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El Protomedicato en la administración central de la Monarquía hispánica

Campos Díez, María Soledad

Abstract

En el periodo histórico conocido como la Edad Moderna (siglos XV al XIX) y, dentro de la administración central de la Corona de Castilla encuentra el Protomedicato su gestación, desarrollo y ocaso. El análisis conceptual de esta real institución, como tribunal colegiado y supremo de carácter técnico destinado a controlar las profesiones sanitarias en Castilla, con jurisdicción especial, en función de la materia y de las personas sobre las que actúa, independiente y no subordinado al Consejo Real, aunque en ocasiones mediatizado por él, constituye el objeto de estudio. Connotaciones éstas, desarrolladas a través de la evolución legislativa y efectiva del tribunal y que marcan diferentes etapas en su larga vida. Considerado el Protomedicato, no como organismo aislado, sino dentro del entramado burocrático de la administración moderna, es analizado en el contexto de su relación, a veces conflictiva, con otras instituciones centrales, territoriales y municipales de la Monarquía, Colegios profesionales, universidad y jurisdicción eclesiástica.

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El Protomedicato en la administración central de la Monarquía Hispánica RESUMEN En el periodo histórico conocido como la Edad Moderna (siglos xv al XIX), y dentro de la administración central de la Corona de Castilla encuentra el Protomedicato su gestación, desarrollo y ocaso. El análisis conceptual de esta real institución, como tribunal colegiado y supremo de carácter técnico destinado a controlar las profesiones sanitarias en Castilla, con jurisdicción especial, en función de la materia y de las personas sobre las que actúa, independiente y no subordinado al Consejo Real, aunque en ocasiones mediatizado por él, constituye el objeto de estudio. Connotaciones éstas, desarrolladas a través de la evolución legislativa y efectiva del tribunal y que marcan diferentes etapas en su larga vida. Considerado el Protomedicato, no como organismo aislado, sino dentro del entramado burocrático de la administración moderna, es analizado en el contexto de su relación, a veces conflictiva, con otras instituciones centrales, territoriales y municipales de la Monarquía, Colegios profesionales, universidad y jurisdicción eclesiástica. BIBLID [0211-9536(1996) 16; 43-58] Fecha de aceptación: 30 de junio de 1995 El reinado de los Reyes Católicos inicia un proceso político administrativo, en el cual se va a producir la institucionalización de la naciente monarquía. Proceso que llega a su cénit con el reinado de Felipe 11, al completar éste el sistema gubernativo de Consejos con las últimas creaciones de cuerpos consultivos. Fijaré mi atención en una parcela concreta de la administración pública en la Corona de Castilla: la administración sanitaria. Dada la importancia de Castilla en el conjunto de la Monarquía, en algunos aspectos, esta administración transciende las fronteras castellanas para hacerse notar en (*) Departamento de Historia del Derecho y de las Instituciones, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Castilla-La Mancha, 45071 Toledo (España). DYNAIWS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. Rlus. 1996, 16, 43-58. 44 MARÍA SOLEDAD CAMPOS DÍEZ otros territorios; aunque mi exposición se centrará en el territorio castellano durante la Edad Moderna; límites territorial y temporal que coinciden con la gestación, desarrollo y ocaso de la institución objeto de estas reflexiones: El Tribunal del Real Protomedicato, Órgano colegiado y supremo, de carácter técnico y destinado a controlar las profesiones sanitarias en Castilla, con jurisdicción especial personal y material, independiente y no subordinado al Consejo Real, aunque en ocasiones mediatizado por él. Las matizaciones a este concepto suponen el fundamento del tema a desarrollar. En primer lugar la institución es Real porque se integra en la administración central de la Monarquía y depende del monarca, quien nombra libremente ministros principales a los médicos de su Real Cámara y examinadores entre los facultativos de la Real Familiai (1). La máxima vinculación del monarca con la institución se da en 1749, bajo el reinado de Fernando VI, cuando éste se declara protector del Protomedicato, nombrando al Marqués de los Llanos, del Consejo y Cámara de Castilla, como consultor o celador de la autoridad y jurisdicción de la institución0 (2). Se le denomina Tribunal por su capacidad de dictar sentencias y resoluciones administrativas, como son sus decisiones en la aprobación o reprobación de las personas que ante él se examinan. Esto es así desde la primera «ley básica» que regula la institución -la Pragmática de los Reyes Católicos de 30 de marzo de 14770 (3)-, aunque con anterioridad Juan 11 y Enrique IV habían nombrado Alcaldes Examinadores Mayores con com- (1) Buena prueba de las facultades regias en este campo es la concesión de licencia a Juan José de la Concepción, cristiano nuevo, para curar con hierbas y cauterios, pero que no sirva de ejemplo para otros, ni pueda éste aplicar remedios mayores. Real orden de 12 de octubre de 1692. Archivo General de Palacio (en adelante A.G.P.), Admznistrativa, leg. 689. Numerosos ejemplos de estos extremos se acreditan en documentos del Archivo General de Simancas (A.G.S.), secciones del Registro General del Sello y de Gracia y Justicia, principalmente. En el A.G.P., sección Administrativa, Dependencias de la Real Casa-Jornadas: Facultad general de Medicina, Cirugía y Farmacia y Protomedicato, leg. 689. Sección Histórica, Cámara con los sucesivos monarcas. (2) A.G.S., Gracia y Justicia, leg. 991, fols. 310-312. MUNOZ, M. E. Recopilación de las Leyes, Pragmáticas Reales, Decretos y acuerdos del Real Protomedicato, Valencia. En la Imprenta de la viuda de Antonio Bordazar, 1751, pp. 68-71. (3) A.G.S., Registro General del Sello, catálogo XIII, vol. 1, docum. 2138, fols. 179-180. N. R., lib. 3, tít.16, ley 1. Nov. R., lib. 8, tít. 10, ley 1. DYNAMIS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. Rlus. 1996, 16, 43-58. El Protomedicato en la administración central de la Monarquía Hispánica 45 petencias judiciales, más tarde confirmadas por los Reyes Católicos0 (4). Lo novedoso de la Pragmática de 147'7 es la posibilidad de actuación colegiada de los Alcaldes Examinadores Mayores, que lo caracteriza como tribunal de rango superior, ya que si bien existen organismos judiciales unipersonales, estos son, casi siempre, de orden inferior. El 11 de Noviembre de 15880 (5), Felipe 11 dictó la segunda <<Ley básica» del Protomedicato, en la que taxativamente se constituye un tribunal colegiado, sin opción a la actuación individual de sus miembros. En dicha Pragmática se ordena que: « [...] aya siempre un Protomedico, y tres Examinadores, que por Nos serán nombrados; los quales todos juntos, y no uno sin otro, entiendan, y conozcan, provean, y despachen todas las cosas, y pleytosn. En la misma norma se exige un número mínimo de tres miembros para que quede constituido validamente el Tribunal; esta ley organizadora de la institución precisó de reajustes determinados en la Pragmática de 2 de agosto de 15930(6), que modifica la composición del Protomedicato, pero sin variar su esencia de órgano colegiado que desde 1588 permanecerá hasta su disolución. A partir de 1593 el Tribunal se compone de tres Protomédicos y tres Examinadores, cada uno para suplir la ausencia de un Protomédico, esto se modifica por la Pragmática de 4 de noviembre de 161 '70 (7), desde entonces el Tribunal se puede constituir sólo con Examinadores, (4) Juan 11 concede a su médico de Cámara jurisdicción para conocer de los crímenes y excesos de los de su profesión, cuyas sentencias sólo serán apelables ante el propio monarca. IBORRA, P. Historia del Protomedicato en España. Edición, introducción e índice de Juan Riera y Juan Granda-Juesas. Valladolid, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Valladolid, 1987, pp. 23-24. Las cartas de confirmación individual de los Alcaldes examinadores mayores de los Reyes Católicos anteriores a 1477 así lo atestiguan. A.G.S., Registro General del Sello, catálogo XIII, vol. 1, docum. 39, fol. 19 (22-XII-1474); docum. 449, fol. 425 (24-IV-1475); docum. 547, fol. 537 (15-VII- 1475). En parte transcritas por el profesor Valverde; VALVERDE, J. L. El nacimiento de la reglamentación famacéutica a escala nacional: El Protomedicato. Lección maptral en les oposiciones a la Cátedra de Historia de la Farmacia y Legzslación Farmacéutica, Granada, Facultad de Farmacia de la Universidad de Granada, 1972, p. 5. (5) Archivo Histórico Nacional (en adelante A.H.N.), Reab Cédulas, lib. 1464, fols. 58- 64; N. R., lib. 3, tít. 16, ley 7; Nov. R., lib. 8, tít. 10, ley 5. (6) N. R., lib. 3, tít. 16, ley 9; Nov. R., lib. 8, tít. 10, ley 6. (7) A.H.N., Consejos, lib. 1531, núm. 3, fols. 9-14; N.R., lib. 3, tít. 16, ley 11; Nov.R., lib. 8, tít. 10, ley 8. DYNAMIS. Acta Hisp. Med. Sci. Hkt. Rlw. 1996, 16, 43-58. 46 MARÍA SOLEDAD CAMPOS D~EZ siempre que haya tres miembros como mínimo, número clave para dar mayor equilibrio a sus sentencias, con igualdad de voto entre Protomédicos y Examinadores, pero las licencias para ejercer se hacen en nombre de los Protomédicos, aunque firmen los Examinadores en representación. A pesar de que en el siglo XWII se establezcan Subdelegaciones o se divida en tres Facultades no varia la estructura colegiada de la institución. Característica de la burocracia moderna es la tecnificación de sus órganos, entre los que se incluye el Protomedicato, institución encargada de velar por la salud, controlando el ejercicio profesional de la sanidad, y dirigida por sanitarios, médicos exclusivamente hasta 1780. Como órgano con funciones normativas, judiciales, gubernativas y de asesoramiento0 (8), no sólo estaba compuesto por las personas que encabezan y constituyen validamente el tribunal decisorio, eran también precisos otros oficiales para que funcionase su maquinaria administrativa, como un cirujano y un boticario que presenciaban los exámenes de su facultad o inspeccionan boticas, escribano, asesor, fiscal, alguaciles y porteros. El Real Tribunal del Protomedicato es un órgano supremo, tal y como se desprende de la Pragmática de 1477: «que no haya alzada ni apelación alguna, salvo ante los dichos Alcaldes, o ante cualquiera de ellos». Esta prerrogativa del Tribunal, como dice Miguel Eugenio Muñoz: «supone por sí sola la esencia de Senado Superior»U (S), que sólo tienen en la época los Consejos y Tribunales que dentro de la Corte tienen carácter supremo, y que no poseen Chancillerías y Audiencias. En la práctica son frecuentes las interferencia~ de otros órganos en la jurisdicción superior del Protomedicato, sobre todo por parte del Consejo de Castilla, de ahí, que en la Pragmática de Felipe II de 1593 se reitere la norma anterior y concretamente se ordena: «Que se guarde la pragmática que dispone que de las sentencias dadas por los Protomedicos no aya apelación sino ante ellos mismos, y que las apelaciones que fueren al Consejo se las buelvans. Pero en este mismo capítulo se reconoce la facultad del Consejo para decidir en el término de treinta días, si la apelación llegada hasta él toca (8) Basta con acudir a la obra de MUNOZ, nota 2, así como a otros muchos documentos de archivo, para contrastar todas estas funciones del Tribunal. (9) MUNOZ, nota 2, pp. 321-322. DYNAMIS. Acta Hk*. Med. Sci. Hist. nlw. 1996, 16, 43-58. 1 El Protomedicato en la administración central de la Monarquía Hispánica 47 a materias concernientes al Protomedicato, en cuyo caso debe devolverlas a este órgano. El Consejo puede guardar silencio durante este período y al finalizar los treinta días sin tomar determinación se tendrá el asunto, por virtud del citado silencio, como cosa juzgada, que en derecho equivale a la imposibilidad de plantear recursos ordinarios. Las leyes admiten el recurso de sentencias o dictámenes del Protomedicato ante el Consejo Real sólo en casos de procedimientos que versen sobre demostración de «limpieza de sangre», así lo estableció Felipe V en 173'7, por Real Decreto dirigido a su Consejo, ante la protesta del Protomedicato contra la intromisión de aquel, en la causa seguida contra Manuel de Castro, por haber usado del oficio de médico durante 26 años, sin título, en la ciudad de Mondoñedo, resolviendo el rey: «Declarar que la admisión a examen de Médico al citado Don Manuel de Castro, era propia , y privativa del Real Protomedicato [...] y sólo en el caso de reprobarse en el juicio informativo la calidad de los pretendientes, por lo respectivo a la limpieza de sangre ( y no en otro alguno) pueda admitir el mi Consejo el recurso que intentare la parte, y entonces pedirá informe reservado al Protomedicato, para instruirse, y determinar según la naturaleza de un juicio puramente informativo, sin mezclarse al conocimiento de otra alguna cosa»0 (10). Las apelaciones de sentencias y resoluciones del Protomedicato que se presenten ante el Consejo Real, lo harán en la escribanía de la Cámara de Gobierno, con asistencia de abogado y procurador; citadas las partes, examinará el expediente la Sala Primera de Gobierno, señalando día y hora para la vista; en ésta, presente el escribano del Protomedicato da relación de los autos, tras el informe de los abogados, la Sala dictará Auto; dicha resolución se comunica por el escribano de Cámara al Presidente del Protomedicato o de la Facultad correspondiente (a partir de 1'780) para que la ejecute y cumplaC3 (11). A pesar de las reiteradas resoluciones reales (10) Nov. R., lib. 8, tít. 10, ley 9; A.H.N. Estado, leg. 3233, caja 1, núm. 1 y lib. 1018, núm. 20. Muñoz, dedica el capítulo IV de su magna obra a la necesidad que tienen los médicos, cirujanos y boticarios de probar su limpieza de sangre, y el apartado tres de este capítulo al juicio o procedimiento que se sigue para probar este extremo. MUNOZ, nota 2, pp. 87-91. (11) ESCOLANO DE ARRiETA, P. Práctica del Consejo Real. Madrid. Imprenta de la viuda e hijo de Marín, 1796, vol. 1, pp. 382-383. DYNAMIS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. Rlus. 1996, 16, 43-58. MARÍA SOLEDAD CAMPOS DÍEZ en favor de la jurisdicción suprema del Protomedicato, ésta se ve limitada por la materia, las personas y el territorio; y no se puede equiparar a la situación singular que dentro del orden institucional de la Monarquía ocupa el Consejo Real, como Órgano inmediato al soberano. El Real Protomedicato creado como único tribunal de sanitarios y para sanitarios del reino de Castilla, tiene jurisdicción especial por razón de la materia y de las personas a las que afecta. Pero en su larga vida, la institución verá transformarse estos límites. En cuanto a las personas, la Pragmática de 1477 nombra Alcaldes Examinadores Mayores de: «Todos los físicos y curujanos y ensalmadores y boticarios y especieros y de las otras personas que en todo o en parte vsen oficio y estos oficios o cada vno dellos anexo y conexo, asy omes como mugeres de qualquier estado, ley, grado, preheminencia o dignidad que tengan.0 (12). En las Ordenanzas de las Cortes vallisoletanas de 15230(13) se reducen considerablemente el número de oficios bajo la potestad de los Protomédicos, que sólo podrán examinar a físicos, cirujanos, boticarios y barberos, estos últimos tenían hasta el momento sus propios Alcaldes Examinadores. En esta línea restrictiva de las competencias personales del Protomedicato, la Pragmática dada por Felipe 11 en 1588 dice taxativamente que: «no se entremetan a examinar mas que a Médicos, cirujanos y boticarios»0(14). En la Pragmática de 1593, se reduce aún más el ámbito personal quedando (12) Op. cit. en nota 4, Líneas 22/26. (13) «Que no se entremetan a examinar Ensalmadores, ni Parteras, ni Especieros, ni Drogueros, ni ii otras personas algunas, mas de los dichos Físicos, i Zirujanos, i Boticarios, i Barberos». Petición 46 de las Cortes de Valladolid de 1523, reitera en las de Madrid de 1552, pet. 8 y en las de 1567, del mismo lugar, pet. 43. MUNOZ GARRIDO, R.; MUNIZ FERNÁNDEZ, C. Fuentes legales de la medicina española (siglos XIII-XIX), Salamanca, Ediciones del Seminario de Historia de la Medicina Española, 1969, p. 38. (14) A.H.N., Consejos, lib. 1464, p. 60. Los Barberos se examinan y gobiernan en su propio Tribunal, pero dependiente del Protomedicato, que dicta las normas generales de actuación y ante cuya Audiencia prestan juramento sus ministros. Abundante documentación en el A.G.P., Secc. Adm., Jornadas: Empleos de la Casa Real, Barberos y Protobarberato, leg. 626; Secc. Hca., en cada uno de los reinados, Real Cámara. MUÑOZ, nota 2, p. 61. DYNAMS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. Il1u.s. 1996, 16, 43-58. El Protomedicato en la administración central de la Monarquía Hispánica 49 fuera los cirujanos romancistas, pero esto se corrige por Pragmática publicada en 16040 (15). El siglo XVIII tiene, en general, el sentido inverso, ampliando la jurisdicción personal del Tribunal, así, Felipe V en 173m (16), declara única y exclusiva la jurisdicción del Protomedicato en todo lo relativo a los delitos y excesos que por razón de oficio cometan los médicos, cirujanos, boticarios y personas a quienes se despachen títulos para la curación de enfermedades y de los que sin dichos títulos curen y receten remedios mayores. Se admiten por tanto las licencias particulares para la curación de determinadas dolencias; también, como desde los orígenes de la institución, los excesos en el ejercicio profesional y la lucha contra el intrusismo. Sólo frente a la Universidad de Salamanca frenó, en parte, el Protomedicato su imparable ascensión de la primera mitad del siglo XVIII. Ambas instituciones firmaron en 1741 una concordia, por la que los licenciados en Medicina de esa Universidad quedaban exentos de realizar examen alguno ante el Protomedicato, pero debían acudir a recibir el Título del Tribunal, para poder ejercer legítimamente en cualquier lugar de CastillalJ(l7). La incorporación de otros territorios a la jurisdicción del Protomedicato castellano influyó en la ampliación de las competencias personales del Tribunal. Siguiendo el ejemplo de lo que se practicaba en ciudades como Barcelona, Sevilla, Valencia y Zaragoza, Fernando VI en 1750, incluye bajo la jurisdicción del Protomedicato a parteros y parteras0 (18). A finales de siglo (1780), cuando se divide el Protomedicato en Facultades, cada Facultad se encarga de examinar y enjuiciar a los profesionales de su ciencia; la de Medicina a los médicos; la de Cirugía a los cirujanos latinos y romancistas, parteros o matronas, sangradores y barberos, asumiendo así las competencias del extinto Tribunal del ProtobarberatoO (19); y la Audiencia de Farma- (15) N. R., lib. 3, tít. 16, ley 10. (16) Nov. R., lib. 8, tít. 10, ley 9. (17) A.H.N., Consejos, lib. 1478, núm. 44, fols. 215-216. GRANJEL, L. S. Capítulos de la medicina española, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1971, pp. 359-365. MUÑOZ, nota 2, pp. 122-137. (18) A.H.N., Consejos, lib. 1510, fols. 440-443. (19) <<Que gobernada la Cirugía por sus propios facultativos, reúna en sí el examen, y aprobación de Sangradores, y el conocimiento de todas las cosas que hasta aquí haya concedido el Tribunal del Proto-Barberato, quedando éste suprimido en todas DYNAMIS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. Rlus. 1996, 16, 43-58. so MARÍA SOLEDAD CAMPOS DÍEZ cia se encarga de lo tocante a los boticarios y su ciencia. El Protomedicato cesó en 1799 y se crearon Juntas Superiores gubernativas de las tres Facultades; con el restablecimiento del Tribunal en 18010(20), la de Farmacia mantendrá su independencia. La rehabilitación de la institución en los períodos posteriores integrará a los médicos, cirujanos, boticarios y químicoa (21). Por razón de la materia se encarga desde 1477 de examinar y controlar el ejercicio de los profesionales sanitarios; castigar el intrusismo y el abuso o excesos en estas profesiones; a los que usen de ensalmos, conjuros y encantamientos; visitar las boticas y tiendas donde se vendan medicinas o especias y determinar de los enfermos de lepra cuáles han de ingresar en las casa de San Lázaro. En el siglo XWII amplía su ámbito competencial, un paso importante resulta el control sobre las visitas de todas las boticas0 (22), incluyendo las de religiosos y hospitales0 (23), que hasta el momento quedaban exentas, y la desamortización del oficio de visitador de boticas0 (24). sus partes». A.H.N., Reales Cédulas, núm. 531. También en A.G.P., Carlos IIZ, leg. 3872. (20) Real Cédula de 28 de septiembre de 1801, por la que cesa la Junta General de Gobierno de la Facultad reunida, y se restablece el Protomedicato, sólo en materia médicoquirúrgica, subsistiendo la Junta Superior gubernativa de la Farmacia. A.G.P., Secc. Adm., Reales Cédulas, leg. 357. (21) Decreto de 22 de julio de 1811, las Cortes Generales crean el Tribunal del Protomedicato, como Tribunal Supremo de la Salud Pública; compuesto por dos médicos, dos cirujanos y un químico; en Septiembre del mismo año se amplia la composición a dos farmacéuticos. A.G.P., Eemando WI, Tribunal del Protomedicato, C% 297/6. Se incluyen en teoría competencias judiciales, pero difíciles de compatibilizar con la unidad de fuero de la Constitución. (22) En el Auto de 20 de mayo de 1743, el Protomedicato dicta una instrucción para que todos los Visitadores de boticas se ajusten a sus preceptos, con obligación de remitir lo actuado al Tribunal para su determinación. MUNOZ, nota 2, pp. 192-199. IBORRA, nota 4, pp. 170-175. (23) En 1760, ante la protesta del Director del Hospital General de la Corte, por la visita efectuada a su botica por el Protomedicato, S.M. expresamente incluye a esta y todas las boticas del reino, según se vayan desamortizando, bajo la jurisdicción, control y vigilancia del Real Protomedicato. A.G.P., Carlos 111, leg. 3843. Conflictos planteados por las Ordenes religiosas contra las visitas efectuadas por el Protomedicato a sus boticas y los derechos a pagar. MUNOZ, nota 2, pp. 252-307. IBORRA, nota 4, p. 175. (24) En 1773 se incorporan al Protomedicato la visita de las boticas de las "Quatro villas DYNMS. Acta Hkp. Med. S&. Hkt. nlus. 1996, 16, 43-58. El Protomedicato en la administración central de la Monarquía Hispánica 51 Al final de la centuria, el Tribunal por luchas internas y el desgaste de vanos siglos de existencia, comienza a desmembrarse; tras su primer cese en 1799, pierde un área de competencias básicas, las judiciales, por el Decreto de 23 de agosto de 18010 (25). En su lucha contra el intrusismo, no le cabe más que la denuncia ante la justicia ordinaria. La institución en los primeros años del siglo XIX mantiene sus competencias sobre asuntos peculiares y propios de las profesiones sobre las que actúaü(26). El Protomedicato no tiene exclusividad en todas las materias sanitarias, por el contrario comparte este ámbito competencia1 con otros órganos e instituciones centrales o ,territoriales. Al Consejo Real, le corresponde una parcela importante de estas competencias, como son: la administración de hospitales0(27), dotación de Cátedras universitarias (también las de Medicina)O (28), autorización de publicaciones (inde Cantabria", con su producto, desamortizando así la regalía de estas Visitas, como se practicó anteriormente con otras en la misma situación. A.G.P., Carlos IZI, leg. 3873. (25) <<Quiero que sólo atiendan en lo sucesivo los asuntos que son propios y peculiares de su profesión, quedando a cargo de las justicias ordinarias de los pueblos el conocimiento de los contenciososr. Nov. R., lib. 8, tít. 10, ley 12. (26) Exámenes, expedición de títulos. Control de medicamentos y boticas. Informes sobre sanidad pública, hospitales, libros científicos y como novedad, informa sobre las Cátedras de Medicina, así ocurre en la Universidad de Valencia a finales de 1795. A.G.P., Carlos m, leg. 4647. (27) Se encarga al Consejo y Sala Primera de Gobierno, como uno de los principales objetos de su incumbencia, la reducción y conservación de los hospitales del reino, y en su consecuencia se han suscitado sucesivamente en el Consejo varios expedientes sobre estas reuniones. ESCOLANO DE ARRiETA, nota 11, vol. 1, p. 403. «Que al Ministro del Consejo, su asociado, se le dé el título de juez conservador, y que conozca privativamente, como se hizo hasta el tiempo del conde de Miranda, primer Hermano Mayor, de todas las causas civiles contenciosas de interés del Hospital, (las causas criminales quedaron en manos de la justicia ordinaria). ESCOLANO DE ARRIETA, nota 11, pp. 614617. (28) .El Sr. Don Felipe V por su Real Decreto en San Lorenzo á 20 de Octubre de 1721, se dignó resolver que en adelante se votasen todas las Cátedras en secreto por el Consejo, como antes se hacía, y que sin embargo de esta resolución se consultase á S.M. proponiendo para ellas el Consejo en términos de rigurosa justicia, como repetidamente estaba mandado, y debía hacerse por la causa pública, y por el gran interés de los opositores*. ESCOLANO DE ARRiETA, nota 11, vol. 1, p. 90. Los autos y sentencias dados por los jueces escolásticos en materia temporales y civiles, DYNAMTS. Acta Hisp. Med. Sci Hist. lllus. 1996, 16, 43-58. Medicina de MadridQ(61). También la Secretaría de Guerra se relaciona con el Protomedicato a nivel institucional según lo establecido por la Real Cédula de 23 de junio de 1752; el Tribunal remitirá semanalmente al Secretario del Despacho de Guerra informe sobre los muertos por enfermedades contagiosas, especificando si se han observado las ordenanzas contenidas en esta Real Cédula, el secretario dará cuenta de ellos a S.M.0 (62). Es así que para el estudio de la institución del Protomedicato como órgano central de la maquinaria burocrática en la Monarquía Hispánica, hay que tener presente la actividad y funcionamiento de otras instituciones con las que se relaciona, por conflictos competenciales y jurisdiccionales, o en la dinámica de funcionamiento del propio Tribunal. Secretarias del Despacho. Introducción de José María García Madaria, Instituto Nacional de Administración Pública (Clásicos de la Administración, 6), 1824. (61) «Será siempre Protector de este Real establecimiento mi primer Secretario de Estado y del Despacho, el que se gobernará baxo su inmediata dependencia, y por su medio se pondrá en mi noticia todo cuanto fuere digno de mi atención.. Ordenanzas del Real Colegio de Medicina de Madrid de 1796, creado un año antes. A.H.N., Reales Cédulas, núm. 1151. (62) Igual informe le llegará al Secretario del Despacho de Guerra de la Sala de los Alcaldes de Casa y Corte del Consejo Real. Nov. R., lib. 7, tít. 40, leyes 2 y 3. DYNAMS. Acta Hisp. Med. Sci. H2rt. Il1u.s. 1996, 16, 43-58.