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El constitucional respeto a la persona

Molinero, César

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Molinero, César

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EL CONSTITUCIONAL RESPETO A LA PERSONA Césa Moline o l. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN Una de las más se ias p eocupaciones que se obse a en la Cons i ución española de 1978 es el man enimien o de las libe ades y de echos pe sonales de los ciuda- danos bajo una cobe u a de p o ección ju ídica sólida y i me. La Cons i ución ha dado una espues a de ini i a a una la ga y c ecien e in e ención de los po- de es ejecu i os del Gobie no en o no a las inmunidades que de su ac uación supusie an es icciones a la libe ad como de echo undamen al de las pe sonas. En los úl imos años, la po es ad sancionado a de la Adminis ación hab á ob e- nido unos p i ilegios deso bi ados pa a la imposición de penas de p i ación de libe ad ísica, bajo las cláusulas gene ales del ao den público^, y po me as in- acciones adminis a i as. Es e la go pe íodo in e encionis a hab á al e ado las conduc as públicas y p i- adas de al o ma que la amplia y cla a dis inción en e los de echos de las pe - sonas y las obligaciones públicas hab á en ado en una ambigüedad an di usa que las ga an ías de los de echos y sus p incipios padecían unas inco ecciones le- gales an ei e adas que lo ano mal y lo íiici o apenas se dis inguía de lo co ec o y lo adecuado. He de insis i en el pun o de que las conduc as han sido públicas y ambien p i adas pa a las no as que luego ecoge é, a in de llega a la con ic- ción de que la Cons i ución no obliga sólo a los pode es públicos, a los gobe - nan es, sino, muy especialmen e, en ma e ia de la dignidad de las pe sonas, a 54 los demás ciudadanos. Puede ocu i que, conduc as públicas no legales, o ez- can un apa en e e ec o dis o sionado sob e las obligaciones pe sonales p i adas, bajo el ampa o de la peculia aplicación en el mime ismo inhibido , al que odos nos acomodamos pa a e i a hace lo que debemos hace . La Cons i ución española iene una no ma undamen al en el a ículo 10. Con iene eco da su con enido: aLa dignidad de la pe sona, los de echos in io- lable~ que le son inhe en es, el lib e desa ollo de la pe sonalidad, el espe o a la Ley y a los de echos de los demás son undamen o del o den polí ico y de la paz social,. Ouo a ículo impo an e: el 16, pá a o 2:: *.Nadie pod á se obligado a de- cla a sob e su ideología, eligión o c eenciasx. Es opo uno en a en el a ículo 20, que p oclama la libe ad de in o mación e az, en su pá a o 1 4, y p o ege la libe ad de exp esión en el pá a o 1 a); y el a ículo 20 es ablece unos lími es en los p opios de echos que es án econoci- dos en el í ulo 11. Los de echos que ampa a la Cons i ución, en ma e ia de in o mación, son los que p o egen la dignidad de la pe sona y sus de echos in iolables. El a ículo 18 los pun ualiza con cla idad; son: el hono , la in imidad pe sonal y amilia ; y la p opia imagen; el domicilio y las comunicaciones. Es as son las dignidades de las pe sonas, econocidas po las decla aciones in e nacionales de los de echos hu- manos. Hay un pá a o en el a ículo 10, apa ado segundo, que en su concep o coloca a las uen es del de echo uni e sal de los alo es de la dignidad humana po encima de la Cons i ución española. El pá a o dice: alas no mas ela i as a los de echos undamen ales y a las libe ades que la Cons i ución econoce, se in e p e a án de con o midad con la Decla ación Uni e sal de De echos Huma- nos y los a ados y acue dos in e nacionales sob e las mismas ma e ias a i icadas po España*. En una in e p e ación inalis a, pa ece llano deduci que las leyes españolas no pod án ulne a el p incipio uni e sal de los de echos humanos que se colo- can en la cumb e del o den ju ídico español, po encima de la Cons i ución. La epis emología de es os a ículos ~ons i ucionales de España obliga a unas conside aciones his ó icas en o no a la libe ad de in o mación, la libe ad de exp esión, pública y p i ada, y la dignidad de las pe sonas. l. l. ANTECEDENTES HISTÓFUCOS Po ez p ime a en la legislación elacionada con la in o mación del p esen e si- glo, la libe ad de in o mación iene una no ma elabo ada po el legisla i o, con ango de ley, en la de 18 de ma zo de 1966, conocida en el lenguaje polí ico co- mo aLey F agax. Es conocida la écnica ju ídica y me odológica de es a ley e olu- cionis a que a umbó la censu a p e ia obliga o ia, es ableciendo medidas cau- ela es, injus as y con a ias a los elemen ales p incipios ju ídicos de nom bis in idem, no p esc ipción, secuesuo adminis a i o, en e o as. La Ley F aga y la Ju isp udencia 5 5 La Ley de 18 de ma zo de 1966, de P ensa e Imp en a, nada más, a pesa de que exis ía ya la ele isión y la adio, enía un o denamien o ju ídico anac ónico p o- enien e de los años ein a. En su a ículo 1 P, ci a exclusi amen e ala libe ad de exp esión po medio de imp esos*. Nada dice de la mayo libe ad: la de in- o mación, de la que se de i an las o as libe ades: opinión y exp esión. En el a ículo 2P, señala unos lííi es a la libe ad de exp esión esc i a de exuao dina- ia ambigüedad que dio luga a cen ena es de sen encias del T ibunal Sup emo, de unas di e sas ca ac e ís icas y que, a no duda lo, da á luga a impo an es es- udios sob e el compo amien o del pode judicial en la in e p e ación del ci ado a ículo. Todas las sen encias se e ie en a los p oblemas polí icos que ence a án concep os como aaca amien o de los p incipios del Mo imien o Nacional*, aO - den Públicos, adebido espe o a las Ins i uciones y a las pe sonas en la c í ica*, semille o de inconc eciones que pe mi ió sanciones p o esionales, polí icas y económicas de ex ao dina ia du eza. En el a ículo 2P se ijaba la in imidad de las pe sonas y su hono pe sonal y amilia , su dignidad en suma, como uno de los lími es de la libe ad de P ensa. Miguel U abayen en su lib o Vida P i ada e In o mación apun a la esis de que la ausencia de eclamaciones en es a ma e ia, ala ida p i ada no ha sido sen ida como un bien alioso, ágil y p o egible*. Incluso U abayen, que ambién insi- núa la posibilidad de que el Ju ado de É ica P o esional Pe iodís ica hubie a po- dido con e i se en nues o P ess Co2/ncil, a i ma que de las 38 eclamaciones p esen adas an e el mismo desde 1965 has a 1972, sólo cinco se e e ían al de e- cho a la in imidad, y el Ju ado, a la is a de sus esoluciones, no concedió mucha impo ancia a la in imidad, como bien p o egible. Disposiciones pos e io es Desde 1975 se p omulgan una se ie de disposiciones legales que ab en de ini i- amen e la libe ad de in o mación a a és de la p ensa, la adio y el cine, con una sola excepción: el Real Dec e o Ley de 1 de ab il de 1977, mal llamado aLey an ilibelo*. Con iene analiza es a úl ima disposición. El Real Dec e o Ley de 1 de ab il de 1977 sup ime el a ículo 2P de la Ley de P ensa de 1966 y las acul a- des sancionado as y secues ado as del a ículo 69 de dicha ley; sin emba go, in- oduce la esponsabilidad solida ia del di ec o de la publicación con el au o , de ogando los a ículos 13 y 15 del Código Penal, igen es desde la e o ma del Código Penal de 1870. El Real Dec e o Ley ue de ogado po la Ley de P o ec- ción Ju isdiccional de los De echos de la Pe sona de 28 de diciemb e de 1978. La acoau o ía* de au o y di ec o ha uel o a se in oducida en la llamada Ley de De ensa de la Democ acia, ap obada en mayo de 1981, ley que a con a la li- be ad de exp esión y que ha sido cali icada como una solapada Ley de P ensa y que enía a e enda el a ículo l? del Real Dec e o Ley de 26 de ene o de 1979, denominado aLey con a el Te o ismo*, espec o a la libe ad de exp esión. 56 En ma e ia de adiodi usión el Real Dec e o de 6 de oc ub e de 1977, además de es ablece la libe ad de in o mación po medio de imp esos g á icos y sono- os, sup ime la obliga o iedad de conec a con Radio Nacional de España pa a la e ansmisión de los dia ios hablados. El Dec e o ue desa ollado pos e io men- e po la O den de 3 de no iemb e de 1977 sob e el eje cicio de la libe ad de in- o mación y el uso de los de echos de éplica y ec i icación. En ma e ia de ele isión, la Ley de 10 de ene o de 1980, ap obado a de su es- a u o, los con igu a como se icios públicos no en monopolio, c i e ios legisla i- os de libe ad que se ampa an en el a ículo 20 de la Cons i ución y que han si- do e endados po el T ibunal Cons i ucional en su Sen encia de 16 de ma zo de 1981, como libe ad pa a odos los ciudadanos a es ablece , comunica y eci- bi in o mación, sen encia que me ece un pos e io comen a io. Po un Real Dec e o de 14 de ab il de 1978, se es ablece el de echo a la libe - ad de in o mación cinema og á ica. Y po o o dec e o, de 27 de ene o de 1978 se sup ime la censu a de odos los espec áculos ea ales y a ís icos. Ob iamen e en ales dec e os, como en el de 16 de diciemb e de 1977 pa a las publicaciones esc i as, se ijan las clasi icaciones de los espec áculos a los e ec os de las no mas egulado as de la p o ección de los de echos de la i~ ancia i deia ju en ud (a . 20 de la Cons i ución). 1.2. ANTECEDENTES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES Poco más dan pa a el comen a io, las sucesi as y conc e as libe ades públicas en ma e ia in o ma i a que desde 1975 has a 1978 culminan en el a ículo 20 de la Cons i ución. El p ocesc ue odo lo con inuado que la época pa ecía eque i , aunque, acaso, con una sola disposición única y alede a hubie a llegado a la misma conclusión de libe ad in o ma i a. La época ue de cau elas in o ma i as y de p e enciones ju ídicas. España, el 24 de no iemb e de 1977, umó el con enio pa a la p o ección de los De echos Humanos y las libe ades undamen ales de Eu opa, a i icado po las Co es Gene ales con echa 26 de sep iemb e de 1979. Los a ículos 8 y 10 de la Con ención Eu opea de De echos Fundamen ales habían enido acogida en los a ículos 10 y 20 de la Cons i ución española sob e la pe sona y la libe ad de in o mación. 2. LA CONSTITUCION Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA La Cons i ución española, en el a ículo 10, ci a es p ecep os: la dignidad de la pe sona, los de echos in iolables que le son inhe en es y el lib e desa ollo de la pe sonalidad, como de echos undamen ales. La li e alidad del p ecep o pa ece apun a a es aspec os dis in os; pe o una in e p e ación más eleológica ad ie - e que las mismas pa en ju ídicamen e de la dignidad de la pe sona. No p e en- de la ley omen a el o gullo de la pe sona, bien dis in o de la anidad; única- 57 men e a i ma la dignidad pe sonal, como de echo in iolable. 2.1. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA La doc ina iusna u alis a ha a ibuido la in iolabilidad a los de echos de la pe - sona, po se na u ales. En España, San ama ía de Pa edes, Luño Peña, Co és G au, en e o os, no conside an los de echos na u ales como in iolables. Las eo ías cons i ucionalis as, que ecoge Sánchez Ages a, po el con a io apun an a que los de echos indi iduales sean in iolables, aunque con endencias di e en- es según los de echos. Pe o con iene ecoge la opinión de René Cassin cuando a i ma que sob e las libe ades y de echos del indi iduo asólo un pequeño nú- cleo debe siemp e conse a su ca ác e absolu o; en es e pequeño se incluye la libe ad de conciencia y el de echo a una ida dignas. En España, las eo ías de Cassin y de Mesme han c is alizado en el concep o ju ídico de que la única ex- cepción a los lími es de los de echos humanos, nace de la exigencia de que, en cualquie si uación, den o de la ida social ci ilizada, que apun a Cas an, que- de a sal o la condición del homb e como pe sona. Y dice Cas an: <Es á po enci- ma de los pode es del Es ado, la dignidad humana, en odos sus aspec os, ísicos y mo al es^. La Cons i ución española, bueno es epe i lo, concede a las con en- ciones in e nacionales de de echos humanos, alo po encima del ango es a al ju ídico que iene la p opia Cons i ución (a . 10.2.). Dos úl imas sen encias del T ibunal Cons i ucional, una del Pleno de echa 2 de julio de 1981 y o a de la Sala P ime a de echa 14 de julio de 1981, sob e la incons i ucionalidad de la adicional quin a del Es a u o de los T abajado es ela- i a a la jubilación o zosa y la segunda e e en e a ámi es p ocesales adminis- a i os, ecogen en sus undamen os ju ídicos como bases de la esolución, dis- posiciones judiciales de la Con ención Eu opea pa a la p o ección de De echos Humanos y del T ibunal Eu opeo de De echos del Homb e, aplicados a ci cuns- ancias de ciudadanos españoles. 2.2. LA INTIMIDAD PERSONAL En la ida del se humano hay un compo amien o na u al y básico: su p opio ecin o amilia y su p opia in imidad pe sonal. En es e ámbi o ce ado y exclusi- o se desa olla plenamen e su pe sonalidad; es como una pleni ud de sus de e- chos humanos. Fue a, quedan los de echos ci iles, las libe ades públicas, los de- echos públicos subje i os; den o, el se humano como pe sona. Es a in imidad es absolu a, in iolable. Así lo ha p oclamado el de echo na u al; y así lo ha e- endado, el de echo posi i o. Esa in imidad aguan a la dignidad más p o unda -o odo lo con a io-; y la libe ad de pensamien o o de conciencia, que es lo mismo, como de ensa absolu a al espe o de la libe ad de es a solo y el espe o a la libe ad ín ima y p i ada. Es a libe ad no mi a hacia los demás, mi a hacia uno mismo, o hacia los de echos de lo más en añable del homb e: su amilia. 58 La base posi i a es á ya en los a ículos 12 y 17 de la Decla ación Uni e sal de los De echos Humanos, como demos ación ju ídica de la impo ancia que es a in i- midad iene a pesa de los p ocesos de socialización de las elaciones humanas y de los adelan os écnicos. 2.3. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PRIVADA De es a undamen ación ju ídica nace la di isión de la libe ad de exp esión del se humano en dos g andes líneas pa alelas, independien es en el o den ju í- dico. La libe ad de pensamien o exige una libe ad de in o mación. Pe o es a li- be ad de conciencia no necesa iamen e iene que se exp esada. El a ículo 16.2. de la Cons i ución ampa a la libe ad de conciencia diciendo que nadie pod á se obligado a decla a sob e su ideología, eligión o c eencias; luego, pue- de deduci se con sencillez que exis e una libe ad de conciencia que puede ma- ni es a se, exclusi amen e, en la in imidad, po la exp esión p i ada. Es a exp e- sión p i ada, sec e a e ín ima, conduce la in iolabilidad del domicilio, el sec e o de co espondencia y el uso de la in o ma i a sob e el hono y la in imidad de los ciudadanos. La Cons i ución insis e, en su ampa o, en muchos p ecep os (m. 10, 16, 17, 18 y 20). Ningún o o concep o de los de echos humanos iene mayo gua da y p o ección. 3. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 16 DE MARZO DE 1981 Tiene cie a lógica que en el año de uncionamien o del T ibunal Cons i ucio- nal, el ema de la libe ad de in o mación, y su de i ado: la libe ad de exp e- sión, haya enido una aplicación ju isp udencial. Las libe ades públicas han pa- decido du an e los úl imos años un au én ico cal a io que obligaba a de ini sus con e iidos al más al o T ibunal de la nación. También se á lógico que, en lo su- cesi o, o as sen encias i án pe ilando de echos y obligaciones pa a la Adminis- ación y pa a los ciudadanos, en unas libe ades públicas que apenas si ienen uadición ju isp udencial po es a enco se adas en leyes igu osas p omulgadas po un emo a á ico de la Adminis ación a su eje cicio lib e po los ciudada- nos, que o za on y ue zan a p omulga leyes y disposiciones adminis a i as u o de la endencia secula a limi a las libe ades públicas. La in e ención del T ibunal Cons i ucional se susci a a pa és de un ecu so de ampa o o mulado po a ios pe iodis as de los dia ios La Voz de España y Unidad de San Sebas ián. El ecu so llega al T ibunal Cons i ucional, después de que la Audiencia Nacional y el T ibunal Sup emo alla an en su con a y en a o de la decisión del Consejo de Di ección del O ganismo Au ónomo Medios de Comunicación Social del Es ado de suspende la publicación de los ci ados dia ios. Las a gumen aciones de los pe iodis as ecu en es son las siguien es: a) La sup esión de los dos dia ios les p i a del eje cicio de la libe ad de exp e- 59 sión a los pe iodis as de su plan illa y lesiona los de echos y libe ades del a ícu- lo 20 (apa ados 1, a y d y apa ado 2). El a ículo 20, apa ados 1 a) y d) dice: ase econocen y p o egen los de echos: 1 a) A exp esa y de ende lib emen e los pensamien os, ideas y opiniones me- dian e la palab a, el esc i o o cualquie o o medio de ep oducción. d) A comu- nica o ecibi lib emen e in o mación e az po cualquie medio de di usión. La ley egula á el de echo a la cláusula de conciencia y el sec e o p o esional en el eje cicio de es as libe ades». El apa ado 2 dice: aEl eje cicio de es os de echos no puede es ingi se median e ningún ipo de censu a p e ia,. b) El acue do ecu ido ulne a el apa ado 3 del mismo a ículo que o dena que ha de hace se po ley la o ganización y con ol pa lamen a io de los medios de comunicación social dependien es del Es ado. El apa ado 3, del a ículo 20, dice: <La Ley egula á la o ganización y con ol pa lamen a io de los medios de comunicación social dependien es del Es ado o de cualquie en e público y ga an iza á el acceso a dichos medios de los g upos sociales y polí icos signi ica i os, espe ando el plu alismo de la sociedad y de las di e sas lenguas de España,. Pa ece con enien e examina lo que sen enció el T ibunal en cada uno de es- os dos apa ados. 3. l. LA COMUNICACIÓN PÚBLICA LIBRE Dejando al ma gen cues iones como si el ac o adminis a i o ue co ec o o no y si hubo inde ensión de los ecu en es, cues iones que no plan ea on los pe io- dis as a ec ados y que el T ibunal decide no enjuicia , el ema esencial es la anu- lación del ac o po ulne ación de la libe ad de exp esión. El T ibunal, en el apa ado 3 de sus undamen os ju ídicos, p oclama de e- chos esenciales. Y así sen encia: aEl a ículo 20 ga an iza el man enimien o de una comunicación pública lib e, sin la cual queda ían aciados de con enido eal o os de echos que la cons i ución consag a, educidas a o mas nue as las ins i- uciones ep esen a i as y absolu amen e alseado el p incipio de legi imidad de- moc á ica que enuncia el a ículo l, apa ado 2 de la cons i ución y que es la ba- se de nues a o denación ju ídico-polí icas. La decla ación es lo su icien emen e cla a y explíci a pa a no in en a pe ulan- es exposiciones y exégesis. Y el T ibunal e ue za después su decla ación de que no hay sociedad lib e ni sobe anía popula sin comunicación lib e, de la que gozan odos los ciudadanos sin inge encia de los pode es públicos y de la p opia ley que aya mas allá de los lími es que ija la Cons i ución (20.4 y 53.1). Más adelan e se a a án los I'imi es del 20.4 y 53.1. El de echo a comunica y ecibi in o mación e az incluye dos de echos dis- in os, pe o ín imamen e conec ados. lo. El de echo a comunica , es deci : la li- 60 be ad de exp esión; y 2O. El de echo a ecibi , jus i icada su inclusión en el ex- o cons i ucional, po el p opósi o de amplia al máximo el conjun o de los legi- imados pa a impugna cualquie pe u bación de la lib e comunicación social. 3.2. EL MODO DE SU EJERCICIO El T ibunal dice que es os de echos son comunes a odos los ciudadanos y en e al pode público, ape o no se de i an de ellos ningún p i ilegio y desde luego no el de ans o ma en su a o (de los pe iodis as concu en es) lo que pa a el co- mún de los ciudadanos es de echo de libe ad en un de echo de p es ación que les legi ima pa a exigi de los pode es públicos la c eación o el man enimien o de medios de comunicación a a és de los cuales puedan exp esa sus opiniones o comunica in o mación». Y añade el T ibunal acomo ac o es des acados con el p oceso de la lib e comunicación social, los p o esionales de la comunicación pueden in oca de echos cuya con igu ación conc e a es manda o que la Cons i- ución (a ículo 20.1, d), z'n ine) da al legislado , pe o no se han in ocado esos de echos en el p esen e ecu so, ni si en los mismos pa a asegu a la pe manen- cia de la ac i idad p o esional, sino sólo el modo de su eje cicio*. La a gumen ación p ime a, es echazada po el T ibunal Cons i ucional ya que el ecu so se plan ea no in ocando los de echos del a ículo 20 (apa ado 1 a) y d) y apa ado 2) sino al modo de su eje cicio, po que no cabe de es as obliga- ciones, el de echo a exigi el apoyo con ondos públicos a de e minados medios p i ados de comunicación social o la c eación o el sos enimien o de un de e mi- nado medio del mismo géne o y de ca ác e público. C eo que algunos pe iódicos, an espe uosos con la Cons i ución, y el T ibu- nal Cons i ucional dimana de las Co es en las que eside la ep esen ación del pueblo español (a . 66. l), deja án de exigi sub enciones, pa a man ene la li- be ad de in o mación, p oceden es de ondos públicos. Has a es posible que si an a a gumen ación en de ensa de sub enciones públicas se emplease en de en- de y expone los p oblemas y angus ias de los ciudadanos, aquellos se ían me- nos o, a lo mejo , encon a ían mayo consuelo en el a opellado paisanaje. La segunda a gumen ación, la b), el T ibunal Cons i ucional a i ma que el O ganismo Au ónomo Medios de Comunicación Social del Es ado enía acul a- des po azones económicas, o de o o géne o, pa a adop a las medidas de sus- pensión, ans o mación o ampliación que ue an conducen es a la mayo e ica- cia del se icio que hayan de adminis a , de acue do con la habili ación que se con i ió al Gobie no po el Real Dec e o Ley 231 1977 de 1 de ab il y que es á p e is o en la Ley de 26 de diciemb e de 1958, a ículo 2. Jus o es deci que el Magis ado seño Fe nández Viagas o mula o o pa icu- la a la sen encia disc epando de su allo; en su a gumen ación echaza la a i ma- ción de que los pe iodis as no han compa ecido en el ecu so pa a in oca de e- chos especíiicos de su p o esión, señala que el des ino de los medios de comuni- cación ue es udiado po el P og ama de ac uación ju ídica y polí ica, Pac os de la Moncloa, ap obado el 27 de oc ub e de 1977, en cuyo epíg a e 2, del apa ado 6 1 11, dice que una subcomisión de cul u a del Cong eso p opond ía al Gobie no un a amien o de los medios de comunicación, subcomisión que se cons i uyó el 25 de ene o de 1978, y que el Cong eso y el Senado, po esoluciones de 27 de oc ub e y 11 de no iemb e de 1977 asumie on la esponsabilidad que les incum- bía de con ol y uncionamien o de es os medios, habiendo el Gobie no in- cumplido es e con ol y no puede sus ae se a es e conuol la suspensión inde inida de unos medios que ampoco pa ece asumida en la ley o dina ia, po lo que su sup esión puede conside a se con a ia a la libe ad de exp esión. El o o pa i- cula es ima, en su allo, el ecu so de ampa o decla ando la nulidad de los acue dos impugnados y es ableciendo a los ecu en es en la in eg idad de sus de echos. El o o pa icula del magis ado seño Fe nández Viagas es, en el ondo, una disidencia comple a de la sen encia p onunciada en nomb e del ey. El T ibunal e enda a la Cons i ución: la lib e comunicación pública, como ga an ía de la sociedad y sobe anía dimanan e del pueblo; la in e dicción de p ohibiciones que no sean es ablecidas po leyes, que a su ez no engan icios de incons i ucionalidad, y de los es ablecidos en el a ículo 20.4. En es e a ículo 20.4 es donde la no ma ija los lími es en base a la dignidad de la pe sona. La no ma dice que la libe ad de in o mación iene su lími e en los de echos econocidos en la p opia Cons i ución y, añade, especialmen e, en el de echo al hono , a la in imidad, a la p opia imagen y a la p o ección de la ju- en ud y de la in ancia. En de ini i a, a i ica especialmen e el a ículo 10, ela- i o a la dignidad de la pe sona y sus de echos in iolables. 4. LA LIBERTAD ÍNTIMA La in imidad y la in o mación son dos concep os an agónicos en cualquie mani- es ación ex e na de ambas libe ades. La in imidad es un de echo p o egido po la Cons i ución; y ambién la libe ad de in o mación. Albadalejo conside a la in imidad como el pode concedido a una pe sona sob e el conjun o de ac i ida- des que o man su cí culo ín imo, pode que le pe mi e exclui a los ex años de en ome e se y da les publicidad. Es e pode es á p o egido po la Cons i ución y po el Código Penal, en los a s. 497 y SS. y, singula men e, en el 566, que lo cali ica como di ulgación maliciosa de hechos ela i os a la ida p i ada que pueden causa pe juicio o g a es disgus os en la amilia a la que la no icia se e ie e. La in imidad puede se iolen ada po ulne ación del domicilio, que ampa a una inmunidad de exp esión p i ada, p o egida en sus mani es aciones o ales, esc i as, ges os y la p opia imagen; de las elaciones in e subje i as e ec uadas bajo el echo y de ás de la pue a del hoga . La inmunidad de la in imidad se desa olla en un aspec o e i o ial: domicilio, ma imonio, amilia; pa imo- nial: hono , imagen, y nomb e; e indi idual: comunicaciones pos ales, eleg á- icas y ele ónicas, sec e o p o esional y cláusula de conciencia.