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Resumen El escenario actual de pluralismo radical de las formas y experiencias artísticas parece desmentir la posibilidad de acordar criterios estéticos. En este marco, se ha reavivado el problema del gusto, que protagonizó la reflexión estética del siglo XVIII, entendido como la tensión entre el origen de los juicios en la respuesta subjetiva y variable de los individuos particulares en la apreciación estética, y la exigencia de criterios interpersonales para juzgar críticamente. En la actualidad, la aspiración por establecer criterios estéticos centra, en gran medida, el debate en las posibilidades de combatir el desacuerdo estético apelando a la justificación racional de los juicios de gusto o juicios estéticos. Del mismo modo, la discusión actual vincula la cuestión de la norma del gusto con la posibilidad de afirmar las propiedades estéticas de los objetos. A este respecto, destaca el llamado «realismo estético», posición que afirma la existencia real de propiedades estéticas en el objeto que contarían como condiciones de verdad de los juicios. Este trabajo aborda críticamente el proyecto realista, argumentando que su modelo de justificación racional de los juicios estéticos resulta insatisfactorio, no sólo porque su pretensión de excluir el componente evaluativo de las propiedades estéticas le aleja de la tradicional forma de abordar el problema del gusto, sino porque por la misma razón resultaría inadecuado para el propio fin que parece perseguir, que es el de facilitar criterios de valor estético. Palabras clave: propiedades estéticas, realismo, gusto, normatividad. Abstract. The Nature of aesthetic Properties and its Role in the new Aesthetic of Taste The current situation of radical pluralism of artistic forms and experiences seems to negate any possible agreement about aesthetic criteria. This greatly explains the new interest in the problem of taste, crucial in XVIII century Aesthetics. The problem is seen as the tension between the origin of judgement in the various subjective answers of particular individuals who aesthetically appreciate an object, and the demand for interpersonal normative criteria. Nowadays the debate focuses on the possibilities for rational justification of judgements of taste or aesthetic judgments. In the same way, the current discussion links the question of the norm of taste with the possibility of asserting aesthetic properties in the objects. Here the so called «aesthetic realism», which claims that there are existing real properties in the objects and that they can work as truthconditions for judgments, is relevant. This paper examines realism critically and argues against its pattern for rational justification of aesthetics judgement which tries to exclude Enrahonar 38/39, 2007 203-220 La naturaleza de las propiedades estéticas y su papel en una nueva estética del gusto Matilde Carrasco Barranco Universidad de Murcia [email protected]
value as part of aesthetic properties. Doing so, realism not only differs from the traditional way of seeing the problem of taste, but also makes it difficult to help with aesthetic criteria, as seems to be its goal. Key words: aesthetic properties, realism, taste, normativity. Sumario 1. La actualidad de la estética del gusto La relevancia creciente que, desde mediados del siglo pasado, ha cobrado la discusión sobre el gusto y la experiencia estética, no es ajena a los problemas para definir qué entendemos por arte, a la aparente ausencia de cánones artísticos, resultado de la revolución del arte moderno y contemporáneo1. El escenario postmoderno, definido por un pluralismo radical de las formas y de las experiencias artísticas, parece excluir todo intento de establecer diferencias y jerarquías de valor, y nos conduciría a tener que aceptar como consecuencia un relativismo del «todo vale». Sin entrar a discutir la relevancia de la experiencia estética para determinar el valor de una obra de arte, lo cierto es que la situación actual revelaría, asimismo, la dificultad para establecer criterios estéticos, como mecanismos para apreciar y evaluar las producciones artísticas2. En esta línea, la aspiración por combatir el desacuerdo estético y establecer criterios centraría buena parte de la actual discusión acerca de los juicios estéticos en las posibilidades de su justificación racional. Esta cuestión revive el problema de la norma del gusto que preocupó, significativamente, a Hume y a Kant. Hume y Kant intentaron resolver el «problema del gusto» que ambos vieron ciertamente como una antinomia: por un lado, el origen del juicio estético en la atención y la respuesta de un individuo ante determinadas cualidades de un objeto y, por otro, la aspiración del juicio estético a ser objeto de acuerdo interpersonal. El problema está cifrado, pues, en la tensión que definiría al gusto entre el origen en la respuesta subjetiva, y variable, de los individuos 1. La actualidad de la estética del gusto 2. Propiedades estéticas 3. Realismo estético 4. Descripción y evaluación 5. La relevancia de la evaluación en la apreciación estética 6. El problema del gusto y la posibilidad de criterios de valor estético Bibliografía 204 Enrahonar 38/39, 2007 Matilde Carrasco Barranco 1. Desdefinición «es como —parafraseando el título de la obra de H. Rosenberg The DeDefinition of Art— denomina Ives Michaud a este proceso desencadenado por la revolución del arte moderno a partir de la segunda mitad del siglo XIX y que habría desembocado en la “situación postmoderna”» (Michaud, 2002, p. 8 y 42, n. 11). 2. Por ejemplo, la propia obra de Rosenberg plantea los problemas para juzgar el arte contemporáneo en su «desestetización». Véase Michaud (2002, p. 42).
particulares en la apreciación estética, y la exigencia de criterios interpersonales para juzgar críticamente. En los juicios estéticos que podríamos denominar «canónicos»3, atribuimos ciertas cualidades o propiedades a los objetos. Decimos «esto es bello (o interesante, elegante…)» o «esto es feo (aburrido, vulgar…)»; al decir que «es», y no meramente «me lo parece a mí», querríamos afirmar que nuestros juicios afirman una cualidad o una propiedad que otros también deberían apreciar. Los debates contemporáneos que reflexionan sobre el problema del gusto se han llevado a cabo en buena medida a través de planteamientos que discuten la existencia y la naturaleza de las cualidades expresadas en estos juicios como propiedades estéticas responsables del valor estético asignado a determinados objetos. La discusión actual vincularía, pues, la cuestión de la norma del gusto con la posibilidad de afirmar propiedades estéticas. 2. Propiedades estéticas En los juicios de gusto o juicios estéticos, atribuimos a determinados objetos ciertas propiedades que conferirían valor estético. Estas propiedades serían estéticas y la cuestión está en qué tipo de propiedades serían éstas y cómo podrían ser localizadas en los objetos. El debate sobre la existencia y la naturaleza de las propiedades estéticas, que ha revitalizado y reorientado el problema del gusto, tiene como origen reconocido los trabajos de Frank Sibley4. En sus trabajos, Sibley abordó la cuestión de si se pueden diferenciar en los objetos propiedades estéticas de otras no estéticas. En principio, la diferencia entre propiedades estéticas y no estéticas estribaría en que las propiedades no estéticas (por ejemplo: cuadrado, rojo, tenue…) sólo exigirían para ser detectadas prestar al objeto una atención suficiente y el funcionamiento normal de nuestro aparato perceptivo sensorial, mientras que no habría garantía de que las estéticas (como austero, potente, triste…), fuesen percibidas, pues pudiera ser que la sensibilidad del perceptor no fuese lo bastante delicada para ello. En suma, para que las propiedades estéticas pudiesen ser inferidas de lo no estético se requeriría gusto5. Sibley entendía que las propiedades estéticas La naturaleza de las propiedades estéticas Enrahonar 38/39, 2007 205 3. Empleando la terminología con la que Schaeffer (2005, p. 92) distingue estos juicios que atribuyen propiedades de otros juicios abiertamente expresivos, del tipo «esta pintura me gusta» u «odio esa novela». 4. Y, concretamente, Sibley (1959). 5. O «buen gusto» diferente al gusto que se asume, en principio, como capacidad natural en cada persona. El buen gusto, una sensibilidad refinada para percibir en los objetos cualidades estéticas que a otros escapan, no sería pues patrimonio de todos y cada uno de los individuos, pero la posibilidad de su aprendizaje descansa en capacidades innatas. Como afirma J. Aumont (2001, p. 84) al respecto, «la noción de buen gusto, tan evidentemente normativa y prescriptiva, descansa también en capacidades innatas o, mejor, intuitivas», por lo que el ser «educable» del gusto depende de su ser «instintivo». No obstante, es cierto que este tema que obsesionó durante el siglo XVIII, tendría unas connotaciones elitistas que Sibley quería eliminar insistiendo en que la sensibilidad estética era una extensión de una capacidad perceptiva normal que puede ser desarrollada a través de la educación estética en el día
dependerían de las no estéticas en el sentido de que, por ejemplo, por el sombreado de sus colores o la curvatura de sus líneas, podríamos considerar que un objeto es delicado. Pero la relevancia del gusto estribaría en que esa relación de dependencia de las propiedades estéticas respecto de las no estéticas no supondría que las primeras se pudiesen inferir sin más de las segundas. Y, así, las mismas sombras y curvas que a alguien le inspiran delicadeza, a otra persona le pueden parecer sosas. A diferencia de estas propiedades no estéticas, la percepción de cualidades estéticas implicaría, pues, una respuesta específica por parte del sujeto. Lo que de hecho es admitir que se trataría de propiedades relacionales. Pero eso no significa tampoco que Sibley interpretara las cualidades estéticas como simples proyecciones subjetivas. Pues para Sibley el gusto suponía el ejercicio de cierta sensibilidad, que aunque fuese más allá del buen funcionamiento de la capacidad perceptiva ordinaria que nos permitiría a todos, por ejemplo, reconocer el color o la forma de un objeto, sería finalmente un tipo de sensibilidad o atención perceptiva, y las propiedades estéticas serían fundamentalmente asunto de percepción. Una de las cosas que llamaba más la atención de Sibley6era la variedad del lenguaje estético que empleamos y diferenciaba en el discurso niveles basándose en la discriminación entre conceptos estéticos generales y otros más específicos de carácter esencialmente descriptivo. Llegó a diferenciar, en primer lugar, «términos intrínsecamente evaluativos», como era el caso de los conceptos generales (como «bello» o «feo»), que —según Sibley—, más que especificar una propiedad concreta, expresarían una valoración global del objeto. En segundo lugar, Sibley distinguiría los términos que (como «sereno», «ingenioso», «delicado») identificarían una propiedad indicando un «mérito» o «cualidad» de la forma más descriptiva posible (descriptive merit-terms). Finalmente, Sibley contaría los términos que (como «gracia») combinarían ambos componentes, evaluativo y descriptivo, y que referirían a propiedades a las que añadirían valoración (evaluation-added,property terms). Pese a reconocer el componente evaluativo en muchos de los conceptos estéticos, Sibley destacó la importancia de contar con términos puramente descriptivos, pues se basó en las descripciones estéticas para proponer la idea del «carácter estético» de un objeto. «El carácter estético de una obra es la cualidad o el conjunto de cualidades en virtud de las cuales puede ser estéticamente alabado o condenado»7. Además, Sibley enfatizaría la relación de dependencia de las propiedades estéticas de las no estéticas cuando dice que el carácter estético resulta del total de sus características no estéticas relevantes. De modo que el carácter estético sería 206 Enrahonar 38/39, 2007 Matilde Carrasco Barranco a día, tanto como en un contexto formal. Convencido de que «todo el mundo es capaz de ejercitar el gusto en alguna medida y en algunas materias», Sibley quiso reorientar el discurso estético desde los confines del discurso especialista al contexto del lenguaje, la gente y los objetos de la vida ordinaria. Véase Brady (2001, p. 17-18). La cita es de Sibley (1959, p. 423). 6. Como bien señala Emily Brady (2001, p. 6-7). Reproducimos aquí la clasificación de los términos estéticos de Sibley que ella recoge. 7. Sibley (1985, p. 172) citado por Brady (2001, p. 9).
sensible a los cambios en las propiedades no estéticas; estos cambios darían lugar a caracteres estéticos diferentes8. 3. Realismo estético El planteamiento de Sibley es reconocido como inspirador del llamado «realismo estético». A pesar de la diversidad en las propuestas que han ido surgiendo como desarrollo del debate teórico y que hacen del realismo estético una corriente compleja, podemos ofrecer9una caracterización del realismo estético como la teoría que defiende que existen realmente propiedades estéticas que pueden ser detectadas y caracterizadas, y que, por tanto, los juicios que las afirman pueden ser considerados afirmaciones genuinas susceptibles de ser declaradas verdaderas o falsas. El realista plantearía la justificación de los juicios estéticos en términos de verdad o falsedad, de descripciones que son correctas o incorrectas, remitiendo a la presencia o no de cualidades estéticas en el objeto. Las cualidades descritas serían esencialmente perceptibles10, de modo que el realismo apelaría para demostrar la justificación racional de los juicios estéticos a la evidencia que sería capaz de ofrecer: la presencia de las cualidades estéticas en el objeto, evidencias perceptibles que permitirían aspirar a dirimir los desacuerdos estéticos. No es de extrañar, entonces, que la defensa del realismo combine casi siempre argumentos epistemológicos y ontológicos. Para aclarar el estatus ontológico de las propiedades estéticas, el realismo suele comprometerse con la defensa de la tesis de que las cualidades estéticas supervienen a las no estéticas11. Se interpreta, así, la relación de dependencia de las propiedades estéticas respecto de las no estéticas a la que aludíamos antes a propósito de Sibley. Entender esta relación de dependencia como una «superveniencia» (supervenience) de lo estético sobre una base «subveniente» no estética implicaría que objetos con las mismas propiedades no estéticas debieran tener las mismas propiedades estéticas. No obstante, el carácter relacional de las propiedades estéticas y la realidad de los desacuerdos en esta materia invita a creer que los rasgos no estéticos de los objetos no constituirían nunca «condición suficiente […] para justificar o garantizar la aplicación de un término estético»12, de modo que los defensores La naturaleza de las propiedades estéticas Enrahonar 38/39, 2007 207 8. Véase Brady (2001, p. 8), cfr. Sibley (1965, p. 138). 9. Siguiendo la caracterización que ofrece B. R. Tilghman (2004, p. 248). 10. Véase Pettit (1983). 11. «Las cualidades estéticas son reales, su estatus ontológico es el de sobrevenir» (Tilghman, 2004, p. 254), en referencia a Zemach (1997). La tesis de la superveniencia es la más extendida entre los autores realistas para explicar la relación de dependencia de lo estético sobre lo no estético, aunque habría autores realistas que la rechazan explícitamente, como Marcia Eaton (1994). En cualquier caso, no sería la única opción del realista, véase Korsmeyer (2001, p. 199). 12. Son palabras de Sibley. Ted Cohen, quien realizó una conocida crítica a la distinción de Sibley entre propiedades estéticas y no estéticas, se basó en la apelación al gusto de Sibley para
de la tesis de la superveniencia podrían argumentar que si bien ésta supondría aceptar que las variaciones en la apreciación estética de un objeto suponen cambios en las propiedades no estéticas del mismo, no implicaría necesariamente negar que, sobre la misma base «subveniente» o no estética, dos personas mantuvieran efectivamente juicios estéticos diferentes13. Como afirmaba Sibley, las propiedades estéticas requieren gusto para ser apreciadas y, por tanto, no son independientes de cierta respuesta por parte del sujeto que percibe. El concepto normativo del gusto para designar una sensibilidad refinada para percibir en los objetos cualidades estéticas que a otros pueden escapar, incluye la idea de la educación del «gusto» en otro sentido, en tanto disposición natural y universal14, de manera que las atribuciones de propiedades estéticas a un objeto o a una obra de arte dependerían de que el perceptor viera la obra correctamente. Así, el realismo podría aceptar el carácter relacional de las propiedades estéticas y la posibilidad de desacuerdos, pero, para hacerlos consistentes con su teoría, exigiría que las atribuciones estéticas fuesen realizadas bajo ciertas condiciones que harían del que percibe un juez o crítico ideal. Muchos de los autores realistas se adhieren a la idea de que tendrían que determinarse las condiciones ideales para la percepción estética. Siguiendo, por ejemplo, a Zemach15, parece lógico que, para empezar, se exigiera de los perceptores ideales un normal funcionamiento de su aparato sensorial (que no contara con problemas de vista u oído, por ejemplo) y de su capacidad lingüística, así como que se encontraran en condiciones apropiadas para la observación (suficiente luz, caso de la pintura, o silencio, en el del sonido). Este tipo de factores afectarían a la percepción de cualidades no estéticas sobre las que habrían de supervenir las estéticas, por lo que otro tipo de factores directamente relacionados con la formación del gusto resultarían más interesantes a la hora de explicar posibles desacuerdos estéticos. Zemach incluye también, en su lista de SOC (Standard Observation Conditions), cosas tales como «la sensibilidad al lenguaje y al estilo […] a los motivos recurrentes, la experiencia propia […] una amplia educación liberal […] la familiaridad con la historia de la cultura […] con otros trabajos del artista y del periodo, información sobre […] esa sociedad, etc.». A todo esto habría también que sumar «propiedades sensibles al tiempo» que vendrían a exigir de los evaluadores cierta perspectiva histórica. Son éstas las condiciones del tipo que, siguiendo a Hume, vendrían a caracterizar a los jueces competentes en materia estética, pero que, como resulta evidente en la práctica, no eliminarían finalmente la posibilidad de 208 Enrahonar 38/39, 2007 Matilde Carrasco Barranco señalar que la base no estética era, en este sentido, insuficiente. Cohen (1973). Sin embargo, Emily Brady (2001, p.10) insiste en que Sibley nunca mencionó la superveniencia, sino que hablaba de «emergencia», según ella, porque buscaba excluir que los conceptos estéticos estuviesen fijados a determinadas descripciones, sometidos así a relaciones de correspondencia establecidas, o reguladas de alguna manera. 13. Cfr. Bender (1996). 14. Cfr. antes n. 5. 15. Zemach (1997, p. 54), citado por Tilghman (2004, p. 252).
que también los jueces competentes puedan estar en desacuerdo en muchos de sus juicios. Ahora bien, desde una perspectiva realista, estos desacuerdos responderían más bien a diferencias en la evaluación de una propiedad estética y no tanto a la atribución de esa propiedad al objeto. Teniendo en cuenta el carácter esencialmente descriptivo y perceptible de la propiedad estética, para el realismo, lo primero no constituiría un conflicto estético genuino, mientras que el segundo caso, sí16. Por tanto, para resolver conflictos estéticos, el realismo propondría, primero, diferenciar y dejar a un lado el componente evaluativo presente en muchos de nuestros conceptos estéticos y, segundo, plantear la discusión en torno al contenido perceptivo que la propiedad describe. Una propuesta de este tipo es la que lleva a cabo Jerrold Levinson. En su defensa del realismo estético, Levinson parte de la idea de que, en las propiedades estéticas, podemos aislar un nivel puramente descriptivo respecto del componente evaluativo. Siguiendo a Sibley y su división de los términos estéticos según sean esencialmente evaluativos, descriptivos o combinen ambos aspectos, Levinson considera que son los dos últimos los que señalan una propiedad estética y que, en el caso de los mixtos (evaluation-added property terms), el componente evaluativo podría reducirse hasta quedarnos con la atribución de la propiedad en sentido meramente descriptivo, pues, a pesar de la parte evaluativa que apreciemos en el empleo de un término estético como «gracia», por ejemplo, éste no respondería en lo esencial a un juicio de aprobación o desaprobación del que juzga. Cuando dos jueces discuten sobre sus evaluaciones estéticas —dice Levinson— intentan reducirlas apelando a un contenido perceptible, descriptible, neutral, en el que sustentan su evaluación. De manera que —concluye— «con respecto a un objeto dado hay casi siempre un contenido estético descriptivo tal que los jueces ideales que no aplican al objeto todos y cada uno de los mismos predicados estéticos —porque tuviesen, digamos, diferentes reacciones o actitudes evaluativas hacia ese contenido— podrían todavía estar de acuerdo en lo que ese contenido es» (Levinson, 2001, p. 66). Para Levinson, a la base de reacciones subjetivas que pudieran ser divergentes habría que admitir «impresiones estéticas distintivas», provocadas por ciertos rasgos del objeto. Las propiedades no estéticas constituirían las condiciones de ocurrencia y el fundamento de ciertas disposiciones que permitirían «una cierta impresión global a perceptores posicionados adecuadamente». Y define así las propiedades estéticas como «modos de apariencia fenoménica» (ways of appearing phenomenally) que supervienen en las «disposiciones a permitir tales impresiones o efectos, efectos perceptivamente manifiestos que uno puede registrar independientemente de la evaluación o de la actitud con la que reaccione a tal efecto y que no se pueden simplemente identificar con las propiedades estructurales que lo sustenten» (2001, p. 63-66, n. 16). La naturaleza de las propiedades estéticas Enrahonar 38/39, 2007 209 16. Véase Alcaraz (2006, n. 15); cfr. Bender (1996).
Según Levinson, el que buena parte de nuestros conceptos estéticos incluyeran un componente evaluativo, incluso aunque no dispusiéramos de términos estéticos «neutrales», no querría decir que la aplicación de estos términos no tuviera un fundamento objetivo. Pues, sea cual sea la fuerza evaluativa del término empleado, los límites de su aplicación vienen fijados por impresiones o efectos fenoménicos asociados con ellos. En definitiva, el realismo asumiría que la atribución de propiedades estéticas implicaría determinada respuesta del sujeto y, por consiguiente, el carácter relacional de dichas propiedades. Pero rechazaría la idea de que la atribución de esas propiedades tuviese un fundamento en la evaluación que el sujeto hace de los rasgos objetivos. Que el realismo defienda que la existencia real de propiedades estéticas en el objeto significaría, pues, que éstas existirían vinculadas a sus rasgos no estéticos, y que serían independientes, no de toda respuesta subjetiva, sino de la reacción o actitud evaluativa del perceptor. De esta manera, dichas propiedades aportarían las condiciones de la verdad o falsedad de los juicios que las afirmaran. Y, por tanto, en caso de conflicto estético, el realista apelaría al aislamiento del componente descriptivo básico de las propiedades estéticas, respecto del componente evaluativo o actitudinal, y centraría en él la discusión. Las aspiraciones a una necesaria resolución final del conflicto estético se justificarían, pues, en el carácter perceptivo del contenido de unas propiedades, para cuya atribución sólo tendríamos que «mirar y ver»(Levinson, 2001, p. 66, n. 16). 4. Descripción y evaluación No obstante, «mirar y ver» propiedades estéticas no resultaría una tarea sencilla. Philip Pettit ha caracterizado a los juicios estéticos como «perceptivamente esquivos», precisamente porque «el escrutinio visual de una imagen […] puede no ser suficiente […] uno puede mirar (a una pintura) y no lograr alcanzar la posición en la que uno pueda sinceramente afirmar de las caracterizaciones estéticas que son verdaderas. Uno puede mirar y mirar y no ver, por ejemplo, su elegancia, su economía, o su tristeza» (1983, p. 162). Cuando analizamos un conflicto estético, puede que la cuestión no sea entonces cómo vemos dos propiedades diferentes en la misma cosa, sino cómo la misma cosa la vemos de distinta manera. En este sentido, Tilghman interpreta la relación de superveniencia de una propiedad estética en propiedades no estéticas como una versión de la tesis wittgensteiniana de la percepción de un aspecto17, donde la propiedad es un aspecto y la cosa puede ser contemplada estéticamente18. Así pues, propone eliminar de la estética la noción de superveniencia y su onto210 Enrahonar 38/39, 2007 Matilde Carrasco Barranco 17. Tilghman (2004, p. 254) señala que, cuando la propiedad estética superviene, suele expresarse diciendo que vemos una cosa como otra (seen as). Se trata de la idea de la percepción de un aspecto que Wittgenstein ilustra con la famosa figura ambigua del pato-conejo, y que Pettit también utiliza como ejemplo de lo perceptivamente esquivo. Para una exposición detallada de esta tesis y sus efectos en una ontología del arte, véase Tighlman (2005, c. 6). 18. Tilghman (1984, p. 192).
logía. Para Tilghman, se trata de si podemos o no ver los aspectos apropiados, y que éstos se vean dependería de que se dieran condiciones ideales de observación. Pero para Tilghman (como para Wittgenstein), percibir un aspecto no es percibir una propiedad realmente existente, sino «una relación interna entre ése y otros objetos»19. Otro opositor al realismo, como Alan Goldman, relativiza en su caso la atribución de las propiedades estéticas a que críticos ideales que generalmente comparten gusto reaccionaran de una misma cierta manera a propiedades del objeto20. Ahora bien, ninguna de estas interpretaciones de las propiedades estéticas podría satisfacer al realista estético, pues éste buscaría vincular el contenido estético descriptivo a ciertos rasgos no estéticos del objeto. No obstante, sí cumpliría esta función, dadas las condiciones ideales de observación, la noción de superveniencia en tanto que expresión de «una relación de dependencia metafísica que afirma que los cambios en las propiedades supervenientes surgen sólo de cambios en las propiedades de base relevantes» (Bender, 1996, p. 373)21. Y esto sin contradecir el carácter relacional de las propiedades estéticas. Ahora bien, dejando a un lado el debate ontológico sobre las propiedades estéticas22, el carácter relacional de las propiedades estéticas que admitirían realistas y antirrealistas, implica que la base no estética nunca es condición suficiente para atribuir propiedades estéticas, y que se debe contar con la respuesta apropiada de un sujeto. No obstante, lo característico del realismo sería reducir las propiedades estéticas a su componente descriptivo, que en su enfoque es el esencial, y relativizar la atribución de la propiedad a la respuesta de un grupo de jueces ideales que, en efecto, compartirían la misma sensibilidad, pero una «sensibilidad perceptiva». Según Levinson, habría que hacer una distinción entre dos tipos básicos de sensibilidad: perceptiva (perceptual sensibility) y actitudinal (attitudinal sensibility), paralela a la distinción que hacía antes entre el componente desLa naturaleza de las propiedades estéticas Enrahonar 38/39, 2007 211 19. Tilghman (2004, n. 8) cita en este caso al propio Wittgenstein. Para una crítica realista a la interpretación de las propiedades como «aspectos», véase Alcaraz (2006). 20. Goldman (1995, p. 37). 21. La cursiva es mía. Para Levinson —siguiendo al propio Bender— esta relación de dependencia metafísica impediría que una clase de «superveniencia relativizada a la sensibilidad» de jueces o críticos ideales como la que parece defender Goldman pueda considerarse superveniencia en sentido propio. Pues en Goldman se trataría de relativizar la atribución de propiedades «a un específico criterio del gusto o a un conjunto de valores» (Bender, 1996, citado por Levinson, 2001, n. 34). De manera que, además de carecer del vínculo metafísico entre las propiedades estéticas y la base subveniente que la superveniencia exigiría, la sensibilidad a la que Goldman relativizaría la atribución de propiedades estéticas uniformaría a los jueces a la hora de percibir y evaluar las propiedades estéticas sin hacer ninguna suerte de distinción entre sensibilidad «perceptiva» y «evaluativa» como la que —según veremos enseguida— haría un realista como Levinson. 22. Pese a que este tipo de compromisos ontológicos suelen acompañar la defensa del realismo (la superveniencia es —según Levinson (2001, p. 75)— «un pilar del realismo de la propiedad»), su necesidad ha sido también cuestionada. Véase, Alcaraz (2006, secc. 3).
ción estética; en la apreciación estética se ejercitarían nuestras capacidades sensoriales, cognitivas y afectivas, donde la reacción afectiva surgiría de la actividad cognitiva misma en un enlace íntimo que convertiría a las propiedades estéticas en propiedades de valor. De manera que no importaría que contáramos con términos esencialmente descriptivos en el discurso estético, puesto que la relevancia del afecto para empleo estético afectaría incluso a términos que designan propiedades que, en principio, consideraríamos no estéticas. Siguiendo un ejemplo de Tilghman, los colores serían términos de este tipo, y uno puede simplemente afirmar el color rojo de un jarrón chino o exclamar «¡mira ese rojo!», donde «el tono de voz con su énfasis […] manifiesta la apreciación y la respuesta estética de uno» (2004, p. 256). De nuevo, atribuir una propiedad estética tendría un componente afectivo fundado en el (dis)placer característico al que atribuir el empleo estético de un término en principio neutral. Que una mera afirmación descriptiva no puede implicar evaluación alguna no es, claro está, una idea nueva. El mismo Sibley quiso desmarcarse de la visión que Arnold Isenberg tenía del lenguaje de la crítica artística y que hacía hincapié en que toda evaluación expresa un sentimiento respecto al objeto que ninguna descripción del mismo puede garantizar37. Pero el desmarque de Sibley estaba motivado por el objetivo de reservar un lugar apropiado para su propio planteamiento, que él quería «aislar» de las «cuestiones relacionadas con los veredictos sobre los méritos de las obras de arte, o de las cuestiones sobre los gustos y las preferencias»38. Por tanto, Sibley podría evitar una objeción que, no obstante, sería relevante ante un propósito normativo que sí tendría el realismo estético con su insistencia en la justificación racional para los juicios estéticos, la búsqueda de acuerdos y la resolución de conflictos estéticos. Desde la perspectiva normativa, el proyecto realista de justificación racional de los juicios que contempla las propiedades estéticas como meras descripciones que evidencien la verdad o falsedad de los juicios estéticos, resultaría insatisfactorio. El renovado interés en una estética del gusto por la naturaleza de las propiedades estéticas no estaría sólo en lograr una lista de descripciones de dichas propiedades que nos permita identificarlas, sino fundamentalmente en entender cómo, en su doble componente cognitivo y afectivo, estas propiedades se habrían ido configurando dando forma a los acuerdos de las sensibilidades estéticas de los diferentes individuos, y si esos acuerdos (fundamento de criterios de valor estético) serían posibles, y cuál sería su alcance39. 218 Enrahonar 38/39, 2007 Matilde Carrasco Barranco 37. Tal como recoge Ted Cohen (2001, p. 29). El texto de Isenberg al que hace referencia es Isenberg, (1949). Cfr. arriba, n. 30. 38. Sibley (1959) citado por Cohen (2001, p. 29). 39. En la línea de Hume, Yves Michaud (2002) ha mostrado cómo nuestras normas del gusto provendrían de un conjunto de apreciaciones estéticas concordantes. Sólo que el panorama actual es más complicado y la fragmentación y el pluralismo estético hace que —argumenta Michaud— debamos restringir la posibilidad de acuerdo al ámbito de comunidades de evaluación y de juegos de lenguaje (en el sentido de Wittgenstein) más o menos amplios. Así pues, Michaud sitúa dentro de una comunidad de evaluación y en torno a un
Asumiendo dicha posibilidad, la alternativa al enfoque realista de la naturaleza de las propiedades no tiene por qué ser meramente subjetivista y relativista40. Al fin y al cabo, la reacción subjetiva es una respuesta que se dirige al objeto que la causa, y es inteligible y comunicable. Y por eso los términos con los que nos referimos a las propiedades estéticas se incluyen en juicios evaluativos en los que se afirmarían como propiedades del objeto. Los valores se inscribirían en rasgos de los objetos. No obstante, un enfoque, desde esta perspectiva, «antirrealista» buscaría dar sentido a la forma de nuestro lenguaje estético, que emplea predicados de valor para designar propiedades estéticas de los objetos y atribuye normatividad a los juicios, analizando los términos estéticos en su complejidad sin pretender depurar su componente afectivo, que no siempre tendría que verse como contaminante de nuestra percepción estética, sino que, por lo que conecta con nuestra historia, cultura e identidad, iluminaría la función de lo estético en nuestras vidas, sus propios condicionamientos y sus posibilidades de normativización41. Bibliografía ALCARAZ, M. J. (2006). «Aesthetic judgement’s rational justification», comunicación presentada en el III Mediterranean Congress of Aesthetics: Imagination, Sensuality, Art. Portoroz (Eslovenia), 20-23 de septiembre. AUMONT, J. (2001). La estética hoy. Madrid: Cátedra. BENDER, J. W. (1996). «Realism, Supervenience, and Irresolvable Aesthetic Disputes». The Journal of Aesthetis and Art Criticism, vol. 54, nº 4, p. 371-381. — (1987) «Supervenience and the Justification of Aesthetic Judgements». The Journal of Aesthetics and Art Criticism, vol. 46, nº 1, p. 31-40. BRADY, E. (2001). «Introduction: Sibley’s Vision». En: BRADY, E.; LEVINSON, J. (ed.). Aesthetic Concepts. Oxford: Clarendon Press, p. 1-22. BRADY, E.; LEVINSON, J. (ed.) (2001). Aesthetic Concepts. Oxford: Clarendon Press. La naturaleza de las propiedades estéticas Enrahonar 38/39, 2007 219 campo de objetos cargados axiológicamente, el surgimiento de un conjunto de normas consensuadas que traducirían prescriptivamente cierto número de apreciaciones concordantes y que permitirían el desarrollo de normas y valoraciones expertas. Cada comunidad, y con relación a determinados objetos, desarrollaría una cultura común que se traduciría en criterios de excelencia que, dentro del «juego de lenguaje» acotado, permitirían distinguir entre juicios que serían pertinentes y otros que lo son menos o nada en absoluto. 40. Muchos antirrealistas protestan contra esta manera en la que frecuentemente se plantea la oposición al realismo, lo cual vendría a dividir a los antirrealistas entre los radicalmente subjetivistas, que aceptarían un relativismo estético sin condiciones, y quienes apuesten por dar sentido a nuestro discurso estético, incluida su pretensión de normatividad, a pesar de su origen expresivista, como es el caso de los llamados «quasi realistas», entre los que se encuentra, por ejemplo Todd (2004), quien se inspira a su vez en R. Scruton (1974). Desde sus respectivos enfoques, también Tilghman (2004) o Michaud (2002) protestan en este sentido. 41. Este trabajo se enmarca dentro del proyecto de investigación HUM2005-02533 financiado por el MEC. Agradezco a Francisca Pérez Carreño, Salvador Rubio, M. José Alcaraz, Manuel Hernández y Angel García los comentarios y las sugerencias realizados en la discusión de anteriores versiones del texto.
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