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Resonancias del Motu Proprio en la diócesis de Oviedo: la capilla catedralicia y el Seminario Conciliar María Sanhuesa Fonseca Universidad de Oviedo [email protected] Recerca Musicològica XVI, 2006 177-201 Resumen. Estudio de la recepción del ideario del Motu Proprio de Pío X en la diócesis de Oviedo, desde el pontificado del obispo Ramón Martínez Vigil (†1904), autor de la carta pastoral La Música Sagrada, hasta el de Francisco Javier Baztán y Urniza, obispo de la seo ovetense desde 1904 a 1922. La autora del artículo examina con detenimiento la evolución y el grado de cumplimiento de las novedades del documento pontificio en las dos instituciones más importantes de la diócesis: la capilla de música de la catedral y la Schola Cantorum del Seminario Conciliar. Entre la cuidada e interesante documentación aportada, cabe destacar la referente a la presencia del benedictino Carlos Azcárate, llegado a Oviedo en 1909 para impartir la enseñanza del canto gregoriano. Résumé. Les résonances du Motu Propio dans le diocèse d’Oviedo: la chapelle de la cathédrale et le Séminaire conciliaire Étude de l’accueil de l’idéologie du Motu Propio de Pie X dans le diocèse d’Oviedo, à partir du pontificat de l’évêque Ramón Martínez Vigil († 1904), auteur de la charte pastorale La Música Sagrada, jusqu’à celui de Francisco Javier Baztán y Urzina, évêque de la cathédrale d’Oviedo de 1904 à 1922. L’auteur de l’article parcourt avec attention l’évolution et le degré d’exécution des nouveautés du document pontifical au sein des deux institutions les plus importantes du diocèse : la chapelle musicale de la cathédrale et la Schola Cantorum du Séminaire conciliaire. Parmi la documentation détaillée et intéressante apportée, notons la référence à la présence du bénédictin Carlos Azcárate, arrivé à Oviedo en 1909 pour enseigner le chant grégorien. Abstract. The impacts of Motu Proprio on the diocese of Oviedo: the Cathedral chapel and the Conciliar Seminary A study of the reception of the Motu Propio ideology of Pío X in the diocese of Oviedo, from the pontificate of the bishop Ramón Martínez Vigil (†1904), author of the pastoral letter La Música Sagrada (The Musical Sigrid), to that of Francisco Javier Baztán y Urniza, bishop of the Cathedral of Oviedo from 1904 to 1922. The author of the article carefully examines the evolution and the degree of compliance of the new ideas contained in the pontifical docu-
ment in the two most important institutions of the diocese: the Cathedral musical chapel and the Schola Cantorum of the Conciliar Seminary. Within the well-cared for and interesting documentation provided, one of the highlights is the reference to the presence of the Benedict Carlos Azcárate, who arrived in Oviedo in 1909 to teach Gregorian chant. Zusammenfassung. Resonanzen des Motu Proprio in der Diözese von Oviedo: die Kapelle der Kathedrale und das Konzilsseminar Studie hinsichtlich der Anfänge des Motu Proprio von Pío X. in der Diözese von Oviedo, vom Pontifikat des Bischofs , Ramón Martínez Vigil (†1904) , Autor des Pastorenbriefs La Música Sagrada, bis zu Francisco Javier Baztán y Urniza, Bischof des Sitzes von Oviedo, von 1904 bis 1922. Die Autorin des Artikels prüft genauestens die Entwicklung und den Erfüllungsgrad der Neuheiten des päpstlichen Dokuments in den wichtigsten Institutionen der Diözese: in der Musikkapelle der Kathedrale und der Schola Cantorum des Konzilseminars. Hinsichtlich dieser sorgfältigen und interessanten Dokumentation muss besonders der Bezug auf den Benediktiner Carlos Azcárate hervorgehoben werden; dieser kam 1909 nach Oviedo, um dort gregorianischen Gesang zu unterreichten. El 22 de noviembre de 1903 fue una fecha clave en la historia y la evolución de la música sacra, que nunca volvería a ser igual. Si el siglo XIX marcó el inicio de un proceso de decadencia irremediable de la organización musical de las catedrales, con estructuras heredadas del Antiguo Régimen profundamente afectadas por el proceso desamortizador, el advenimiento de una nueva estética compositiva marcaría la ruptura con los estilos, formas y usos anteriores. Las normas que regirían desde entonces la composición de la música sacra debían darse a conocer para su cumplimiento, y por ello aparecen en los vehículos de difusión oportunos. Es el caso del Boletín Oficial Eclesiástico del Obispado de Oviedo. Con una trayectoria editorial iniciada en 1863 y que continúa en la actualidad, es una valiosa fuente de información para conocer las repercusiones que la normativa del Motu Proprio tuvo en la diócesis. Las noticias musicales de diversa índole habían estado presentes en el Boletín desde sus inicios. Es frecuente encontrar anuncios de venta de libros de música religiosa, de venta de instrumentos musicales, edictos de oposición a vacantes de música en la catedral ovetense, reseñas de fiestas con música en el Seminario, etc. Las nuevas directrices ocuparon un espacio destacado en la publicación, junto a diversas circulares sobre el culto divino, la música y los instrumentos adecuados —e inadecuados, en su caso— en la liturgia. Además, hay un factor que hace doblemente interesante el proceso de implantación y acogida del Motu Proprio en la diócesis de Oviedo. Se trata de la coincidencia cronológica de esta normativa con el pontificado del obispo Fr. Ramón Martínez Vigil, O.P. (*Tiñana, Villaviciosa, 12-IX-1840; †Somió, Gijón, 17-VIII-1904), consagrado el 1-6-1884, siempre interesado por temas musicales, y defensor entusiasta del texto de San Pío X, que comentaría en su carta pastoral La Música Sagrada, pu178 Recerca Musicològica XVI, 2006 María Sanhuesa Fonseca
blicada en el Boletín Oficial Eclesiástico del Obispado de Oviedo (15-5-1904). Además, Martínez Vigil nombraría una comisión de música religiosa para asegurarse del cumplimiento de las nuevas normas. Todo ello encuentra su reflejo en las páginas del Boletín Oficial Eclesiástico del Obispado de Oviedo, donde puede comprobarse la pervivencia, mantenida en el tiempo, de los gustos musicales anteriores junto a la imposición de una estética de mayor sobriedad. Por ello, resulta de interés exponer y valorar la presencia del texto del breve pontificio en las páginas del Boletín, junto a otros escritos y algunas reseñas de ceremonias religiosas del momento, en un conjunto de documentación que nos ayuda a trazar el contexto histórico local de un cambio de incalculables consecuencias en la música sacra. Las implicaciones diversas de la recepción del Motu Proprio en la diócesis de Oviedo se estudian en el presente trabajo a partir de la difusión del texto original y su eco en la carta pastoral del obispo Martínez Vigil. La repercusión en el funcionamiento de la capilla musical catedralicia, el repertorio interpretado en varias ceremonias solemnes de la basílica de 1902 a 1910 y en las veladas literario-musicales del Seminario Conciliar en 1904 y 1905, y la llegada de especialistas externos que reforzasen la enseñanza del canto gregoriano, no son sino consecuencias de desigual calado en el ambiente músico-religioso del momento. El Boletín Oficial Eclesiástico del Obispado de Oviedo, así como los volúmenes de acuerdos capitulares y otros documentos conservados en el Archivo Capitular de Oviedo, son las fuentes utilizadas para esta aproximación a un fenómeno controvertido y reinterpretado en clave local. Vías de presencia de la nueva normativa en la diócesis Es preciso comenzar por una valoración del modo de aplicar la normativa emanada desde la Santa Sede. Además, si bien hubo documentos previos al Motu Proprio en sí, que fueron preparando el terreno para éste, hemos de remitirnos a la secuencia cronológica en que todas estas disposiciones fueron conociéndose y se difundieron por la diócesis de Oviedo, enviadas directamente al Cabildo Catedral por el obispo Martínez Vigil, o bien desde las páginas del Boletín para una propagación general entre el clero. Por ello, examinaremos la recepción de la normativa pontificia y episcopal sobre música sagrada, tanto a través de los documentos del Archivo Capitular de Oviedo como en su presencia en el Boletín, en un período que comienza con la Semana Santa de 1903 y finaliza en agosto de 1905. También se recogen las disposiciones emanadas del propio Cabildo Catedral, para el mejor funcionamiento de la capilla de música de acuerdo con la normativa a cumplir. Por su importancia, la pastoral La Música Sagrada (12-3-1904) se comenta en epígrafe aparte. Para los cultos de Semana Santa de 1903, el Cabildo manda que se ponga en práctica un nuevo Directorio de Altar y Coro1. Y meses más tarde en el BoleEl Motu Proprio en Oviedo: la capilla catedralicia y el Seminario... Recerca Musicològica XVI, 2006 179 1. Se trata del Directorio de Altar y Coro dado a la Basílica Catedral de Oviedo por Fr. R. Martínez Vigil (Madrid, Imprenta de L. Aguado, 1902). La cita del acuerdo capitular se localiza
tín aparece una circular de fecha 26-10-1903, en la que se mencionan cuestiones sobre la música en el culto, en especial para la austeridad de la Semana Santa: «Instrumentos de música. Cualquiera que sea la costumbre contraria, aunque antigua, no es lícito, en el triduo de Semana Santa, el canto de lamentaciones, responsorios y salmo Miserere con acompañamiento de violines, violas, contrabajo, ni aún de harmonium. En nuestro Seminario se instruirá a los alumnos en el canto de las lamentaciones según la anotación del Directorium Chori aprobado por la S. C. de Ritos e impreso en Roma en 1889, S. C. de Ritos, 20 de marzo de 1903»2. El siguiente documento que trasciende en la diócesis es la «Carta de Su Santidad el Papa Pío X al Emmo. Sr. Cardenal Respighi, Vicario General de Roma, sobre la restauración de la música sagrada», de fecha 8-12-1903, conocido en febrero del año siguiente3. El obispo dirige al Cabildo Catedral una comunicación sobre la carta al Cardenal Respighi, en la que manifiesta su voluntad decidida de urgir la aplicación de las normas para los cultos de la Semana Santa de 1904: ... sin perjuicio, antes bien, en previsión de otras medidas más eficaces, ordenadas al reflorecimiento de la verdadera música religiosa que nuestro Smo. Padre, interpretando deseos ha tiempo manifestados por la opinión pública [fol. 343vº] desea introducir en el culto divino, tiene el gusto de remitir al Excmo. Cabildo la música del canto de la Pasión y de las Profecías de Semana Santa, según la cual deben cantarse esas partes del oficio divino en las próximas solemnidades de Pasión, dándoles, si es posible, la expresión de las melodías gregorianas, interim pueda remitir la auténtica anotación debidamente corregida. En su vista se acordó entregar dichos libros de música a los Srs. Contralto, Tenor y Bajo de Capilla para que cumplan lo dispuesto por el Excmo. Sr. Obispo4. La revitalización del gregoriano como modelo y las ediciones solesmenses permanecen en el fondo de la cuestión5. Y por si quedaba algún resquicio de 180 Recerca Musicològica XVI, 2006 María Sanhuesa Fonseca en el Archivo Capitular de Oviedo, Libro de Acuerdos Capitulares, nº 79, Cabildo Extraordinario de 20-3-1903, fol. 317vº. Abreviaremos desde aquí con las siglas AC y el número del volumen citado. 2. «Circular núm. 126», Boletín Oficial Eclesiástico del Obispado de Oviedo, 1-11-1903, p. 326. Abreviaremos desde aquí el título de la publicación con las siglas BOEOO. 3. BOEOO, 1-II-1904, p. 33-37. 4. AC nº 79, Ángulo de 27-II-1904, fols. 343rº-vº. El Contralto era en aquel momento D. Isidro Castro Nuño, el Tenor, D. Baldomero López, y el Bajo, D. Manuel Velázquez Llanos. N.B. El término «ángulo» aparece en los libros de acuerdos capitulares ovetenses, y designa las reuniones de la corporación capitular que no tenían un carácter tan oficial como los cabildos ordinarios y extraordinarios, que eran convocados. Los ángulos reciben esta denominación porque el Cabildo se reunía en un ángulo de la sacristía tras la misa, para tratar asuntos que podían ser resueltos con rapidez. Debo esta explicación, como tantas relacionadas con la vida catedralicia, al M.I. Sr. D. Raúl Arias del Valle, anterior Canónigo-Archivero (*1927 †2003). 5. En el Boletín se insertará el texto de Pío X fechado el 25-4-1904, sobre los libros litúrgicos de la Edición Vaticana, encargada a los benedictinos de Solesmes («Motu Proprio. Edición
duda, se comunica al Cabildo la obligación de seguir las directrices emanadas del Motu Proprio para la música de las ceremonias de Semana Santa: ... se leyó una comunicación del Excmo. Sr. Obispo en la que manifiesta «que por Decreto de la S. Congregación de Ritos, de 8 de Enero de este año se ha declarado que el motu proprio de nuestro Smo. Padre el Papa Pío X de 22 de Noviembre último, acerca de la música sagrada, y el anterior Decreto de la misma S. Congregación de 20 de Marzo de 1903, que prohíbe los instrumentos en las tinieblas de Semana Santa, son leyes que obligan a todas las iglesias. Así se declaró también últimamente a petición de [fol. 345rº] nuestro Excmo. Metropolitano. Movido por estas reiteradas disposiciones superiores, ha nombrado con esta fecha una Comisión de música sagrada compuesta de los Sres. Canónigo Doctoral, Presidente D. Joaquín de la Villa Pajares; D. Paciente Méndez Mori, Canónigo Vice-Presidente, y de los Sres. Beneficiados Sochantre, Organista, y Maestro de Capilla, este último como Secretario, a fin de que se ocupe inmediatamente y sin descanso en preparar cuantos medios sean conducentes para que en esta Iglesia se cumplan los preceptos de Su Santidad6. Para dejar completamente clara su voluntad, el obispo había remitido a la corporación capitular toda la documentación precisa, como relata el secretario en las actas: En la instrucción pastoral, que acompaña, inserta el Código jurídico de la música sagrada7, y otras instrucciones a que la Comisión habrá de atenerse en el desempeño de su cometido, complaciéndose en comunicarle al Excmo. Cabildo para su conocimiento, y para que preste a la mencionada Comisión de música cuantos auxilios demande y esté en sus manos otorgarles». En su vista se acordó quedar enterados, y que se cumpla lo dispuesto en la presente comunicación...8. Es en este momento cuando se da a conocer a la corporación capitular —al menos, de una forma tan oficial— el texto del Motu Proprio, que no aparecería en el BOEOO hasta el 15 de junio de 1904, además de remitirse a otros decretos aplicables al caso. La comisión de música sagrada nombrada por el obispo para cumplir la nueva normativa verá refrendado su nombramiento mediante un decreto episcopal publicado en BOEOO el 1-VI-1904, y que seguirá al texEl Motu Proprio en Oviedo: la capilla catedralicia y el Seminario... Recerca Musicològica XVI, 2006 181 vaticana de los libros litúrgicos conteniendo las melodías gregorianas», BOEOO, 15-61904, p. 196-198). No olvidemos que aparecería al año siguiente el Ordinarium missae (Editio Vaticana, 1905) para continuar con el Commune Sanctorum (1906), hasta llegar al hito del Graduale Sacrosanctae Romanae Ecclesiae de Tempore et de Sanctis, S.S.D.N. Pii X. Pontificis Maximi iussu restitutum et editum. Cui addita sunt festa novissima (1908), del que los dos volúmenes anteriores son ediciones parciales. 6. AC nº 79, Ángulo de 12-3-1904, fols. 344vº-345rº. Completaban la Comisión de Música Sagrada el Organista José Mª Moreno Arpón, el Sochantre, Juan Ibáñez Barrenechea, y el Maestro de Capilla, Medardo Carreño Suárez. 7. Se refiere al texto del Motu Proprio, que no aparecería publicado en las páginas del BOEOO hasta el número de 15-6-1904, p. 177-186. 8. AC nº 79, Ángulo de 12-III-1904, fol. 345rº.
to de la pastoral La Música Sagrada, sobre la que trataremos más adelante. No sería la única comisión que se nombrase para cuestiones musicales; en agosto de 1905, el Cabildo designa a dos de sus miembros, que formarán una «Comisión para hacer la tabla de los días en que hay canto de capilla», con vistas a solventar algunos problemas de funcionamiento generados por un número insuficiente de músicos: A fin de evitar las disputas y cuestiones que algunas veces, con perjuicio del buen orden y disciplina que debe observarse en el Coro, se suscitan entre los Músicos y Sochantres, sobre si en ciertos días corresponde, o no, el Canto de Capilla, o aunque deba cantar la Capilla, no puede hacerlo por no asistir número suficiente de los individuos que la componen, se acordó que una Comisión compuesta de los Srs. Sandoval y Carbajal haga una tabla comprensiva de todos los días, en que según el Directorio de Coro y loables costumbres de esta S. I. hay, o debe haber, Canto de Capilla, que dicha tabla se someta a la aprobación del Sr. Obispo y Cabildo, y una vez que haya sido aprobada obligue a todos a su exacto cumplimiento, y que se coloque en el sitio acostumbrado de la sacristía, para que todos sepan a qué atenerse, y especialmente aquellos, a quienes afecta más directamente, no puedan alegar ignorancia. Y entretanto se esté a lo acordado sobre este particular, y lo mismo cuando correspondiendo el Canto de Capilla, no pueda haberlo por no asistir número suficiente de los músicos que la forman9. Para ello, debía seguirse el Índice de Canto de Capilla, aprobado ya en 1880, además del Directorio de Altar y Coro dado a la Basílica Catedral de Oviedo por Fr. R. Martínez Vigil (Madrid, Imprenta de L. Aguado, 1902), que sigue el Índice antes citado10. Esta comisión confeccionará un «Informe sobre el canto de Capilla»: «Se leyó el informe de los Sres. Sandoval y Carbajal nombrados en comisión para hacer una tabla comprensiva de todos los días en que según el Directorio de coro y loables costumbres de esta S. Iglesia hay ó debe haber canto de capilla, según se halla en el acta de la sesión de 11 de Agosto último, y se acordó conservarlo en el archivo para utilizarlo oportunamente»11. La comisión designada el 11-8-1905 había desempeñado su cometido, presentando su trabajo a principios de 1906, y es de lamentar que no se haya conservado el texto, que sin duda arrojaría luz acerca del régimen interno de la capilla catedralicia en un momento de cambio12. Pero es el momento de volver a 1904, cuando el obispo Martínez Vigil hace pública una pastoral que serviría de cauce de las normas del Motu Proprio y de la carta de Pío X al Cardenal Res182 Recerca Musicològica XVI, 2006 María Sanhuesa Fonseca 9. AC nº 79, Cabildo Ordinario de 11-VIII-1905, fols. 389rº-vº. 10. AC nº 77, Cabildo Extraordinario de 30-4-1880. El texto de dicho Índice fue publicado por ARIAS DEL VALLE, Raúl: «El Colegio Seminario de San José. El penúltimo cuaderno (1897-1927). El personal», Studium Ovetense, XI, 1983, p. 135-151. 11. AC nº 80, Cabildo Ordinario de 26-1-1906, fol. 12vº. 12. Arias del Valle, que buscó afanosamente este documento entre los fondos del Archivo Capitular de Oviedo, confiesa con pena no haberlo encontrado. Cfr. ARIAS DEL VALLE, Raúl: La orquesta de la S. I. Catedral de Oviedo (1572-1933). Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos, 1990, p. 449.
pighi, así como de expresión de sus preocupaciones sobre la música religiosa en la diócesis de Oviedo, y muy en especial en su Catedral. La carta pastoral La Música Sagrada (1904) Las nuevas directrices para la música religiosa encontraron el oportuno vehículo de transmisión en las sedes episcopales de la Península Ibérica. Como ejemplo, en Santiago de Compostela el arzobispo D. José Martín de Herrera publicó varios escritos en el Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago, al objeto de añadir sus propios comentarios a las disposiciones de la Sagrada Congregación de Ritos entre el 7 y el 12-6-1894, como precedentes de los escritos de Pío X13. Además, las Constituciones Sinodales emanadas del Sínodo diocesano celebrado en Santiago en 1909 muestran ya la aplicación de las disposiciones del Motu Proprio a la diócesis compostelana14. De la misma manera, el Boletín Oficial de la Diócesis de Orense comenzó a recoger algunas de las disposiciones del breve pontificio; además, se publicaron unas nuevas Constituciones Sinodales (1908), y los nuevos Estatutos (1906) y Reglas de Coro (1908) para la sede episcopal auriense, con detalles extremadamente precisos e interesantes sobre el papel de la música en la liturgia15. En Oviedo, el obispo Martínez Vigil había redactado una carta pastoral titulada La Música Sagrada, fechada de manera harto significativa el 12-3-1904, «festividad de San Gregorio Magno, anotador de la música religiosa»16. En ella, comenta párrafos completos —que son reproducidos de una manera casi literal— de la Carta de Su Santidad el Papa Pío X al Emmo. Sr. Cardenal Respighi, Vicario General de Roma, sobre la restauración de la música sagrada17. Los escasos párrafos que proceden de mano del obispo se inspiran de manera muy directa en partes del texto del Motu Proprio, e inciden en la adaptación de la normativa pontificia a la realidad de la diócesis ovetense, en la que destaca la importancia de las reliquias custodiadas en la catedral y el esplendor musical del culto: El Motu Proprio en Oviedo: la capilla catedralicia y el Seminario... Recerca Musicològica XVI, 2006 183 13. GARBAYO MONTABES, F. Javier: «Recepción e influencia del Motu Proprio de San Pío X en la capilla de música de la catedral de Ourense: protagonistas y repertorio», Actas del Simposio Internacional «El Motu Proprio de San Pío X y la música» (Revista de Musicología, XXVII/1), 2004, p. 317. 14. Capítulo IV «Del canto y música en las iglesias», de las Constituciones Sinodales dadas y publicadas por el Excmo. y Rvmo. Señor Dr. D. José Martín de Herrera y de la Iglesia, Arzobispo de Santiago de Compostela, en el Sínodo Diocesano, que su Emcia. Revma. celebró en esta Santa, Apostólica y Metropolitana Iglesia los días 12, 13 y 14 de julio de 1909. Santiago, Imprenta del Seminario Conciliar Central, 1909, p. 102-106. 15. Cfr. GARBAYO MONTABES, F. Javier: «Recepción e influencia del Motu Proprio..., p. 320321. 16. «La Música Sagrada. Nos el Obispo de Oviedo, a nuestros reverendos y amados hijos, el Deán, y Cabildo de nuestra Basílica Catedral, al Cabildo de la Colegiata de Covadonga, a todo el clero secular y regular de nuestra diócesis, salud y devoción en cantar las divinas alabanzas». La carta pastoral se publicaría en dos partes en BOEOO: la primera de ellas el 155-1904, p. 148-150, y su conclusión el 1-6-1904, p. 161-165. 17. Ya publicada en BOEOO, 1-2-1904, p. 33-37.
Esa prontitud de voluntad, que el Papa se promete de un modo particularísimo del clero y los fieles de su amada ciudad de Roma, centro del cristianismo, nos la prometemos Nos igualmente del clero y fieles de nuestra ciudad episcopal, que recibe más inmediatamente nuestras instrucciones, y debe servir de ejemplo y de modelo a las demás iglesias de nuestra Diócesis. Aquí hay más elementos para el logro del reflorecimiento musical; aquí acuden constantemente los párrocos y los fieles de otras feligresías para renovar su espíritu, visitando nuestra Basílica Catedral y la Cámara Santa de nuestras reliquias, y asistiendo a los divinos oficios que se celebran con pompa y esplendor en todo el curso del año18. Martínez Vigil, a la par que realzaba el carácter propio de la Sancta Ovetensis como gran relicario y centro de peregrinación, deploraba el repertorio musical interpretado en ella, por inadecuado. Atacaba sobre todo los abusos cometidos «en el canto de las misas, en las letanías lauretanas, en el himno eucarístico, en motetes de novenarios, en las lamentaciones y miserere de Semana Santa, y en las Vísperas y Tercias pontificales que se celebran en nuestra Basílica Catedral, donde no se ve que se observan las disposiciones del Caeremoniale Episcoporum, ni las hermosas tradiciones musicales de la escuela gregoriana, o de nuestra escuela isidoriana»19. La catedral debía ser el centro del que partiese el ejemplo de aceptación de la nueva normativa para el resto de la diócesis, pues «precediendo en esto la Basílica Catedral, como es de esperar el celo ilustrado y de la piadosa solicitud del Cabildo y de la Comisión de Música Sagrada, seguirán su ejemplo la Colegiata20 y parroquias de la ciudad, las de los pueblos y las capillas de las Órdenes religiosas»21. La extensión de los nuevos preceptos debía comenzar desde abajo, con la formación musical: «Nada de esto puede conseguirse sin el cultivo asiduo y extenso de la música religiosa, no solamente en el Seminario Conciliar y Colegio de San José22, sino en cuantas iglesias cuenten con elementos para ello, disponiendo siquiera de un organista ó maestro de canto, hasta llegar a formar numerosa escuela de jóvenes que lleven a todos los puntos del Obispado el buen gusto en la música religiosa» con el estudio y práctica del canto gregoriano «que aspiramos a restablecer en todas nuestras iglesias, esperando que la nueva generación de jóvenes levitas, educados a nuestra vista, lo difunda por toda la Diócesis, y uniforme y regularice las diversas cantinelas, hoy en uso»23. 184 Recerca Musicològica XVI, 2006 María Sanhuesa Fonseca 18. BOEOO, 15-5-1904, p. 149. 19. BOEOO, 1-6-1904, p. 162. Las capillas isidorianas, para el cultivo del gregoriano, proliferaron en las diócesis peninsulares. Una «Asociación Isidoriana para la reforma de la música religiosa en España» fue fundada en Madrid en 1895 por iniciativa del Arzobispo de Madrid-Alcalá José María de Cos, con el apoyo de Luis Pidal y Mon, II Marqués de Pidal, y estatutos redactados por Felip Pedrell y Eustoquio de Uriarte. De esta asociación nacería una Capilla Isidoriana, dirigida por Luis Bahía y Urrutia. 20. Se refiere a la Colegiata de Covadonga. 21. BOEOO, 1-VI-1904, p. 162. 22. Fundado por voluntad testamentaria de D. Pedro Díaz de Oseja, Arcediano de Villaviciosa, en él se formaron los niños de coro de la basílica ovetense, desde 1693 hasta 1936. 23. BOEOO, 1-6-1904, p. 163.
Para ello, el obispo nombra una comisión de música religiosa «que vigilará con suavidad, pero con firmeza, y adoptará las medidas convenientes y eficaces, hasta conseguir que la música religiosa que se ejecuta en las iglesias y capillas de la ciudad, tanto por el clero secular como por el regular, responda plenamente a las Instrucciones del Vicario de Jesucristo [...]; porque cabe esperar, que llevada a efecto la reforma en la capital de la Diócesis, se extienda por sí misma a todos los demás pueblos y templos de la misma»24. Se refiere así a la comisión designada en marzo de 1904. Su nombramiento se oficializa ahora con el decreto episcopal25. La concesión de amplias atribuciones a la comisión no hace sino cumplir lo prescrito con claridad en el breve pontificio, que pedía «[...] nombren los Obispos, si no las han nombrado ya, Comisiones especiales de personas verdaderamente competentes en cosas de música sagrada, a las cuales, en la manera que juzguen más oportuna, se encomiende el encargo de vigilar cuanto se refiere a la música que se ejecuta en las iglesias. No cuiden sólo de que la música sea buena de suyo, sino de que responda a las condiciones de los cantores y sea buena la ejecución»26. La capilla catedralicia El acatamiento de la normativa repercutió necesariamente en el funcionamiento y las actividades de los músicos catedralicios durante el proceso de implantación de las nuevas normas. En junio de 1903 el obispo pide reforzar la capilla de música con nuevas voces «por el estado en que la actual se encuentra»27. Esto provocaría la intervención del obispo en la composición de la plantilla de voces de la capilla, pues «La Comisión encargada del arreglo de la Capilla de Música manifestó que había conferenciado con el Excmo. Sr. Obispo acerca del particular, y que habían acordado en principio que los dos beneficios de sucentores pudieran mudarse por los de segundo bajo, y segundo tenor de Capilla, si se cree conveniente»28. El interés del prelado por la calidad de la música en el primer templo de la diócesis era patente, así como su vigilancia cercana del adecuado funcionamiento de la capilla catedralicia, en la que surgiría otro problema en poco tiempo. En diciembre de 1903 se publica el edicto con la vacante del magisterio de capilla, pues el maestro José María Moreno Arpón había pasado a desempeñar la primera organistía el 13-11-1903, buscando una mayor tranquilidad29. En el tiempo que dura la vacante, desempeñaría el magisterio El Motu Proprio en Oviedo: la capilla catedralicia y el Seminario... Recerca Musicològica XVI, 2006 185 24. BOEOO, 1-6-1904, p. 161. 25. BOEOO, 1-6-1904, p. 165; AC nº 79, Ángulo de 12-III-1904, fols. 344vº-345rº. Los miembros de la comisión aparecen reseñados en nota 6. 26. Cito por la traducción del Motu Proprio aparecida en BOEOO, 15-6-1904, p. 185. Para las funciones de la comisión nombrada por Martínez Vigil, cfr. Apéndice Documental (I). 27. AC nº 79, Cabildo Extraordinario de 15-6-1903, fol. 323vº. 28. AC nº 79, Cabildo Ordinario de 25-9-1903, fol. 333vº. 29. Moreno Arpón ya había intentado cambiar de destino, opositando en marzo de 1903 al magisterio de la catedral de Sevilla y en mayo del mismo año a un beneficio vacante en Calahorra. Finalmente, pasará a ser primer organista en Oviedo.
celebraba «correspondiendo a la atenta invitación de la Junta del Centenario del Quijote [...] una solemne Misa de Réquiem, con acompañamiento de orquesta, por el eterno descanso de D. Miguel de Cervantes Saavedra», sin especificar quién era el autor del requiem interpretado para la ocasión65. Y las celebraciones del Corpus de 1905 siguen la costumbre habitual: la orquesta asiste a la misa de la festividad y a las procesiones del Corpus y su Octava66. Al año siguiente, 1906, se cumple el primer aniversario de la consagración del obispo Baztán. Por ello, el 13-3-1906 se celebra una misa «con canto de Capilla»67. Es, además, un año de boda real. El 31-5-1906 tiene lugar la boda de Alfonso XIII. Con este motivo se celebra un Te Deum en la capilla del Hospicio68: «... se leyó una atenta comunicación de la Excma. Diputación Provincial invitando para el Te Deum que ha dispuesto celebrar a las cinco de la tarde de este día en la Capilla del Hospicio Provincial en acción de gracias por haber resultado ilesos SS.MM. del mismo atentado de que fueron objeto el treinta y uno del último»69. El obispo envía un telegrama al cabildo para solicitar la celebración de un Te Deum por el enlace real y por haber salido ilesos los monarcas del atentado: «y en su vista se acordó que el día diez de los corrientes a las once de la mañana se cante en esta S. Iglesia solemne Te Deum con exposición del Santísimo, invitando al Clero y Autoridades...»70. En aquella ocasión «Expuesto S.D.M. se cantó por la Capilla y Orquesta de la Basílica el Te Deum, que resultó solemnísimo»71. Del máximo realce fue también ... la solemne función que el próximo miércoles, día veintitrés [de septiembre de 1908], habrá de celebrarse en esta Santa Iglesia con motivo del tercer centenario del fausto acontecimiento de la apertura de la Universidad, en cuya fundación e indicada apertura cabe parte tan distinguida a este Cabildo; consistente dicha función en Misa cantada con acompañamiento de orquesta, sermón a cargo del Ilmo. Sr. D. Valeriano Menéndez Conde, Obispo de Tuy, y Te Deum después de la misa72. En otras fuentes, los detalles difieren un tanto, pues en la crónica de las celebraciones del III centenario de la fundación de la Universidad de Oviedo se 192 Recerca Musicològica XVI, 2006 María Sanhuesa Fonseca 65. AC nº 79, Ángulo de 7-V-1905, fol. 382rº. 66. AC nº 79, Cabildo del Lunes de Corpus, fol. 384rº-vº. 67. AC nº 80, Ángulo de 12-3-1906, fol. 16vº. 68. Real Hospicio. Carpeta 66. El Hospicio Provincial de Oviedo en un espléndido edificio ocupado en la actualidad por el Hotel de la Reconquista era un lugar de actividad musical, pues a finales de 1860 se promulga un reglamento provisional para la escuela de música. Es el Reglamento para el aprendizaje de los acogidos del Hospicio Provincial de Oviedo, que salen a prestar sus servicios al maestro de arte ú oficio que los solicitan (Oviedo, 24-12-1860, impreso). En los artículos 5 y 17 se habla de las exenciones de horario de los aprendices alumnos de la escuela de música del Hospicio. El establecimiento también tenía una banda integrada por los educandos. 69. AC nº 80, Ángulo de 4-6-1906, fol. 28rº. 70. AC nº 80, Ángulo de 7-6-1906, fol. 28vº. 71. BOEOO, 1906, p. 194-195. 72. AC nº 80, Ángulo de 18-9-1908.
aclara que «cantaron la Misa de Eslava, con acompañamiento de órgano, la Capilla de la Catedral y unos artistas de la Compañía de Ópera»73; la presencia de la orquesta se sustituyó con el órgano, y las voces de la capilla se vieron complementadas con las de varios cantantes de ópera de paso por el Teatro Campoamor de Oviedo en la temporada lírica de 1908. Sin embargo, en el Corpus de 1910 encontramos otra función religiosa celebrada a la manera tradicional: «Con gran solemnidad y numerosísima concurrencia se celebró en nuestra Catedral Basílica la fiesta del Corpus. Después de la Misa a toda orquesta a la que nuestro Ilustrísimo Prelado asistió de medio Pontifical, salió la procesión, devotísima, suntuosa y con recogimiento tal en los fieles, que el corazón no podía menos de llenarse de entusiasmo»74. A pesar de los esfuerzos del obispo Martínez Vigil en su momento, la actividad y repertorio musical de la basílica ovetense continuaba muy ligada a las tradiciones del siglo anterior. Las veladas del Seminario Conciliar de Oviedo en 1904 y 1905 Los seminarios celebraban veladas literario-musicales, festivales educativos que suponían una buena ocasión de interpretar y escuchar música —a cargo de los alumnos del centro, en principio—, que se ajustase a la normativa vigente. No puede olvidarse que uno de los objetivos de la reforma era el cultivo del gregoriano y la polifonía en los seminarios, para facilitar su difusión posterior en los templos a través del ministerio sacerdotal. Estas veladas, presididas normalmente por el obispo, daban ocasión a los alumnos de mostrar sus conocimientos y el nivel adquirido, tanto en las disertaciones de la parte literaria como en la ejecución de fragmentos musicales. Como ejemplo del carácter y repertorio de estos actos en el Seminario Conciliar de Oviedo, las veladas de 1904 y 1905 son una interesante muestra. El obispo Fr. Ramón Martínez Vigil había comunicado al Cabildo su intención de celebrar de pontifical el 7-3-1904 en la catedral por la inauguración del Seminario, «titulado de Sto. Tomás de Aquino»75. En las actas capitulares no hay reseña posterior de la celebración de las fiestas tomistas, pero el Boletín... sí se hace eco de ellas, anunciando el programa. La parte musical contaba con la participación del Orfeón del Seminario, además de la capilla catedralicia, dirigidos ambos conjuntos por el bajo Manuel Velázquez Llanos. En la catedral hubo una solemne función religiosa, y como anunciaba BOEOO, «Un nutridísimo coro de seminaristas cantará a toda orquesta la gran Misa en mi b del Maestro Eslava, verdadera maravilla del arte religioso, ya conocida en Oviedo por haberla ejecutado en otras ocasiones los mismos elementos musicales que ahora lo harán y bajo la misma renombrada batuta, la del Sr. Velázquez, a cuyos esfuerzo tanto debe la música religiosa entre nosotros», para deEl Motu Proprio en Oviedo: la capilla catedralicia y el Seminario... Recerca Musicològica XVI, 2006 193 73. ALVARADO ALBÓ, Francisco: Crónica del III Centenario de la Universidad de Oviedo (16081908). Barcelona, Talleres Oliva de Vilanova, 1925, p. 43. 74. «La fiesta del Corpus», BOEOO, 1-6-1910, p. 191. 75. AC nº 79, Ángulo de 27-II-1904, fol. 343vº.
tallar seguidamente el programa de la velada literario-musical que tendría lugar el mismo día 7-3-1904 en el salón de actos del Seminario. Las intervenciones musicales de la velada eran variadas. En la primera parte, se incluía un «Himno a Santo Tomás de Aquino, música del siglo XIII», cantado por el Orfeón del Seminario, el famoso pizzicato del ballet Sylvia de Léo Délibes, por la orquesta —que es el conjunto instrumental de la capilla catedralicia—, y la Cantiga XIV de Alfonso X el Sabio, con música de Hilarión Eslava, por el coro y la orquesta. En la segunda parte se habían previsto varios números musicales: el Largo religioso de Haendel, por la orquesta, «La splenditú de l’astro incantatore», versión italiana del famoso «O du, mein hölder Abendstern», de Tannhaüser de Wagner, cantada por el seminarista Antonio Menéndez Moriyón76, y el Gran Soneto de Arrieta, con letra de Ayala77, como final espectacular a cargo del coro de seminaristas y la orquesta78. Tras la celebración de la velada, el Boletín hace la crónica correspondiente, y destaca el gran éxito del acto. En la parte musical hubo algún cambio, pues se sustituyó el himno del principio por una sinfonía y el motete O vos omnes, cantado a cappella por el coro de seminaristas. No faltaron las alabanzas a la calidad de los intérpretes, y sobre todo fueron destinadas al cantante solista: «El colegial Sr. Moriyón hizo gala de su envidiable voz de bajo, cantando con maestría la hermosa romanza de Wagner que se vio precisado a repetir a instancia del público que entusiasmado lo escuchaba». Y también el coro recibió una calurosa aprobación: «Bien por los seminaristas. Esperamos que, no tardando, sabrán hacernos admirar de nuevo las galas de su oratoria y la melodía de sus cantos»79. La siguiente velada a cargo de los alumnos del Seminario Conciliar se celebraría en honor del nuevo obispo Baztán y Urniza. El acto se celebró el 26-4-1905, con un programa que alterna el contenido literario y el musical80. En la primera parte, la orquesta comenzó con una sinfonía, sin especificar. Alternando con disertaciones y poesías, se incluyeron la antífona Tu es Petrus de Eslava, por el coro de seminaristas y la orquesta, y un Aire asturiano, cantado 194 Recerca Musicològica XVI, 2006 María Sanhuesa Fonseca 76. D. Antonio Menéndez Moriyón entonces seminarista, sería sacerdote en Llanes, donde llegó como Capellán Sochantre en 1910, hasta su fallecimiento en 1969. 77. Se trata de la obra titulada Dame, Señor, la firme voluntad, un soneto de Adelardo López de Ayala con música de Emilio Arrieta, para coro mixto y órgano. Esta composición había sido estrenada el 22-11-1880 en una función de la Sociedad de Socorros Mutuos, celebrada en el Conservatorio de Música de Madrid. La partitura manuscrita de la obra autógrafa del compositor y dedicada a Salvador Sánchez Bustamante se conserva actualmente, junto con los materiales, en la Biblioteca del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid. La edición de Zozaya lleva una dedicatoria a Manuela Aldamar de Soriano Murillo. Cfr. CORTIZO RODRÍGUEZ, María Encina: Emilio Arrieta. De la ópera a la zarzuela. Madrid, ICCMU, 1998, p. 575. 78. «En el Seminario Conciliar. Fiestas Solemnes», BOEOO, 1-3-1904, p. 75-77. La reseña detalla todo el programa de la velada literario-musical. 79. «La fiesta de Santo Tomás», BOEOO, 15-3-1904, p. 94-95. 80. AC nº 79, Ángulo de 25-IV-1905, fols. 380vº-381rº. El BOEOO de 13-4-1905, p. 123, ya había anunciado la velada literario-musical en el Seminario y en el Círculo Católico de Obreros. Cfr. «El Seminario de Oviedo al Ilustrísimo Señor Obispo», BOEOO, 1-5-1905, p. 146.
por D. Bernardino F. Suárez. La segunda parte reunía dos números de gran lucimiento, como el aria «Fù Dio che disse», de la ópera L’Ebreo, de G. Apolloni, por el bajo Antonio Menéndez Moriyón81, y el Gran Soneto de Arrieta, con letra de Ayala, de nuevo a cargo del coro de seminaristas y la orquesta82. El cronista del acto alabó la parte literaria, pero aún más el programa musical: En cuanto a la parte musical sólo diremos que si no supiéramos, si nosotros mismos no hubiéramos visto que los encargados de ella, que los que amenizaron la Velada cantando escogidas partituras llenas de inspiración y vida, con matiz verdaderamente admirable, inspiración y gusto asombrosos, eran Seminaristas, con dificultad lo creeríamos. Aquella más bien que de aficionados parecía obra de consumados artistas. La interpretación de las piezas musicales rayó en lo sublime83. A pesar de lo laudatorio e hiperbólico del lenguaje, el alto nivel de la parte musical del programa pudo deberse a que el director fuese el bajo de capilla Manuel Velázquez Llanos, entonces profesor de canto gregoriano en el Seminario, director del coro: un músico de gran talento en todos los ámbitos, y que era el maestro concertador de aquellas exitosas veladas84. La cuestión del canto gregoriano La enseñanza y difusión del canto gregoriano era una imposición del Motu Proprio y una cuestión de capital importancia para la reforma de la música religiosa que se pretendía. Desde mediados del XIX se habían publicado en España varios métodos de canto gregoriano, como los de Juan García, Román Jimeno o Eustoquio de Uriarte, entre otros85. A raíz del Motu Proprio, y en El Motu Proprio en Oviedo: la capilla catedralicia y el Seminario... Recerca Musicològica XVI, 2006 195 81. En la celebración de sus bodas de oro sacerdotales en Llanes en 1957, D. Antonio Menéndez Moriyón pidió que se interpretase el Tu es Petrus de Eslava, como en la velada de 1905 en el Seminario en la que él tuvo una intervención destacada. Cfr. ARIAS DEL VALLE, Raúl: La orquesta de la S. I. Catedral de Oviedo..., p. 446. 82. Esta composición ya había sido interpretada en la velada literario-musical de 7-3-1904 en honor de Santo Tomás de Aquino. Ver nota 77. Cfr. «El Seminario de Oviedo al Ilustrísimo Señor Obispo», BOEOO, 1-5-1905, p. 145-146. 83. «El Seminario de Oviedo al Ilustrísimo Señor Obispo», BOEOO, 1-5-1905, p. 145-146. 84. ARIAS DEL VALLE, Raúl: La orquesta de la S. I. Catedral de Oviedo..., p. 447. La excelente voz de bajo de Manuel Velázquez Llanos era muy admirada por los niños de coro de la catedral. Se conserva en el Archivo Capitular un libro de facistol en el que uno de aquellos niños dejó escrito «Viva Velázquez, el mejor bajo del mundo». 85. GARCÍA, Juan: Método Elemental de Canto Llano y Repertorio de Misas, Vísperas, Maitines, Himnos, etc. Para uso de los Seminarios, Sochantres y Organistas, y de utilidad para todos los señores Curas Párrocos y demás eclesiásticos, y las comunidades religiosas: Obra compuesta y dedicada a la Inmaculada Reina de los Ángeles María. Valencia, Imprenta de N. Rius Monfort, 1897. JIMENO, Román: Método de Canto Llano y Figurado. Compuesto por Don Román Jimeno, Organista primero de la Real Iglesia de San Isidro y Profesor del Conservatorio de música de esta Corte. Madrid, Imprenta y Librería de la Viuda de Aguado e Hijo, 1868. URIARTE, Eustoquio de: Tratado teórico-práctico de Canto Gregoriano según la verdadera tradición. Madrid, Imprenta de Don Luis Aguado, 1891 (1896, 2ª ed.).
cumplimiento de las normas, continuó la edición de tratados sobre la materia, como los de Gregori Suñol o Casiano Rojo86. En la diócesis de Oviedo, la llegada de elementos «externos» para la enseñanza del gregoriano no dejó de provocar ciertas disfunciones en la capilla catedralicia, donde había vacado un beneficio por el fallecimiento de su poseedor, Toribio Laverdure. En cabildo se trató de imponer cargas a dicho beneficio, ante la voluntad expresa del obispo Baztán de anunciar una vacante de profesor de canto gregoriano, para mejor cumplir los dictados de la reforma: Se leyó otra comunicación del Ilmo. y Rmo. Sr. Obispo [fol. 12vº] en la que participa: «que deseando armonizar las cargas que en el Estatuto están señaladas al Beneficio vacante con las disposiciones de Nuestro Santissimo Padre el Papa Pío X acerca del Canto Gregoriano, ha determinado consultar al Cabildo sobre la conveniencia de anunciar la vacante con el cargo de Profesor de Canto Gregoriano en la Catedral y en el Seminario Conciliar, y las obligaciones de Estatuto que el Cabildo estime de más utilidad para el mejor servicio del coro, y se nombró una comisión compuesta de los Sres. Sandoval y Carbajal para que expongan a S. I. el pensamiento del Cabildo que desea se atienda con preferencia a las obligaciones y cargas que debe cumplir en la Catedral procurando que no se grave con exceso, y conformándose desde luego con lo que resuelva el Ilmo. y Rmo. Prelado87. Para el beneficio vacante, las cargas serán las de profesor de canto gregoriano, de acuerdo con las nuevas directrices, de las que era vehículo el dictado del obispo. Los miembros de la comisión que había elaborado el informe sobre el canto de capilla en agosto del año anterior desean que el Cabildo concrete las obligaciones de dicho profesor, que son puntualizadas en los siguientes términos: Que se atienda con preferencia a las cargas que ha de cumplir en la Catedral [fol. 13vº], y al mejor servicio del Coro; que parece algo difícil que pueda desempeñar el cargo de Profesor de Canto Gregoriano en la Catedral y en el Seminario juntamente con las demás cargas, y que la enseñanza de canto en la Catedral pesa sobre otros, y por fin que no se grave mucho con cargas especiales, ya por ser contra las disposiciones concordadas, ya por dificultades que resultan en la práctica88. 196 Recerca Musicològica XVI, 2006 María Sanhuesa Fonseca 86. SUÑOL, Gregori: Método completo de canto gregoriano según la escuela de Solesmes. Monasterio de Montserrat, 1905. ROJO OLALLA, Casiano: Manual de canto gregoriano. Silos, 1906. En BOEOO se reseña y anuncia como una obra en la que podían encontrarse «expuestas con claridad y verdadera competencia las cuestiones teóricas y prácticas del canto gregoriano y las nociones más indispensables para el acompañamiento del mismo. Ha sido eficazmente recomendada en el Congreso de Música Sagrada, celebrado en Valladolid en Abril de 1907, y adoptada como libro de texto en muchos Seminarios y Colegios» («Bibliografía. Manual de canto gregoriano», BOEOO, 16-5-1910, p. 157-158). 87. AC nº 80, Cabildo Ordinario de 26-1-1906, fols. 12rº-vº. 88. AC nº 80, Ángulo de 30-1-1906, fol. 13rº-vº.
Se han dado amplias facultades a la comisión, formada por los capitulares Sres. Sandoval y Carbajal, pero siempre habría de respetarse la decisión del obispo tras oír a la comisión y al Cabildo. De hecho, los comisionados trataron con el obispo sobre la imposición de cargas al beneficio vacante, y se publicó el correspondiente edicto de oposición con fecha de 3-2-1906 y plazo de treinta días; en el edicto se especifica «con el cargo especial de Profesor de Canto gregoriano en nuestra S. I. B. Catedral y en el Seminario Conciliar»89. El tribunal de oposiciones al beneficio vacante estuvo compuesto por los Sres. Maestrescuela, Lectoral y Deán, y el Sochantre, Organista y Maestro de Capilla en calidad de vocales técnicos90. La oposición se celebró entre los días 8 y 12 de marzo de 1906; los opositores fueron D. Rogelio López Álvarez, Salmista de la misma catedral; D. Macario Custodio Matías, Sochantre de la S. I. Catedral de Ciudad Rodrigo, y D. Santiago Domínguez Martínez, párroco de Mozóndiga, en la provincia de León91. Sería este último el propuesto para desempeñar el cargo. Santiago Domínguez fue nombrado por el obispo el 23-3-1906, y el 2 de mayo del mismo año pide tomar posesión de su beneficio «con cargo de Profesor de Canto Gregoriano, vacante por defunción de D. Toribio Laverdure»92. La toma de posesión se verifica dos días más tarde93. A pesar de la llegada de Santiago Domínguez como profesor de gregoriano y la preceptiva toma de posesión, la cuestión sobre sus obligaciones prosigue meses más tarde, pues «para evitar dudas respecto de las obligaciones del beneficiado Profesor de Canto Gregoriano se nombra una comisión compuesta de los Srs. Sandoval, Carbajal y Magistral para que informen sobre este punto»94. Para fijar dichas responsabilidades, el cabildo se remite al informe de los Sres. Sandoval y Carbajal y al voto particular del Sr. Magistral sobre ajustarse a los requisitos del edicto95. La presencia de un profesor de gregoriano que hubiese de simultanear las lecciones en la catedral y en el seminario era sentida como una imposición, en la que el Cabildo Catedral se consideraba con preferencia sobre el Seminario Conciliar. En 1909 llegará un especialista a la catedral de Oviedo para encargarse de la enseñanza del gregoriano, en cumplimiento de las disposiciones pontificias y a instancias del obispo Baztán: El Motu Proprio en Oviedo: la capilla catedralicia y el Seminario... Recerca Musicològica XVI, 2006 197 89. AC nº 80, Cabildo Ordinario de 9-2-1906, fol. 14rº. El edicto se publica en BOEOO, 15-2-1906. 90. AC nº 80, Ángulo de 7-3-1906, fols. 15vº-16rº. El tribunal estaba compuesto por los Sres. Capitulares D. Benigno Rodríguez Pajares, D. José Rodríguez y Díaz Santamarina, D. José Fernández Alonso, D. Juan Ibáñez Barrenechea, D. José Mª Moreno Arpón y D. Medardo Carreño y Suárez, citados en el mismo orden de cargos del texto. 91. Cuaderno de Provisión: Provisión de canonjías y beneficios de oposición conforme al Real Decreto de 6-XII-1888. Signatura D-292. 92. AC nº 80, Ángulo de 2-5-1906, fol. 25rº-vº. 93. AC nº 80, Cabildo Extraordinario de 4-5-1906, fols. 25vº-26rº. 94. AC nº 80, Cabildo Ordinario de 11-5-1906, fol. 26vº. El Magistral era D. Ángel Regueras López, que sería después Obispo de Plasencia. 95. AC nº 80, Cabildo Ordinario de 16-11-1906, fol. 44rº.
Acto seguido se dio lectura a una comunicación del Iltmo. Sr. Obispo, en la cual dice que a fin de cumplir exactamente el Motu proprio de Su Santidad Pío X, en el que se ordenan los abusos en el transcurso de los tiempos introducidos en la Música Sagrada, y se prescriben las reglas a que la misma debe ajustarse, había dispuesto viniera a esta ciudad un Padre Benedictino del Monasterio de Silos, de cuya competencia en Canto Gregoriano eran garantía la Orden Religiosa a que pertenece y la restauradora labor por él, con aplauso realizada en varias Catedrales de España, esperando —continúa el Revmo. Prelado— que el Excmo. Cabildo, tan interesado en todo lo tocante al mayor esplendor del culto divino, secundará gustoso sus iniciativas, asistiendo, juntamente con los Beneficiados, a las conferencias musicales que por su mandato dará dicho Padre en esta Santa Basílica, a la hora y en el lugar que el mismo Excmo. Cabildo determine, y comunicando igualmente las oportunas órdenes a los Beneficiados de Oficio, Salmistas y Niños de Coro, para que sigan las instrucciones especiales a ellos dirigidas, como factores principales del [fol. 126rº] canto, a fin de que éste en lo sucesivo se conforme en todo con las prescripciones de Su Santidad96. Tras la lectura de la carta del obispo, el cabildo dispone lo necesario para el puntual cumplimiento de las órdenes del prelado: Enterada la Corporación de lo contenido en la comunicación mencionada tuvo a bien acordar que el próximo lunes, diez y ocho del corriente, después de las Horas canónicas de la mañana, se diera principio en la Sacristía de esta Sta. Iglesia a las conferencias de Canto Gregoriano para los Sres. Capitulares, Beneficiados y demás personal del Coro, bajo la dirección del referido benedictino, R. Carlos Azcárate, dedicándose la primera media hora a la instrucción general para todos los Srs. Citados, y continuando luego la especial para los Beneficiados de oficio, los de oposición destinados al Canto, Salmistas, y Niños de Coro97. El P. Fr. Carlos Azcárate Esparza, OSB (*Aibar, Navarra, 11-7-1882; †México, 9-6-1974), se formó en el monasterio de Silos, donde fue discípulo de Casiano Rojo, pues tenía grandes aptitudes para la música. Azcárate vino como profesor de gregoriano con el fin de acelerar la aplicación en la diócesis ovetense de la normativa del Motu Proprio. Al igual que su maestro Casiano Rojo, Fr. Carlos Azcárate se dedicó durante varios años a impartir cursillos de canto gregoriano en diversas catedrales españolas, seminarios y casas religiosas hasta 1909, fecha en la que fue enviado a México por los superiores de su orden98. Su estancia en Oviedo fue muy señalada. «Se encuentra entre noso198 Recerca Musicològica XVI, 2006 María Sanhuesa Fonseca 96. AC nº 80, Cabildo Ordinario de 15-1-1909, fols. 125vº-126rº. 97. AC nº 80, Cabildo Ordinario de 15-1-1909, fol. 126rº. 98. Fr. Carlos Azcárate publicó varios trabajos sobre el canto gregoriano en la liturgia y las directrices del Motu Proprio, como se relaciona en ZARAGOZA PASCUAL, Ernest: «Músicos benedictinos españoles (siglos XV-XX)», Analecta Sacra Tarraconensia. Revista de Ciències Historicoeclesiàstiques, Volum 76, 2003, p. 124. Cfr. además ZARAGOZA PASCUAL, Ernest: «Azcárate Esparza, Carlos», Diccionario de la Música Española e Hispanoamericana: AbadAzzali, Madrid, Sociedad General de Autores y Editores-Instituto Complutense de Ciencias Musicales-Ministerio de Educación y Cultura, 1999, p. 927-928.
tros, hospedándose en el Palacio episcopal, el R. P. Azcárate, Benedictino de Silos, de la Congregación de Solesmes, quien, por disposición de nuestro Iltmo. Prelado, hace días viene dando conferencias de Canto gregoriano al Excmo. Cabildo Catedral y a los alumnos del Seminario Conciliar de Santo Tomás»99. Se ha atribuido tradicionalmente a Fr. Carlos Azcárate un expurgo del archivo de música de la basílica ovetense100. Sin embargo, la pastoral de Martínez Vigil La Música Sagrada era muy clara al respecto al señalar las funciones de la comisión de música sagrada, que debía intervenir «en la selección de la música religiosa existente en nuestra Basílica Catedral, ora sea de cantollano, ora mixto o polífono, separando y archivando la que no esté conforme con el Código musical de nuestro Santísimo Padre el Papa Pío X»101. El texto de la pastoral es la evidencia de que cinco años antes de la llegada del benedictino, ya se pedía que se revisase el contenido del archivo musical; cabe suponer, por tanto, que la comisión de música sagrada habría cumplido en su momento con este cometido. Es difícil, o casi imposible, conocer cuándo y en qué circunstancias desapareció una buena parte del repertorio custodiado en el Archivo Capitular de Oviedo. La implantación del Motu Proprio pudo ser uno de los factores, pero no el único responsable del donoso escrutinio que dispersó tantas composiciones del archivo. Final y fuga La adscripción entusiasta del obispo Martínez Vigil al Motu Proprio es innegable, así como su celo por difundirlo y hacerlo cumplir en su diócesis. Por ello, se conceden amplias atribuciones y una gran responsabilidad a la comisión de música sagrada nombrada al efecto. La formación de una capilla para el canto gregoriano y la máxima propagación de su enseñanza, incluyendo su «reimplantación» en la catedral, la revisión de los fondos del archivo capitular y renovación del repertorio, la vigilancia y denuncia de los abusos... Todo ello implica el profundo compromiso del prelado con las nuevas normas, a la par que una desconfianza subyacente hacia las actividades musicales de la basílica ovetense, muy apegada a la máxima suntuosidad posible en el repertorio musical, ligado a los usos del XIX. Por ello, la pervivencia de las composiciones «a toda orquesta» es abrumadora. En el período que va desde 1902 a 1910, y en las ceremonias reseñadas en el curso de este trabajo, solamente se ajustaría a los dictados del Motu Proprio la música interpretada en tres ocasiones: la Semana Santa de 1904 —en ella, la participación de la orquesta se propone sólo para el Domingo de Pascua, y si lo autoriza el obispo—, en los funerales de Martínez Vigil, y en las bendiciones con el Sudario, en las que se canta el miserere a fabordón que desde entonces se ha hecho tradicional en la Sancta Ovetensis. El Motu Proprio en Oviedo: la capilla catedralicia y el Seminario... Recerca Musicològica XVI, 2006 199 99. «Canto gregoriano», BOEOO, 1-2-1909, p. 44. 100. Con todo, Casares no acepta esta teoría, ni tampoco Arias del Valle. Cfr. CASARES RODICIO, Emilio: «Catálogo del Archivo de Música de la Catedral de Oviedo», Anuario Musical, XXX, 1977, p. 182; ARIAS DEL VALLE, Raúl: La orquesta de la S. I. Catedral de Oviedo..., p. 460. 101. BOEOO, 1-6-1904, p. 164.
El Seminario Conciliar adquiere una preponderancia notable, gracias a las brillantes veladas literario-musicales en las que había un gran lucimiento del coro de seminaristas; pero no era de menos importancia la colaboración de la capilla catedralicia, con el bajo Manuel Velázquez Llanos al frente de ambos conjuntos, en un repertorio sinfónico-vocal que poco o nada tenía que ver con las nuevas normas, y se dirigía a lograr el máximo realce y éxito para aquellos actos. La enseñanza del canto gregoriano provocó algunos problemas en la capilla catedralicia, así como en la corporación capitular, que no acababa de ver con buenos ojos la existencia de un profesor que compartiese la enseñanza del gregoriano entre la basílica y el seminario. La estancia de Fr. Carlos Azcárate supuso la llegada de la reforma solesmense-silense, que contribuyó a replantear la praxis interpretativa tradicional del canto gregoriano en tantas capillas religiosas. APÉNDICE DOCUMENTAL I Funciones de la Comisión de Música Sagrada, nombrada el 12-3-1904 (Fr. Ramón Martínez Vigil, O.P.: «La Música Sagrada», BOEOO, 1-6-1904, p. 164) 1. [...] la Comisión de Música Sagrada [...], se ocupará con preferencia: Primero. En la formación de una Capilla Isidoriana que estudie el canto gregoriano puro y lo ejecute, no sólo en la Catedral sino en los demás templos de la ciudad y de fuera de ella, tanto en las solemnidades sagradas como en los funerales por los fieles difuntos. Segundo. En la selección de la música religiosa existente en nuestra Basílica Catedral, ora sea de cantollano, ora mixto ó polífono, separando y archivando la que no esté conforme con el Código musical de nuestro Santísimo Padre el Papa Pío X [...]. Tercero. En proponernos la adquisición de cuantas piezas musicales unísonas ó polífonas sean necesarias ó convenientes para que los divinos oficios se canten con la solemnidad y con la gravedad propias del culto divino. Cuarto. En denunciarnos los abusos que, por falta de medios ó por incuria, se cometan y lleguen a su conocimiento. Quinto. En promover el estudio del canto gregoriano no solamente en el Seminario Conciliar y Colegio de San José, sino también en los orfeones de Círculos Católicos y en las escuelas, proponiéndonos para lograrlo los medios que estime convenientes. Sexto. En aconsejarnos cuantas medidas crea del caso para el mismo objeto y no estén señaladas en estas Instrucciones. 2. La misma Comisión de Música sagrada una vez que haya conseguido la formación de la Capilla Isidoriana y cuente con los medios necesarios para establecer definitivamente en nuestra Basílica Catedral el canto gregoria200 Recerca Musicològica XVI, 2006 María Sanhuesa Fonseca
no, tanto unísono como polífono, nos dará cuenta del resultado de sus trabajos, a fin de determinar la fecha en que ha de implantarse el reflorecimiento de la música religiosa y ser instituida oficialmente la Capilla que la ha de ejecutar. II La música en las honras fúnebres por el obispo Fr. Ramón Martínez Vigil (Extractos de la necrológica aparecida en BOEOO, 24-8-1904, p. 263-264) A las seis de la tarde [del 19-8-1904] llegó el cadáver a Oviedo, acompañado por distintas comisiones. El Cabildo Catedral con cruz alzada y el clero todo de las parroquias de la ciudad esperaba en el pontón de Santullano. Cantado el responso, púsose en marcha la comitiva con dirección al Palacio episcopal. [...]. A las diez de la mañana del siguiente día, el Cabildo Catedral y clero todo de las cuatro parroquias de Oviedo en dos largas filas asoció el cadáver del Excmo. Sr. Obispo, desde la Capilla del Palacio a la Catedral [...]. La banda de música del batallón del Príncipe tocaba fúnebre marcha. Llegada la asociación a la Catedral Basílica, comenzó el funeral [...]. Acto seguido el coro entonó el invitatorio [...]. Concluida la oración fúnebre, se hizo la absolución al túmulo en la forma prevenida por el ceremonial de Obispos. En el primer responso hizo la aspersión e incensación el Sr. Arcediano, pronunciando al final la oración correspondiente. En el responso segundo ofició el Sr. Chantre, en el tercero el Sr. Maestrescuela, y en el cuarto el Sr. Abad de Covadonga. El quinto, Libera me Domine, fue cantado por la Capilla y era como la misa, del Maestro Perosi. Ofició en él el Ilmo. Sr. Obispo del Tonkín, comenzando enseguida los sochantres a cantar el oficio de sepultura. LISTA DE FUENTES — DOCUMENTALES Todas las fuentes documentales citadas se conservan en el Archivo Capitular de Oviedo Libro de Acuerdos Capitulares nº 77 (1875-1882) Libro de Acuerdos Capitulares nº 79 (1894-1905) Libro de Acuerdos Capitulares nº 80 (1905-1912) Cuaderno de Provisión: Provisión de canonjías y beneficios de oposición conforme al Real Decreto de 6-XII-1888. Signatura D-292 Real Hospicio. Carpeta 66 — HEMEROGRÁFICAS Boletín Oficial Eclesiástico del Obispado de Oviedo, 1903-1910 El Motu Proprio en Oviedo: la capilla catedralicia y el Seminario... Recerca Musicològica XVI, 2006 201