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Sociología del alto clero en la España del siglo ilustrado

Barrio Gozalo, Maximiliano

Abstract

Después de ofrecer unas ideas generales sobre el acceso a la carrera eclesiástica, me centré en el estudio del alto clero y, más en concreto, de los obispos que rigen las diócesis españolas en el siglo XVIII, analizando los criterios de selección, los rasgos sociológicos de los electos y su poder económico con el fin de mostrar una visión general de este grupo social.

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Resumen Después de ofrecer unas ideas generales sobre el acceso a la carrera eclesiástica, me centré en el estudio del alto clero y, más en concreto, de los obispos que rigen las diócesis españolas en el siglo XVIII, analizando los criterios de selección, los rasgos sociológicos de los electos y su poder económico con el fin de mostrar una visión general de este grupo social. Palabras clave: clero, carrera eclesiástica, obispos, siglo XVIII. Resum. Sociologia de l’alt clergat en l’Espanya de la Il·lustració Després d’oferir unes línies generals sobre l’accés a la carrera eclesiàstica, l’autor es centra en l’estudi de l’alt clergat, especialment dels bisbes que regiren les diòcesis espanyoles en el segle XVIII. Per tal de mostrar una visió general d’aquest grup social, Maximiliano Barrio analitza els criteris de selecció i els trets sociològics i el potencial econòmic dels electes. Paraules clau: clergat, carrera eclesiàstica, bisbes, segle XVIII. Abstract. Sociology of the High Clergy in Spain During the Enlightened Century Thereafter showing a general knowledge about the access to the clerical life, I shall try to manage the study of the high clergy, and mainly, the Bishops, who ruled the Spanish dioceses during the eighteenth century. I shall try to ponder the enrolment criteria, the sociology features from the elected ones and their economic power to give away a general view of their social status. Key words: clergy, clerical life, bishops, the eighteenth century. Manuscrits 20, 2002 29-59 Sociología del alto clero en la España del siglo ilustrado Maximiliano Barrio Gozalo Universidad de Valladolid. Facultad de Filosofía y Letras. Departamento de Historia Moderna, Contemporánea y de América Plaza del Campus Universitario, s/n. 47011 Valladolid [email protected] Sumari 1. La carrera eclesiástica 2. La carrera episcopal En la España del siglo XVIII el clero sigue teniendo influencia y poder, no sólo como agente esencial de la vida religiosa sino también como uno de los colectivos más influyentes de la sociedad. En los últimos años han aparecido muchos trabajos que estudian algún aspecto del clero, tanto a nivel diocesano o regional como institucional. Y aunque todavía son muchos los vacíos historiográficos que existen, se puede observar una corriente historiográfica orientada al estudio del mundo eclesiástico desde una perspectiva fundamentalmente social, que de forma paulatina va enriqueciendo el conocimiento histórico del clero. Ante las diferentes posibilidades que ofrece el estudio de la sociología del clero, en las páginas siguientes me voy a limitar a examinar el comportamiento de un colectivo concreto. Después de ofrecer unas ideas generales sobre el acceso a la carrera eclesiástica, me centro en el estudio del alto clero y, más en concreto, de los obispos que rigen las diócesis españolas desde 1700 hasta 1808, analizando los criterios de selección, los rasgos sociológicos de los electos y el poder económico de los prelados con el fin de mostrar una visión general de este grupo social. 1. La carrera eclesiástica El acceso a la carrera eclesiástica estaba sometido a unas reglas precisas que los canonistas enumeran con toda precisión. El candidato a un beneficio simple sin cura de almas debía haber cumplido los 14 años, ser clérigo, es decir, haber recibido al menos la tonsura, y tener el nivel cultural adecuado. El que aspiraba a un beneficio capitular de dignidad o canónigo debía tener 22 años, a un beneficio curado 25 y estar ordenado de presbítero, 30 para un obispado u otro beneficio consistorial. Pero estas disposiciones del concilio de Trento se continuaron aplicando con mucha elasticidad, sobre todo a la hora de conceder beneficios que no tenían cura de almas. Incluso encontramos varios sujetos nombrados obispos con una edad inferior a la prescrita por los cánones. En el caso de las dignidades y canonjías la dispensa por falta de edad es relativamente frecuente y lo mismo sucede en la provisión de los beneficios simples. Tampoco los requisitos de carácter cultural son respetados, sobre todo en los beneficios que no comportan cura de almas. La misma obligación de ser presbítero, requerida para entrar en posesión de un beneficio curado o de algunas canonjías también conseguía eludirse. Además de estas y otras condiciones, los cánones dicen que los hijos ilegítimos no pueden ser clérigos y por tanto no son idóneos para poseer beneficios. Esta es la doctrina, pero la práctica es diferente. En todos los estratos beneficiales, del obispo al capellán, se encuentran ilegítimos. Estos son los preliminares, pero ¿quién selecciona a los titulares de los beneficios? Si la fundación y dotación del beneficio se ha realizado por una persona eclesiástica con poder jurisdiccional el procedimiento se conoce con el nombre de libre colación y la autoridad eclesiástica (el papa o el obispo) escoge libremente al titular y le confiere la institución canónica. Pero si la fundación se lleva a cabo por personas privadas de jurisdicción eclesiástica el derecho de nombramiento corresponde al patrono respectivo, aunque tiene que presentarlo a la autoridad eclesiástica para que le conceda la investidura formal o canónica institución. Ahora 30 Manuscrits 20, 2002 Maximiliano Barrio Gozalo bien, ¿cómo se realiza la selección de los candidatos? Sobre la decisión del patrono que debe nombrar un nuevo beneficiado pueden incidir numerosas consideraciones. Desde las más altas motivaciones espirituales (el bien de la Iglesia) hasta los más cotidianos intereses (como el dinero). Todo puede influir y a veces contemporáneamente sobre la decisión. Bien entendido que también tiene gran peso la calidad del candidato, sobre todo si se trata de un beneficio de libre provisión con cura de almas. Por tanto, para acceder a la carrera beneficial, sin infravalorar estos aspectos, aparecen tres factores como determinantes: la familia, los lazos clientelares y el mérito. La reconstrucción de un buen número de carreras eclesiásticas permite resaltar la considerable importancia que tiene la familia para acceder a los beneficios. No se trata de algo nuevo, pues las maniobras de los poderosos para obtener un beneficio para alguno de sus hijos son bien conocidas y la documentación muestra el carácter general del fenómeno. Detrás de muchos clérigos está una familia dispuesta a sostenerlo y a interceder en su favor. Y este fenómeno se puede rastrear lo mismo en los altos niveles del episcopado que en los pequeños beneficios patrimoniales. Es verdad que en los siglos XVII y XVIII ya no se encuentran obispos que dejan la mitra a sus hijos o sobrinos, como sucede en la primera mitad del XVI, pero continúan siendo numerosos los canónigos, curas y beneficiados que trasmiten la prebenda a sus descendientes. No es frecuente tener un pariente obispo, porque entonces la suerte de cierto número de familiares está asegurada; es más fácil contar con un canónigo o cura bien colocado, dispuesto a ayudar al sobrino o pariente que quiere abrazar la carrera eclesiástica. El famoso nepotismo no afecta sólo a la curia romana, sino que se encuentra en todos los niveles de la escala beneficial, quizás porque era algo congénito a la sociedad del antiguo régimen. En los beneficios capitulares de libre provisión los medios más utilizados para trasmitir la prebenda son las coadjutorías con derecho a sucesión y las resignas in favorem, fórmulas toleradas por la disciplina eclesiástica que las consideraba como una especie de sucesión o trasmisión de la prebenda de una persona a otra, aunque, como podía haber sospecha de simonía, la renuncia se debía hacer en la curia romana, porque únicamente el papa podía subsanar el posible defecto. Pero ¿cómo se realiza este proceso? Un ejemplo, entre los muchos que se dan en la primera mitad del siglo XVIII ofrece la explicación. Un prebendado de la catedral de Cuenca, que disfruta el beneficio desde hace muchos años, desea retirarse, pero primero debe asegurar unos medios económicos que le permitan vivir con decencia los años de su vejez. Investiga con discreción hasta que encuentra el futuro candidato. Se cita con él, le hace la oferta y discuten las condiciones. Cuando llegan a un acuerdo, el canónigo de Cuenca presenta la dimisión de su prebenda a favor del citado clérigo a cambio de la pensión acordada. El resto es pura formalidad: obtener la bula papal, presentarla al cabildo para que acepte al nuevo miembro, etc. Aunque los obispos critican la concesión de resignas y coadjutorías y piden a la curia romana que no las conceda, y el concordato de 1737 sólo admite las coadjutorías con el testimonio del obispo o del cabildo, lo cierto es que en la primera mitad del siglo XVIII son muchos los que acceden a las prebendas capitulares por este sistema, «que Sociología del alto clero en la España del siglo ilustrado Manuscrits 20, 2002 31 como plaga universal de las iglesias de España las tiene llenas de sujetos sin virtud, sin letras y sin esperanza de ser útiles a las iglesias»1. En Cádiz las coadjutorías se dan siempre a hijos de personas poderosas y ricas, las más de las veces muchachos de catorce a dieciséis año, pactando previamente la cantidad que había que pagar. En Córdoba casi el 50 por 100 de las prebendas provistas en la primera mitad del siglo XVIII se hace por la vía de resignas y coadjutorías. La lista sería muy larga. Hay que esperar a la firma del concordato de 1753 para que este pernicioso sistema se erradique definitivamente. El fenómeno de la clientela es más fácil de estudiar en algunos cabildos catedrales y colegiales y en los beneficios de patronato laico controlados por los nobles que en los beneficios de libre provisión. En la carrera eclesiástica de un obispo o de un canónigo difícilmente deja de apreciarse la intervención de personas influyentes. Contar con un mediador poderoso sigue siendo igual de importante en el siglo XVIII que en el XVI, aunque los vínculos personales ya no se expliquen por relaciones de carácter feudal sino de patronazgo. Los nobles que poseen el derecho de presentación de los beneficios en sus estados son quienes tienen más posibilidades para promover a los hijos de clientes y servidores. En la iglesia del siglo XVIII el sistema clientelar sigue siendo importante, lo mismo para obtener una capellanía que un beneficio simple o una canonjía y, en ocasiones, también una mitra. La fuerza de los lazos familiares, la continuidad de las relaciones de clientela son instrumentos del pasado que siguen condicionando el acceso a la carrera eclesiástica. Entonces ¿qué ha cambiado en un mundo en el que la recomendación tiene tanto peso y el mérito tan poco? Las disposiciones del concilio de Trento para mejorar la formación del clero, la generalización de los concursos para acceder a los beneficios curados o rectorías de libre provisión, el establecimiento de las canonjías de oficio en los cabildos catedrales y colegiales, y sobre todo la firma del concordato de 1753 abren nuevas posibilidades a los clérigos para acceder a los beneficios e incluso para hacer carrera. Algunos, los menos, comienzan por un curato o una canonjía de oficio en una catedral de tercera y a base de concursos consiguen promover hasta alguna de las más ricas y prestigiosas, y en algún caso dar el salto a una mitra. Los episcopologios resaltan hechos de esta naturaleza. Pero estos son los menos, casi excepcionales, los más se dan por satisfechos con la obtención de un curato. Hay que esperar a la segunda mitad del siglo ilustrado para que el mérito pueda competir con el nepotismo y el clientelismo. En función del beneficio que poseen, los miembros del clero secular se estructuran en un alto clero: obispos y prebendados de las iglesias catedrales y colegiales, y un bajo clero: curas o rectores, beneficiados, capellanes y ordenados a título de patrimonio, aunque aquí sólo trataré de los obispos que rigen las diócesis españolas durante el periodo 1700-1808. 32 Manuscrits 20, 2002 Maximiliano Barrio Gozalo 1. MAYANS, G., Observaciones sobre el Concordato de 1753, en VALLADARES,A., Semanario erudito, XXV, p. 224. 2. La carrera episcopal En la primera mitad del siglo XVIII no se produce ninguna variación en la estructura diocesana y continúan existiendo los ocho arzobispados y cuarenta y siete obispados, pero en la segunda mitad de la centuria se crean los de Santander (1754), Ibiza (1782), Tudela (1783) y Menorca (1795), con lo cual su número sube a cincuenta y nueve. Cincuenta y siete de ellos se agrupan en las ocho provincias metropolitanas de Burgos, Granada, Santiago, Sevilla, Tarragona, Toledo, Valencia y Zaragoza, y los dos restantes son exentos y dependen directamente de la Santa Sede, según se especifica a continuación: Metrópoli Sufragáneas Burgos Calahorra, Palencia, Pamplona, Santander y Tudela Granada Almería y Guadix Santiago Astorga, Ávila, Badajoz, Ciudad Rodrigo, Coria, Lugo, Mondoñedo, Orense, Plasencia, Salamanca, Tuy y Zamora Sevilla Cádiz, Canarias, Ceuta y Málaga Tarragona Barcelona, Girona, Ibiza, Lleida, Solsona, Tortosa, Urgel y Vic Toledo Cartagena, Córdoba, Cuenca, Jaén, Osma, Segovia, Sigüenza y Valladolid Valencia Mallorca, Menorca, Orihuela y Segorbe Zaragoza Albarracín, Barbastro, Huesca, Jaca, Tarazona y Teruel Exentos León y Oviedo Pero, ¿qué tipo de fuentes permiten estudiar la sociología episcopal? Las fuentes que posibilitan el estudio sociológico de los obispos del siglo ilustrado se encuentran fundamentalmente en el fondo consistorial del Archivo Secreto Vaticano, sobre todo en las series de procesos y actas consistoriales, que hay que completar con los procesos que se conservan en el fondo de la Dataría del mismo archivo. Los procesos informativos son una de las fuentes más ricas para el estudio de la sociología episcopal y, a partir del concilio de Trento, la legislación eclesiástica fue precisando la manera de realizarlos. El proceso consta de dos interrogatorios, sobre los que debían declarar tres testigos «en serie y por extenso, sin que se admitan las solas afirmaciones o negaciones en forma concisa y lacónica». El primero versa sobre las dotes y condiciones personales del electo: edad, naturaleza, estudios, experiencia profesional, vida y costumbres, etc. En el caso de que el electo fuera ya obispo y se le trasladase a otra sede, el interrogatorio versaba sobre el modo en que había gobernado la Iglesia. El segundo interrogatorio trataba sobre el estado y condiciones materiales de la sede para la que había sido presentado2. La serie de actas consistoriales está constituida por notas oficiales sobre los asuntos tratados en los consistorios públicos y privados en los que se hacía la presentaSociología del alto clero en la España del siglo ilustrado Manuscrits 20, 2002 33 2. Los procesos referentes a los años 1700-1808 se conservan en el ASV, Arch. Concist., PC, vols. 94-209, y Dataría Ap., PD, vols. 79-177. ción y nombramiento de los electos para una determinada diócesis. La confirmación de los obispos, que en la antigua disciplina correspondía al metropolitano, en los tiempos modernos corresponde al papa, que ejerce esta función dentro de los consistorios, donde los cardenales examinan el nombramiento y dan su parecer, encargando al secretario la redacción del decreto consistorial proponiendo al papa el candidato que después confirmaba, y desde ese momento el electo quedaba provisto. A pesar de su brevedad, estas notas aportan interesantes datos históricos. Primero, indican la fecha exacta de la preconización de los obispos y, por tanto, permiten saber con exactitud el día de su provisión; y segundo, informan de los cardenales protectores o relatores que hacen la propuesta en el consistorio, profesión del electo, diócesis a que pertenece, cargos que desempeña, grados académicos, nombre del obispo anterior y causa de la vacante, cargas o pensiones que se le imponen, etc.3 También hay que hacer mención a las consultas de la cámara de Castilla (hasta 1707 también a las del consejo de Aragón), relativas a la presentación de obispos, que para el siglo XVIII se conservan fundamentalmente en el Archivo Histórico Nacional, ya que ponen de relieve el criterio que las informaba y normalmente ofrecen un breve currículum del propuesto, aparte de revelar la importancia que se concedía a la recomendación y al factor económico en las provisiones4. Igualmente son de gran interés los pareceres que los confesores reales emiten sobre los electos, como luego veremos. Por último, se debe hacer alusión a los volúmenes de la Hierarchia Catholica, que toma la mayor parte de los datos que ofrece de las series citadas del Archivo Vaticano5. Tampoco se debe olvidar la información que aparece en los episcopologios y en las historias locales, así como en la múltiple y rica documentación que custodian los archivos diocesanos y catedrales. 2.1. Criterios de selección y mecánica de las provisiones Desde el 6 de septiembre de 1523, en que el papa Adriano VI concedió a Carlos V y a sus sucesores en las coronas de Castilla y Aragón, con la bula Eximie devotionis affectu, el derecho de patronato y presentación de personas idóneas a todas las iglesias catedrales, la Corona obtiene el control de las personas que iban a detentar la máxima autoridad eclesiástica en la diócesis. Pero la intervención de la corona no terminaba con el nombramiento de una persona para una diócesis determinada, sino que además de la vigilancia y tutela que ejercía sobre su actuación, dependía de la voluntad regia el ascenso a una diócesis más importante y rica, pues la carrera episcopal constituía un auténtico cursus honorum en el que normalmente se ingresaba por una diócesis pobre y se ascendía por antigüedad y méritos a las más ricas. Sólo personas de la familia real, de la primera nobleza o excepcionales comen34 Manuscrits 20, 2002 Maximiliano Barrio Gozalo 3. Las actas del consistorio se hallan en ASV, Arch. Concist., AC, vols. 25-50 (años 1700-1808). 4. Estas consultas se encuentran en AHN, Consejos, legs. 15317-15519 (patronato de Castilla, años 1700-1808) y 51670-51679 (patronato de Aragón). En AGS, Gracia y Justicia, leg. 534, también hay información sobre la provisión de obispados para los años 1701-1755. 5. Hierarchia…, V (1667-1730), Patavii 1952, y VI (1730-1799), Patavii 1958. zaban por una de las primeras mitras. De esta forma, la esperanza de un ascenso era el determinante de más peso para tratar de mantenerse en la gracia de la Corona, pues los monarcas, aunque tengan en cuenta los intereses espirituales, no por eso dejan de valorar la fidelidad y apoyo a la nueva dinastía en los primeros años del siglo y a sus proyectos de reforma después, así como los aspectos económicos anejos a la designación o traslado de los obispos, manejando estos resortes como instrumentos de su política estatal. La provisión de los obispados durante el siglo XVIII sigue discurriendo por los cauces que había marcado Felipe II en 15886, aunque en los primeros años del reinado de Felipe V se tiene muy en cuenta su actitud ante la nueva dinastía: los que la apoyan y defienden son premiados, los simpatizantes de los Austrias son ignorados y en algunos casos exiliados. Por lo demás, los criterios regios coinciden en buena medida con las preguntas que se hacen a los testigos en el primer interrogatorio del proceso consistorial que se incoa al electo, donde se pide información sobre el lugar de nacimiento, legitimidad y edad del candidato, si está ordenado in sacris, vida, fama y costumbres, titulación universitaria, cargos desempeñados, si tiene algún defecto corporal o espiritual o algún impedimento canónico que le impida ser obispo, y si le cree digno para esa dignidad. A través de estas disposiciones y de las consultas de la Cámara se pueden sintetizar las cualidades exigidas a los electos para ser obispos en tener la edad conveniente, ser naturales de estos reinos, honestos, letrados, ordenados in sacris, hijos de legítimo matrimonio, limpios de sangre y tener experiencia de gobierno. La exigencia de ser natural de estos reinos, que de forma total o parcial regía en algunos territorios de la corona de Aragón, queda abolida con la implantación de los decretos de Nueva Planta que ponen fin al privilegio de extranjería y, a juicio del gobernador del Consejo, sería bueno que se les nombrara «promiscuamente», designando a castellanos para las iglesias de la corona de Aragón y aragoneses para las de Castilla7, pero la realidad fue muy distinta. Los monarcas nombraron mayoritariamente a castellanos para ocupar las mitras de la corona de Aragón, sin que a cambio los eclesiásticos aragoneses recibieran muchos obispados en Castilla, tal como se había dado a entender, a guisa de consuelo de la abolición de los fueros. La honestidad como signo de perfección personal y vehículo de ejemplaridad del pueblo cristiano fue una constante que, en líneas generales, mantuvo el monarca como criterio de selección, lo que no excluye que entre los prelados de este periodo se encuentre algún ejemplo menos edificante, como sucede con José Fernández de Toro, obispo de Oviedo (1707-1719), que después de procesado fue depuesto por hereje. La elección de hombres de letras significaba que se habían formado en las aulas universitarias, y este criterio debe interpretarse como un intento por nombrar a personas letradas que se encargasen de la promoción cultural del clero y del pueblo. Sociología del alto clero en la España del siglo ilustrado Manuscrits 20, 2002 35 6. Novísima Recopilación, libro I, tít. 17, ley 10. 7. AGS, Gracia y Justicia, leg. 534: Parecer del confesor real, padre Robinet, sobre la consulta de la Cámara para el nombramiento de obispos de Orense en Castilla y Segorbe en Valencia. Madrid 10 enero 1708. Ahora bien, ¿en qué medida fueron agentes de este proyecto? Es difícil precisar. Habría que hacer un recorrido por las distintas diócesis y examinar las actas sinodales, los mandatos de visita, las fundaciones benéfico-docentes, las pastorales y demás escritos, así como su participación en las distintas manifestaciones culturales. El requisito de estar ordenado in sacris se observa en todas las provisiones, a excepción del infante don Luis, al igual que sucede con la exigencia de ser hijo de legítimo matrimonio, pues a diferencia del siglo XVII en que es bastante frecuente encontrarnos con bastardos nombrados obispos, entre los presentados por Felipe V sólo aparece un hijo natural del almirante de Aragón, el dominico Froilán Díaz, propuesto para Ávila en 1705, pero que Roma no llegó a preconizar. Estos y otros criterios mantienen su validez durante el siglo XVIII, aunque el factor político, entendido en un sentido muy amplio, se decanta como un componente esencial en ciertos nombramientos, si bien es verdad que muchas veces resulta difícil separarlo de intereses más o menos personalistas, como la subjetividad afectiva y los influjos cortesanos. Un factor coyuntural, que tuvo gran influencia en los primeros años del reinado de Felipe V fue la fidelidad al nuevo monarca y la defensa de la nueva dinastía. En muchas consultas de la Cámara y en los pareceres del confesor real se resalta esta actitud como un mérito añadido. Entre los muchos casos que se podrían citar baste con unos ejemplos. De Valero Losada, presentado en 1706 para Almería y luego nombrado para Badajoz, se resalta su ardoroso celo en la defensa de los intereses de Felipe V8. De Rodrigo Marín, propuesto para Segorbe en 1708, se dice que, además de ser un sujeto de mucha literatura, virtud y prudencia, es muy celoso del real servicio, «y uno de los comisarios nombrados por el cabildo de la iglesia de Granada para la junta mayor de guerra que se formó en aquella ciudad, en que trabajó mucho con infatigable desvelo y aplicación»9. De Marcelino Siuri, electo para Orense el mismo año, además de su literatura y virtud, se recalca la resolución y el espíritu con que ha defendido la fidelidad al monarca en la ciudad de Valencia, donde era pavorde de la catedral10. De Gil de Taboada, presentado a la mitra de Osma en 1715, se destacan sus buenas prendas de virtud, literatura y prudencia, y el celo que en todo ha manifestado al real servicio11. La lista sería muy larga. Incluso Macanaz recuerda al monarca que muchos eclesiásticos, que por sus méritos debían haber sido promovidos al episcopado, no lo habían sido «porque se les había achacado injustamente que habían sido desafectos a V. M.»12. 36 Manuscrits 20, 2002 Maximiliano Barrio Gozalo 8. AGS, Gracia y Justicia, leg. 534: Robinet a Felipe V. Madrid 28 diciembre 1706. Preconizado obispo de Badajoz el 7 de noviembre de 1707, promueve al arzobispado de Toledo el 18 de marzo de 1715, donde muere el 23 de abril de 1720. 9. Ibídem, Madrid 10 enero 1708. Nombrado obispo de Segorbe el 24 de septiembre de 1708, promueve a Jaén el 28 de mayo de 1714, donde muere el 10 de febrero de 1732. 10. Ibídem, preconizado obispo de Orense el 3 de octubre de 1708, el 1 de octubre de 1717 promueve a Córdoba, donde muere el 28 de enero de 1731. 11. Ibídem, Madrid 24 febrero 1715. Nombrado obispo de Osma el 8 de julio de 1715, el 4 de marzo de 1720 promueve al arzobispado de Sevilla, donde muere el 29 de abril de 1722. 12. «Representación que Macanaz remite desde Lieja a Felipe V sobre los males de la despoblación de España y otros daños». En VALLADARES, A., Semanario erudito, VII, p. 194. Después de la expulsión de los jesuitas, el haberlos combatido se convierte en una recomendación y el haber simpatizado con ellos en motivo de exclusión. A partir de 1766 no se elige para el episcopado a persona alguna que no fuera conocida como antijesuita y contraria al molinismo y probabilismo, pero curiosamente casi todos los prelados que fueron nombrados entre 1766-1767 mueren en la primera diócesis sin promocionar a otra, dando la impresión de que después que sirvieron para el caso jesuítico ya no interesaban al Gobierno, probablemente por su cariz antirregalista. Al mismo tiempo, en la segunda mitad del setecientos se introducen algunos cambios en los criterios sobre el ideal de obispo. Frente al tipo tradicional: promotor del ascetismo, de las devociones, de la limosna indiscriminada o de la defensa del fuero eclesiástico, se impone ahora un tipo de prelado que, ya por iniciativa propia o por las insinuaciones de la corte, promueve los intereses públicos y colabora con el Gobierno en el desarrollo cultural, asistencial y económico, dando lugar al obispo ilustrado o «jansenista» que prevalece en el último tercio del siglo XVIII. El apoyo de los prelados a la política ilustrada fue grande y, a juicio de Floridablanca, se plasmó en casas de caridad, hospicios, obras públicas y de ornato, centros de educación, dotación de cátedras y estudios, y fomento de la agricultura y de la industria. Incluso el obispo de Málaga dirige una carta pastoral al clero de la diócesis para que incite a sus feligreses a la observancia de la ley civil, «pues el vasallo que no obedece al rey en sus leyes y mandatos ofende a Dios gravemente»13. La mecánica de las provisiones no experimenta cambios sustanciales en el periodo estudiado y, en líneas generales, se ajusta a lo dispuesto en la Instrucción de 158814. Los encargados de proponer al monarca, vía consulta, las personas idóneas para ocupar las sedes episcopales eran la Cámara de Castilla y el Consejo de Aragón para sus respectivas demarcaciones territoriales, pero con los decretos de Nueva Planta se suprime el Consejo de Aragón y sus competencias pasan al de Castilla. Al mismo tiempo, con la creación de la secretaría de Gracia y Justicia en 1714, su titular comienza a intervenir en los trámites para el nombramiento de los prelados15. La Cámara remite la consulta al secretario de Gracia y Justicia y éste la envía, mediante papel de aviso o real orden, al confesor del monarca para que emita su dictamen. El confesor, por lo general, se muestra de acuerdo en que el rey designe al propuesto en primer lugar por la Cámara, pero en ocasiones discrepa y cambia el orden de preferencia o propone un nuevo candidato al monarca. Veamos dos ejemplos. A finales de diciembre de 1706 la Cámara propone a Francisco Valero y Losa, cura de Villanueva de la Jara y ardoroso partidario de Felipe V, para la mitra de Almería, pero al confesor Robinet le parece poco premio para el ardiente celo que ha puesto en defender los intereses del monarca y le juzga merecedor de otra Sociología del alto clero en la España del siglo ilustrado Manuscrits 20, 2002 37 13. HERNÁNDEZ FRANCO, J. (1984). La gestión política y el pensamiento reformista del conde de Floridablanca, Murcia, p. 504-506. 14. Novísima Recopilación, libro I, tít. 17, ley 11. 15. En el momento en que se crea la Secretaría de Gracia y Justicia la Cámara está suprimida y sus funciones son absorbidas por el Consejo de Castilla, pero al poco tiempo vuelve a restablecerse. La supresión se prolonga desde el 10 de noviembre de 1713 hasta el 9 de julio de 1715. por 100 de los electos. En este porcentaje están representados todos los estratos nobiliarios, desde el modesto hidalgo montañés hasta los primeros títulos de Castilla y Aragón e incluso dos miembros de la familia real, aunque el número más elevado está constituido por miembros de la nobleza de tipo medio y bajo, tan numerosa en el norte y en el centro de Castilla. No obstante se observan grandes diferencias espaciales, pues en las diócesis de la corona de Aragón el número de miembros de la nobleza titulada que accede al episcopado es sensiblemente inferior que en Castilla, mientras que los porcentajes casi se invierten en lo referente a las clases medias. 2.2.4. Formación académica Otro de los criterios regios para la provisión de los obispados es que estuvieran graduados en teología o cánones por universidades aprobadas. Y en efecto, el análisis de la formación cultural de los promovidos al episcopado pone de manifiesto que casi todos son letrados; es decir, han cursado estudios superiores, alcanzando los grados de doctor, licenciado, bachiller o maestro. La mayoría en las universidades y algunos miembros del clero regular en los centros de su religión. Sin embargo, en la segunda mitad del siglo XVIII se critica la endeblez de algunos títulos universitarios y se pide al monarca que no se considere por graduado a ninguno que no reciba su grado en alguna de las universidades mayores de Alcalá, Salamanca y Valladolid en Castilla, y Cervera en Aragón, y alguna otra que pareciere conveniente por la pobreza y distancia de algunas provincias y reinos. A la vez que se exige a las universidades mayores que cumplan estrictamente lo que prescriben sus estatutos sobre la concesión de grados. Materia en la que se ha aflojado un poco, reconociendo que con su integridad venían a perder los intereses de grados, que tiraban a si las universidades menores, en donde se dispensaba con abuso y demasiada facilidad36. El análisis de los datos pone de relieve que la mayoría absoluta de los electos son doctores (68,7), otro porcentaje licenciados, bachilleres o maestros y sólo el 2,5 por 100 son dispensados pro defectu gradus. Entre los doctores predominan los teólogos frente a los juristas, en los licenciados y bachilleres la situación se invierte, mientras que en los maestros por su religión la disciplina teológica es la que domina de forma casi exclusiva, como se especifica a continuación: Título Teología Derecho Total Doctor 40,4 28,2 68,7 Licenciado 3,2 9,2 12,4 Bachiller — 2,3 2,3 Maestro 13,9 1,2 14,1 Ninguno — — 2,5 Total 57,5 39,9 100,0 44 Manuscrits 20, 2002 Maximiliano Barrio Gozalo 36. AGS, Gracia y Justicia, leg. 600, nº 1: Memoria sobre el uso del nuevo Concordato. s.f. Los centros donde cursan los estudios superiores y obtienen la titulación académica son las distintas universidades que jalonan la geografía española y algunas extranjeras, donde lo hace el 87,1 por 100 de los que se gradúan, y los centros de estudio de algunas órdenes religiosas, donde lo hace el 12,9 por 100 restante. El análisis de las universidades donde se gradúan muestra la existencia de cierta relación entre el lugar de nacimiento y el centro donde estudian, y en consecuencia el predominio de las castellanas, entre las que sobresalen Salamanca, Alcalá y Valladolid. En la corona de Aragón las mejor representadas son Zaragoza, Valencia y Huesca; en América, Cuzco y México, y en Italia Bolonia y Roma. Sin embargo, hay que recordar que algunos inician sus estudios un alguna de las universidades mayores, pero el grado de licenciado y doctor lo consiguen en otra de inferior categoría, fenómeno que hay que achacar tanto a causas de carácter económico como al nivel de exigencia. El estar graduado en alguna facultad calificaba a los candidatos al episcopado para tener «la doctrina que se requiere en un prelado para poderlo ser y enseñar a sus diocesanos». De aquí el interés de los testigos que declaran en el proceso informativo de los electos que no poseen grados académicos en dejar bien claro que no les han recibido «por no permitirlo los estatutos de su religión»37. Algo similar se lee en el proceso del cisterciense Francisco Dorda, nombrado obispo de Solsona por el archiduque Carlos en 171038. En cambio, en los del infante Luis de Borbón y Julio Alberoni sólo se hace constar que son dispensados por no tener grados. Alguno de los electos, como el padre Scio de San Miguel (Segovia, 1794), no tiene grados, pero Sempere y Guarinos afirma que es uno de los sabios que más ha trabajado por desterrar el mal gusto de España y extender el estudio de las buenas letras, que son la base de la instrucción y verdadera literatura39. 2.2.5. El cursus anterior Las consultas de la Cámara y más aún los pareceres del confesor real presentan como un elemento importante para ser electo la experiencia profesional anterior y, en algunos casos, el haber desempeñado cargos de gobierno. El análisis de los cargos previos de los obispos pone de manifiesto que los canales que confluyen en la elección provienen de fuentes muy diversas, que se pueden englobar en los apartados siguientes: – Asistencia a la familia real 1,6 – Burocracia civil 3,4 – Burocracia eclesiástica 12,1 – Clero capitular 47,2 – Clero parroquial 5,4 Sociología del alto clero en la España del siglo ilustrado Manuscrits 20, 2002 45 37. ASV, Arch. Concist., PC, vol. 98, f. 455r: Proceso informativo que se hace al fray Juan de Santiesteban, monje jerónimo, al ser nombrado obispo de Mondoñedo en 1705. 38. ASV, Dataria Ap., PD, vol. 87, f. 21v. 39. Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del reinado de Carlos III, III/1, p. 115-116. – Docencia universitaria 3,6 – Inquisición 9,0 – Regulares 17,5 – Ninguno 0,2 El examen del cursus anterior de los clérigos seculares que acceden al episcopado descubre que hasta mediados del siglo XVIII prácticamente no existe separación entre lo que podemos llamar carrera eclesiástica y civil, pues con frecuencia pasan de una a otra sin más motivo aparente que la esperanza de mejorar su estatus social y económico. Pero desde mediados del siglo este comportamiento casi desaparece por la consolidación de la mentalidad tridentina, que trata de levantar una barrera entre el mundo eclesiástico y el civil, y por el avance de la secularización40. La mayor parte de los seculares que son electos están enclavados de una u otra forma en el clero capitular (47,2%), obligado plantel de prelados. Entre los capitulares a los que se abren las puertas del episcopado destacan los simples canónigos y los de oficio (magistral, doctoral, lectoral y penitenciario), así como algunas dignidades de las catedrales (arcedianos y deanes) y también la primera dignidad de las iglesias colegiales, es decir, el abad de las colegiatas. En cambio, la representación del clero parroquial es mucho más baja (5,4%), aunque su porcentaje es muy superior al del seiscientos41. La burocracia eclesiástica, bien sea diocesana o romana, también aporta una cifra importante (12,1%). Es frecuente encontrarnos con obispos que en el momento de su promoción desempeñan el cargo de provisor y vicario general, auditor del tribunal de la rota romana, incluso un cardenal y un buen número de obispos auxiliares que ascienden a residenciales. En cambio, la burocracia cortesana disminuye su presencia respecto al siglo anterior, aunque está representada a todos los niveles: un ministro, tres presidentes de los consejos de la monarquía y varios miembros de los consejos y de los tribunales de la monarquía. El mundo inquisitorial, regido casi siempre por obispos residenciales o dimisionarios, también está bien representado (9%), sobre todo en la primera mitad del siglo, y entre los provistos se encuentran consejeros y fiscales de la Suprema, y especialmente inquisidores de los tribunales de distrito42. La enseñanza universitaria fue otro cauce tradicional de acceso al episcopado y los docentes electos (3,6%) desempeñan su tarea en las universidades mayores de Alcalá, Salamanca 46 Manuscrits 20, 2002 Maximiliano Barrio Gozalo 40. Información sobre este fenómeno en BARRIO GOZALO, M. (1996), «Rasgos burgueses en la jerarquía española del Antiguo Régimen (1598-1834)», La burguesía española en la Edad Moderna, Valladolid, vol. I, p. 163-181. 41. No comparto la afirmación de Cuenca Toribio (Sociología del episcopado español e hispanoamericano, 1789-1985, Madrid 1986, p. 66), cuando afirma que el porcentaje de los párrocos electos obispos se incrementa considerablemente desde finales del siglo XVIII, llegando a representar el 26 por 100 en la segunda etapa del reinado de Fernando VII, pues de acuerdo con los datos que poseo sólo el 5,3 por 100 de los obispos que se nombran en la segunda mitad del siglo XVIII para sedes peninsulares son párrocos, porcentaje que apenas varía en el primer tercio del XIX (5,7%). 42. Más información en BARRIO GOZALO, M. (1999), «Burocracia inquisitorial y movilidad social. El Santo Oficio plantel de obispos (1556-1820)», Inquisición y Sociedad, Valladolid, p. 107-138. y Valladolid, a los que habría que sumar los regulares que desempeñan la labor docente en los centros superiores de las órdenes religiosas y, desde finales del siglo XVIII, a los seculares que enseñan en los seminarios conciliares. La fuente relacionada con la asistencia espiritual y cultural a los miembros de la familia real aporta menor número que en el siglo anterior, aunque encontramos varios confesores y capellanes regios y un preceptor de los infantes. Los regulares que acceden al episcopado suman el 23 por 100 de los electos, pero buena parte de ellos desempeñan alguno de los cargos citados, mientras que el 17,5 por 100 restante ocupan cargos de gobierno en sus religiones. Por último, hay un niño de ocho años que, como es lógico, no desempeña ningún cargo y es el infante don Luis de Borbón nombrado arzobispo de Toledo en 1735. 2.2.6. La duración de los pontificados y el carrusel de los obispos Para completar el análisis sociológico de los obispos de este periodo también hay que tener en cuenta la duración de la carrera episcopal y las sedes que rigen. El promedio de los pontificados se sitúa en 13 años y medio, aunque el análisis individualizado de cada uno pone de manifiesto que hay una gran dispersión con respecto a la media, pues el 40,4 por 100 no alcanza los diez años, el 36,3 se mueve entre 10 y 19, el 17,9 entre 20-29 y el resto supera los 30 años. Ahora bien, estas cifras se refieren a la duración de toda la carrera episcopal, pero son muchos los prelados que rigen varias diócesis, pues normalmente el nombramiento está en relación directa con la importancia socioeconómica de la sede. Si la mitra es rica, lo normal es que el preconizado venga trasladado de otra diócesis menos importante y, en consecuencia, en las mitras ricas el porcentaje de los nombrados de primera provisión es bajo; en cambio, si las rentas de la mitra son de tipo medio o bajo, el número de los nuevamente provistos aumenta. De esta forma, si se ponen en relación los niveles de renta de las mitras con los nombrados de primera provisión, se observa que cuanto más alta es la renta más bajo es el porcentaje de los nuevamente provistos y viceversa43. Durante el siglo XVIII el carrusel de los obispos disminuye sensiblemente respecto al siglo anterior, pues el 70 por 100 sólo rigen una iglesia, el 26,9 dos y el resto tres o cuatro. La razón de que los Borbones abusen menos de la prerrogativa regia de los traslados episcopales que los Austrias parece que fue más por evitar que saliera tanto dinero hacia la corte de Roma que por procurar el bien espiritual de los diocesanos. 2.2.7. El término de la carrera episcopal La mayoría absoluta de los obispos de este periodo, en concreto el 93 por 100, terminan la carrera episcopal con la muerte, y sólo un pequeño número (7%) la finaliza por renuncia o deposición, aunque son más los que intentar dimitir y algunos sufren exilio por austracistas. Sobre los que dimiten y los que han de coger el camino de exilio diré unas palabras. Sociología del alto clero en la España del siglo ilustrado Manuscrits 20, 2002 47 43. Un ejemplo concreto en BARRIO GOZALO, M. (1987), «Perfil socioeconómico de una elite de poder, V: Los obispos de Andalucía», Anthologica Annua, 34, p. 78-79. En primer lugar encontramos al obispo de Oviedo, Fernández de Toro (17071719), que fue depuesto por hereje. Apenas conocida su preconización, fue denunciado ante el inquisidor general por haber profesado la herejía de Molinos, no sólo de forma teórica sino también condescendiendo con las prácticas sensuales que tal escuela consideraba legítimas cuando se presentaban como natural redundancia del amor a Dios, manifestado hacia el prójimo. El prelado, que había mantenido trato espiritual con religiosas y piadosas mujeres, se vio envuelto en una serie de acusaciones y en un largo proceso. El 7 de junio de 1710 el inquisidor general dio comisión contra el prelado por los errores y malas doctrinas que se le atribuían y el obispo pidió permiso a Felipe V para ir a Roma a justificarse ante el papa de las acusaciones que le hacían44, pero en 1719 fue declarado hereje formal, depuesto del obispado y condenado a reclusión perpetua en un monasterio para que hiciera penitencia in pane doloris et aqua maestitiae45. En segundo lugar se cuenta cierto número de prelados que solicitan y obtienen la renuncia al obispado. Los más lo hacen de forma voluntaria y algunos forzados. Las causas que aducen para solicitar del rey y del papa la aceptación de la renuncia están relacionadas en la mayoría de los casos con problemas de edad y salud que les impide el ejercicio del ministerio episcopal; cuatro aducen que el cargo de inquisidor general o los encargos de la corte no les permite residir en su iglesia y no pueden atender los asuntos de la diócesis46, y los tres restantes son los cardenales Belluga, Alberoni y Lorenzana. El primero fue creado cardenal en 1719 y en 1723 estableció su residencia en Roma, llevando a cabo duras negociaciones con la Cámara para renunciar a la mitra de Cartagena, lo que se consiguió en septiembre de 1724, después que le aceptan hacerlo con unas condiciones que le permitían seguir controlando las rentas de la mitra de Cartagena hasta su muerte47. El segundo, que con el apoyo de Isabel de Farnesio consiguió hacerse con el control del gobierno, ser creado cardenal y nombrado obispo de Málaga en 1717, tuvo que huir a Italia dos años después por el fracaso de su política y Clemente XI le comenzó a incoar un proceso ante las acusaciones de Felipe V, que poco después fue sobreseído por Inocencio XIII48. La negociación que la corte de Madrid llevó a 48 Manuscrits 20, 2002 Maximiliano Barrio Gozalo 44. AGS, Gracia y Justicia, leg. 574. 45. ASV, Segr. Stato. Spagna, apend. XI-1. Muere en Roma el 11 de abril de 1733. 46. Estos son Juan de Camargo, obispo de Pamplona (1716-1725), que al ser nombrado inquisidor general en 1720 pide a Felipe V autorización para renunciar a la mitra, pero no se la concede, y tiene que esperar a que Luis I acceda a sus ruegos y el papa acepte la renuncia el 20 de marzo de 1725. Pedro Orbe y Lerrategui, arzobispo de Valencia (1725-1738), que en 1733 fue nombrado inquisidor general y en 1736 presentó la renuncia al arzobispado, aunque Roma no la confirmó hasta principios de 1738. Antonio Sentmanat, preconizado obispo de Ávila en 1783, no llegó a entrar en la diócesis porque Carlos III quiso tenerlo cerca de si con el cargo de patriarca de Indias y capellán mayor de palacio. Sentmanar renunció la mitra abulense y el monarca le nombró patriarca de las Indias. Por último, Manuel Abad y Lasierra, nombrado obispo de Astorga en 1787, reside en su iglesia hasta que en 1789 fue llamado a la corte para asistir a la jura del príncipe de Asturias. Terminada la celebración, el monarca le mandó permanecer en la corte y en 1791 renunció la mitra. 47. BARRIO GOZALO, M. (1992), «Perfil socioeconómico de una elite de poder. VII: Los obispos de Cartagena-Murcia (1556-1834)», Anthologica Annua, 39, p.137-138. 48. ASV, Fondo Albani, vols. 110 y 111. Entre las obras que se ocupan de este asunto se pueden citar las de Professione, A. (1897), Il ministero in Spagna e il processo del cardinale Giulio Alberoni, cabo con la curia para conseguir la renuncia de Alberoni a la mitra de Málaga fue, a juicio de la Cámara, «difusa, prolija y dilatada», y manifiesta bien claramente la engañosa doblez de los ministros de la corte de Roma, que movidos en sus intereses sólo respetan el que tienen por mayor, sin haber atendido en el caso presente a la soberanía de V. M., ni la gran piedad, atención y amor con que en todas las ocasiones ha respetado y respeta al sumo pontífice49. Por fin, tan dilatado negocio llega a su término a finales de 1724 y se asigna al obispo dimisionario de Málaga, cardenal Alberoni, una pensión anual de diez mil escudos de moneda romana (unos 17.000 escudos de vellón) sobre los frutos y rentas de dicha mitra50. Y el tercero, que era arzobispo de Toledo y cardenal, en 1799 fue enviado a Roma por el gobierno para consolar a Pío VI, pero la reina María Luisa y Godoy convencieron al rey que convenía entretenerle en Italia con algún encargo y obligarle a renunciar a la mitra toledana para dársela a Luis de Borbón, cuñado de Godoy y primo del monarca, lo que se consiguió en 180051. Un caso especial es la del infante Luis Antonio Jaime de Borbón (1727-1785), hijo de Felipe V e Isabel de Farnesio. Nombrado arzobispo de Toledo el 10 de septiembre de 1735, a los ocho años de edad, cardenal tres meses después y también arzobispo de Sevilla en 1741, su adscripción al clero fue una decisión familiar, sin que él tuviera inclinación al estado eclesiástico. Por ello, cuando tuvo capacidad de reaccionar renunció los dos arzobispados y el cardenalato y el papa lo aceptó el 18 de diciembre de 1754. Las razones de su renuncia las explica años después en la carta que escribió en 1775 al padre Eleta, confesor de Carlos III, pidiéndole que intercediese ante su hermano para que le permitiera casarse, pues «el único motivo que tuve para renunciar a mis arzobispados fue la convicción íntima de no estar llamado al estado eclesiástico y manifestar, por el contrario, inclinaciones poco compatibles con los deberes que aquel prescribe. Aplazado mi matrimonio, he caído en desordenes que lamento […] y yo no me veo otra salida que mi matrimonio». Por fin, el 24 de abril de 1776 Carlos III le da su autorización, después de publicar una pragmática en la que se afirma que en caso de un matrimonio morganático, «la mujer o el marido que ocasionara la desigualdad se verá privado de los títulos, honores y prerrogativas que le dan las leyes del reino, y que los hijos habidos de este matrimonio no podrán llevar el apellido, ni utilizar las armas de la casa cuya sucesión le está prohibida»52. El 27 de junio se casa con la dama aragonesa María Teresa de Vallabriga, hija de los conSociología del alto clero en la España del siglo ilustrado Manuscrits 20, 2002 49 Torino, y ARATA, A. (1923). Il processo del card. Alberoni (dai documenti dell’Archivio Segreto Vaticano). Piacenza. 49. AHN, Consejos, leg. 17019: Cámara a S. M. Madrid, 20 marzo 1724. 50. Ibídem, Madrid, 10 enero 1725. 51. ASV, Dataria Ap., vol. 171, f. 151. Su estancia en Italia ha sido estudiada por OLAECHEA, R. (1980), El cardenal Lorenza en Italia (1797-1804), León. 52. Citado por ROS, C. (1986), Los arzobispos de Sevilla, Sevilla, p. 216. des de Torres-secas, y tuvieron tres hijos: Luis María, futuro cardenal y arzobispo de Sevilla y Toledo, como su padre; María Teresa Josefa, que casará con Godoy, y María Luisa Fernanda. La guerra de Sucesión que a principios del siglo XVIII enfrenta a los españoles, provoca el exilio de algunos prelados. Unos por tratar de ser fieles a Felipe V y otros por ser partidarios del Archiduque o haber sido nombrados por él. Entre los primeros se encuentran los obispos de Girona, Lleida, Urgel y Mallorca, y entre los segundos los de Barcelona y Segovia, Albarracín y Valencia, Solsona, Tarragona y Vic. Miguel Juan de Taberner (1645-1721), nombrado obispo de Girona el 5 de octubre de 1699, continúa desempeñando el cargo de canciller del Principado hasta el 5 de julio de 1702, en que cesa y se le ordena que se reintegre a su obispado. El prelado toma el cese como una mortificación y hace una apología de su actuación: En once años de juez de corte, ocho de la civil y trece de canciller siempre he merecido el buen nombre de haber sido tenido en Cataluña por uno de los ministros más exactos, atentos y aplicados al mayor adelantamiento del servicio de V. M. y del bien público, sin que la gran variedad de ocurrencias que en tiempos de paz y guerra se han ofrecido en el largo trascurso de treinta y dos años haya alterado su servicio53. Pero a pesar del desaire, permanece fiel a Felipe V y el 19 de octubre de 1705, ante la entrada del Archiduque en Girona, se retira a Perpignan, donde permanece hasta el año 1711, en que las tropas francesas y los partidarios de Felipe V recobran Girona y vuelve a su iglesia. El 16 de abril de 1720 promueve al arzobispado de Tarragona y muere un año después. Francisco Solís (1661-1716), preconizado obispo de Lleida el 8 de agosto de 1701, entra en la diócesis el mes de febrero siguiente. Pero en 1705 Lleida, como el resto del Principado, se declara a favor del Archiduque y los partidarios de Felipe V se ven obligados a huir. Solís abandona la ciudad y se retira a Fraga, pero temeroso de caer en manos de los enemigos se traslada a la corte. En 1707 se instala en Jaca y es nombrado virrey interino de Aragón, en 1708 es presentado para la mitra de Ávila, pero Roma le niega la confirmación. El 22 de junio de 1713 el monarca le nombra para Sigüenza y la curia tampoco le preconiza54. Por fin, Roma accede a su promoción y el 17 de enero de 1714 le preconiza obispo de Córdoba, donde muere el 14 de octubre de 171655. Julián Cano (1645-1719), nombrado obispo de Urgel el 4 de junio de 1695, en 1704 deja la diócesis para acompañar a la prometida de Felipe V, María Luisa de Saboya, en su viaje hacia Madrid y ya no puede regresar, porque al año siguiente su obispado se pronuncia a favor del Archiduque. El 17 de enero de 1714 es trasladado a la iglesia de Ávila, donde muere el 20 de abril de 1719. 50 Manuscrits 20, 2002 Maximiliano Barrio Gozalo 53. AHN, Consejos, leg. 19573: Representación del obispo de Gerona a S. M. Barcelona, 3 enero 1703. 54. ASV, Dataria Ap., PD, vol. 90, f. 65 s. 55. ASV, Arch. Concist., AC, vol. 26, f. 163v. Francisco Antonio de la Portilla (1652-1711), preconizado obispo de Mallorca en 1702, cuatro años después fue acusado de ser partidario de Felipe V y desterrado a Barcelona. Los ruegos que los mallorquines dirigieron al Archiduque para que le permitiera regresar resultaron inútiles y el prelado murió en Barcelona el 7 de junio de 1711. El Archiduque nombró para sucederle al auxiliar de Toledo Atanasio de Estarripa, partidario suyo, y Roma le preconizó el uno de julio de 1712. Al volver Mallorca a poder de Felipe V tuvo que usar de extrema prudencia para no sufrir igual suerte que su antecesor. Entre los partidarios del Archiduque que sufrieron destierro están Benito Sala, obispo de Barcelona. A comienzos de 1705 es llamado a la corte por creer que era simpatizante del Archiduque. Se traslada a Madrid y el 8 de abril es recibido por Felipe V con deferencia y benignidad. Al poco tiempo el Archiduque se apodera de Madrid y se sospecha que el obispo Sala se ha adherido a su partido; por ello, cuando Felipe V recupera la capital manda detenerle y, junto con otros eclesiásticos, es conducido preso a Francia, encerrándole en el castillo de Burdeos. El nuncio protesta por la violación de la inmunidad eclesiástica y propone que se deje el conocimiento de la causa en manos de la Santa Sede, y después de varias instancias, en septiembre de 1706, Felipe V accede a poner en manos del papa a éste y otros prelados y eclesiásticos para que fueran custodiados en la ciudad pontificia de Avignon. En marzo de 1707 el obispo Sala es trasladado a Avignon y allí permanece encerrado hasta diciembre de 1712, cuando se le concede la libertad. En los primeros días de 1713 recibe el pasaporte para trasladarse a Barcelona, pero suspende la partida porque el consistorio de 30 de enero hace pública su elevación al cardenalato, a cuya dignidad había sido promovido el 18 de mayo de 1712 a instancia del archiduque Carlos, ya emperador, aunque por motivos de seguridad el papa había reservado in pectore el nombramiento. Ante esta novedad Sala continúa en Avignon, donde recibe la birreta cardenalicia en el mes de marzo. Cuando en Madrid se tiene noticia de este nombramiento Felipe V hace público un durísimo decreto contra Sala, acusándole de felonía y ordenando que no se le reconozca la dignidad cardenalicia: Habiendo sido tan perjudiciales a mi servicio y a la quietud de mis reinos los escandalosos procedimientos del obispo de Barcelona desde mi ingreso en estos reinos, como es notorio, faltando en uno y otro al juramento de fidelidad que me hizo, y a las demás obligaciones que le incumben por vasallo y prelado, conspirando y teniendo al mismo tiempo varias inteligencias con los enemigos, en que tan notoriamente ha su felonía, y por cuyos procedimientos y medidas últimamente ha conseguido la dignidad cardenalicia ante las repetidas y violentas instancias del Archiduque y a nominación suya con el usurpado título de rey de España, y no siendo justo ni de mi real decoro dejar sin ninguna manifestación de mi debido resentimiento en acto tan ofensivo y opuesto a la majestad de mi corona y también a la dignidad y honor del Sacro Colegio, he resuelto ordenar a mis ministros no reconozcan por tal cardenal al referido obispo de Barcelona56. Sociología del alto clero en la España del siglo ilustrado Manuscrits 20, 2002 51 56. ASV, Arch. Nunz. Madrid, vol. 18, f. 377. Está fechado el 24 de marzo de 1713. A comienzos del otoño el nuevo cardenal se traslada a Roma, pero llega en tan mal estado de salud que no puede ir a la audiencia del papa ni asistir a ninguna capilla u otra función cardenalicia. Y un año y medio después muere en Roma57. Algo similar ocurrió a don Baltasar de Mendoza, obispo de Segovia e inquisidor general, aunque su calvario comenzó con la subida al trono de Felipe V, pues incluso antes de entrar en Madrid, el 14 de febrero de 1701 le ordena abandonar la corte y reintegrarse a su obispado, justificando ante el papa su decisión con estas palabras: Este prelado, en el empleo de inquisidor general, usaba malos modales; además era perjudicial a mi servicio, violento en su natural y, en consecuencia, escandaloso en sus procedimientos […]. No pudiendo ser de mi satisfacción un sujeto de por si irregular e imprudente genio; por lo cual era preciso y justo que lo echase enseguida al ser perjudicial a la Corte58. La orden que manda a Mendoza salir de la corte en el plazo de 24 horas se interpreta en Roma como una cesación o suspensión del inquisidor general en su oficio, máxime cuando se dispone que «entretanto el Consejo de la Inquisición proceda con aquella facultad que tiene de la Sede Apostólica en los casos en que falta el inquisidor general»59, y va a dar lugar a un conflicto jurisdiccional entre Roma y Madrid al que se pondrá fin cuatro años después con el nombramiento de un nuevo inquisidor60. Con el cese del obispo Mendoza en el oficio de inquisidor general se consuma la primera caída, pero el calvario todavía continúa. A mediados de agosto de 1706 llega a Segovia un alcalde de la corte con una partida de soldados y, de orden del rey, le detiene y le conduce a Francia, entregándole al gobernador del castillo de San Juan de Pie del Puerto para que le custodie. En los primeros meses de 1707, como sucede con el obispo de Barcelona, el patriarca de las Indias61 y el fiscal de la Suprema, Juan Fernández de Frías, es trasladado a Avignon, y desde allí escribe al papa y le recuerda lo mucho que sufrió en Segovia, 52 Manuscrits 20, 2002 Maximiliano Barrio Gozalo 57. ASV, Fondo Albani, vol. 100, ff. 11-21: Relazione dell’arresto di Mons. Patriarca dell’Indie, di Mons. Vescovi di Barcelona e di Segovia, e di altri ecclesiastici di Spagna, fatto d’ordine della Corte di Madrid nell’anno 1706, e di tutto quello che succedette fino a la totale liberazione de’medesimi seguita nel mese di gennaro 1713. 58. Ibídem, vol. 102, f. 62r: Felipe V a Su Santidad, Buen Retiro, 25 abril 1701. 59. ASV, Arch. Nunz. Madrid, vol. 47, f. 83r: Secretario de Estado a Nuncio en Madrid. Roma, 20 marzo 1701. 60. Sobre este problema ver BARRIO GOZALO, M. (1989), «El nombramiento del Inquisidor General. Un conflicto jurisdiccional a principios del siglo XVIII», Perfiles jurídicos de la Inquisición Española, Madrid, p. 541-555. 61. Don Pedro Portocarrero, capellán mayor del rey y patriarca de las Indias, murió en Avignon el año 1708 y su cuerpo fue depositado en la iglesia de los religiosos mínimos, en la capilla de San Francisco de Paula. También falleció don Juan Fernández de Frías y fue enterrado detrás del altar mayor de la iglesia de los padres conventuales de San Francisco de los Gordolieri. Cfr. ASV, Arch. Nunz, Madrid, vol. 18, f. 370v. así en la ocasión que fui preso por una compañía de soldados por orden del marqués de Sofreville dentro del territorio de mi obispado, como cuando por los vecinos de dicha ciudad fue apedreado mi palacio y con tanta furia del pueblo que fue preciso refugiarme en el colegio de la compañía después; de donde fui sacado de orden del rey católico por un alcalde de la corte y llevado al castillo de San Juan Pie del Puerto de Francia; y de allí de orden de V. S. he sido trasladado a esta ciudad a donde estoy con libertad limitada, pues no puedo salir de ella62. A partir de aquí el obispo Mendoza escribe una y otra vez al secretario de estado de la Santa Sede y al papa, pidiéndoles plena libertad para moverse por la ciudad y su intercesión para que Felipe V le permita volver a su iglesia «para acabar los pocos días que me quedan de vida, que no pueden ser ya muchos, en un rincón de España»63. Pero la libertad no llegó hasta diciembre de 1712, y el 28 de enero se encaminó a su obispado de Segovia, donde murió el 4 de noviembre de 172764. Los obispos de Albarracín y Valencia, que en el primer momento se libraron del exilio, lo sufrieron al ser derrotado el Archiduque. Juan Navarro fue nombrado obispo de Albarracín en 1704, con el parecer favorable del confesor real65, pero al poco tiempo se declaró a favor del Archiduque y en 1707, al caer el reino de Aragón en manos de Felipe V, se retiró a Valencia en busca de refugio. Siguió a las tropas del Archiduque hasta Barcelona y tuvo que soportar los catorce meses de sitio que padeció la ciudad. Al rendirse la ciudad el 12 de septiembre, se acordó un perdón general, que se observó los primeros ocho días, pero luego comenzaron a detener a algunos militares y a otras personas eclesiásticas y seglares, como el obispo de Albarracín. El día 29 le llevaron a una galera anclada en el puerto que le trasladó a Génova. Y en un mes que duró el viaje de Barcelona a Génova, padecí tantos desprecios y desatenciones en la galera, y no me dieron franqueza para salir a decir misa ni a tierra, habiendo parado en tantos puertos de Francia, en los que a más de la centinela que se pone en la galera cuando se detiene en los puertos, mandaba el capitán añadir al obispo segundo centinela de vista a la puerta de la popa con un arcabuz en la mano. Al llegar al puerto de Génova, el capitán le desembarcó y fue socorrido por un ministro del emperador, que le acompañó a Milán, donde fijó su residencia hasta que pudo volver a su obispado66. Antonio Folch de Cardona, arzobispo de Valencia (1700-1724), se traslada a la corte en 1709 para asistir al juramento del príncipe de Asturias y, cuando el Archiduque se apodera de Madrid, toma su partido. Marcha con él a Barcelona y Sociología del alto clero en la España del siglo ilustrado Manuscrits 20, 2002 53 62. ASV, Segr. Stato, Vescovi e Prelati, vol. 106, f. 344: Obispo de Segovia al Santo Padre. Avignon, 14 septiembre 1707. 63. Ibídem, vol. 116, f. 500: Obispo de Segovia a Cardenal Paolucci. Avignon, 6 mayo 1711. 64. Información sobre los avatares de este obispo, en BARRIO GOZALO, M. (1996), «La oposición a los borbones españoles al comenzar el siglo XVIII y el exilio de eclesiásticos», Anthologica Annua, 43, p. 589-608. 65. AGS, Gracia y Justicia, leg. 534: Daubenton a Felipe V. Madrid, 27 febrero 1704. 66. ASV, Segr. Stato. Vescovi e Prelati, vol. 123, f. 877-881: Obispo de Albarracín a Cardenal Paolucci. Milán, 12 septiembre 1714.