Sexo, moral y medicina en la España de la contrarreforma. Un informe inédito del jesuita Miguel Pérez (1550-1605) sobre la polución
Abstract
La Contrarreforma no constituyó óbice para el desarrollo en el seno de la Europa católica romana de una diversidad ideológica notable, incluso en el contexto político -la España de Felipe II- reiteradamente senalado como de mayor cerrazón intelectual, y en relación a un ámbito doctrinal, el de la moral sexual, particularmente controvertido dentro de la teología católica posterior al siglo XI. El documento inédito que se publica muestra una variante respecto de la monolítica posición de la moral tradicional católica mediante la «medicalización» de un problema sexual y el recurso a la doctrina del probabilismo moral.
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Sexo, moral y medicina en la España de la contrarreforma. Un informe inédito del jesuita Miguel Pérez (1550-1605) sobre la polución SUMARIO Introducción.-Texto del informe de Miguel Pérez [Archivo Histórico Nacional (Madrid), Papeles de Jesuitas, leg. 144, n."]. RESUMEN La Contrarreforma no constituyó óbice para el desarrollo en el seno de la Europa católica romana de una diversidad ideológica notable, incluso en el contexto político -la España de Felipe 11- reiteradamente senalado como de mayor cerrazón intelectual, y en relación a un ámbito doctrinal, el de la moral sexual, particularmente controvertido dentro de la teología católica posterior al siglo XI. El documento inédito que se publica muestra una variante respecto de la monolítica posición de la moral tradicional católica mediante la «medicalización» de un problema sexual y el recurso a la doctrina del probabilismo moral. BIBLID [0211-9536(1995) 15; 443-4571 Fecha de aceptación: 17 de marzo de 1994 (*) Licenciado en Filología Bíblica Trilingüe por la Universidad Pontificia de Salamanca y en Teología Dogmática por la Universidad Gregoriana de Roma, y Doctor en Teología Moral por la Academia Alfonsiana de Roma. Avda. Rovira Roure, 348."-2." 25006 Lérida (España). DYNAMIS. Acta HHisp. Med. Sci. Hist. Rlus., 15, 1995, 443457.
Las investigaciones históricas más recientes están proporcionando una evidencia creciente de que el movimiento religioso que conocemos como Contrarreforma no fue óbice para el desarrollo en el seno de la Europa católica romana, de una diversidad ideológica notable, incluso en el contexto político -la España de Felipe 11- reiteradamente señalado como de mayor cerrazón intelectual, y en relación a un ámbito doctrinal, el de la moral sexual, particularmente controvertido dentro de la teología católica posterior al siglo xr ( 1 ) . El breve, pero extraordinario, documento inédito que aquí se edita y presenta, constituye una buena muestra de ello. Forma parte del fondo documental que Carlos 111 hizo traer a Madrid tras la supresión de la Compañía de Jesús y se encuentra depositado en el Archivo Histórico Nacional (2). Su autor, el jesuita Miguel Pérez (1550-1605), da su peculiar parecer teológico-moral en torno a un caso que durante el último tercio del siglo m debió ser reiteradamente estudiado entre los fesponsables de las provincias toledana y andaluza de la Compañía de Jesús, y hasta consultado a los teólogos de la universidad de Salamanca: la proliferación, con particular incidencia en Andalucía, de poluciones (3) en personas de ambos (1) Entre otros trabajos, cf: KAMEN, Henry (1988). Toleration and dissent in sixteenthcentury Spain: the alternative tradition. Sixteenth-Centuly Journal, 19, 3-23; WEBER, Alison (1993). Between ecstasy and exorcism: religious negotiation in sixteenthcentury Spain. Journal of Medieval and Renaissance Studies, 23 (2), 221-234; BAJÉN ESPAÑOL, Melchor (1975). Nuevos datos acerca de la parvedad de materia «in re veneres». Pentecostés. Revista de Ciencias morales, 40, 95-103; y (1976). Pensamzento de Tomás Sánchez S.I. sobre moral sexual, Granada, Universidad de Granada. En estas dos últimas referencias hay datos que indican falta de unanimidad en determinados puntos sobre la sexualidad. (2) Archivo Histórico Nacional, «Papeles de Jesuitas., leg. 144, n.". Cf: GUGLIERI NAVARRO, Araceli (ed.) (1967) Mateos, F., S.J. Introducción a Documentos de la Companía de Jesús en el Archivo Histórico Nacional, Madrid, Razón y Fe, pp. VIII-IX. (3) Junto al latino mollicies, «poluciónn era en el siglo xvi el término usualmente aplicado a la práctica autoerótica que ulteriormente ha sido más conocida como onanismo, «vicio solitario» y masturbación. Sobre el tratamiento de esta cuestión por la Iglesia Católica a lo largo de la historia, cf: la entrada masturbation en CATHOLICISME: hie-r - aujourd'hui - demain (194%). Paris, Letouzey et Ané, vol. 8, cols. 834842. DYNAMZS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. nlus., 15, 1995, 443-457.
Informe de Miguel Pérez (1550-1605) sobre la polución 445 sexos, alguna de ellas integrante, muy verosímilmente, de comunidades religiosas (4). Tal como Miguel Pérez refiere al principio, las «molestias» que algunas de estas «personas» sentían en sus genitales eran tan intensas, y tan grande el desasosiego ocasionado, que se veían compelidas a «tocarse» sin encontrar alivio hasta haberse producido la consiguiente polución. Los teólogos morales habían de establecer si tales poluciones eran voluntarias o, por el contrano, consecuencia indirecta, y no buscada, de la impenosidad de las molestias fisicas que atenazaban a las citadas personas. En el primer caso, éstas eran moralmente responsables de las poluciones y, consiguientemente, incurrían en faltas graves (~peccados mortales»); en el segundo, en cambio, quedaban eximidas de cualquier responsabilidad moral en relación a las mismas. En su respuesta a este problema teológico-moral, Miguel Pérez se inclinó por la segunda opción. Para ello, recurrió a su «medicalización», es decir, a su reinterpretación en términos estrictamente médicos: las poluciones en cuestión eran síntomas de enfermedad pasajera, no manifestaciones de vicio. Con la distinción entre esperma apto y no apto, y la puesta en penumbra de algunos elementos del acto sexual, entre ellos el placer, Miguel Pérez y otros teólogos contemporáneos a los que hace referencia en su escrito optaron por aislar vanos elementos en este aspecto de la sexualidad, frente a su consideración monolítica por parte de la moral católica tradicional. Al objeto de comprender mejor la significación histórica de este documento, en las páginas siguientes esbozaremos un apunte biográfico de su autor, el jesuita Miguel Pérez, y glosaremos algunos rasgos relevantes de su contenido. Miguel Pérez nació en Olivar, diócesis de Toledo, en 1550 y murió en Córdoba en 1605. Ingresó en la Compañía de Jesús el 15 de junio de 1568. (4) La condición religiosa de estas personas sólo queda expresa en el caso de .una monja,, que consultó el problema al jesuita Ildefonso de Castro. Con todo, el documento insiste en que, por lo general, se trataba de «personas recogidas., fieles observantes de los preceptos religiosos (.vida inculpada», «buena conciencia», confesión y comunión frecuentes) y que recurrían a prácticas penitenciales de gran rigor («vigilias», ayunos, cilicios, disciplinas, ndormir en tablas.); todo lo cual parece evocar con fuerza un régimen de vida más propio de clérigos que de laicos. DMVAIMZS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. Rlw., 15, 1995, 443-457.
Se licenció en Artes por Alcalá. Estuvo en la Provincia jesuita de Toledo 18 años, siendo aquí maestro de novicios «lo más del tiempo», y 20 años en Córdoba, donde fue rector tres años y «prefecto de espíritu y un gran operario» (5). Había sido también profesor de filosoña, y en 1595 el Provincial de Toledo, Francisco Torres le incluyó entre los candidatos propuestos al General de la Compañía, para el cargo de Visitador del Perú, en unas circunstancias que requerían cualidades extraordinarias para este puesto. Dejó sólo manuscritos, si bien el que ahora comentamos no se encuentra entre los citados por Uriarte-Lecina (6). El escrito en cuestión es una carta que tiene la peculiaridad de estar firmada por Miguel Pérez y dirigida a Córdoba a él mismo. A tenor de los escasos datos biográficos que de él disponemos, debió de ser redactada entre 1585/1586 y marzo de 1605, la fecha de su muerte. La estructura del documento corresponde a la de una proposición eclesiástica de los cqsos de moral típica entre nosotros, quizás originada en la práctica de \a Compañía. En apoyo de su juicio, Miguel Pérez cita las opiniones de teólogos contemporáneos en relación a este asunto, así como los testimonios de confesores anónimos receptores de confidencias de personas afectadas por el problema, que titubeaban antes de absolver a los penitentes. Dado su rango de informe confidencial, posee un extraordinario valor para conocer el modo de pensar de cuantos teólogos y religiosos aparecen citados en relación al asunto. Por las fechas de esos personajes y otras referencias del documento, conocemos que el caso se estudió de modo reiterado en la España de la segunda mitad del siglo m y primeros años del siglo m1 (7). No puede descartarse que el informe en cuestión hubiera (5) Menologio de la Compañía de Jesús, Enero-Marzo (Biblioteca de la Facultad Teológica de Cartuja, Granada, signatura 37,2). Según la Carta Edificante, el P. Miguel Pérez «ha estado en este Collegio de Córdoba. desde hace 20 años. Cf: ARCHNUM ROMANUM SOCETATIS LESU (Roma) (en adelante, ARSI) . Hzston'a Societatis Zesu, vol. CLXXVII, tomo 2, fols. 302r-303. (6) URIARTE, José Eugenio de; LECINA, Mariano (19041916). Catálogo razonado de oúras anónzmas y seudónimas de autores de la Compañía de Jesús pertenecientes a la antigua asistencia española ..., 5 vols., Madrid, Tip. Suc. Rivadeneyra (vols. 1-3: J. E. de Uriarte; vols. 45: M. Lecina). (7) Un dato destacable, tanto para fijar la fecha del documento como para saber el tiempo que duró la discusión de este problema, es la consulta hecha por el jesuita Francisco Gómez (t1576) a la universidad de Salamanca, a la que Pérez alude en su DYNAMZS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. IUus., 15, 1995, 443-457.
Informe de Miguel Pérez (1550-1605) sobre la polución 447 sido recabado por el General de la Compañía a raíz de alguna queja que pudo motivar su intervención. Desde luego, el número y entidad de las personas que se aducen y el modo de presentarlas inducen a pensar que el documento, como algún experto ha dicho, iba dirigido al Padre General, siendo evidente que todo el peso de autoridades estaba orientado a convencerle en el asunto tratado. Según Pérez, las poluciones objeto de la consulta no eran consecuencia buscada de una «pura sensualidad» viciosa, sino «accidentes» o síntomas de una «passión», de una enfermedad, que él interpretaba conforme a la doctrina humoral hipocrático-galénica dominante en la medicina universitaria europea de su tiempo, y frente a cuya realidad fisiológica nada podía la voluntad de las personas afectadas. La estrategia que Pérez desplegó a lo largo de su escrito para probar la verdad de su juicio se fundamentó en argumentos sucesivamente derivados de la razón, la experiencia y la autoridad. Para explicar estos «accidentes» y otros acompañantes o subsiguientes, Pérez recurría a dos interpretaciones racionales de corte galenista y aparentemente alternativas: la mezcla de «humores agenos y extraños» con el «semen generationis~ en los «vasos seminales», y la debilidad de las «virtudes» «retentiva» y «expulsiva». En ambos supuestos, los afectados quedaban enteramente eximidos de responsabilidad moral. En el primer caso, porque los «tocamientos» de las «partes secretas» no buscaban la expulsión del «semen», sino la del humor extraño mezclado con él, y que tan insoportables molestias ocasionaba; por más que ello accidentalmente provocara la expulsión de semen, al igual que sucedía a resultas del empleo de algunos fármacos y fomentos. En el segundo caso, porque los humores supuestamente acumulados en las partes genitales como consecuencia de la debilidad de las «virtudes» arriba citadas y que provocaban «aquellas fortissimas pasiones de fuego e yncendios», eran «pútridos e ineptos» para la generación, al encontrarse «fuera de los vasos seminales». En su intento de probar que no consideraban pecado aquellas acciones, ni querían pecar, sino librarse de algo que les molestaba y estorbaba sobremanera, y que comprendían que esta liberación sólo podía alcanzarse escrito. El inicio de dicha discusión no pudo ser, obviamente, posterior a la fecha de fallecimiento de Gómez. DYNAMIS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. Illus., 15, 1995, 443-457.
mediante los actos expulsivos llamados poluciones, Pérez añadió a sus argumentaciones racionales otras derivadas de la experiencia. En primer lugar, apuntaba que las personas afectadas habían hecho, infkuctuosamente, «todas las diligencias posibles» de acuerdo a las pautas disciplinarias de la moral cristiana tradicional («mortificación de la carne. en sus múltiples variedades, más confesión y comunión frecuentes), para combatir las poluciones, lo que era «señal quan involuntarios y ageno(s) de todo bicio sean los tales tocamientos en las tales personas*. En segundo lugar, observaba que algunos de los síntomas padecidos (los «temblores» e «incendios») no eran propios de las poluciones voluntarias («donde sólo concurren titilaciones y sentimientos venéreos»), lo que obligaba a pensar en la existencia de «otro principio extrínseco diferente de la expulsión de lo que es puramente semen, que hace licita la tal expulsión aunque accidentalmente se expela dicho semen». En tercer lugar, Pérez subrayaba que, tras el momentáneo desasosiego moral ocasionado por estas poluciones, las personas afectas mantenían su conciencia tranquila, lo cual no era posible si hubiera habido pecado. Finalmente, recurría al ar<g;umento de la edad: el hecho de que esta «passiÓn» hubiera sobrevenido a algunas personas a los 40 años, cuando la naturaleza «ba ya decayda», y no en la juventud, cuando la naturaleza se encuentra «con más vigor*, constituye una prueba contundente de que se trata de «accidente de enfermedad., y no de «pura sensibilidad». Los argumentos derivados de la autoridad fueron los últimos que Miguel Pérez esgrimió para probar la veracidad de su peculiar tratamiento de este espinoso problema. Se apoyó en el criterio de doce autoridades, cuya identidad suministro con cierto temor porque en la mayoría de los casos el documento proporciona únicamente el nombre o el apellido. En todos los casos, se trata aparentemente de clérigos españoles, contemporáneos de Miguel Pérez y que fueron eminentes moralistas. Cuatro de ellos eran catedráticos de la universidad de Salamanca: dos agustinos (Luis de León y Juan de Guevara), un franciscano (Gaspar de Uceda) y un dominico (Juan de la Peña). El resto lo constituían siete destacados jesuitas (Gil González Dávila, Francisco Gómez, Juan de la Plaza, Juan Gómez, Diego de Avellaneda, Ildefonso de Castro y Tomás Sánchez) y un sacerdote secular (Juan de Ávila) muy próximo a la Compañía de Jesús. Uno de ellos, el jesuita Tomás Sánchez, fue durante la primera década del siglo XVII el primero que osó exponer en letra impresa, apoyándose en las mismas DWAMIS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. lllus., 15, 1995, 443-457.
Informe de Miguel Pérez (1550-1605) sobre la polución 449 autoridades y con idéntico propósito, la doctrina del semen mptum, es decir, el elemento nuclear de esta peculiar interpretación de las poluciones sexuales, provocando una viva y encontrada reacción en el General de la Compañía de Jesús, Claudio Aquaviva (8). Dejando a un lado la novedad de sus conclusiones, la estrategia argumentativa tríple (razón, experiencia y autoridad) de Miguel Pérez para probar la veracidad de su juicio no tiene hasta aquí nada de sorprendente y encaja plenamente dentro del marco de la filosofía escolástica al uso en la cultura universitaria de su tiempo. Ahora bien, en la parte final de su escrito Pérez introdujo una estrategia argumentativa adicional al aplicar al caso el probabilismo moral. De acuerdo con este sistema moral, en caso de duda acerca de la licitud o ilicitud moral de una acción, puede seguirse la opinión probable de una autoridad respetable, incluso frente a una opinión opuesta más probable y defendida por un número mayor de autoridades. Esta forma de plantear y resolver las dudas de conciencia, que en el fondo apuesta por la libertad humana por encima de la ley, fue inicialmente formulada por el teólogo dominico castellano Bartolomé de Medina (1528-1580) en 1577, y siempre ha gozado de gran predicamento en el seno de la Compafiía de Jesús. El probabilismo dominó la teología moral durante la primera mitad del siglo xmi, siendo seriamente atacado no sólo por los jansenistas (recuérdense las Cartas Provinciales de Pascal), sino (8) SÁNCHEZ, Tomás, SI (1606-1607). Disputationum de sancto matrimonii sacramento libri decem, Venecia, 3 vols. en 2 tomos (vol. 1 en tomo 1: 1607; vols. 2-3 en tomo 11: 1606): vol. 3, lib. IX, De delito coniugali, disput. 17, n."9, núms. 1-27 (tomo 2, pp. 221-225). Debe aclararse que el De matrimonio de Tomás Sánchez se ha editado en numerosas ocasiones, a veces en tres tomos, v. gr. su editio princeps (tomo 1: Génova, 1602; tomos 11-111: Madrid, 1605). Algunas de sus ediciones están expurgadas, otras conservan el original de la primera. CJ: BAJEN ESPAÑOL (1976), op. cit. n. 1, p. 50. Para la respuesta de Aquaviva, $ ARSI, Baetica 3, Epistolae Generalium, carta de 9.12.1608, fol. 1091, en BAJEN ESPAÑOL (1976), op. cit. n. 1, pp. 344-345. Sobre las ediciones en general de la obra de Tomás Sánchez, i$ OLICrARES, Estanislao (1982). Ediciones de las obras de Tomás Sánchez. Archivo Teológico Granadino, 45, 53-199. Sobre las apreciaciones que se hacen en algunos pasajes de este número monográfico del ATG, es preciso aclarar: (1) que en mi estudio anterior (1976) no pretendí una traducción atildada, sino hecha a vuela pluma para orientar a quien no sepa latín; y (2) que traducciones alternativas más literales no desvirtúan la impresión de incoherencia que produce el cambio de Sánchez en el pasaje De matrimonio, lib. X, disput. 17, n." 16, respecto a su sólido y sensato razonar inmediatamente anterior. DYNAMIS. Acta Hisp. Med. Sn'. Hist. lllus., 15, 1995, 443-457.
450 MELCHOR B&N ESPAÑOL también por el clero galicano (Asamblea de 1640) y la mayor parte de los moralistas dominicos (9). El jesuita Miguel Pérez argumentó la licitud moral de esta acción liberadora con dos supuestos diferentes de la doctrina probabilista. En su primer supuesto, las opiniones en pro y en contra de la misma senan igualmente probables. En este caso, aplicó como criterio el dictado de la conciencia de las personas afectadas (la condicio possidentis), sin tener en cuenta que, tradicionalmente, sólo se aceptaba la aplicación de este criterio en caso de riesgo para la propia vida. En el segundo supuesto formulado por Pérez, la opinión contraria a la licitud moral de esta acción sería más probable que la favorable a la misma. Como táctica argumenta1 en este caso, Pérez formuló primero dos objeciones encadenadas a la licitud de tal acción, para finalmente defenderla. Por una parte, Pérez comparaba esta cuestión con las cuestiones de fe que obligan sin excepción a pasar por cualquier tribulación antes que disimular el más mínimo punto de ella; y concluía que uno debe estar dispuesto a la muerte o al menos a sufrir todas aquellas molestias intolerables antes que ejecutar aquellas acciones contra la naturaleza. Por otra, Pérez, aludía a la comparación clásica que contraponía dos órdenes de bienes, el de la especie y el individual. El primero estaría por encima del segundo, de manera que en la disyuntiva de salvar al individuo o a la especie, siempre debería preferirse esta última. Así pues, de acuerdo con estas dos serias objeciones, dichas poluciones serían ilícitas porque perturbarían el orden natural establecido por Dios, siendo preferible la muerte al derramamiento de una pequeña cantidad de esperma. Frente a estas objeciones, el jesuita Miguel Pérez defendía, de modo (9) Sobre el probabilismo como sistema moral, cf: ALFONSO M.%ICORIO (San) (1905- 1912). Theologza Moralis, 4 vols., Roma, Typographia Vaticana, vol. 1, tr. De conciencia, c. 111; CATHOLZC Encyclopedia (The) (s.d.), 15 vols., New York, R. Appleton (vol. 12, pp. 441-446); VIDAL, Marciano (1991). Diccionario de ética teológica, Barañain, Verbo Divino, pp. 484-485. Para un exhaustivo análisis histórico de este sistema moral y de sus precedentes medievales, cf: VACANT, A. et al. (1903-1972). Dictionnaire de Théologze Catholique, 26 vols., Paris, Letouzey et Ané, (vol. 13/1, cols. 417-619). Aunque no sea expresamente sobre el sistema probabilista, es de interés COMPACNONI, F. et al. (1992). Nuevo Diccionario de Teolop'a Moral, Madrid, Eds. Paulinas, pp. 14741483 (artículo «Principios morales tradicionales», con bibliografía). DYNAMIS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. Rlus.&5, 1995, 443-457.
Morme de Miguel Pérez (1550-1605) sobre la polución 45 1 parco pero contundente, la licitud moral de tal acción, a partir de los argumentos «de racón y de autoridad» que previamente había suministrado, aún siendo expresamente consciente de que la opinión favorable a su juicio no era la más probable. Al final de su escrito Pérez instaba a los directores espirituales a no negar nunca la absolución, el consuelo y la esperanza a los sujetos de estas acciones, por más que siempre se las afearan y reprendieran como «cosa sospechosa y peligrosan. DYNAMIS. Acta Hzsp. Med. Sci. Hist. Illus., 15, 1995, 443-457. - L