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Violación de derechos, radicalidad del mal

Herrera Guevara, Asunción

Abstract

La denuncia de Save the Children de los abusos sexuales de niñas llevados a cabo en los campos de refugiados de Liberia me llevará a tratar el tema de la violación de los derechos humanos del niño. En un primer punto, expreso la problemática general del caso; en un segundo apartado, conceptualizaré moralmente la naturaleza del delito, y, por último, ahondaré en la necesidad de revisar las medidas políticas y jurídicas que se deben adoptar en relación con el nuevo orden internacional.

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Resumen La denuncia de Save the Children de los abusos sexuales de niñas llevados a cabo en los campos de refugiados de Liberia me llevará a tratar el tema de la violación de los derechos humanos del niño. En un primer punto, expreso la problemática general del caso; en un segundo apartado, conceptualizaré moralmente la naturaleza del delito, y, por último, ahondaré en la necesidad de revisar las medidas políticas y jurídicas que se deben adoptar en relación con el nuevo orden internacional. Palabras clave: campo de refugiados, derechos del niño, problema moral, leyes. Abstract. Break away from Rights, Radical Evil Save the Children informed about the violation of girls in Liberia’s refugee camp. I will develop the topic about Child Rights violations. Firstly, I will show the fact. Secondly, I will analyze the moral nature of the problem. Finally, I defend the urgent need of radical political reform. This reform would mean get better the child welfare. Key words: refugee camp, child rights, moral problem, law. Sumario En la revista IO (Intermón Oxfam) de septiembre de 2006, se recoge la denuncia de Save the Children ante la explotación sexual infantil en los campos de refugiados de Liberia. La noticia dice así: «Demoledor. Así es el último informe de Save the Children que denuncia la elevada explotación sexual que se registra con niñas en los 25 campos de refugiados que hay actualmente en Liberia, en guerra civil desde hace 15 años. Según este documento, las niñas (algunas no superan los ocho años), se ven obligadas a mantener relaciones La inversión del orden moral Derechos del niño y nuevo orden internacional Enrahonar 40/41, 2008 153-163 Violación de derechos, radicalidad del mal Asunción Herrera Guevara Universidad de Oviedo Departamento de Filosofía [email protected] sexuales a cambio de comida, dinero u otro tipo de favores. Entre los explotadores figuran miembros de las fuerzas de mantenimiento de paz, trabajadores de ONG locales, profesionales sanitarios o maestros. Save the Children asegura que la mayoría de los casos no se denuncian porque muchas veces los líderes de los campos están implicados»1. La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989), en su artículo 19, nos dice que «los Estados Partes deberán proteger a los niños de todo tipo de violencia física o psíquica, lesiones o abusos, abandono, maltrato o explotación, incluido el abuso sexual». El artículo 34 y el Protocolo Opcional de la Convención de los Derechos del Niño compromete a los estados a poner en marcha leyes nacionales contra la venta de niños y niñas, la prostitución de menores y la pornografía infantil. El artículo 39 insta a los estados a fomentar la recuperación física y psicológica, junto con la integración social de los menores que han sido víctimas de abusos sexuales. Tal y como se establece en el artículo 6, el abuso sexual no sólo es perjudicial, sino que también atenta contra el derecho básico de los niños a la vida y al desarrollo. Los derechos del niño son claros y contundentes. La violación de estos derechos es igualmente clara y contundente, como denuncian diferentes organizaciones. Save the Children es una organización no gubernamental que trabaja para defender y promover los derechos de la infancia en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1989. Es cierto que el abuso y la explotación de niños se produce en todos los países y sociedades del mundo, con independencia de su ideología o riqueza material. Para evitar y castigar tales abusos, España en particular ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño el 30 de noviembre de 1990, uniéndose a los países que se comprometían a adoptar medidas legales para proteger a los menores de cualquier tipo de abuso, agresión y explotación. La alianza internacional Save the Children, en agosto de 2003, elaboró un texto sobre su política ante la urgente necesidad de proteger a los menores contra la explotación y el abuso sexual2. Leemos cifras mundiales alarmantes: aproximadamente un 20% de mujeres y entre el 5% y el 10% de los varones han sufrido abusos sexuales durante su infancia. Junto a la espiral de las cifras, quisiera destacar tres rasgos del informe: determinadas peculiaridades hacen que determinados menores sean más vulnerables, existe para ellos un mayor riesgo de agresión sexual y, lo que no deja de llamar la atención, gran número de agresores son respetables padres de familia «perfectamente normales». El ser niña, el vivir en un país en guerra permanente, el estar desplazada y el permanecer en un campo de refugiados son suficientes aditamentos como para hablar de vulnerabilidad adicional. Los campos de refugiados, a partir de la Segunda Guerra Mundial, se convirtieron en la solución rutinaria para el 154 Enrahonar 40/41, 2008 Asunción Herrera Guevara 1. Revista IO núm. 3, septiembre de 2006, p. 7. 2. Véase «Protección de menores contra la explotación y el abuso sexual». En: <www.savethechildren.es>. «problema de los desplazados». Son tierra de nadie, lugares inhóspitos habitados por individuos que han perdido, precisamente, lo que les permitía ser reconocidos como individuos: su ciudadanía, su personalidad moral y, en definitiva, su idiosincrasia. Hannah Arendt realizó un profundo estudio sobre cómo los sistemas de dominación (por ejemplo, el impuesto a los deportados en el interior del Lager) llevan a término un programa orientado a la destrucción de la personalidad jurídica, la conciencia moral y la individualidad personal de sus miembros: «La destrucción de los derechos del hombre, la muerte en el hombre de la persona jurídica, es un prerrequisito para dominarle enteramente […] El siguiente paso decisivo en la preparación de los cadáveres vivos es el asesinato de la persona moral en el hombre […] Cuando un hombre se enfrenta con la alternativa de traicionar y de matar así a sus amigos o de enviar a la muerte a su mujer y a sus hijos, de los que es responsable en cualquier sentido; cuando incluso el suicidio significaría la muerte inmediata de su propia familia, ¿cómo puede decidir? La alternativa ya no se plantea entre el bien y el mal, sino entre el homicidio y el homicidio […] El totalitarismo busca no la dominación despótica sobre los hombres, sino un sistema en el que los hombres sean superfluos […] la individualidad, es decir, lo que distingue a un hombre de otro, resulta intolerable»3. Evidentemente que un campo de refugiados no es, a priori, un «sistema de dominación», ni mucho menos, pero las condiciones inhumanas y denigrantes en las que viven muchos de los que se encuentran allí me llevan a pensar en lo que pierden. Sus derechos como ciudadanos son puestos entre paréntesis, pero, además, se les roba parte de su humanidad. Cuando afirmamos de alguien su humanidad, lo hacemos portador de derechos y, más concretamente, de los llamados derechos humanos. Nadie por perder su nacionalidad o ser un desplazado debería ser desposeído de estos derechos humanos inalienables, con independencia de si ya ha perdido sus derechos de ciudadanía al ser un desplazado. En los campos de refugiados, las personas pierden sus hogares, su entramado social, la igualdad jurídica que les otorga el ser miembros de una comunidad, en definitiva, es un regreso al estado de naturaleza y un abandono de la civilizada sociedad política4. A pesar de todas las apariencias, las condiciones en que viven muchos millones de personas son las condiciones de los salvajes5. Los refugiados adultos encontrarán las mayores dificultades para poder recuperar lo que una vez perdieron, pero, al menos, les queda como consuelo Violación de derechos, radicalidad del mal Enrahonar 40/41, 2008 155 3. ARENDT, H. (1998). Los orígenes del totalitarismo. Madrid: Taurus, p. 543-554. 4. «La paradoja implicada en la pérdida de los derechos humanos es que semejante pérdida coincide con el instante en el que una persona se convierte en un ser humano en general —sin una profesión, sin una nacionalidad, sin una opinión, sin un hecho por el que identificarse y especificarse— y diferente en general, representando exclusivamente su propia individualidad absolutamente única, que, privada de expresión dentro de un mundo común y de acción sobre éste, pierde todo su significado» (ibídem, p. 381). 5. Véase ARENDT, H., op. cit., p. 382. el haberlo podido fijar en la memoria. Cervantes, en Los trabajos de Persiles y Sigismunda, menciona que sólo puede ser olvidado y posteriormente recordado aquello que previamente se fijó en la memoria; el verdadero drama para los menores que viven día a día su cotidianidad en un campo de refugiados consiste en la imposibilidad de perder algo que todavía nunca han tenido, una «vida civilizada». A un niño de cuatro, cinco o seis años le cuesta mucho esfuerzo vivir anticipando el futuro y le resulta imposible, por su corta edad, recordar el pasado. Vive absolutamente en el presente. Imaginémonos el mundo de la vida que puede estar construyéndose un niño que vive desplazado. El hogar, la escuela, la comunidad, los valores y los derechos son constructos cuasi imaginarios para un niño refugiado. El futuro desarrollo físico y psíquico de los menores depende de manera inimaginable del entramado humanitario que les rodea: educadores, personal sanitario, trabajadores de ONG y miembros de las fuerzas de mantenimiento de paz son los responsables de fijar una vida digna en la memoria. La dignidad no es una etiqueta metafísica con la que adornar las vidas de los seres humanos. Todo lo contrario, la dignidad se ha hecho tangible, se ha positivizado en forma de derechos: tener dignidad es ser digno de algo, es decir, ser sujeto de derechos; la dignidad hace a la persona no intercambiable por nadie y como el artículo 10 de la Constitución española recoge: «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social». La ruptura con el orden político y social es completa cuando se viola un derecho, la dignidad de esa persona se resquebraja y, en el caso de un menor, se añade a todo lo anterior la indefensión y la perplejidad más absoluta. Los niños, evidentemente, son dependientes. Si no hubiésemos avanzado en la expansión del círculo de la moralidad y, consiguientemente, de los derechos, no habría nada más fácil que dominar a un dependiente. Vivimos una segunda ilustración capaz de ampliar los límites de la comunidad moral y jurídica hasta unos límites insospechados para los individuos de la primera mitad del siglo XX6. Nadie, ante un foro público de ciudadanos razonables, se atrevería a defender la dominación de un dependiente (un niño, un disminuido psíquico o físico, etc.). Sin embargo, ante las cifras algo falla: ante un dependiente, un ser indefenso, determinados miembros de la comunidad ética invierten el orden moral. Los niños, debido a su dependencia y a su todavía inmaduro e incompleto desarrollo moral y cognitivo, no pueden racionalizar ni comprender las situaciones abusivas que viven. Algunos, incluso, ante el desconocimiento de lo otro, pueden vivir su infierno con cierta normalidad. Hasta para saber que estás en el infierno, has de ser capaz de comparar tu situación con un baremo 156 Enrahonar 40/41, 2008 Asunción Herrera Guevara 6. Numerosos pensadores morales y políticos trabajan con un nuevo concepto: ciudadanía ecológica. En este término se incluiría una ciudadanía global donde tienen cabida los seres vivos no humanos. Véase BECK, U. (2006). La sociedad del riesgo global. Madrid: Siglo XXI (2ª ed.). que te indique lo que es la «normalidad». La incapacidad de comprender la situación vivida, la perplejidad y la falta de racionalización conducen al menor, en numerosas ocasiones, a padecer un sentimiento de culpabilidad. Es importante que principios como el de apoyar la participación de los niños en la salvaguardia de sus derechos y la defensa e información pública sean apoyados por los estados nacionales y la comunidad internacional7. A todo esto hay que añadir el verdadero drama físico y psíquico, el sufrimiento. Cuanto menos desarrollo cognitivo, cuanto menos se comprende una acción, más estrés, sufrimiento y angustia causa. El menor vive su situación de manera indefensa e indefinida, sin vislumbrar el final, el tiempo en el que su situación actual agonice. Por fortuna, nuestra pesadilla no es que «todo esté permitido»; ni siquiera en «tierra de nadie» todo está permitido: las leyes y los tratados internacionales nos protegen de tales monstruos de la razón. La pesadilla presentada en Los hermanos Karamásovi no parece que sea la nuestra. Nosotros fabricamos otro miedo, el miedo a que «todo sea posible». Cuando leemos una denuncia como la de Save the Children, el fantasma de lo posible se nos hace realidad. Existen tratados internacionales tajantes sobre los Derechos de los Niños. En la posibilidad de su violación más encarnizada en condiciones de vulnerabilidad extremas, reside nuestro miedo. Algunos pensarán que, ante tal hecho, no podemos expresar nada más que nuestra mayor repulsa. Sin embargo, considero pertinente ahondar en la naturaleza del crimen, para dejar bien clara la magnitud del problema al que nos enfrentamos. Tal vez de esta manera se pueda de hecho colocar la explotación y el abuso sexual infantil como tema prioritario en la agenda de asuntos internacionales. La inversión del orden moral Ésta es la magnífica estupidez del mundo, que cuando enfermamos en fortuna —a menudo por los hartazgos de nuestra propia conducta— echamos la culpa de nuestros desastres al sol, a la luna y a las estrellas, como si fuéramos villanos por necesidad, idiotas por obligación celestial, villanos, ladrones y traidores por el influjo de las esferas; borrachos, embusteros y adúlteros por forzosa obediencia a la influencia planetaria, y todo aquello en que somos malos, por un impulso divino. ¡Admirable evasión de putañero, echar la culpa de ser tan rijoso como un chivo, a cargo de una estrella! (Shakespeare, El rey Lear)8 De William Shakespeare a Oscar Wilde, por tan sólo citar dos ejemplos, la maldad como tema universal de la literatura se ha encarnado en sentimientos dispares: el odio, el resentimiento, los celos, la envidia o la vanidad son algunos de los más recurrentes. Los literatos se han podido sentir atraídos o repelidos por el mal moral de modo tan equitativo como por el bien; al fin y al Violación de derechos, radicalidad del mal Enrahonar 40/41, 2008 157 7. Son dos de los principios de puesta en práctica basados en la política de Save the Children. 8. SHAKESPEARE, W. (1994). El rey Lear. Traducción de José María Valverde. Barcelona: Editores RBA, p. 174-175. cabo, sus personajes ficticios no padecen, no se sufre por ellos, en todo caso, se reflexiona sobre ellos. Otro rasgo común en la caracterización literaria del mal lo expresa magistralmente nuestro dramaturgo inglés: ni somos villanos por necesidad ni idiotas por obligación celestial. Echar la culpa a una estrella, no deja de ser una forma de evadir el alcance de nuestra culpa. El origen de nuestra culpa reside en nuestra libertad. Los filósofos pretenden conceptualizar la maldad moral enfrentándola a su imagen opuesta, la benevolencia. Como concepto moral, el mal se contrapone a un bien determinado y surge de la debilidad de la voluntad. El mal moral reclama una mala voluntad que se afirma en su maldad y que invierte el orden moral9. Lo escalofriante en casos como los denunciados por Save The Children es la aparente normalidad del sujeto que invierte el orden moral. Se trata de un trabajador que supuestamente encarna el espíritu de la solidaridad y de la ayuda humanitaria, tiene una sensibilidad y un juicio que lo encaminan a velar y vigilar por las condiciones de los desposeídos. Por supuesto que, en la mayoría de los casos, este carácter es indiscutible, pero cuando se producen denuncias como la anteriormente expuesta, sabemos que no se trata de un caso aislado: sería relativamente fácil aislar a un demonio en un mundo de personas normales. El demonio es fácil de reconocer: porque no le abandona la mala voluntad a lo largo de todo el día. Lo escurridizo de la maldad en las personas aparentemente normales reside en que, en numerosos aspectos de sus vidas, manifiestan sentimientos benevolentes. Esta idea alcanzó su cenit en el concepto empleado por Hannah Arendt «banalidad del mal», que la autora ejemplifica en personajes de la maquinaria nazi. Lo que tuvo de banal el mal cometido por personas del entramado de las SS no estribó en lo que hicieron, sino en por qué lo hicieron10. En La radicalidad del mal banal, J. Marrades concluye acertadamente la ligazón existente entre el concepto arendtiano de «banalidad del mal» y el kantiano de «mal radical». En ambos casos, asistimos a una ausencia de reflexión, 158 Enrahonar 40/41, 2008 Asunción Herrera Guevara 9. «El hombre (incluso el mejor) es malo solamente por cuanto invierte el orden moral de los motivos al acogerlos en su máxima: ciertamente acoge en ella la ley moral junto a la del amor así mismo; pero, dado que echa de ver que no pueden mantenerse una al lado de la otra, sino que una tiene que ser subordinada a la otra como su condición suprema, hace de los motivos del amor a sí mismo y de las inclinaciones de éste la condición del seguimiento de la ley moral, cuando es más bien ésta última la que […] debería ser acogida como motivo único en la máxima universal del albedrío», KANT, I. (1986). La religión dentro de los límites de la mera razón. Madrid: Alianza, p. 46. 10. «Heinrich Himmler […] ni fue un bohemio como Goebbels, ni un psicópata sexual como Streicher ni un fanático pervertido como Hitler, ni un aventurero como Göring. Fue un burgués apacible, con todos los visos de respetabilidad, con todas las costumbres del padre de familia que no engaña a su mujer y quiere asegurar un honorable futuro a sus hijos. Y esa perfecta maquinaria de terror que se extendía a todo el país la montó concienzudamente sobre el supuesto de que la mayoría de los hombres ni son bohemios, ni fanáticos, ni aventureros ni psicópatas sexuales, ni sádicos, sino primariamente jobholders y buenos padres de familia», en (1976). La tradición oculta. Frankfurt. a un «desistimiento del juicio moral»: «La teoría kantiana del mal radical, en cambio, puede dar cuenta del hecho de que una persona —un ser susceptible de respeto a la ley moral, no una bestia ni un demonio— llegue a cometer con buena conciencia los peores actos criminales. Parte de la explicación consiste en interpretar la tranquilidad de conciencia, en tales casos, como consecuencia de un desistimiento del juicio moral»11. En más ocasiones de las que creemos, la irreflexión predispone a personas aparentemente normales a cometer un crimen como el denunciado en los campos de refugiados12. La capacidad de juzgar un caso concreto y de decir «esto está mal» no es lo mismo que la capacidad de pensar (no tiene porqué operar sobre situaciones concretas), pero están conectadas. Siguiendo a Kant, tres son las máximas que sirven a la facultad de juzgar como guías: pensar por sí mismo, pensar en cada uno de los otros y pensar siempre acorde consigo mismo13. La primera es la máxima ilustrada que insta por la autonomía de la razón al rechazar la heteronomía y a su máximo aliado, el prejuicio. La segunda exige reflexionar sobre el propio juicio desde un punto de vista universal «que no puede determinar más que poniéndose en el punto de vista de los demás»14. La última, «la del modo de pensar consecuente es la más difícil de alcanzar, y no puede alcanzarse más que por la unión de las dos primeras». Al establecer estas máximas, Kant no se percató de las consecuencias políticas y morales de su propuesta15. En el caso que nos ocupa, es harto significativo el valor de la segunda máxima. La ausencia de reflexión, la dejación del juicio moral que realizan determinados individuos para cometer su crimen, la violación y el abuso de un menor, anula el sensus communis «lo menos que se puede esperar siempre del que pretende el nombre de hombre». Este sentido común se desarrolla cuando el sujeto es capaz de comparar su juicio con otros juicios «no tanto reales, como más bien meramente posibles, y poniéndose en el lugar de cualquier otro»16. Violación de derechos, radicalidad del mal Enrahonar 40/41, 2008 159 11. MARRADES, J. La radicalidad del mal banal. València: Institut Universitari d’Estudis de la Dona. Universitat de València. 12. «Nuestra facultad de juzgar, de distinguir lo bueno de lo malo, lo que está bien de lo que está mal, ¿depende de nuestra facultad de pensar? Por supuesto, no en el sentido en el que el pensamiento pudiera producir por sí mismo las buenas acciones, como si la “virtud pudiera enseñarse” y aprenderse; sólo se enseñan los hábitos y las costumbres, y conocemos demasiado bien la rapidez con que se desprenden y olvidan cuando una circunstancia nueva exige un cambio en las costumbres y pautas de conducta […] La actividad de pensar en sí misma, el hábito de examinar y reflexionar acerca de todo lo que acontezca […] ¿puede ser una actividad de tal naturaleza que se encuentre entre las condiciones que llevan a los seres humanos a evitar el mal o, incluso, los “condicionan” frente a él?», en ARENDT, H. (2002). La vida del espíritu. Barcelona: Paidós, p. 31. 13. Véase KANT, I. (1989). Crítica del juicio. § 40. Madrid: Espasa Calpe. (4ª ed.), p. 199. 14. Ibídem, p. 200. 15. Nótese que estoy yendo más allá de la caracterización kantiana. Para Kant, los juicios morales no son juicios propiamente dichos. El juicio de lo particular no forma parte de la filosofía moral kantiana. La razón práctica razona, expresa imperativos, no juicios. 16. KANT, I. Crítica del juicio, op. cit., p. 198-199. En definitiva, para enjuiciar un hecho como bueno y malo no basta con eliminar los prejuicios ni con ser consecuente, es necesario ampliar la propia mentalidad, es decir, extender mi identidad hasta dar cabida en ella a lo que no nos es propio. Enjuiciar como un mal la explotación sexual infantil requiere, como mínimo denominador, como sentido común, pensar el hecho desde el punto de vista del niño. Sin este mínimo, las mayores atrocidades podrán ser cometidas por agentes morales aparentemente normales. Un crimen de tal naturaleza, que elimina el mínimo común denominador para poder llamar a alguien hombre, es un atentado contra la humanidad. Citando a Grocio, no cabe más que decir que el castigo es necesario para que la ausencia de castigo no degrade mayormente a quien el delito ha lesionado. Entre los principios de puesta en práctica basados en la política de Save The Children, se puede leer las medidas para niños que han sufrido abusos sexuales: tienen derecho a recibir ayuda psicosocial (o de otro tipo) que fomente su recuperación y no deben ser tratados como criminales, debiendo ser protegidos contra el abuso de poder legal17. Para todo ello, nada mejor que la puesta al día de las leyes y el reforzamiento del sistema judicial. Ahora bien, este entramado cada vez más adopta tintes globalistas. De no ser así, la eficacia del nuevo orden internacional a la hora de exigir un principio de justicia ligado a los derechos humanos quedaría en entredicho. Veamos el caso. Derechos del niño y nuevo orden internacional Millones [de menores] —sobre todo niñas— son introducidos por la fuerza en el infierno del tráfico sexual comercial y de la explotación. Dado el carácter delictivo y clandestino de estas actividades, las estadísticas son imprecisas. Con todo, se estima que sólo en Asia y el Pacífico, el tráfico de menores y mujeres con fines sexuales comerciales ha victimizado a más de 30 millones de personas en las tres últimas décadas. (UNICEF, 2000, Progress of Nations report) La explotación y el abuso sexual de menores constituye una de las más graves vulneraciones de los derechos humanos de la infancia y así se recoge en la Convención sobre los Derechos del Niño. A pesar de haber ratificado la Convención gran número de países, esto no protegerá de inmediato a todos los menores del planeta: «El Comité de los Derechos del Niño con sede en Ginebra […] se encarga de controlar su cumplimiento; sin embargo, el Comité no puede obligar a los gobiernos a acatar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño ni a aplicarlas rigurosamente una vez incorporadas a la legislación nacional. Por tanto, la fuerza de la Convención reside fundamentalmente en su condición de herramienta dinámica a la que pueden recurrir quienes más pueden hacer al respecto (por ejemplo, las autoridades estatales, las ONG, los medios de comunicación y el público en gene160 Enrahonar 40/41, 2008 Asunción Herrera Guevara 17. Véase «Protección de menores contra la explotación y el abuso sexual», p. 10, en <www.savethechildren.es>. ral) para promover los derechos de los niños en los ámbitos local, nacional e internacional»18. Gran parte de las diferentes constituciones nacionales occidentales recogen, entre los derechos, la Declaración Universal de Derechos Humanos. Éste es el caso de la Constitución Española en su artículo 10, parágrafo 2. Ahora bien, podríamos hacernos las siguientes preguntas: ¿qué ocurre en los países no occidentales?, ¿y en los no democráticos?, ¿y en «tierra de nadie»? La respuesta parece harto evidente: si hemos estado defendiendo el carácter inalienable de estos derechos, estemos en un país democrático o no, occidental o no, o incluso si estamos en un campo de refugiados, todo ser humano porta estos derechos. Lo evidente se transforma en ilusorio cuando atendemos a la realidad de los campos de refugiados y a la política de muchos estados no occidentales y no democráticos. Gran parte de ellos considera estos derechos como una muestra más del imperialismo occidental. Más aún, aunque pueden ser ratificados, esto no significa que se puedan imponer paternalistamente. Si los países ratificantes de los derechos humanos o sus ciudadanos no se sienten autores de los mismos (con independencia de que se hayan elaborado en primer lugar en occidente), el fracaso de su implementación estará garantizado. Ésta es una de las paradojas políticas de nuestro tiempo: para que los derechos humanos se ejecuten, han de venir respaldados por la llamada autonomía pública (ejemplificada en la soberanía popular), pero, al mismo tiempo, para que se pueda dar la soberanía popular, son necesarios los derechos fundamentales como cláusulas aseguradoras de la autonomía privada. La autonomía pública y privada se presuponen recíprocamente, ¿por dónde empezar en los estados no democráticos y no liberales? Martha Nussbaum intenta dar la solución al problema eliminando de su propuesta social y política el constructo occidental «derechos humanos»19. Nussbaum ofrece un índice concreto de capacidades humanas centrales para llevar una vida propiamente humana. El enfoque pretende ser neutral en relación con cualquier idea del bien moral con el fin de ser válido transculturalmente, más aún, el enfoque mismo plantea límites a las prácticas opresoras y, al mismo tiempo, respalda la existencia de la diversidad cultural y de las tradiciones. La propuesta, al ser un límite de las prácticas opresoras, garantizaría la autonomía privada (los derechos fundamentales) y, por otro lado, al tener en cuenta la diversidad de las culturas, podría garantizarse su implementación (autonomía pública). La lista de capacidades humanas incluye, entre otras, integridad corporal, salud corporal y reproductiva, sentidos, imaginación y pensamiento, emociones y juego. Estos componentes serían esenciales en el terreno de lo que se viene llamando derechos humanos del niño. Violación de derechos, radicalidad del mal Enrahonar 40/41, 2008 161 18. RUXTON, S. Explotación sexual infantil: Plan de acción para Europa. Documento de Alianza Save The Children, p. 12. 19. Véase NUSSBAUM, M. (2002). Las mujeres y el desarrollo humano. El enfoque de las capacidades. Barcelona: Herder.