de motivos nos referiremos más a menudo al proceso de formación del nuevo Estado de las Provincias Unidas. En primer lugar, constituyeron la primera emergencia estatal moderna verdadera y mantuvieron esta función excepcional y precursora hasta finales del siglo XVII. En segundo lugar, las Provincias Unidas se erigieron en una farma republicana de nuevo cuño, que debe considerarse como una auténtica y suficientemente victoriosa alternativa a los regímenes monárquicos del continente. Finalmente, de manera más nítida y ejemplar que en Francia e Inglaterra, en las Provincias Unidas se realizó el proceso de salida de un contexto aún más o menos bajomedieval y, a través de traumas y desarrollos que fueron también comunes a los susodichos Estados, de logro de posiciones definibles como modernas sin más. Asimismo debemos recordar algunas situaciones que se habían ido creando a lo largo del tiempo o que habían sobrevenido muy recientemente imprimiendo caracteres propios a la coyuntura europea. Varias monarquías renacentistas de Occidente se habían inspirado en el criterio, no escrito pero firmemente seguido como un principio de razón de Estado, de asegurar el mantenimiento y la protección de privilegios provinciales y municipales a cambio de una cierta sumisión 66 ALBERTO TENENTI o aceptación de las directrices soberanas. Este proceso, que casi no se verificaba en la Europa Oriental, hubiese podido dar lugar a un cambio progresivo y relativamente pacífico de las relaciones de fuerza internas a pesar de la sucesión de los conflictos internacionales. Tal evolución se realizó sin grandes obstáculos sobre todo en España y en las regiones italianas dominadas por esta potencia. Sin embargo, en una área mayor esta evolución padeció crisis, sobresaltos y desviaciones de gran envergadura a causa de las incidencias y repercusiones provocadas por las varias corrientes de la reforma protestante. Sobre todo al principio estas últimas representaban minorías, que sin embargo rechazaron más o menos resueltamente aceptar el conformismo religioso exigido por los gobiernos. Las distintas corrientes de la reforma protestante inicialmente sostenían que la práctica de una determinada creencia constituía un derecho superior a aquel de cualquier gobernante meramente terrenal. Así, la convicción de poseer la verdad religiosa hacía inaceptable, como ya se ha dicho, el hecho de ver reprimido el ejercicio del culto correspondiente. No se trataba ya del viejo concepto de tiranía, sino del de intolerancia, a este respecto nuevo, en el que se inspiraban tanto los poderes constituídos como sus súbditos, ahora por el camino de la insubordinación. Este caso clásico presentó variantes de un país al otro, básicamente porque ciertos soberanos o príncipes territoriales abrazaron la causa de la Reforma arrastrando con ellos a sus propios súbditos. Según los países, las minorías fueron, pues, ya protestantes, como en Francia o en Polonia, ya católicas, como en Inglaterra o en los Estados escandinavos. Fuese por una parte o por la otra, se sostuvo que la resistencia contra el monarca era legítima y que cada uno podía luchar por el triunfo de su propia fe. En el momento en que, por ejemplo, las Provincias Unidas declararon desposeído a Felipe 11, a quien hasta entonces habían reconocido como soberano legal en cuanto sucesor de Carlos V, los calvinistas dominantes reclamaron que sólo sus correligionarios accediesen a las funciones públicas. Más que de fanatismo, se trataba de la trasposición a un plano nuevo y político de una vieja práctica. En la Edad Media se había considerado siempre justificado no sólo el excluir a los herejes de la comunidad de los fieles, sino también el privarles de sus prerrogativas civiles y el infligirles duros castigos. Ahora, el comportamiento no se inspiraba tanto en un criterio teologicoeclesiástico cuanto, al menos donde ello era posible, en un principio juridicopolítico. La defensa de la verdad pasaba de un plano prevalentemente religioso a uno más laico, cuestionando la autoridad pública cuando no minaba directamente su equilibrio (a menos que el príncipe no se hubiese "convertido" o no lograse mantener firmemente la precedente compatibilidad confesional). Se trataba de un principio del que se ha puesto casi únicamente de relieve, según los casos, el aspecto liberal o el autoritario y, por tanto, la reivindicación de un derecho individual o su conculcación. De hecho, era una nueva regla de Estado y de gobierno derivada de premisas tradicionales pero con aplicaciones diversas en un contexto casi radicalmente transformado. Antes aún de tenerlos de naturaleza subjetiva, las conciencias reivindicaban derechos de naturaleza bien objetiva y efectiva: el predominio político debía acompañar al que se reivindicaba para el propio credo religioso. Venía a complicarse con esto la que posteriormente ha sido considerada como trayectoria del desarrollo del Estado moderno. Durante los siglos XVI y XVII, desde la Península Ibérica hasta Polonia y desde Escocia hasta Transilvania, la hipotética ideología sobre el poder civil constituyó un fenómeno de ningún modo secundario: más bien fue una gravosa realidad. La razón de Estado no sólo la tuvo en cuenta, sino que fue amplia y profundamente caracterizada en continuidad y a escala continental por dicha realidad. Esto no afectó exclusivamente a las potencias protestantes sino a todas las europeas, a excepción de los imperios otomano y moscovita. Incluso el compromiso asumido ahora por los Estados católicos no tenía una naturaleza diversa ni se diferenciaba del que los había podido caracterizar en el plano confesional durante la Edad Media. En otros términos, el principio de la correspondencia e interdependencia entre derechos religiosos y prerrogativas políticas fue contemplado como imperativo y preludia lo que en el siglo XX ha sido el criterio o la norma del predominio gubernativo de los partidos. Como los representantes de estos últimos en la Europa contemporánea, los pastores calvinistas y los jesuitas llamaban a ejercitar un control sobre la conducta de los responsables, incluso de los más altos, de la esfera estatal. Si, bajo esta óptica, las Provincias Unidas son acreedoras a una mención especial es debido al hecho de que en su seno este principio de la nueva razón de Estado fue puesto en discusión y dio lugar a conflictos vivaces, en el campo sociocultural no menos que en el politicomilitar . Ya antes de mediado el siglo XVI se había establecido netamente que el deber del pueblo y de los ciudadanos (más incluso que en su calidad de fieles) hacia Dios superaba el deber hacia el soberano. Dios se convertía así en una referencia política primaria, menos espiritual de lo que pudiese parecer a primera vista, pues fue utilizado sobre todo con fines temporales y de poder. Se añadía rápidamente que el príncipe tenía la obligación de servir a Dios, exponiéndose a la desobediencia e incluso a la deposición en cuanto rechazase cumplir ese 68 ALBERTO TENENTI servicio. En las Vindiciae contra tyrannos, de 1579, se hablaba explícitamente de un pacto existente entre Dios por un lado, y el rey y el pueblo conjuntamente por el otro. Una década después el católico Jean Boucher, en De justa Henrici 111 abdicatione, se refería igualmente a este pacto del pueblo con Dios, subrayando la obligación de los súbditos de forzar al rey a observarlo. Análogarnente, las Vindiciae habían precisado que el pueblo debía cumplir su parte del pacto incluso cuando el soberano hubiese descuidado o violado la suya. Ciertamente, según las Vindiciae la resistencia o las demás iniciativas contra la autoridad podían ser tomadas sólo por los magistrados o por una asamblea de los "Estados" debidamente constituida. Pero aunque fueron muy pocos los monarcas que vieron mermado su poder, aquellas eran las tesis que daban el tono a la nueva atmósfera y esos los principios que dictaban las revueltas o ponían a los Estados en guerra entre sí. No nos parece que haya duda, por otro lado, en que la vía hacia el Estado moderno no era únicamente la que condujo al absolutismo de algunos príncipes sino la que llevó a su contestación por parte de los pueblos. En un cierto sentido, el recorrido de estos últimos está lleno de referencias bíblico-teológicas, sobre todo en un primer momento. Pero pronto una reflexión de carácter cada vez más laico se afirmó y los valores acabaron transformándose. Mucho podría decirse del término mismo de contrato, que asumía sentidos cada vez menos medievales y menos transcendentes. Ciertamente, la idea de una división de la soberanía entre asambleas representativas y monarca era vista por Theodore de Beze en su escrito Du droit des magistrats como la consecuencia del contrato estipulado entre rey y pueblo. Otro calvinista, Francois Hotrnan en la Franco-Gallia (Ginebra, 1573), evocaba casi contemporáneamente la idea de la justa subordinación de los intereses del príncipe a los de los ciudadanos. En cuanto a Jean Boucher, que por pueblo comprendía solamente a nobles y notables, sostenía que la potestas y la maiestas recaían en el pueblo. A este respecto, otros, como Daneau, reconocían, siempre antes del fin del siglo XVI, el derecho de elegir a los gobernantes y de cambiar la constitución. Aparecía así una referencia cada vez más profunda y de caracteres menos eclesiásticos al fundamento popular del poder, acompañada de la negación de una naturaleza diferente de la suprema autoridad del monarca respecto a la de los magistrados inferiores. Así, había añadido Bkze, el gobierno había sido simplemente dividido, aun cuando lo fuera simplemente de manera jerárquica, entre estas varias funciones. El teórico calvinista había ido más allá, exponiendo, aunque inconscientemente sobre el nivel ideal en que se situaba la razón de ESTADO Y RAZÓN DE.. . 69 Estado, que la soberanía era.algo distinto y superior a la persona del soberano porque este último, como los otros magistrados, debía prestarle juramento. Las tradicionales reglas de gobierno y las normas que presidían los mecanismos esenciales de su funcionamiento fueron casi subvertidas o al menos entremezcladas más que puestas en discusión. Junto al concepto más o menos maquiavélico de la razón de Estado se estaban diseñando y descubriendo otros, que, tras haberla prácticamente investido con principios ideológico-religiosos, la atrajeron al plano aún más moderno de las sugestiones político-constitucionales, bajo la égida de valores ético-culturales puramente humanos. Estos avances se pueden observar in vitro a través de la experiencia de los Países Bajos tras el inicio de su oposición abierta al poder español. Tenemos el caso, insólito a la vez que clásico, de una región que descubrió su identidad nacional constituyéndose en un nuevo Estado y de una comunidad profundamente adherida a la reforma calvinista. En otros términos, las que se estaban convirtiendo en Provincias Unidas presentan los caracteres de un país en lucha contra el propio soberano por motivos religiosos, pero también animados (probablemente sobre todo) por motivaciones jurídico-políticas y por potentes intereses económicos. Tras haber visto que en el curso del siglo XVI tanto los protestantes como los católicos, y en primer lugar los calvinistas, habían reelaborado un núcleo de imperativos para una diversa conducta de gobierno en una coyuntura nueva, se podrá analizar la contemporánea emergencia de instancias de poder en un contexto casi de laboratorio. Los hugonotes franceses habían precedido a sus correligionarios de los Países Bajos pero, aparte de algunas zonas, no habían sabido o podido situarse fuera del tradicional ámbito monárquico. Aún en sus diferentes desarrollos y consecuencias, la experiencia inglesa resultó bastante parecida pero de signo invertido. Sin embargo, la afirmación de las Provincias Unidas representó la emergencia casi en estado puro de una comunidad políticamente estructurada sobre instancias hasta el momento prácticamente inoperantes en el terreno concreto. El desarrollo de los hechos a que nos referimos se movió entorno a un principio, el de soberanía, que estaba en el proscenio y que era considerado central tanto por quien lo sostenía monárquicamente como por quien lo ponía en cuestión en tal plano. La extensión y los atributos de la soberanía emergieron como uno de los 76 ALBERTO TENENTI Se podría continuar fácil y provechosamente con esta enumeracion de nexos vitales, concretos y dinámicos, entre Estado y razón de Estado, intentando poner en evidencia la lógica interna que amalgamó a estos dos polos desde el inicio de la Edad moderna, aunque fuera de manera unas veces consciente y otras sobre todo implícita. Sería sugerente, por ejemplo, seguir el curso de la oposición que se desarrolló durante una quincena de años entre los poderes de los Estados Generales de los Países Bajos y la autoridad del soberano, tanto más cuanto que la exaltación de los primeros no pareció durante un cierto tiempo contradecir una visión monárquica del Estado. No es menos instructivo remitirse a la conducta de Guillermo de Orange, el estatúder, que no estaba ciertamente privado de ambiciones, pero que tampoco carecía de un agudo sentido del Estado, consciente como fue de la antinomia que mediaba entre las reivindicaciones particularistas de las provincias y los imperativos de un ejecutivo central eficiente. En el Brief discours sur la négotiation de la paix recientemente mencionado, consciente de que todos ponían su confianza en el Taciturno, el autor afirmaba que, después de Dios, él representaba la esperanza de supervivencia que tenía el país además del vínculo que mantenía unidas a las diversas provincias. Era una manera lo suficientemente directa de afirmar que la conservación de la nueva entidad estatal exigía que la autoridad suprema se hallase encarnada en alguien libre de cualquier cuestionamiento. Este resultó uno de los leitmotiv de la vida política de las Provincias Unidas, si no su imperativo dominante, como resulta de lo que Oldenbarnevelt afirmaba en 1607: "Ningún Estado puede subsistir sin una organización eficaz del gobierno central. " En 161 8, en la vigilia de su propia decapitación (en un momento particularmente grave por las tensiones que agitaron al país), el mismo Oldenbarnevelt no pudo por menos que recurrir a las maximen in de Staet, las reglas o normas de Estado de Maquiavelo o de Bodin de las que hemos partido. Frente a las insidias, no sólo presentes, sino muy activas, de la ideología religiosa a que nos hemos referido, Oldenbarnevelt recurría a la razón de Estado, no como maléfica inspiración de medidas dudosas sino como dominio superior y bien entendido del interés público, provisto de una lógica propia y de unos insustituibles cánones autónomos y laicos. Este sería el fundamental criterio que inspiró también los pensamientos de un Locke y de un Jean-Jacques Rousseau. Alberto Tenenti École des Hautes Études de paris Resumen: Se plantea el origen de la concepción moderna del Estado y de la razón de Estado en el contexto de las luchas confesionales del siglo XVI, a partir de la nueva exigencia de libertad religiosa, y se elabora este argumento sobre el ejemplo de las Provincias Unidas. Summary: Taking as a main reference the example of the Low Countries and starting from the new requirements of religious freedom, this script proposes the origin of the modern conception of state and reasons of state in the context of confessional struggles that took place in the SUcteenth century. (Traducció de Javier Antón Pelayo i Montse Jirnénez Sureda.)