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Los regentes la Cancillería en la Cataluña de los últimos Austrias

Martínez Rodríguez, Miquel Àngel

Abstract

Pretendemos, con este trabajo, profundizar aún más nuestros conocimientos sobre los oficiales reales en el Principado. Y para ello hemos escogido a los regentes de la Cancillería, los cuales presidieron la sala que llevaba su nombre en la Real Audiencia del Principado. Estos magistrados, a diferencia de los cancilleres, que presidían la otra sala civil de la misma institución, difícilmente lograrían una promoción posterior. En realidad, no eran otra cosa que abogados que habían podido introducirse en la institución más importante de la Corona en Cataluña. Tenían una gran experiencia tanto en la administración de justicia como en la estricta actividad política, puesto que habían ejercido distintos cargos de responsabilidad. En algunos casos, iniciaron su cursus honorum con la plaza de juez de corte, es decir, juez de lo penal, para acceder más tarde a una de las dos salas civiles. Otros, en cambio, entraron directamente en una de las salas civiles. Tanto en un caso como en otro, consiguieron curtirse ante los innumerables problemas a los que tuvieron que hacer frente en la administración de justicia. Perspectiva que se completó, para algunos de ellos, con la experiencia política que proporcionaba la sala tercera, ya que las relaciones con las instituciones del país nunca fueron fáciles.

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Resumen Pretendemos, con este trabajo, profundizar aún más nuestros conocimientos sobre los oficiales reales en el Principado. Y para ello hemos escogido a los regentes de la Cancillería, los cuales presidieron la sala que llevaba su nombre en la Real Audiencia del Principado. Estos magistrados, a diferencia de los cancilleres, que presidían la otra sala civil de la misma institución, difícilmente lograrían una promoción posterior. En realidad, no eran otra cosa que abogados que habían podido introducirse en la institución más importante de la Corona en Cataluña. Tenían una gran experiencia tanto en la administración de justicia como en la estricta actividad política, puesto que habían ejercido distintos cargos de responsabilidad. En algunos casos, iniciaron su cursus honorum con la plaza de juez de corte, es decir, juez de lo penal, para acceder más tarde a una de las dos salas civiles. Otros, en cambio, entraron directamente en una de las salas civiles. Tanto en un caso como en otro, consiguieron curtirse ante los innumerables problemas a los que tuvieron que hacer frente en la administración de justicia. Perspectiva que se completó, para algunos de ellos, con la experiencia política que proporcionaba la sala tercera, ya que las relaciones con las instituciones del país nunca fueron fáciles. Palabras clave: regentes la Cancillería, administración de justicia, Real Audiencia, Cataluña, siglo XVII. Resum. Els regents la Cancelleria en la Catalunya dels últims Àustries Aquesta recerca té la finalitat de donar a conèixer el capteniment dels regents la Cancelleria, els quals eren uns destacats oficials reials al Principat. Acostumaven a ser advocats que havien aconseguit formar part de la Reial Audiència catalana. Per bé que n’hi va haver que van iniciar el seu cursus honorum com a jutges de cort, la majoria va accedir directament a una de les dues sales civils. Tant en un cas com en l’altre, estaven avesats en les més intricades qüestions judicials, car les dues sales civils eren fonamentals per a la bona marxa de la institució. Més tard, alguns van aconseguir formar part de la sala tercera, que era coneguda com la «sala de govern». La delicada tasca d’aconsellar el virrei en tots aquells temes que afectaven la política catalana els va proporcionar una perspectiva inèdita en la seva carrera professional. Els conflictes jurisdiccionals amb les principals institucions de la terra requerien no sols una bona base jurídica, sinó també una habilitat política imprescindible si es volia reconduir la creixent tensió política amb la Generalitat i el Consell de Cent. Paraules clau: regents la Cancelleria, administració de justícia, Reial Audiència, Catalunya, segle XVII. Manuscrits 23, 2005 109-130 Los regentes la Cancillería en la Cataluña de los últimos Austrias Miquel Àngel Martínez Rodríguez Universitat de Barcelona Facultat de Geografia i Història de la Universitat de Barcelona Departament d’Història Moderna. Baldiri Reixac, s/n. 08028 Barcelona [email protected] Abstract. The chancellors in XVIITh century Catalonia In this article we pretend to improve our knowledge of the civil servants in Catalonia. And this aim is impossible to achieve, if we don’t pay a close attention to the top ones. The chancellors were specially important among them. It was up to them to guarantee the right working of the Royal High Court in Catalonia along with the chancellors because they both presided over the two civil courts. The regents la Cancelleria were in fact successful lawyers who managed to form part of the Royal High Court. They were experienced magistrates who spent many years in this judicial institution and they were not only aware of the inner difficulties they had to cope with, but also of the handicaps they had to overcome in order to reach an steady agreement with the outstanding Catalan institutions such as the Generalitat and the Town Council, that’s to say the Consell de Cent. Key words: chancellors, justice, Catalonia, XVIIth century. Sumario En los últimos años, la historiografía catalana ha dado un salto cualitativo en el estudio de los oficiales reales en el Principado. Éstos, sin duda alguna, tuvieron que hacer frente a situaciones difíciles, tanto a nivel institucional como personal. Historiadores de renombre han ayudado decisivamente al conocimiento de este mundo complejo. Si efectuáramos una comparación entre los estados de la cuestión sobre la historia social de la administración elaborados por Pere Molas entre 1976 y 19821con el que se podría llevar a término en la actualidad, observaríamos que se ha publicado mucho sobre este ámbito historiográfico, lo cual no impide que seamos conscientes de las limitaciones que presenta el estudio prosopográfico en general. Recordemos que, en 1971, Lawrence Stone2ya había escrito un sugerente artículo sobre los límites de la prosopografía. Problemas que más recientemente han sido tratados, por ejemplo, por Johannes Michael Scholz3. El mismo Pere La imperiosa búsqueda de la normalidad institucional después del conflicto de los Segadores El contexto familiar de los regentes de la Real Audiencia catalana Trayectoria profesional antes de acceder a la Real Audiencia de Cataluña La trayectoria profesional de los regentes José Rull y Miguel de Cortiada en la Real Audiencia de Cataluña Las vicisitudes del regente Miguel de Calderó Conclusiones 110 Manuscrits 23, 2005 Miquel Àngel Martínez Rodríguez 1. MOLAS RIBALTA, P., «Las Audiencias borbónicas de la Corona de Aragón», Estudis, núm. 5, Valencia, 1976, publicado en Historia social de la administración española. Estudios sobre los siglos XVII y XVIII, Barcelona, 1980, p. 9-18. En esta misma línea, véase, asimismo, «Historia social de la administración. Balance y perspectivas para el siglo XVIII español», Cuadernos de Investigación Histórica, núm. 6, Madrid, 1982. 2. STONE, L., The Past and the Present, 1981. (Traducción castellana en 1986.) 3. SCHOLZ, J. M., «Escalafones y legitimidad judicial. Hacia una prosopografía adecuada», Sociedad, Administración y Poder en la España del Antiguo Régimen, Chronica Nova, núm. 41, 1996, p. 177-195. Molas4ha vuelto a publicar en 1996 otros dos estados de la cuestión que ilustran la riqueza y variedad de enfoques que ha conseguido la historia social del poder o, si se prefiere, de la administración. Todo ello se ha enriquecido con los resultados de la investigación de distintos historiadores españoles y franceses, lo cual ha contribuido a ensanchar nuestros horizontes. Hoy en día, el abanico temático se ha ensanchado de forma notable. Podemos encontrar, sin pretender ser exhaustivos, interesantes reflexiones sobre la carrera burocrática de los diplomáticos españoles en el Setecientos5. Incluso hay trabajos que inciden en las relaciones entre la burocracia y el patronazgo. Los colegiales mayores son otro colectivo que ha generado una abundante producción bibliográfica6. La prosopografía también se ha aplicado al estudio de las élites del poder militar en la España borbónica7. Dentro de esta misma línea de investigación, tenemos que incluir los estudios que nos permiten conocer mejor las distintas secretarías de Estado, tan importantes para comprender las características del poder central borbónico. Estas nuevas aportaciones apuntan a la necesidad de identificar a fondo los personajes que dieron vida a las mismas8. Las alianzas familiares y su plasmación en la alta administración española gozan de un acerbo bibliográfico nada desdeñable. Investigadores como Jean Pierre Dedieu y José M. Imizcoz insisten en la necesidad de avanzar en su estudio, el cual se inserta dentro del marco de las redes familiares9. Los Regentes la Cancillería en la Cataluña de los últimos Austrias Manuscrits 23, 2005 111 4. MOLAS RIBALTA, P., «Consejos y Audiencias», en Informe sobre historia de la administración en la España moderna, Studia Storica, núm. 15, 1996, p. 9-21. Ver, asimismo, «Élites y poder en la administración española del Antiguo Régimen», en IMÍZCOZ BEUNZA, J. M. (dir.), Élites, poder y red social. Las élites del País Vasco y Navarra en la Edad Moderna, Vitoria, 1996, p. 51-64. 5. OZANAM, D., «La elección de los diplomáticos españoles en el siglo XVIII (1700-1808)», en Sociedad, Administración y Poder en la España del Antiguo Régimen, Chronica Nova, núm. 41, 1996, p. 11-23. 6. ARIAS DE SAAVEDRA, I., «Los colegiales en la alta administración española (1701-1808)», en Sociedad, Adminsitración y Poder en la España del Antiguo Régimen, Chronica Nova, núm. 41, 1996, p. 77-81 especialmente. 7. Ver el interesante trabajo de ANDÚJAR CASTILLO, F., Ejércitos y militares en la Europa moderna, Madrid: Síntesis, 1999. Tres años antes, ya nos dejó una sugerente información en «Las élites de poder militar en la España borbónica. Introducción a su estudio prosopográfico», en Sociedad, Administración y Poder en la España del Antiguo Régimen, Chronica Nova, núm. 41, p. 205-235. 8. LÓPEZ-CORDÓN CORTEZO, M. V., «Oficiales y caballeros: la carrera administrativa en la España del siglo XVIII», en El mundo hispánico en el siglo de las luces, Complutense-Sociedad Española de Estudios del Siglo XVIII, vol. II, p. 843-853. Véase, asimismo, «Cambio social y poder administrativo en la España del siglo XVIII: las Secretarías de Estado y del Despacho», en Sociedad, Administración y Poder en la España del Antiguo Régimen, Chronica Nova, núm. 41,1996, p. 111130. En esta misma línea de investigación, hemos de tener presentes a NAVA RODRÍGUEZ, M. T., «La Secretaría de Hacienda en el setecientos español: una aproximación historiográfica»; FRANCO RUBIO, G., «Reforma administrativa y nuevas instituciones: las Secretarías de Guerra y Marina en la España del siglo XVIII», ambos trabajos en El mundo hispánico en el siglo de las luces, op. cit., vol. II, p. 949-966 y vol. I, p. 643-654 respectivamente. De la misma autora, «La Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra en la primera mitad del siglo XVIII», en Sociedad, Administración y Poder en la España del Antiguo Régimen, Chronica Nova, núm. 41, 1996, p. 129-156. 9. DEDIEU. J. P., «Familia y alianza. La Alta Administración española del siglo XVIII», en Sociedad, Adminsitración y Poder en la España del Antiguo Régimen, Chronica Nova, núm. 41, 1996, p. 47-76. Téngase presente IMÍZCOZ BEUNSA, J. M. (dir.), Élites, poder…, op. cit. El ritmo de investigación ha sido tan vivo que incluso se ha adentrado en terrenos no muy cultivados hasta hace unos años. No sólo el tema de la Corte10, por ejemplo, está cada vez más presente en la historia social del poder, sino que algunos historiadores han puesto un especial énfasis en el análisis de la Casa Real11. Su estudio, aunque reciente, posibilita un mejor conocimiento de los mecanismos del poder político en el antiguo régimen español. Nosotros nos hemos inclinado por el mundo de los magistrados, aspecto trascendental para conocer el personal político de la monarquía en Cataluña. Ya disponemos en la actualidad de interesantes trabajos sobre las reales audiencias de Valencia y de Cataluña que en su momento fueron llevados a cabo, sin tener la pretensión de ser exhaustivos, por la profesora Teresa Canet12, Pere Molas13 y M. de los Ángeles Pérez Samper14. Nuestra investigación, junto con las publicaciones anteriores, ya han puesto un especial énfasis en que un porcentaje relevante de los magistrados, a excepción de los juristas que integraban la sala tercera, formaban parte de las dos salas civiles de la Real Audiencia bajo los Austrias, las cuales estaban presididas por el canciller y el regente la Cancillería. Y este artículo se centra precisamente en el estudio pormenorizado de los titulares de uno de estos oficios entre la Guerra de los Segadores y el estallido de la Guerra de Sucesión. Hemos pretendido conocer a fondo su trayectoria profesional, lo cual implicaba no sólo el conocimiento de los distintos oficios detentados, sino interrelacionar estas listas con las consultas del Consejo de Aragón que nos permitirían reproducir, con la mayor exactitud posible, los avatares que tuvieron que hacer frente para conseguir sus objetivos. Pero en ambos casos también nos era imprescindible conocer sus relaciones familiares y sociales, cuya información nos podría dar la clave de su satisfactoria proyección 112 Manuscrits 23, 2005 Miquel Àngel Martínez Rodríguez 10. MARTÍNEZ MILLÁN, J. (dir.), La Corte de Felipe II, Madrid, 1994. Un sugerente análisis que nos habla de la vinculación entre Corte y Casa Real se encuentra en HESPANHA, A. M., La gracia del derecho: Economía de la cultura en la Edad Moderna, Madrid, 1993, p. 177-202. 11. GÓMEZ-CENTURIÓN JIMÉNEZ, C.; SÁNCHEZ BELÉN, J. A., «La Casa Real durante el siglo XVIII: perspectivas para su estudio», en Sociedad, Administración y Poder en la España del Antiguo Régimen, Chronica Nova, núm. 41, p. 157-175. 12. El ya clásico y siempre atrayente trabajo de CANET APARISI, T., La Audiencia valenciana en la época foral moderna, Valencia, 1986. Y de la misma autora, La magistratura valenciana (siglos XVI-XVII), Valencia, 1990. 13. Es muy difícil incluir toda la vasta obra de Pere Molas en una nota. Aconsejo, de una forma inevitablemente sucinta, sus estudios sobre la Audiencia borbónica de Valencia, recopilados en su libro La audiencia borbónica del Reino de Valencia (1707-1834), Alicante: Publicaciones de la Universidad de Alicante, 1999. También: Los magistrados de la ilustración, editado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales-BOE, Madrid, 2000. Y, en una fecha muy reciente, L’alta noblesa catalana a l’Edat Moderna, Vic: Eumo, 2004. 14. PÉREZ SAMPER, M. A. «La formación de la nueva Real Audiencia de Cataluña (1715-1718)», en Historia Social de la Administración Española. Estudios sobre los siglos XVII y XVIII, CSIC, Barcelona, 1980. De la misma autora, «La Audiencia y el Capitán General de Cataluña. Civilismo frente a militarismo, un siglo después de la Nueva Planta», El mundo hispánico en el siglo de las luces, vol. II, Madrid: Complutense-Sociedad Española de Estudios del Siglo XVIII, 1996, p. 1033-1049. Y, en esta misma línea de investigación, «Magistrados y capitanes generales. Civilismo frente a militarismo en Cataluña a fines del siglo XVIII», en Sociedad, Administración y Poder en la España del Antiguo Régimen, Chronica Nova, núm. 41, 1996, p. 311-338. social. Así pues, la consulta exhaustiva de la documentación custodiada en el Archivo de Protocolos de Barcelona era imprescindible para conocer su entorno familiar. Aspectos que, de una forma u otra, influían en la decisión final del monarca. Precisamente por la indudable relevancia de este oficio, la Corona se preocupó muy pronto por intentar encontrar los candidatos más adecuados para el mismo. La imperiosa búsqueda de la normalidad institucional después del conflicto de los Segadores Ya en plena actividad bélica, la monarquía hispánica tenía una clara prioridad: enderezar lo más rápidamente posible la administración de la justicia en el Principado. Justo al final de la contienda, se planteó la necesidad inexcusable de ocupar la plaza de regente la Cancillería, considerada muy relevante por el Consejo de Aragón. En un informe elaborado por el marqués de Olias y de Mortara en noviembre de 1652, se habla de la importancia de proveer un titular de la misma, ya que el doctor José Romeu de Ferrer de la sala tercera la ocupaba provisionalmente. El propio virrey pasa a exponer su terna, en la que sitúa en primer lugar al mencionado José Romeu de Ferrer. Destaca como méritos reseñables su activa participación en el sitio de Flix y en otras campañas en su condición de auditor del ejército. Y nombra a los doctores José Andreu, quien en aquellos momentos era oficial real en Cerdeña, y a Juan Francisco de Magarola, abogado fiscal de la Real Audiencia de Mallorca, en segundo y tercer lugar respectivamente15. Al mes siguiente, el Consejo de Aragón efectúa una propuesta distinta a la anterior. Sólo menciona al doctor José Andreu, y en último lugar. Los dos primeros candidatos son distintos de los deseados por el marqués de Olias y de Mortara. Prefiere al doctor Jaime Mir, quien fue finalmente elegido, y después al doctor Ceferino Thomas, natural de Tortosa, quien rechazó el nombramiento16. La elección final de Jaime Mir fue, con todo, poco trascendente a causa de su corta duración17. Tenía, como era de esperar, una amplia trayectoria al servicio de la Corona. Inicialmente, fue catedrático de la Universidad de Lérida y ejerció la abogacía en la Real Audiencia de Cataluña durante veinte años. Fue, asimismo, regente de la Real Audiencia de Cerdeña. Su fidelidad a la monarquía hispánica no se limitó a sus servicios como jurista, sino que también se implicó en los acontecimientos bélicos de la época. Ejerció el oficio de auditor general de los ejércitos reales, como algunos otros magistrados de este período, en las decisivas jornadas de Leocata y Salses. Todo ello le provocó importantes quebraderos de cabeza. Y cuando tenía previsto regresar de Cerdeña, tuvo que hacer frente a una incursión de los franceses. Los Regentes la Cancillería en la Cataluña de los últimos Austrias Manuscrits 23, 2005 113 15. Archivo de la Corona de Aragón (= ACA), sección del Consejo de Aragón (= CA), leg. 226, doc. núm. 35. 16. ACA, CA, leg. 553. 17. Las condiciones de su jubilación fueron óptimas, ya que conservó todo su salario y los honores y preeminencias que le correspondían. Véase ACA, Reg. Officialium, núm. 16 (1650-1660), Aranjuez, 12 de marzo de 1655, f. 354 a. Muy pronto se empezó a escribir sobre las limitaciones físicas del regente de la Cancillería. Éste reaccionó muy rápidamente a estas quejas y, dirigiéndose al vicecanciller del Consejo de Aragón, afirmó que «[…] si algunos dizen que tengo turbada la vista. La Verdad es que conosco muy bien los litigantes, tengo verbales todos los dias, hago muchas sentencias de consideración en escrito, firmo todos los despachos y respondo ha todas las consultas me haze su Alt que son muchas y continuas […]18. Pero un mes después de haber efectuado el interesado esta larga defensa de su capacidad física e intelectual, encontramos ya una consulta en que se efectúa la propuesta de una terna para substituirle. Todos sus esfuerzos fueron inútiles, lo cual no obsta para que su influencia fuera aún importante, como lo demuestra el hecho de que una vez jubilado solicitase para un sobrino y heredero suyo, Jaime Cua, un privilegio de caballero y de noble del Principado. El Consejo de Aragón vio con buenos ojos la solicitud, pero aconsejó que sólo se le concediera el privilegio de caballero. A pesar de los intentos de la monarquía de proveer con rapidez la vacante de regente la real Cancillería, ésta estuvo unos años desasistida. Esto fue así porque el sustituto del doctor Jaime Mir tuvo asimismo un mandato breve; y la situación no se normalizó hasta el nombramiento del doctor José de Boxadors y de Llull en 1656. Por todo ello, es innecesario extenderse aún más en las razones que motivaron la elección del doctor Jaime Mir. La interinidad propiciada por su rápido abandono del cargo no fue superada, como ya se ha afirmado, por el nombramiento de su sucesor, el doctor José Andreu. Fue, como sabemos, uno de los primeros oidores de la sala del canciller en 1653. Y su carrera experimentó un salto cualitativo cuando tuvo lugar la comentada baja del doctor Mir. Cuando se empezó a especular en serio con la jubilación del doctor Jaime Mir, el jurista José Andreu, natural de Tortosa y de sesenta años de edad, apareció en la lista de posibles candidatos a la sucesión. La información que nos deja la preceptiva consulta es más bien lacónica, pero consigue expresar en pocas líneas los pros y contras de su persona. Se afirma que «[…] es de la sala del canciller y el decano docto en la facultad de leyes bien intencionado pero muy facil y muy conpadre, vibe achacoso[…]»19. Ahora bien, los distintos informes que se conservan en este documento sólo pretendían explorar el terreno para conocer a los juristas más capaces para ocupar la regencia de la Cancillería. La decisión no tardó en llegar y, en marzo del año siguiente, ya aparece el doctor José Andreu como nuevo regente de la Real Audiencia catalana. No tenemos constancia de las deliberaciones que posibilitaron su nombramiento. Don Juan de Austria elaboró la terna preceptiva en la que el doctor José Andreu aparecía en tercer lugar, siendo precedido por dos personajes de peso, los doctores José de Boixadors y de Llull y Francisco Sala, por este orden. Y el Consejo de Aragón se limitó a refrendar la propuesta de don Juan. El monarca se inclinó por el último, sin que podamos explicar el porqué de esta decisión20. Pero su pron114 Manuscrits 23, 2005 Miquel Àngel Martínez Rodríguez 18. ACA, CA, leg. 225. Escrito del regente Jaume Mir al Vicecanciller en 22 de agosto de 1654. 19. ACA, CA, leg. 225, doc. núm. 6. 20. ACA, CA, leg. 553. Consulta efectuada el 15 de marzo de 1655. ta defunción relativiza estas disposiciones y su sustituto fue el primero de esta terna, es decir, el doctor José de Boixadors y de Llull. El contexto familiar de los regentes de la Real Audiencia catalana Tenemos que esperar al nombramiento del doctor José de Boixadors y de Llull para poder conocer este aspecto tan útil. Este regente pertenecía a un linaje destacado. Su padre, Luis de Boixadors y de Llull, fue caballero y señor de San Miguel de Pontós, fue nombrado protector del brazo militar y estuvo presente en las Cortes de 1599. Su tío, Alejandro de Boixadors y de Llull, fue doctor en derecho, canónigo de Barcelona e inquisidor del reino de Valencia. Sus hermanos, Felipe y Alejandro, participaron en las Cortes inacabadas de 1626 y otro hermano, Diego de Boixadors, fue caballero de la orden de San Juan y se implicó en los acontecimientos políticos de 1640 y en el Parlamento de 165321. Desde el punto de vista profesional, tengamos presente que fue el primer magistrado que ocupó la plaza de regente en la Cancillería durante unos catorce años. Los dos anteriores regentes, por motivos de salud, no pudieron dejar una huella comparable a la del doctor Boixadors en todo este período que estudiamos. En otro orden de cosas, recordemos que formó parte de la primera hornada de oidores de la sala del canciller en el momento inicial de la reorganización de la Real Audiencia. Ya hemos comprobado que, poco tiempo después, su nombre fue tenido en cuenta a la hora de sustituir al doctor Jaime Mir. Aunque sus antepasados disfrutaron de una positiva valoración en la preceptiva consulta que condujo al nombramiento fugaz del mentado doctor Andreu, todo ello no impide que tanto él como sus hermanos recibieran comentarios muy negativos. Se afirma en el documento que «[…] ni es docto ni noticioso de las leyes y estilos de la Provincia […] es altivo y no guarda secreto […]». Mucho más duro es el juicio que merecen sus hermanos, de los cuales comenta que «[…] los tres hermanos que tiene aca an sido perniciosísimos en el servicio de VMgd y afectos a francia […]»22. Uno de sus hermanos, Diego de Boixadors y de Llull, reclutaba levas en la zona fronteriza del Ampurdán y una hermana suya estaba casada con Galcerán Cahors y Soler, quien se identificó con los intereses de los franceses y huyó al país vecino cuando se produjo la caída de Barcelona en octubre de 1652. De todos modos, no podemos dejar de constatar que existe una cierta contradicción entre este escrito y su casi inmediato nombramiento como regente la Cancillería, lo cual induce a pensar, a falta de otras pruebas, que los criterios del autor de este escrito no sintonizaban ni con la mayoría de los juristas ni con la misma monarquía, que le nombró poco tiempo después. A pesar de algunas de las opiniones vertidas sobre su persona, era un hecho innegable que la formación jurídica del doctor José de Boixadors y de Llull era más que notable. Había estudiado durante siete años en las facultades de leyes y cánones de las universidades de Salamanca y Barcelona. Los Regentes la Cancillería en la Cataluña de los últimos Austrias Manuscrits 23, 2005 115 21. MORALES, F. J. (1983). Próceres habilitados en Cortes del Principado de Cataluña, 1599-1713. Madrid: Hidalguía, vol. I. p. 90 y 159. 22. ACA, CA, leg. 225, doc. núm. 6, op. cit. Y en 1630 entró en el colegio mayor de San Clemente de Bolonia, dónde leyó cátedra de Decretales23. Los orígenes familiares del resto de regentes la Cancillería de la segunda mitad del siglo XVII es muy parecida, en términos generales, a la del doctor José de Boixadors. El padre del doctor José Rull, Martín Rull, era asimismo doctor y comprometido con la causa de la monarquía hispánica, lo cual le supuso la lógica persecución de los franceses. El doctor José Rull, su hijo, tuvo una brillante carrera como jurista y fue uno de los pocos magistrados que no concluyó su carrera en la Real Audiencia, sino que ocupó una de las seis plazas de regente del Consejo de Aragón. Anteriormente, fue consejero tercero del Consejo de Ciento barcelonés, lo cual le dio una inédita perspectiva de la política catalana, que le sería de mucha utilidad en la Real Audiencia. Y a los pocos años de acceder a la misma, consiguió el anhelado ennoblecimiento. Primeramente, se incorporó a la nómina de ciudadanos honrados en 1662 y consiguió la categoría nobiliaria de noble en 167424, trayectoria que se completa con su participación en las Cortes de 1701, en unos años difíciles para Cataluña. Pocos años después de haber conseguido la dignidad de ciudadano honrado de Barcelona, contrajo matrimonio con la señora María Groso, viuda de Pablo Bover, caballero residente en la Ciudad Condal e hija de Francisco Groso y de María Angela. Sus padres ya habían fallecido en el momento de concertar el matrimonio, mientras que, por la familia de la novia, sólo vivía su madre25. La obsesión por el ennoblecimiento se manifiesta inequívocamente en este caso. Y conviene tener presente, por lo dicho anteriormente, que siete años más tarde conseguiría ascender aún más en la escala social. Los doctores Cortiada y Calderó comparten con los restantes el mismo trasfondo familiar. El doctor Miguel de Cortiada era hijo de Juan Bautista de Cortada, doctor en ambos derechos, domiciliado en Lérida. Se doctoró en derecho en la Universidad de Lérida, dónde fue catedrático de derecho romano en 1650. Se casó con Emerenciana Pujalt, a la que nombró heredera de sus bienes en el testamento efectuado en octubre de 169026. Nombró como albaceas testamentarios del mismo a su mujer, Emerenciana de Cortiada y Pujalt y a sus varias hijas que llegaron a la edad adulta. Algunas de ellas eran religiosas. Así, las hermanas Antiga y Manuela de Cortiada eran monjas del convento benedictino de Vallbona de las Monjas, mientras que otra, Catalina de Cortiada, lo era del monasterio de la Encarnación de las carmelitas descalzas de Barcelona. Se relacionan en el mismo testamento otras dos hijas. La primera de ellas, María Madalena Cortiada, se casó con Ramón Berart y de Vazia (sic), y la segunda, María de Cortiada, hizo lo propio con Jacinto de Sagrera y Massana. Los yernos también fueron incluidos en la 116 Manuscrits 23, 2005 Miquel Àngel Martínez Rodríguez 23. ACA, CA, leg. 226, doc. núm. 31. Memorial del doctor José de Boixadors, en 20 de noviembre de 1652. 24. MORALES, F. J. (1983), vol. II, p. 79. 25. Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona (= AHPB), not. Jaime Sayós (mayor), Liber quartus capitulorum matrimonialium (1663-1668): capítulo matrimonial (8-3-1667), folio 52 a. 26. AHPB, not. Buenaventura Torres, Tercius liber testamentorum (1574-1702): testamento (10-101690), folio 134 v. lista de albaceas. A falta de hijos varones, el patrimonio, una vez fallecida su mujer, pasaría a María de Berart y de Cortiada. El entronque entre los Berart y los Cortiada adquiriría así un relieve especial. En cambio, no disponemos de los datos paternos del último regente la Cancillería, el doctor Miguel de Calderó y de Masdovelles. Fue catedrático de Vísperas en la Universidad de Barcelona; sin que debamos soslayar de su trayectoria profesional que ostentó la condición de primer inquisidor de Cataluña. Se ennobleció como tantos otros juristas. Primero fue caballero en 1671 y luego noble en 1685. Como el doctor José Rull, participó en las Cortes de 1701. Su hijo, Francisco de Calderó y de Resplans, y sus nietos también tuvieron un protagonismo político en aquellos momentos finales de la etapa foral catalana27. Trayectoria profesional antes de acceder a la Real Audiencia de Cataluña En mayor o menor grado, todos ellos tuvieron una trayectoria profesional, y en algunos casos específicamente militar, digna de ser comentada antes de acceder a la Real Audiencia de Cataluña. Quien se implicó más en actividades militares fue el doctor José de Boixadors. Éstas, y conviene tenerlo muy presente, tuvieron lugar en Italia. Así pues, en el caso de Génova, «[…] hizo fianza […] para que aquella república dejase desembarcar una nave de bastimentos que el conde de Monterrey les havía enviado[…]». Y también, en aquella misma ciudad, ayudó al marqués de Villafranca, a quien «[…] le hizo socorrer de bastinos su ruego por mucha cantidad de millares de escudos porque no se hallava en Genova persona que quisiese darse los fiados[…]»28. Ayuda que también ofreció cuando las islas de Santa Margarita y San Honorato estaban sitiadas por los franceses. Más allá de su implicación en aspectos militares, el doctor Boixadors ejerció distintos cargos en la judicatura de Milán. Detentó el oficio de cuestor y, en Génova, fue responsable interino de aquella embajada. Pero sus responsabilidades no se agotaron en estos oficios, sino que ocupó «[…] el año 634 […] la Potestaria de Vares y el cardenal Albornos le dio el fiscalato de la ciudad de Pavia y Potestaria de la ciudad de Alexandria, el Marques de Leganes los años 636. 637 la yudicatura del cavallo y por los años 638 y 639. la del gallo y por los años 640 641. La Potestaria de Milan y havdo cumplido siempre con sus obligaciones como pareze por las cartas que en sus tpos escrivieron a V.Magd. el cardenal Albornos y marques de leganes y el conde de Sirguelo le dio la Potestaria de la Ciudad de Lodi por los años 642.643 y el Marques de Velada le confirmo por Potestad por los años 644.645 dando en todos los dichos oficios mui buena satisfacion […]»29. Sin duda alguna, esta experiencia profesional tendría un peso destacado en la posterior carrera judicial de este magistrado. Los Regentes la Cancillería en la Cataluña de los últimos Austrias Manuscrits 23, 2005 117 27. Sobre los doctores Miguel de Cortiada y Miguel de Calderó y de Masdovelles, véase MORALES, F. J. (1983), vol. I, p. 208 y 172 respectivamente. 28. ACA, CA, leg. 226, doc. núm. 31, op. cit. 29. ACA, CA, leg. 226, doc. núm. 31, op. cit. y ACA, CA, leg. 226, doc. núm. 13. A pesar de estos breves contratiempos iniciales, su carrera fue de las más completas en esta etapa final de la Real Audiencia foral. Y él mismo era consciente de este hecho cuando en su memorial afirma que «[…]hâ obtenido el Suplicante, en 27 Años cumplidos de ministro, que sirve a V.Magd. en Propiedad, o Ejercicio, todos los Puestos de la Real Audiencia de Cataluña; porque en la tercera sala exerciò el de juez de corte: En el de Abogado Fiscal Patrimonial, el de Asesor de la Baylia General: y en el de Regente, el de Regente de la Real Tesoreria […]»46. Al conseguir una plaza civil en la sala del canciller, el doctor Miguel de Calderó consiguió entrar en la Real Audiencia por la puerta ancha, evitando de esta guisa malgastar unos años como juez de corte. No tuvo ninguna oposición del duque de Sesa ni del Consejo de Aragón, sino todo lo contrario. El virrey lo propuso en primer lugar y el Consejo de Aragón ratificó tal cual toda la terna del duque de Sesa. A continuación, se propusieron los doctores Juan Carbonell y Francisco Comas y Torró. Todos ellos eran abogados. Todo hubiera transcurrido de forma anodina de no haberse reproducido la oposición de los tres regentes del Consejo de Aragón, es decir de los doctores Pedro de Villacampa, Rafael Vilosa y el marqués de Castelnovo. Éstos, en su terna alternativa, descartan lógicamente al doctor Calderó, objeto de sus fobias, y propusieron a los doctores Rafael Nabona y Fabra, asesor de la Bailía General de Cataluña, Rafael Moxo, asesor del Gobernador del Principado, y por último al doctor Juan Carbonell ya propuesto, como se ha escrito, por el virrey y el Consejo. Prelación, por cierto, de estos tres regentes que parece contradictoria con la argumentación que emplean para justificar la misma. Mientras se limitan a reseñar los oficios de los dos primeros de la terna, se extienden largo y tendido en las cualidades que adornan al doctor Juan Carbonell, lo cual nos hace pensar en que a lo mejor pretendían su nombramiento, aunque hubiera sido más lógico que lo hubieran colocado como mínimo en segundo lugar, si deseaban realmente su elección47. Al año siguiente, consiguió introducirse en la sala tercera de la Real Audiencia, al producirse la defunción del doctor Francisco Vidal y Roca. Esta elección fue mucho más tranquila que la anterior si nos fiamos del contenido de la correspondiente consulta. No fue ningún obstáculo para él que las tres salas reunidas de la Real Audiencia catalana no le propusieran en su preceptiva terna. Éstas se inclinaron por los doctores Francisco Comas y Torró, Juan Colomer y Cristóbal de Potau, quienes obtuvieron quince, once y seis votos respectivamente. Sus posibilidades fueron realmente significativas cuando el duque de Sesa, virrey de turno del Principado, elaboró su propuesta que le incluía, eso sí, en segundo lugar. Su candidato preferido fue el doctor José Aleny, quien nunca consiguió acceder a la sala tercera. Cerraba su terna el doctor Narciso Anglasell y Roca, conocido magistrado de la Cataluña de finales del seiscientos. Todos estos jueces fue124 Manuscrits 23, 2005 Miquel Àngel Martínez Rodríguez 46. Este memorial es de los más exhaustivos de que disponemos, lo cual se debe a que lo redactó cuando ya era regente de la Cancillería. Véase ACA, CA, leg. 225, doc. núm. 26. Madrid, 28 de abril de 1698. 47. Todos los comentarios que se produjeron en la consulta que facilitó su acceso a la Real Audiencia se encuentran en ACA, CA, leg. 226, doc. núm. 20. Consulta efectuada el 20 de junio de 1670. ron aceptados por el Consejo de Aragón, aunque éste intercambió las dos primeras posiciones. Situó en cabeza al doctor Miguel de Calderó y desplazó al doctor José Aleny al segundo lugar. La Corona sintonizó con esta propuesta del Consejo, que agradaba, por otro lado, al duque de Sesa, y procedió a su nombramiento48. La visita de 1677 causó quebraderos de cabeza a una serie de magistrados, entre ellos al doctor Miguel de Calderó. Éste salió muy perjudicado del informe redactado por el visitador Lorenzo Matheu. Y todo ello se recuerda en la consulta pertinente para proveer el oficio de abogado fiscal. El Consejo de Aragón recordó los resultados, por otro lado, recientes de esta visita o inspección, e insistió en que los candidatos propuestos en segundo y tercer lugar de la terna correspondiente, es decir los doctores Miguel de Calderó y Pedro de Amigant respectivamente, habían sido cuestionados en su trayectoria profesional por el mencionado visitador. Nos recuerda el Consejo que el doctor Miguel de Calderó tuvo hasta dos querellas que le desacreditaron mucho. Y tuvo asimismo que hacer frente a una causa pendiente sobre su comportamiento cuando estuvo en la oficina del Maestre Racional. Pero todas estas dificultades fueron afortunadamente superadas cuando accedió al citado oficio de abogado fiscal de la regia corte. Y así lo hace constar la consulta cuando afirma que «[…] nombro al Dor. Miguel Caldero, pues de los cargos que se le hicieron en la Visita no resultaron motivos para sentenciarle […]»49. Su carrera se estabilizó unos años, si bien intentó acceder a la plaza de regente de la Cancillería cuando fue nombrado el doctor Miguel de Cortiada. En esta ocasión, fue propuesto en tercera posición por el virrey y el Consejo de Aragón. Y no todos los votos particulares que se emitieron fueron tan beligerantes contra su persona como en ocasiones anteriores. En 1686, argumentando una salud delicada, solicita que se le nombre abogado fiscal patrimonial, ya que se considera imposibilitado de continuar con el oficio de abogado fiscal de la regia corte, petición que efectúa en su condición de oidor de la sala tercera, lo cual provocará inevitables problemas por estar el oficio de abogado fiscal patrimonial asignado a una de las dos salas civiles de la Real Audiencia. El virrey y el Consejo de Aragón están de acuerdo con la solicitud del doctor Miguel de Calderó y lo proponen ambos en primer lugar de sus ternas respectivas; solidarizándose de este modo con sus dificultades. Y, en este contexto, se manifiestan las tensiones existentes entre la Bailía General y la Real Audiencia. Desde la primera se defiende que la Real Pragmática de 1630 dispone que las causas patrimoniales se tienen que instruir y proseguir en primera instancia en la Bailía General del Principado. Y considera que «[…] las mas de ellas se deciden en la Real Audiencia quando las partes piden se haga palabra en ella […]». Ante esta situación, considera que el abogado fiscal de la Bailía, que es quien ha instruido el proceso y no el abogado fiscal patrimonial, no puede asistir a Los Regentes la Cancillería en la Cataluña de los últimos Austrias Manuscrits 23, 2005 125 48. La condición de oidor de la sala tercera de la Real Audiencia consta en ACA, CA, leg. 226, doc. núm. 3. Consulta efectuada el 15 de septiembre de 1671. También puede consultarse la documentación que se custodia en el Archivo Histórico Nacional (= AHN), Consejos suprimidos, libro 1887-E, folio 55r-56a. 49. ACA, CA, leg. 225, doc. núm. 96. Consulta efectuada el 27 de junio de 1679. las correspondientes sesiones de la Real Audiencia. Todo ello propicia, siempre desde la óptica de la Bailía, que en algunas ocasiones se hayan producido daños a la hacienda real. Argumentación rechazada de forma categórica por el Consejo de Aragón, quien defiende con energía el estado actual de las cosas. Todos estos inconvenientes no impiden que el doctor Miguel de Calderó consiga su objetivo, aunque tendrá que aceptar una plaza de oidor en la sala del regente para poder ejercer de abogado fiscal patrimonial50. Fue el marqués de Leganés quien planteó sin ambajes la necesidad de llevar a término este cambio, porque consideraba que era incompatible que un mismo magistrado fuera oidor de la sala tercera de la Real Audiencia y abogado fiscal patrimonial. Se esforzó desde el primer instante en argumentar su posición, afirmando que «[…] por haver de asistir la mayor parte del tiempo en las salas civiles (en que se trata de regalias) y en la Baylia gral., y tribunal de Maestre Racional quando se trata del Patrimonio Rl, y quedarle el haver de hacer de respaldero, o, de juez de corte quando falta alguno de ellos que esto le pareze no es bien para quien ha ejercido de fiscal criminal […]»51. Así pues, defiende que un oidor de las dos salas civiles pase a la sala tercera y que su vacante sea cubierta por el doctor Miguel de Calderó. Recuerda que ya se ha dado un caso parecido cuando el doctor Miguel de Cortiada pasó de la sala del regente a la del canciller. Sólo así considera que se cumpliría la voluntad del doctor Calderó, quien desea un empleo más tranquilo a causa de su poca salud. El Consejo de Aragón, después de un detallado análisis de la planta de la Real Audiencia, también se muestra favorable a la propuesta del marqués de Leganés. Y acto seguido el Consejo se esfuerza en hacer comprender a la Corona que el destino más adecuado para el doctor Miguel de Calderó es la sala del regente, ya que ésta «[…] necesita sumamente de que entre en ella, un sugeto de literatura practica y experiencias […]». Situación que, a su juicio, no se da en la sala del canciller, donde todos los juristas que la integran tienen un merecido prestigio, destacando especialmente el doctor Miguel Juan Taverner y Rubí. La Corona se muestra sensible a los argumentos expuestos, tanto por el virrey, marqués de Leganés, como por el Consejo de Aragón, y nombró al doctor Miguel de Calderó oidor de la sala del regente. Y también aceptó la propuesta del Consejo, quien situó en primer lugar de la terna para sustituir al doctor Calderó en la sala tercera al doctor Jerónimo de Magarola, el cual también fue propuesto por el virrey, pero éste lo propuso en segundo lugar. En realidad, tanto el virrey como el Consejo de Aragón coincidieron en las personas adecuadas para sustituirle. La única diferencia consistió en que ambas ternas se intercambiaron las dos primeras posiciones. Para el virrey, era mejor situar en cabeza al doctor Miguel Juan Taverner y Rubí; el Consejo consideraba más adecuado el doctor Jerónimo de Magarola. En cambio, todos coincidieron en que el doctor Bernardino Puig ocupara la última posición de las respectivas ternas52. 126 Manuscrits 23, 2005 Miquel Àngel Martínez Rodríguez 50. ACA, CA, leg. 225, doc. núm. 91. Consulta efectuada el 9 de octubre de 1686. 51. ACA, CA, leg. 225, doc. núm. 89. Consulta efectuada el 26 de noviembre de 1686. 52. Ibídem. La muerte del regente Miguel de Cortiada posibilitó el nombramiento del doctor Miguel de Calderó. El virrey, duque de Medina Sidonia, consideró que el doctor Calderó era el oidor más adecuado para ocupar la plaza de regente de la Cancillería. Y propuso detrás de él a los doctores José de Balaguer y Pedro de Amigant. En esta ocasión, el doctor Miguel de Calderó no consiguió el total apoyo del Consejo de Aragón, quien lo situó en segundo lugar de su terna. El Consejo prefería clarísimamente al doctor Pedro de Amigant. Y se esforzó con un largo y detallado razonamiento, pero no consiguió su objetivo. Y los votos particulares emitidos por Francisco de Borja y el marqués de Tamarit se inclinaban por el doctor Cristóbal de Potau. La Corona impuso su criterio y otorgó, como en otras ocasiones, su confianza al doctor Miguel de Calderó, culminando con este nombramiento una de las trayectorias profesionales más sugestivas en la Real Audiencia catalana bajo los Austrias. Aunque él siempre se quejó de que el nombramiento de regente de la Cancillería le causó importantes problemas económicos, porque «[…] no goza la mitad del Salario, y Gages, que en el de Abogado Fiscal Patrimonial y oydor de la Real Audiencia […]». Las distintas actividades desarrolladas en el seno de la Real Audiencia son tan o más sugestivas que la más que notable relación de oficios detentados en ella. Su memorial, que, como ya se ha comentado, es uno de los más completos de que disponemos para toda esta época, nos ayuda mucho en esta tarea. Durante todos estos años, concretamente entre 1674 y 1696, sirvió a la monarquía hispánica en diez campañas, ayudando al ejército en distintos ámbitos. Así pues, trabajó arduamente en el reclutamiento de soldados y de somatenes entre otros aspectos destacados. Se implicó, por petición del virrey duque de Villahermosa, en la represión de la revuelta de los gorretes y «[…] con orden de 21 de Março de 90 le mandô perseguir los Delincuentes de los tumultos passados, que iban turbando la Paz Publica de la Provincia[…]»53. Incluso hay que recordar su protagonismo, por delegación de la Real Audiencia, en la construcción de un espacioso cuartel en las atarazanas de Barcelona. A partir de 1691, año en que accedió a la dignidad de regente la Cancillería, fue tesorero del ejército con total honestidad, si nos queremos fiar de sus palabras. Sus actividades militares continuaron siendo importantes en los años posteriores a su nombramiento de regente la Cancillería. Se implicó en la defensa de la Ciudad Condal, ayudando al virrey duque de Medina Sidonia ante el bombardeo que sufrió en 1691. No podemos orillar sus relevantes intervenciones en ámbitos alejados de la vida militar. Se implicó en el Concilio Provincial de Tarragona «[…] para ajustar las Concordias del Subsidio, y Escusado, tomar, y definir las Quentas atrassadas de los Quinquenios antecedentes[…]». Si hay algo indiscutible en todas estas actividades reseñadas por el doctor Miguel de Calderó es la gran confianza que la monarquía había depositado en su persona; consiguiendo incluso poderes del Comisario General de la Santa Cruzada. Su margen de maniobra es digno de ser tenido en cuenta. Los Regentes la Cancillería en la Cataluña de los últimos Austrias Manuscrits 23, 2005 127 53. ACA, CA, leg. 225, doc. núm. 26, op. cit. Tampoco le faltaron situaciones embarazosas, por ejemplo, el duro enfrentamiento con la Inquisición. Aunque es público y notorio que los enfrentamientos competenciales entre la Real Audiencia y la misma eran más que habituales, esto no obsta para que relativicemos el conflicto que padeció el doctor Miguel de Calderó. Éste se originó por el rechazo del regente de la Cancillería a permitir que la Inquisición interrogara a un tal Jaime Balle (sic), francés preso en la cárcel real. La reacción fue tan dura que decretó la excomunión del doctor Miguel de Calderó por no haber cedido a sus pretensiones. La Real Audiencia, en un documento firmado por los magistrados más relevantes del momento, se solidariza con el regente de la Cancillería y denuncia a la Corona los injustos procedimientos de los inquisidores del Principado54. El Consejo de Ciento barcelonés intentó mediar en la crisis afirmando que «[…] Esta novedad dejó mas que admirada y suspendida la Ciudad y sus naturales particularmente haviendo entendido que solamente una hora antes se le havia presentado un mandato por parte del tribunal à dicho Regente para que quitara luego el embargo que havia en Las carceles Reales […] Y este celeridad y tropelía no vista ni ohyda regularmente»55. A pesar de que el Consejo de Ciento intentó la mediación, pronto decidió abandonarla ante la actitud intransigente de la Inquisición, que sólo podía ser frenada por la misma monarquía. Conclusiones La restauración del orden en el Principado después de un conflicto bélico tan complejo y dilatado en el tiempo no podía ser fácil. Y más aún asegurar el correcto funcionamiento de la justicia, objetivo primordial para la monarquía hispánica. Todo ello sólo podía materializarse si la Real Audiencia catalana contaba con juristas dignos de la confianza real. Por tanto, un primer paso imprescindible era proveer de forma paulatina los cargos vacantes, que no eran precisamente pocos. Y, en este contexto, se consideraba que la provisión del cargo de regente la Cancillería era a todas luces urgente, ya que presidía una de las dos salas civiles de la Real Audiencia. Los méritos presentados por los que fueron elegidos o por los candidatos que participaron en cada uno de los nombramientos no se limitaban a una determinada experiencia profesional previa. En determinados casos, el cursus honorum nos habla de una dilatada experiencia militar al servicio del estado, y en otros nos informa de una sólida experiencia en oficios ligados al ámbito jurídico. La confianza real era, asimismo, otro factor capital a tener en cuenta, ya que inspiraba buena parte de los nombramientos llevados a término. Pero todo ello podía complicarse por una serie de factores imprevistos, lo cual ocurrió en los 128 Manuscrits 23, 2005 Miquel Àngel Martínez Rodríguez 54. Los motivos expuestos por distintos magistrados se encuentran en ACA, CA, leg. 231. Consulta efectuada el 11 de enero de 1696. Este documento fue firmado por Miguel Juan Taberner y Rubí, canciller; Jerónimo de Magarola; Juan de Colomer; Cristóbal de Potau; Francisco de Portell; Antonio de Vilaplana; Francisco Verthamon; Juan de Morató; Narciso Anglasell y Roca; Pedro de Amigant; Buenaventura de Tristany; José de Pastor y Mora; Francisco Rius y Bruniquer; José Claver, y José Moret. 55. La posición del Consejo de Ciento se refleja en ACA, CA, leg. 213, s/n. dos primeros nombramientos efectuados por el monarca después de 1652. La estabilización de este oficio no se consiguió hasta la llegada del tercer titular del mismo, lo cual implicó una notable contrariedad, máxime cuando por aquel entonces la Corona experimentaba dificultades en la provisión de otros oficios relevantes. Los orígenes familiares de los regentes la Cancillería que nos han dejado información sobre este aspecto son comunes y compartían, asimismo, un mismo anhelo de ennoblecimiento social. Así pues, constatamos que éstos, salvo posibles excepciones en los regentes de los cuales desconocemos sus familiares más directos, eran hijos de doctores en derecho. Y entroncaron con familias que disfrutaban de una sólida posición en la sociedad catalana. Conexiones que, como no podía ser de otra manera, no obstaculizaron su posterior ennoblecimiento social en los casos que tenemos bien documentados. Si sus orígenes familiares eran comunes, también debemos hacer hincapié en que compartieron una sugerente trayectoria profesional antes de acceder a la Real Audiencia, al menos en los casos que conocemos a fondo. No fue inusual, y ya lo hemos apuntado anteriormente, que hubieran adquirido una experiencia previa en actividades militares. El doctor José de Boixadors fue quien más se implicó en actividades militares, que tuvieron lugar en Italia. Pero también ejerció distintos cargos en la judicatura milanesa. Ambas actividades eran compatibles. El jurista Miguel de Calderó no fue ajeno a la experiencia militar, ya que ejerció varios oficios vinculados a esta esfera en la administración virreinal, lo cual no fue incompatible con el ejercicio de importantes responsabilidades en el terreno eclesiástico, incluyendo el Santo Oficio. Pero quien tuvo realmente dificultades para continuar con éxito su trayectoria profesional fue el doctor Miguel de Cortiada. Se le acusó de falta de fidelidad a la Corona durante la Guerra de los Segadores, aunque con el paso del tiempo logró superar esta situación delicada y continuar su prometedora carrera profesional. El ejercicio continuado de la abogacía también debe de tenerse en cuenta cuando sea necesario. Por todo ello, podemos afirmar que, a pesar de haber experimentado avatares distintos, compartían asimismo una sólida experiencia adquirida en oficios con una gran proyección pública. Aunque con características distintas, fue igualmente sugerente el cursus honorum de algunos de estos personajes dentro de la Real Audiencia catalana, lo cual no obsta para que en todos los casos se demuestre una no desdeñable habilidad en el manejo de los asuntos públicos. Existe, de todas formas, una dicotomía entre los tres primeros regentes, cuya actividad está muy ligada a la Guerra de los Segadores, y los restantes, que han centrado nuestra atención. Entre éstos últimos, constatamos que todos ellos tienen en común haberse curtido con los innumerables asuntos que debían tratarse en las dos salas civiles de la mentada institución judicial. Y la mayoría de ellos, me refiero a los dos últimos regentes de la centuria, tienen en común haber formado parte de las dos salas civiles, hecho inusual y normalmente no previsto por el cursus honorum estándar, lo cual provocó, como se describe en el apartado correspondiente, una dosis considerable de tensión. Pero más allá de este significativo hecho, demostraron un sólido conocimiento de las interioridades de la Los Regentes la Cancillería en la Cataluña de los últimos Austrias Manuscrits 23, 2005 129 Real Audiencia al desempeñar incluso las fiscalías. Y en el caso del doctor Miguel de Calderó debemos reseñar su destacada presencia en la sala tercera, ocupando una de las cuatro plazas de oidor de la misma. Y a todo ello hay que insistir en su habilidad para hacer frente a los continuos conflictos de competencias entre las distintas instituciones, lo cual exigía conocimiento de causa, pero también temple político. El espinoso enfrentamiento entre el doctor Miguel de Calderó y de Masdovelles con la Inquisición no es más que uno de tantos ejemplos que ilustran estas continuas dificultades. 130 Manuscrits 23, 2005 Miquel Àngel Martínez Rodríguez